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PÆg. 286893 NORMAS LEGALES Lima, viernes 11 de febrero de 2005 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública. (Conclusión 2, Observación Nº 1). Que, el artículo 11º, segundo párrafo, de la Ley Orgáni- ca del Sistema Nacional de Control y de la ContraloríaGeneral de la República, Ley Nº 27785, establece que cuan- do en el informe de los órganos del Sistema se identifiquen responsabilidades, sean éstas de naturaleza administrati-va funcional, civil o penal, las autoridades institucionales yaquellas competentes de acuerdo a Ley, adoptarán inme-diatamente las acciones para el deslinde de la responsabi-lidad administrativa funcional y aplicación de la respectiva sanción, e iniciarán, ante el fuero respectivo, aquellas de orden legal que consecuentemente correspondan a la res-ponsabilidad señalada; Que, la Comisión Especial de Procesos Administrati- vos Disciplinarios, constituida por Resolución de Alcal-día Nº 027-2004-ALC/MSI, opina que la situación y he- chos descritos deben ser esclarecidos a fin de determi- nar su autoría y responsabilidades consiguientes, por loque considera conveniente se instaure el respectivo pro-ceso administrativo disciplinario contra la ex funcionariadoña Patricia Teresa Davelouis Tassara; Estando a lo recomendado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º , numeral 6,de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución de Alcaldía Nº 316-2004-ALC/MSI de fecha 22.11.04. Artículo Segundo.- Instaurar proceso administrativo disciplinario a la ex funcionaria doña Patricia Teresa Da-velouis Tassara por las razones expuestas en la parteconsiderativa de la presente resolución. Artículo Tercero.- La Unidad de Trámite Docu- mentario y Archivo, en el plazo de 72 horas contadas apartir del día siguiente de la expedición de la presenteresolución, notificará a la ex funcionaria doña PatriciaTeresa Davelouis Tassara, para que en el término decinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, presente sus descargos. Artículo Cuarto.- De no ser practicable la notifica- ción personal, la Unidad de Trámite Documentario y Ar-chivo notificará a la ex funcionaria doña Patricia TeresaDavelouis Tassara en el modo y forma establecidos enla Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444. Artículo Quinto.- Remitir los actuados a la Comi- sión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios,la que deberá emitir su pronunciamiento dentro del tér-mino de ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE SALMÓN JORDÁN Alcalde 03045 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Autorizan a procurador iniciar accio- nes judiciales contra persona naturalcontratada bajo modalidad de serviciosno personales ACUERDO DE CONCEJO Nº 000118-2004/MDSJM San Juan de Miraflores, 19 de octubre del 2004 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES; En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, Vistos y Oídos, el Memorándum Nº 1179-2004-GM-MDSJM defecha 4.10.2004 y Pase Nº 204-2004-MDSJM/GM de fecha 12.10.2004 de la Gerencia Municipal, Informe Nº1885-04-MDSJM/GM-OAJ de fecha 22.8.2004 de la Ofi-cina de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales son los órganos de go- bierno promotores del desarrollo local, con personeríajurídica de derecho público y plena capacidad para elcumplimiento de sus fines, que gozan de autonomía po-lítica, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - LeyNº 27972; Que, de acuerdo a la Acción de Control emitida por el Órgano de Control Institucional se concluyó que la Sra.Doris Yato Begazo, no ha evidenciado documentadamente el movimiento del ingreso y entrega de efectivo por pen- sión de alimentos al 31 de diciembre del 2002; asimismo laSra. Alejandrina Choquehuamani Félix, no ha recibido sumaalguna de los depósitos efectuados por su ex pareja Sr.Julio Gutiérrez Zela; los cuales fueron sustentados conrecibos ascendentes a un monto de S/. 800.00 Nuevos Soles; por cuanto se desprende de lo actuado que no ha podido verificarse la entrega del mismo a la beneficiadapor la falta de la documentación pertinente; al respecto elÓrgano de Control Institucional recomienda se dispongael inicio del procedimiento administrativo para la corres-pondiente aplicación de la sanción disciplinaria indepen- diente de las acciones legales que podría generar; Que, a efectos de que se aplique la sanción discipli- naria correspondiente, la Oficina de Asesoría Jurídicamediante Informe Nº 1885-04-MDSJM/GM-OAJ de fe-cha 22.8.2004, es de opinión que el inicio de procedi-miento administrativo corresponde su aplicación respec- to de los funcionarios que se encontrarán comprendidos dentro de la actividad pública regulado por el DecretoLegislativo Nº 276 (Ley de Bases de la Carrera Adminis-trativa), asimismo contra aquellos que se encontrarancomprendidos bajo el régimen de la actividad privada deconformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, empero siendo que la Sra. Doris Yato Begazo, ha prestado servicios bajo la modalidad de Con-tratos de Servicios No Personales, éstos tienen una re-lación contractual civil y privado, no existiendo por tantovínculo laboral; situación por la cual no deberá iniciarsecontra la misma procedimiento administrativo; al res- pecto concluye opinando que de conformidad al artículo 9º inciso 23) de la citada Ley, corresponde autorizar alProcurador Público Municipal, para que en defensa delos intereses y derechos de la Municipalidad, inicie lasacciones judiciales correspondientes; Que, de conformidad con el artículo 29º de la Ley Nº 27972, se crea la Procuraduría Pública Municipal para que en representación de la Municipalidad asuma sudefensa de acuerdo con la normatividad del Consejo deDefensa Judicial del Estado. Asimismo, con el artículo 9ºinciso 23) de la nueva Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972 se establece que corresponde al Concejo Municipal autorizar al Procurador Público Municipal para que en defensa de los intereses y derechos de la Muni-cipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse proce-sos judiciales contra los funcionarios, servidores o ter-ceros respecto de los cuales el órgano de control inter-no haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes; Que, estando a lo expuesto y a la normatividad vi- gente como es la Ley Orgánica de Municipalidades - LeyNº 27972, debatido en el pleno del concejo, con la dis-pensa de la lectura y aprobación del acta, y con el voto Unánime; ACUERDA:Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Pú- blico Municipal de esta Comuna para que en defensa de los intereses y derechos de esta Entidad inicie las accio- nes judiciales correspondientes contra doña Sra. DorisYato Begazo; por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa del presente Acuerdo.