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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (11/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 24

PÆg. 286858 NORMAS LEGALES Lima, viernes 11 de febrero de 2005 Visto, el Oficio Nº 054-2005-SGEN/RENIEC de fecha 7 de febrero de 2005, remitido por la Secretaria Generaldel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,informando sobre el resultado de la verificación de fir-mas de adherentes de la Acción de Inconstitucionalidadcontra la Ley Nº 28389 promovida por el ciudadano Juan Peña Figueroa; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo estipulado en el inciso 5) del artículo 203º de la Constitución Política del Perú, pue- den interponer acción de inconstitucionalidad, cinco milciudadanos con firmas comprobadas por el Jurado Na-cional de Elecciones; Que para el caso de los adherentes a las solicitudes presentadas en el ejercicio de los derechos políticosprevistos por la Constitución y las leyes, corresponde alRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil com- probar la autenticidad de firmas y documentos de identi- dad de ciudadanos, de acuerdo al literal o) del artículo 7ºde su Ley Orgánica Nº 26497, modificada por Ley Nº27706; Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil ha realizado la verificación de firmas de adherentesde la Acción de Inconstitucionalidad contra la Ley Nº28389 promovida por el ciudadano Juan Peña Figueroa, emitiendo dicho organismo los Certificados de Cotejo de Registro de Inscripción Nºs. 005-2005-JEF/SGAE y 006-2005-JEF/SGAE, suscritos por el Subgerente de Activi-dades Electorales, en los que se precisa que dicha soli-citud ha alcanzado en sus dos entregas de planillonesde adherentes, respectivamente, cuatro mil ciento cin- cuenta y ocho (4158) y mil seiscientos cuarenta (1640) registros válidos, haciendo un total de cinco mil setecien-tos noventa y ocho (5798) registros válidos de adheren-tes; El Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Único.- Poner en conocimiento del Tribunal Constitucional y del ciudadano Juan Peña Figueroa, queel Jurado Nacional de Elecciones hace suya la certifica-ción otorgada por el Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil en la Acción de Inconstitucionalidad con- tra la Ley Nº 28389, promovida por dicho ciudadano, para los efectos del numeral 5) del artículo 203º de laConstitución Política del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 02953 Convocan a ciudadana no proclamada para que asuma el cargo de Regidora del Concejo Distrital de Cuispes JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN Nº 024-2005-JNE Expediente Nº 913-2004 Lima, 8 de febrero de 2005 VISTO el Escrito 001-C, presentado por don Marce- lino Villegas Daza, Alcalde del Concejo Distrital de Cuis-pes, provincia de Bongará, departamento de Amazo- nas, en el cual se solicita la convocatoria de candidato no proclamado ante la declaratoria de vacancia del car-go de Regidor de don Segundo Hipólito Ramírez Alvara- do; CONSIDERANDO:Que según Acta de Sesión Extraordinaria de Conce- jo del 12 de diciembre de 2004, que obra a foja 04, se acordó la vacancia del regidor Segundo Hipólito Ramí-rez Alvarado por haber incurrido en la causal de vacan-cia establecida en el artículo 22º, inciso 6, de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972, al tener el regi-dor mencionado sentencia judicial condenatoria emitida en última instancia, acuerdo que fue transcrito en la Re- solución de Alcaldía Nº 19-2004-MDC/A el 13 de diciem-bre de 2004, que obra a foja 07; Que con fecha 27 de octubre de 2004 se emitió la Sentencia, que corre de fojas 13 a 20, condenando alRegidor don Segundo Hipólito Ramírez Alvarado de la comisión del delito contra la Administración Pública - Delitos cometidos por Funcionarios Públicos, en su fi-gura de rehusamiento de entrega de bienes, la comi-sión del delito contra el Patrimonio, en la modalidad deApropiación Ilícita y la del delito contra la Fe Pública -Falsificación de Documentos en general, en la figura de ocultamiento de documentos, en agravio del Estado Peruano, la cual fue declarada consentida y ejecutoria-da mediante Resolución de fecha 10 de noviembre de2004, que obra a foja 22; Que a la fecha el regidor vacado no ha presentado recurso impugnatorio contra el acuerdo del 12 de diciem- bre de 2004 que declara su vacancia, habiendo estado presente en dicho acto, conforme consta en el expediente; Que al existir sentencia judicial emitida en última instan- cia por delito doloso en contra del regidor don SegundoHipólito Ramírez Alvarado, se configura la causal de va-cancia del inciso 6 del artículo 22º de la Ley Orgánica citada; Que conforme lo dispone el artículo 24º de la Ley Orgánica de Municipalidades mencionada, en caso devacancia del regidor lo reemplaza el suplente, respetan-do la precedencia establecida en su propia lista electo-ral; correspondiendo llamar a doña Juana Huañambal Chochabot, candidata no proclamada de la lista de la organización política regional "Victoria Amazonense",según Acta de proclamación de resultados del JuradoElectoral Especial de Luya, que obra de fojas 24 a 28; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Convocar a doña Juana Huañam- bal Chochabot, para que asuma el cargo de Regidor enel Concejo Distrital de Cuispes, provincia de Bongará, departamento de Amazonas, para completar el período de gobierno municipal 2003-2006, otorgándosele la res-pectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIABALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 02954 Declaran improcedente solicitud refe- rida a suspensión de regidor del Con-cejo Distrital de Vischongo JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN Nº 025-2005-JNE Expediente Nº 017-2005Lima, 8 de febrero de 2005