Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2005 (11/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

Pag. 286902 PROVINCIAS

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 11 de febrero de 2005

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA DE LA LEGUA-REYNOSO VISTO Y CONSIDERANDO:

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE LA MORDAZA - MORDAZA
Aprueban plazo de exoneracion del derecho de pago por inscripcion de Partidas de Nacimiento Extemporaneas
ORDENANZA Nº 002-2005-MDCLR MORDAZA de la Legua-Reynoso, 12 de enero del 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA DE LA LEGUA-REYNOSO POR CUANTO: En Sesion Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha el Acuerdo de Concejo Nº 003-2005-MDCLR de fecha 12/1/2005; CONSIDERANDO: Que, con fecha 25/10/2004 mediante informe Nº 17404-RR.CC/MDCLR, la Subgerencia de Registros Civiles de esta Municipalidad eleva en consulta a Secretaria General la Realizacion de Inscripciones de Partidas de Nacimiento Extemporaneas Exonerando el Derecho de Pago de Tramite, que tiene un costo de S/. 12.00 Nuevos Soles; Que, con fecha 25 de octubre del 2004, mediante Memorando Nº 427-2004-SG/MDCLR la Secretaria General remite el Informe de la Subgerencia de Registros Civiles para opinion legal; Que, con fecha 26 de octubre del 2004 mediante Informe Nº 608-2004-GAL-MDCLR, la Gerencia de Asesoria Legal opina que es procedente el Proyecto propuesto por la Subgerencia de Registros Civiles de conformidad con el Articulo 9º, inciso 9 de la Ley Nº 27972 Organica de Municipalidades, que establece que son atribuciones del Concejo Municipal crear, modificar, suprimir o exonerar contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley; Que, por lo expuesto se hace necesario promulgar el dispositivo legal correspondiente y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades y con el MORDAZA por UNANIMIDAD de los senores regidores se aprobo la siguiente: ORDENANZA: Articulo Primero.- Aprobar las Inscripciones de Partidas de Nacimiento Extemporaneas Exonerando el Derecho de Pago de Tramite, por 2 meses contados a partir del 20 de enero al 20 de marzo del 2005. Articulo Segundo.- Encargar a la Subgerencia de Registros Civiles el cumplimiento del presente Acuerdo. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 02957

Que, el Decreto Legislativo Nº 776 "Ley de Tributacion Municipal" y Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que el Impuesto Predial es un tributo creado a favor de los Gobiernos Locales y grava el valor de los predios urbanos y rusticos, considerando predios a los terrenos, las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyen partes integrantes del mismo, que no pueden ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificacion; estableciendo que la recaudacion, administracion y fiscalizacion corresponden a la Municipalidad Distrital donde se encuentra ubicado el predio; Que, el Art. 14º, Inc. c) faculta la actualizacion de los valores de predios por las Municipalidades, sustituyendose la obligacion de presentar la declaracion jurada del Impuesto Predial, entendiendose como valida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 776, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y la Ley Nº 27972, Organica de Municipalidades, con cargo a dar cuenta en Sesion de Concejo; SE DECRETA: Articulo Primero.- Establecer la MORDAZA Mecanizada del Impuesto Predial para el Ejercicio 2005, venciendose el plazo para el pago al contado del Impuesto Predial el 28 de febrero del 2005 y fraccionado el 28 de febrero, 31 de MORDAZA, 31 de agosto y 30 de noviembre respectivamente, con cuotas actualizadas con el Indice de Precios al Por mayor de acuerdo al Art. 15º del Decreto Legislativo Nº 776 y Decreto Supremo Nº 1562004-EF. Articulo Segundo.- El plazo para comunicar la no conformidad de la Declaracion Jurada mecanizado vence el 28 de febrero del 2005, transcurrido dicho plazo se MORDAZA por aceptada la misma. Articulo Tercero.- Establecer el monto minimo a pagar por Impuesto Predial para el presente ano en la suma de S/. 19.80 (DIECINUEVE Y 80/100 NUEVOS SOLES). Articulo Cuarto.- Establecer el costo de emision y distribucion de la Declaracion Jurada y recibos mecanizados en S/. 10.00 Nuevos Soles el juego (1H y 1 PU) y en S/. 5.00 Nuevos Soles por cada PU adicional. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 02958

Aprueban Calendario Tributario 2005 de la municipalidad
DECRETO DE ALCALDIA Nº 003-2005-MDCLR MORDAZA de la MORDAZA - MORDAZA, 20 de enero del 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA DE LA LEGUA-REYNOSO VISTO: El Informe Nº 013-2005-GAT/MDCLR, el Gerente de Administracion Tributaria remitiendo el Proyecto de MORDAZA Predial y Arbitrios Municipales 2005. CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 776 "Ley de Tributacion Municipal" y Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que el Impuesto Predial es un tributo creado a favor de los Gobiernos Locales y grava el valor de los

Establecen MORDAZA Mecanizada del Impuesto Predial para el Ejercicio 2005, monto minimo a pagar y costo de emision y distribucion de declaracion jurada y recibos
DECRETO DE ALCALDIA Nº 002-2005-MDCLR MORDAZA de la MORDAZA - MORDAZA, 20 de enero del 2005

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