Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2005 (09/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, miercoles 9 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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CAPITULO VII ORGANOS DESCONCENTRADOS Articulo 32º.- Direcciones Ejecutivas Son organos desconcentrados que colaboran con la Jefatura Nacional para el logro de los objetivos del SENASA. Constituyen el nivel operativo de la institucion, realizan la gestion para el logro de objetivos establecidos en los instrumentos de planificacion, tienen competencia en su ambito geografico, estando encargados de ejecutar los programas, proyectos y actividades establecidos para su ambito. Son creados, fusionados, reestructurados o desactivados por la Jefatura Nacional del SENASA, previo informe elaborado por la Oficina de Planificacion y Desarrollo Institucional. Estan a cargo de un Director Ejecutivo, quien es la MORDAZA autoridad en el ambito geografico de su jurisdiccion, con dependencia tecnica y funcional de las Oficinas y Direcciones del Nivel Central en el ambito de su competencia y dependencia jerarquica de la Jefatura Nacional. Articulo 33º.- Funciones de las Direcciones Ejecutivas Las Direcciones Ejecutivas tienen las siguientes funciones, en el ambito geografico de su jurisdiccion: a. Representar legalmente a la Institucion en su jurisdiccion en materia de su competencia. b. Dirigir y coordinar la ejecucion de los planes operativos anuales. c. Celebrar, por delegacion de la Jefatura Nacional, convenios, contratos y demas acuerdos que se requiera para el cumplimiento de los objetivos y fines institucionales. d. Coordinar con los Gobiernos Regionales la implementacion de los lineamientos de asistencia tecnica a cargo de estos ultimos. e. Realizar, en cooperacion con la actividad privada acciones de prevencion, control y erradicacion de plagas bajo control oficial. f. Promover alianzas estrategicas con autoridades, productores agrarios, asociaciones y sociedades cientificas. g. Ejecutar las directrices emanadas por el nivel normativo. h. Efectuar supervisiones e inspecciones en los lugares de origen o establecimientos autorizados. i. Las demas que le correspondan de acuerdo a las normas legales en vigencia. Articulo 34º.- Areas de las Direcciones Ejecutivas Las Direcciones Ejecutivas cuentan con Areas de Gestion, Sanidad Vegetal, Sanidad Animal e Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria. a. Area de Gestion tiene la funcion de implementar en el ambito geografico de su competencia las acciones administrativas, legales, logisticas, tramite documentario, ejecucion presupuestal y soporte informatico, en el MORDAZA de las Directrices y demas instrumentos emanados por las Oficinas del Nivel Central. b. Area de Sanidad Vegetal tiene la funcion de implementar en el ambito geografico de su competencia las funciones, directrices y demas instrumentos emanados por la Direccion de Sanidad Vegetal. c. Area de Sanidad Animal tiene la funcion de implementar en el ambito geografico de su competencia las funciones, directrices y demas instrumentos emanados por la Direccion de Sanidad Animal. d. Area de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria tiene la funcion de implementar en el ambito geografico de su competencia las funciones, directrices y demas instrumentos emanados por la Direccion de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria. Articulo 35º.- Puestos de Control y Centros de Tramite Documentario Las Direcciones Ejecutivas cuentan, segun las caracteristicas agrosanitarias y geograficas propias de su jurisdiccion, con Puestos de Control y con Centros de Tramite Documentario, en el ambito de su jurisdiccion.

Los Puestos de Control son las dependencias encargadas de prevenir, controlar o ejecutar acciones orientadas a proteger y mejorar el estado agrosanitario y contribuir a la seguridad e inocuidad agroalimentaria, de los riesgos relacionados al comercio nacional e internacional de mercancias, ubicados en los pasos fronterizos y dentro del territorio nacional, cuando exista justificacion tecnico - economico. Podran tambien ejercer control de semillas, plaguicidas agricolas y de productos organicos, de acuerdo a la normatividad vigente. Tienen dependencia funcional de las Oficinas y Direcciones del Nivel Central, en los ambitos de su competencia, y dependencia jerarquica de la Direccion Ejecutiva. La creacion o desactivacion se aprueba mediante Resolucion Jefatural, previo informe tecnico ­ economico de las Oficinas y Direcciones competentes. Los Centros de Tramite Documentario son creados o desactivados, previo informe tecnico ­ economico de la Oficina de Planificacion y Desarrollo Institucional, mediante Resolucion de la Direccion Ejecutiva, con la finalidad de lograr eficiencia, eficacia, cobertura y oportunidad en la prestacion de servicios para dar cumplimiento a las competencias del SENASA. TITULO V REGIMEN LABORAL Articulo 36º.- Regimen Laboral El personal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, esta comprendido dentro del regimen laboral de la actividad privada; rigiendose, asimismo, por las demas normas juridicas aplicables al regimen laboral de los servidores publicos que se dicten en forma sustitutoria, complementaria o modificatoria. TITULO VI RECURSOS ECONOMICOS Articulo 37º.- Recursos Economicos Constituyen recursos economicos del SENASA los siguientes: a. Los Recursos Publicos autorizados en la Ley Anual de Presupuesto. b. Los provenientes de operaciones de credito interno y externo. c. Los Recursos Directamente Recaudados por la prestacion de servicios y venta o subasta de bienes; asi como por la aplicacion de sanciones pecuniarias. d. Los provenientes de los Convenios celebrados con Instituciones nacionales y extranjeras, asi como de Organismos Internacionales. e. Los que se obtengan por venta de activos dados de baja. f. Otros que le corresponda de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. TITULO VII RELACIONES INTERINSTITUCIONALES Articulo 38º.- Relaciones Interinstitucionales El SENASA podra establecer relaciones de coordinacion con entidades publicas y privadas nacionales y extranjeras, para el cumplimiento de los objetivos y fines de la Institucion. Estos ultimos son creados, previo informe tecnico ­ economico de la Oficina de Planificacion y Desarrollo Institucional, con la finalidad de lograr eficiencia, eficacia, cobertura y oportunidad en la prestacion de servicios para dar cumplimiento a las competencias del SENASA. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Facultad de Disposicion por Comiso Administrativo El Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA, podra disponer de los bienes, semovientes, animales, productos y subproductos de origen animal, plantas, productos y subproductos vegetales y otros articulos reglamentados, que se encuentren en su poder como producto del comiso administrativo, derivado del incumplimiento de las normas agrosanitarias vigentes o de la aplicacion de una medida sanitaria.

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