Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (11/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 72

PÆg. 286906 NORMAS LEGALES Lima, viernes 11 de febrero de 2005 h. Deberá interpretar y registrar correctamente los ser- vicios suplementarios así como aquellos serviciosque son programados directamente en la central deconmutación de las empresas operadoras del servi-cio de telefonía fija local. i. Deberá adaptarse para su funcionamiento a las condiciones climáticas de acuerdo al siguiente ran-go: Temperatura – 10° C hasta + 45° C Humedad de 0% a 100% Artículo 7º.- Información generada por el ERLL a. El ERLL deberá generar reportes de información con- teniendo lo siguiente: Información General: Número del certificado de homologación. Número del certificado de registro metrológicoNúmero telefónico asociado al ERLL.Fecha y hora de la emisión del reporte. Reporte de llamadas telefónicas: - Llamadas completadas: Fecha de inicio.Hora de inicio.Todos los dígitos marcados (incluir, además delnúmero de destino, prefijo de acceso, indicativo de país, indicativo de portador y código de área cuando corresponda),Duración de la llamada.Descripción, si corresponde (por ejemplo servi-cios de red inteligente - serie 80C, entre otros). - Eventos anómalos (tales como: falta de energía eléctrica de alimentación del ERLL, ausencia devoltaje en la línea telefónica, entre otros):Fecha en que ocurre el evento.Hora en que ocurre el evento.Descripción del evento. - Comunicaciones con el centro de conmutación: Fecha inicio.Hora inicio.Todos los dígitos y caracteres ( *, #) enviados através de la línea telefónica, para establecer la comunicación. Las fechas se expresarán en día, mes y año, los registros de tiempo y de duración se expresaránen horas, minutos y segundos y la descripción deeventos debe expresarse en texto alfanuméri- co. b. La información almacenada en el ERLL podrá ser visualizada por medio del visor del ERLL. c. Para extraer la información registrada, se podrá con- tar con: - Facilidades de impresión, ya sea a través de i) una impresora incorporada al ERLL, ii) una impre-sora externa conectada a través de un puertoinstalado en el ERLL, ó - Acceso a un medio de almacenamiento (driver) como diskette, CD o memoria externa para puer-to USB, entre otros, a fin de que permita al abona-do leer la información a través de una computado-ra y de esta manera efectuar la impresión respec- tiva. Artículo 8º.- Infracciones y sanciones Serán de aplicación las infracciones y sanciones esta- blecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Tele-comunicaciones y en su Reglamento General.Exposición de motivos La Primera Disposición Final del Plan Técnico Fun- damental de Señalización, aprobado por ResoluciónSuprema Nº 011-2003-MTC, establece que las em- presas operadoras están facultadas a instalar en sus redes de telefonía, la señalización de línea que per-mita detectar, en el lado del abonado llamante, el ini-cio o instante en que el abonado llamado descuelgael auricular, y por lo tanto iniciar la medición de laduración de la llamada. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones de considerarlo conveniente deter- minará su obligatoriedad. Mediante Resolución Ministerial Nº 859-2004-MTC/03 se establece la obligación de las concesionarias del servi-cio público de telefonía fija local de instalar en sus redes de telefonía, la señalización de línea que permita detec- tar, en el lado del abonado llamante, el inicio o instante enque el abonado llamado descuelga el auricular, y por lotanto iniciar la medición de la duración de la llamada, deacuerdo a los plazos establecidos en la citada norma. El artículo 3º de la citada resolución establece que los Equipos Registradores de Llamadas (ERLL) a ser utili-zados por los abonados deberán sujetarse a las normastécnicas que se aprobarán en el plazo de tres (03) me-ses contados desde la entrada en vigencia de dichanorma. El ERLL se conectará a la línea telefónica del abonado para llevar a cabo el registro del inicio y término, asícomo la duración de la llamada telefónica, la determina-ción de las características técnicas de los ERLL permi-tirá lograr, entre otros objetivos, los siguientes: (i) no producir interferencias en la red de telecomunica- ciones (ii) no degradar la calidad de las comunicaciones(iii)efectuar una medición exacta y fiable del inicio y du- ración de la llamada. La presente norma se aplica a los ERLL que utilizarán los abonados del servicio de telefonía fija local, siendofacultad del abonado contar con el ERLL. La norma establece las características, condiciones de operación e instalación y el tipo de información generada por el ERLL. Asimismo, la norma precisa, entre otros aspectos, que el ERLL deberá contar previamente con los siguientescertificados: - Para su internamiento, comercialización y operación con el Certificado de Homologación expedido por elMinisterio de Transportes y Comunicaciones. - Para su comercialización y operación con el Certifi- cado de Registro Metrológico (calibración) expedido por el INDECOPI, o por aquella entidad acreditadaante el INDECOPI o entidades de certificación delexterior que cuente con la aprobación previa del IN-DECOPI. Finalmente, cabe señalar que la operación de los ERLL deberá realizarse en el marco de lo dispuesto en el artículo4º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunica-ciones y el artículo 13º de su Reglamento que reconocen elderecho a la inviolabilidad y al secreto de las telecomunica-ciones. En este sentido, cabe precisar que se atenta con- tra la inviolabilidad y el secreto de las telecomunicaciones, cuando deliberadamente una persona que no es quien ori-gina ni es el destinatario de la comunicación, sustrae, inter-cepta, interfiere, cambia o altera su texto, desvía su curso,pública, divulga, utiliza, trata de conocer o facilitar que élmismo u otra persona, conozca la existencia o el contenido de cualquier comunicación. 03101PROYECTO