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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (09/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 11

PÆg. 286529 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de febrero de 2005 CAPITULO VII ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Artículo 32º.- Direcciones Ejecutivas Son órganos desconcentrados que colaboran con la Jefatura Nacional para el logro de los objetivos del SE- NASA. Constituyen el nivel operativo de la institución, realizan la gestión para el logro de objetivos estableci- dos en los instrumentos de planificación, tienen compe- tencia en su ámbito geográfico, estando encargados de ejecutar los programas, proyectos y actividades esta- blecidos para su ámbito. Son creados, fusionados, re- estructurados o desactivados por la Jefatura Nacional del SENASA, previo informe elaborado por la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional. Están a cargo de un Director Ejecutivo, quien es la máxima autoridad en el ámbito geográfico de su jurisdic- ción, con dependencia técnica y funcional de las Ofici- nas y Direcciones del Nivel Central en el ámbito de su competencia y dependencia jerárquica de la Jefatura Nacional. Artículo 33º.- Funciones de las Direcciones Eje- cutivas Las Direcciones Ejecutivas tienen las siguientes fun- ciones, en el ámbito geográfico de su jurisdicción: a. Representar legalmente a la Institución en su juris- dicción en materia de su competencia. b. Dirigir y coordinar la ejecución de los planes ope- rativos anuales. c. Celebrar, por delegación de la Jefatura Nacional, convenios, contratos y demás acuerdos que se requie- ra para el cumplimiento de los objetivos y fines institucio- nales. d. Coordinar con los Gobiernos Regionales la imple- mentación de los lineamientos de asistencia técnica a cargo de estos últimos. e. Realizar, en cooperación con la actividad privada acciones de prevención, control y erradicación de pla- gas bajo control oficial. f. Promover alianzas estratégicas con autoridades, productores agrarios, asociaciones y sociedades cien- tíficas. g. Ejecutar las directrices emanadas por el nivel nor- mativo. h. Efectuar supervisiones e inspecciones en los lu- gares de origen o establecimientos autorizados. i. Las demás que le correspondan de acuerdo a las normas legales en vigencia. Artículo 34º.- Áreas de las Direcciones Ejecutivas Las Direcciones Ejecutivas cuentan con Áreas de Gestión, Sanidad Vegetal, Sanidad Animal e Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria. a. Área de Gestión tiene la función de implementar en el ámbito geográfico de su competencia las acciones administrativas, legales, logísticas, trámite documenta- rio, ejecución presupuestal y soporte informático, en el marco de las Directrices y demás instrumentos emana- dos por las Oficinas del Nivel Central. b. Área de Sanidad Vegetal tiene la función de im- plementar en el ámbito geográfico de su competencia las funciones, directrices y demás instrumentos emana- dos por la Dirección de Sanidad Vegetal. c. Área de Sanidad Animal tiene la función de im- plementar en el ámbito geográfico de su competencia las funciones, directrices y demás instrumentos emana- dos por la Dirección de Sanidad Animal. d. Área de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria tiene la función de implementar en el ámbito geográfico de su competencia las funciones, di- rectrices y demás instrumentos emanados por la Direc- ción de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimen- taria. Artículo 35º.- Puestos de Control y Centros de Trámite Documentario Las Direcciones Ejecutivas cuentan, según las ca- racterísticas agrosanitarias y geográficas propias de su jurisdicción, con Puestos de Control y con Centros de Trámite Documentario, en el ámbito de su jurisdic- ción.Los Puestos de Control son las dependencias en- cargadas de prevenir, controlar o ejecutar acciones orien- tadas a proteger y mejorar el estado agrosanitario y contribuir a la seguridad e inocuidad agroalimentaria, de los riesgos relacionados al comercio nacional e interna- cional de mercancías, ubicados en los pasos fronteri- zos y dentro del territorio nacional, cuando exista justifi- cación técnico - económico. Podrán también ejercer con- trol de semillas, plaguicidas agrícolas y de productos orgánicos, de acuerdo a la normatividad vigente. Tienen dependencia funcional de las Oficinas y Direcciones del Nivel Central, en los ámbitos de su competencia, y de- pendencia jerárquica de la Dirección Ejecutiva. La crea- ción o desactivación se aprueba mediante Resolución Jefatural, previo informe técnico – económico de las Oficinas y Direcciones competentes. Los Centros de Trámite Documentario son crea- dos o desactivados, previo informe técnico – económico de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional, mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva, con la finalidad de lograr eficiencia, eficacia, cobertura y opor- tunidad en la prestación de servicios para dar cumpli- miento a las competencias del SENASA. TÍTULO V RÉGIMEN LABORAL Artículo 36º.- Régimen Laboral El personal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, está comprendido dentro del régimen laboral de la actividad privada; rigiéndose, asimismo, por las demás normas jurídicas aplicables al régimen laboral de los servidores públicos que se dicten en forma sustituto- ria, complementaria o modificatoria. TÍTULO VI RECURSOS ECONÓMICOS Artículo 37º.- Recursos Económicos Constituyen recursos económicos del SENASA los siguientes: a. Los Recursos Públicos autorizados en la Ley Anual de Presupuesto. b. Los provenientes de operaciones de crédito inter- no y externo. c. Los Recursos Directamente Recaudados por la prestación de servicios y venta o subasta de bienes; así como por la aplicación de sanciones pecuniarias. d. Los provenientes de los Convenios celebrados con Instituciones nacionales y extranjeras, así como de Organismos Internacionales. e. Los que se obtengan por venta de activos dados de baja. f. Otros que le corresponda de acuerdo a las dispo- siciones legales vigentes. TÍTULO VII RELACIONES INTERINSTITUCIONALES Artículo 38º.- Relaciones Interinstitucionales El SENASA podrá establecer relaciones de coordina- ción con entidades públicas y privadas nacionales y extranjeras, para el cumplimiento de los objetivos y fines de la Institución. Estos últimos son creados, previo informe técnico – económico de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional, con la finalidad de lograr eficiencia, efica- cia, cobertura y oportunidad en la prestación de servi- cios para dar cumplimiento a las competencias del SE- NASA. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Facultad de Disposición por Comiso Administrativo El Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, podrá disponer de los bienes, semovientes, animales, productos y subproductos de origen animal, plantas, pro- ductos y subproductos vegetales y otros artículos re- glamentados, que se encuentren en su poder como pro- ducto del comiso administrativo, derivado del incumpli- miento de las normas agrosanitarias vigentes o de la aplicación de una medida sanitaria.