Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2005 (09/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 9 de febrero de 2005

Bonificacion por Escolaridad hasta el monto que senala el articulo 1º del presente dispositivo, y en funcion a la disponibilidad de los recursos que administran. Los Gobiernos Locales se regulan de acuerdo a lo senalado en la Cuarta Disposicion Transitoria numeral 2) de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411. Articulo 9º.- Cargas Sociales La Bonificacion por Escolaridad no esta afecta a los descuentos por Cargas Sociales, fondos especiales de retiro y aportaciones al Sistema Privado de Pensiones, de conformidad con lo establecido en el articulo 2º, literal g) del Decreto Supremo Nº 140-90-PCM de fecha 30 de octubre de 1990, modificado por el Decreto Supremo Nº 179-91-PCM de fecha 8 de diciembre de 1991; el articulo 7º del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97TR de fecha 27 de marzo de 1997, y el articulo 90º del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a Afiliacion y Aportes, aprobado por Resolucion Nº 080-98-EF/SAFP. Asimismo, la Bonificacion por Escolaridad no constituye base de calculo para el reajuste de cualquier MORDAZA de remuneracion, bonificacion, beneficio o pension. Articulo 10º.- Regimen Laboral de la Actividad Privada Las entidades del Sector Publico que habitualmente han otorgado Bonificacion por Escolaridad, independientemente de su regimen laboral, no podran fijar montos superiores al establecido en el articulo 1º de la presente MORDAZA, bajo responsabilidad del Director General de Administracion o el que haga sus veces. Articulo 11º.- Locacion de servicios Las disposiciones del presente Decreto Supremo no son de alcance a las personas que prestan servicios bajo la modalidad de contratos por servicios no personales o Locacion de Servicios. Articulo 12º.- Disposiciones Complementarias El Ministerio de Economia y Finanzas queda autorizado a dictar las medidas que MORDAZA necesarias para la correcta aplicacion de la presente MORDAZA legal. Articulo 13º.- De la suspension de normas Dejese en suspenso las disposiciones legales que se opongan a lo establecido en la presente norma. Articulo 14º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ocho dias del mes de febrero del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion Encargado de la cartera de Economia y Finanzas 02920

Fiscal 2005, el Decreto Supremo Nº 014-2005-EF autorizo la emision de Bonos Soberanos hasta por la suma de S/. 2 090 000 000,00 (DOS MIL NOVENTA MILLONES y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 5º del Decreto Supremo Nº 014-2005-EF y en el literal s) del numeral 2 del Reglamento de Emisiones y Colocaciones de Bonos Soberanos en el MORDAZA Interno, aprobado por Decreto Supremo Nº 193-2004-EF, las caracteristicas adicionales de los bonos seran determinadas por la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, a traves de una Resolucion Directoral; Que, en el MORDAZA del monto autorizado mediante el Decreto Supremo Nº 014-2005-EF, fueron colocados Bonos Soberanos por la suma de S/. 197 050 000,00, en las subastas realizadas en el mes de enero del presente ano; Que, es necesario aprobar el monto y las caracteristicas adicionales de la MORDAZA colocacion de Bonos Soberanos a ser realizada en el mes de febrero de 2005, a traves de tres subastas; en la primera se reabrira la serie de Bonos Soberanos 31ENE2012, en la MORDAZA se reabrira la serie de Bonos Soberanos 11FEB2009 y en la tercera se reabrira la serie de Bonos Soberanos 10MAR2010; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28423 y en el Decreto Supremo Nº 014-2005-EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- La MORDAZA colocacion a ser realizada en el MORDAZA de lo dispuesto en el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 014-2005-EF, sera hasta por la suma total de S/. 140 000 000,00 (Ciento Cuarenta Millones y 00/ 100 Nuevos Soles), la cual sera efectuada en tres subastas, la primera hasta por S/. 60 000 000,00 (Sesenta Millones y 00/100 Nuevos Soles), la MORDAZA hasta por S/. 30 000 000,00 (Treinta Millones y 00/100 de Nuevos Soles), y la tercera hasta por S/. 50 000 000,00 (Cincuenta Millones y 00/100 Nuevos Soles). En el caso que sea necesario realizar la MORDAZA vuelta a que se refiere el item ii), literal b), del numeral 3 del Reglamento de la Emision y Colocacion de Bonos Soberanos en el MORDAZA Interno, aprobado por Decreto Supremo Nº 193-2004-EF, el monto autorizado en el parrafo anterior podra incrementarse en los porcentajes senalados en dicho reglamento. Articulo 2º.- Las caracteristicas adicionales de la colocacion a que se refiere el articulo precedente, la cual se realizara mediante tres subastas, seran las siguientes:
- Emisor - Moneda - Valor nominal de cada MORDAZA - Mecanismo de colocacion - Participantes de la subasta : La Republica del Peru : Nuevos Soles : S/. 1 000,00 (Mil y 00/100 Nuevos Soles) : Subasta a traves del sistema DATATEC : Los Creadores de MORDAZA designados por Resolucion Ministerial Nº021-2005-EF/75 - Modalidad de subasta : Holandesa - Variable a subastar : Precio del MORDAZA El precio a subastar no incluira los intereses corridos generados por cada bono. - Monto a pagar : El monto a pagar por el inversionista que resulte adjudicatario en la subasta, sera el precio del MORDAZA fijado en la subasta mas los intereses corridos generados por cada MORDAZA adjudicado. - Negociabilidad : Libremente negociables - Representacion : Mediante anotacion en cuenta en el registro contable de CAVALI ICLV S.A. - Pago del principal e intereses : A traves de CAVALI ICLV S.A. Los pagos se realizaran segun los cronogramas que se describen en el Anexo 1 de la presente Resolucion Directoral - Redencion : Al vencimiento se cancelara el integro del capital. De los bonos a ser colocados en la primera subasta:

Aprueban monto y caracteristicas adicionales de la MORDAZA colocacion de Bonos Soberanos en el MORDAZA del D.S. Nº 014-2005-EF
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 004-2005-EF/75.01 MORDAZA, 8 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que, en el MORDAZA de lo dispuesto por la Ley Nº 28423, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano

- Denominacion - Codigo ISIN - Fecha de vencimiento - Monto de colocacion

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Bonos Soberanos 31ENE2012 PEP01000CV77 31 de enero de 2012 Hasta S/. 60 000 000,00 (Sesenta Millones y 00/100 Nuevos Soles)

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