Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2005 (11/02/2005)


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NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, viernes 11 de febrero de 2005 Exposicion de motivos

h. Debera interpretar y registrar correctamente los servicios suplementarios asi como aquellos servicios que son programados directamente en la central de conmutacion de las empresas operadoras del servicio de telefonia fija local. i. Debera adaptarse para su funcionamiento a las condiciones climaticas de acuerdo al siguiente rango: Temperatura ­ 10° C hasta + 45° C Humedad de 0% a 100% Articulo 7º.- Informacion generada por el ERLL a. El ERLL debera generar reportes de informacion conteniendo lo siguiente: Informacion General: Numero del certificado de homologacion. Numero del certificado de registro metrologico Numero telefonico asociado al ERLL. Fecha y hora de la emision del reporte. Reporte de llamadas telefonicas: Llamadas completadas: Fecha de inicio. Hora de inicio. Todos los digitos marcados (incluir, ademas del numero de destino, prefijo de acceso, indicativo de MORDAZA, indicativo de portador y codigo de area cuando corresponda), Duracion de la llamada. Descripcion, si corresponde (por ejemplo servicios de red inteligente - serie 80C, entre otros). Eventos anomalos (tales como: falta de energia electrica de alimentacion del ERLL, ausencia de voltaje en la linea telefonica, entre otros): Fecha en que ocurre el evento. Hora en que ocurre el evento. Descripcion del evento. Comunicaciones con el centro de conmutacion: Fecha inicio. Hora inicio. Todos los digitos y caracteres ( *, #) enviados a traves de la linea telefonica, para establecer la comunicacion.

La Primera Disposicion Final del Plan Tecnico Fundamental de Senalizacion, aprobado por Resolucion Suprema Nº 011-2003-MTC, establece que las empresas operadoras estan facultadas a instalar en sus redes de telefonia, la senalizacion de linea que permita detectar, en el lado del abonado llamante, el inicio o instante en que el abonado llamado descuelga el auricular, y por lo tanto iniciar la medicion de la duracion de la llamada. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones de considerarlo conveniente determinara su obligatoriedad. Mediante Resolucion Ministerial Nº 859-2004-MTC/03 se establece la obligacion de las concesionarias del servicio publico de telefonia fija local de instalar en sus redes de telefonia, la senalizacion de linea que permita detectar, en el lado del abonado llamante, el inicio o instante en que el abonado llamado descuelga el auricular, y por lo tanto iniciar la medicion de la duracion de la llamada, de acuerdo a los plazos establecidos en la citada norma. El articulo 3º de la citada resolucion establece que los Equipos Registradores de Llamadas (ERLL) a ser utilizados por los abonados deberan sujetarse a las normas tecnicas que se aprobaran en el plazo de tres (03) meses contados desde la entrada en vigencia de dicha norma. El ERLL se conectara a la linea telefonica del abonado para llevar a cabo el registro del inicio y termino, asi como la duracion de la llamada telefonica, la determinacion de las caracteristicas tecnicas de los ERLL permitira lograr, entre otros objetivos, los siguientes: (i) no producir interferencias en la red de telecomunicaciones (ii) no degradar la calidad de las comunicaciones (iii) efectuar una medicion exacta y fiable del inicio y duracion de la llamada. La presente MORDAZA se aplica a los ERLL que utilizaran los abonados del servicio de telefonia fija local, siendo facultad del abonado contar con el ERLL. La MORDAZA establece las caracteristicas, condiciones de operacion e instalacion y el MORDAZA de informacion generada por el ERLL. Asimismo, la MORDAZA precisa, entre otros aspectos, que el ERLL debera contar previamente con los siguientes certificados: Para su internamiento, comercializacion y operacion con el Certificado de Homologacion expedido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Para su comercializacion y operacion con el Certificado de Registro Metrologico (calibracion) expedido por el INDECOPI, o por aquella entidad acreditada ante el INDECOPI o entidades de certificacion del exterior que cuente con la aprobacion previa del INDECOPI.

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Las fechas se expresaran en dia, mes y ano, los registros de tiempo y de duracion se expresaran en horas, minutos y segundos y la descripcion de eventos debe expresarse en texto alfanumerico. b. La informacion almacenada en el ERLL podra ser visualizada por medio del visor del ERLL. c. Para extraer la informacion registrada, se podra contar con: Facilidades de impresion, ya sea a traves de i) una impresora incorporada al ERLL, ii) una impresora externa conectada a traves de un puerto instalado en el ERLL, o Acceso a un medio de almacenamiento (driver) como diskette, CD o memoria externa para puerto USB, entre otros, a fin de que permita al abonado leer la informacion a traves de una computadora y de esta manera efectuar la impresion respectiva.

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Articulo 8º.- Infracciones y sanciones Seran de aplicacion las infracciones y sanciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones y en su Reglamento General.

Finalmente, cabe senalar que la operacion de los ERLL debera realizarse en el MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones y el articulo 13º de su Reglamento que reconocen el derecho a la inviolabilidad y al secreto de las telecomunicaciones. En este sentido, cabe precisar que se atenta contra la inviolabilidad y el secreto de las telecomunicaciones, cuando deliberadamente una persona que no es quien origina ni es el destinatario de la comunicacion, sustrae, intercepta, interfiere, cambia o altera su texto, desvia su curso, publica, divulga, utiliza, trata de conocer o facilitar que el mismo u otra persona, conozca la existencia o el contenido de cualquier comunicacion. 03101

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