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PÆg. 286534 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de febrero de 2005 Bonificación por Escolaridad hasta el monto que señala el artículo 1º del presente dispositivo, y en función a la disponibilidad de los recursos que administran. Los Gobiernos Locales se regulan de acuerdo a lo señalado en la Cuarta Disposición Transitoria numeral 2) de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411. Artículo 9º.- Cargas Sociales La Bonificación por Escolaridad no está afecta a los descuentos por Cargas Sociales, fondos especiales de retiro y aportaciones al Sistema Privado de Pensiones, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º, literal g) del Decreto Supremo Nº 140-90-PCM de fecha 30 de octubre de 1990, modificado por el Decreto Supremo Nº 179-91-PCM de fecha 8 de diciembre de 1991; el artícu- lo 7º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97- TR de fecha 27 de marzo de 1997, y el artículo 90º del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Afiliación y Aportes, aprobado por Resolución Nº 080-98-EF/SAFP. Asimismo, la Bonificación por Escolaridad no constitu- ye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión. Artículo 10º.- Régimen Laboral de la Actividad Privada Las entidades del Sector Público que habitualmente han otorgado Bonificación por Escolaridad, independien- temente de su régimen laboral, no podrán fijar montos superiores al establecido en el artículo 1º de la presente norma, bajo responsabilidad del Director General de Administración o el que haga sus veces. Artículo 11º.- Locación de servicios Las disposiciones del presente Decreto Supremo no son de alcance a las personas que prestan servicios bajo la modalidad de contratos por servicios no perso- nales o Locación de Servicios. Artículo 12º.- Disposiciones Complementarias El Ministerio de Economía y Finanzas queda autoriza- do a dictar las medidas que sean necesarias para la correcta aplicación de la presente norma legal. Artículo 13º.- De la suspensión de normas Déjese en suspenso las disposiciones legales que se opongan a lo establecido en la presente norma. Artículo 14º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación Encargado de la cartera de Economía y Finanzas 02920 Aprueban monto y características adi- cionales de la segunda colocación de Bonos Soberanos en el marco del D.S. N” 014-2005-EF RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 004-2005-EF/75.01 Lima, 8 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 28423, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el AñoFiscal 2005, el Decreto Supremo Nº 014-2005-EF auto- rizó la emisión de Bonos Soberanos hasta por la suma de S/. 2 090 000 000,00 (DOS MIL NOVENTA MILLO- NES y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 014-2005-EF y en el literal s) del numeral 2 del Reglamento de Emisiones y Coloca- ciones de Bonos Soberanos en el Mercado Interno, apro- bado por Decreto Supremo Nº 193-2004-EF, las carac- terísticas adicionales de los bonos serán determinadas por la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, a través de una Resolución Directoral; Que, en el marco del monto autorizado mediante el Decreto Supremo Nº 014-2005-EF, fueron colocados Bo- nos Soberanos por la suma de S/. 197 050 000,00, en las subastas realizadas en el mes de enero del presente año; Que, es necesario aprobar el monto y las caracterís- ticas adicionales de la segunda colocación de Bonos Soberanos a ser realizada en el mes de febrero de 2005, a través de tres subastas; en la primera se reabrirá la serie de Bonos Soberanos 31ENE2012, en la segunda se reabrirá la serie de Bonos Soberanos 11FEB2009 y en la tercera se reabrirá la serie de Bonos Soberanos 10MAR2010; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28423 y en el Decreto Supremo Nº 014-2005-EF; SE RESUELVE:Artículo 1º.- La segunda colocación a ser realizada en el marco de lo dispuesto en el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 014-2005-EF, será hasta por la suma total de S/. 140 000 000,00 (Ciento Cuarenta Millones y 00/ 100 Nuevos Soles), la cual será efectuada en tres su- bastas, la primera hasta por S/. 60 000 000,00 (Sesenta Millones y 00/100 Nuevos Soles), la segunda hasta por S/. 30 000 000,00 (Treinta Millones y 00/100 de Nuevos Soles), y la tercera hasta por S/. 50 000 000,00 (Cin- cuenta Millones y 00/100 Nuevos Soles). En el caso que sea necesario realizar la segunda vuelta a que se refiere el ítem ii), literal b), del numeral 3 del Reglamento de la Emisión y Colocación de Bonos Soberanos en el Mercado Interno, aprobado por Decre- to Supremo Nº 193-2004-EF, el monto autorizado en el párrafo anterior podrá incrementarse en los porcentajes señalados en dicho reglamento. Artículo 2º.- Las características adicionales de la colocación a que se refiere el artículo precedente, la cual se realizará mediante tres subastas, serán las si- guientes: - Emisor : La República del Perú - Moneda : Nuevos Soles - Valor nominal de cada bono : S/. 1 000,00 (Mil y 00/100 Nuevos Soles) - Mecanismo de colocación : Subasta a través del sistema DATATEC - Participantes de la subasta : Los Creadores de Mercado designados por Resolución Ministerial Nº021-2005-EF/75 - Modalidad de subasta : Holandesa - Variable a subastar : Precio del bono El precio a subastar no incluirá los intereses corridos generados por cada bono. - Monto a pagar : El monto a pagar por el inversionista que resulte adjudicatario en la subasta, será el precio del bono fijado en la subasta más los intereses corridos generados por cada bono adjudicado. - Negociabilidad : Libremente negociables - Representación : Mediante anotación en cuenta en el registro contable de CAVALI ICLV S.A. - Pago del principal e intereses: A través de CAVALI ICLV S.A. Los pagos se realizarán según los cronogra- mas que se describen en el Anexo 1 de la presente Resolución Directoral - Redención : Al vencimiento se cancelará el íntegro del capital. De los bonos a ser colocados en la primera subasta: - Denominación : Bonos Soberanos 31ENE2012 - Código ISIN : PEP01000CV77 - Fecha de vencimiento : 31 de enero de 2012 - Monto de colocación : Hasta S/. 60 000 000,00 (Sesenta Millones y 00/100 Nuevos Soles)