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PÆg. 286890 NORMAS LEGALES Lima, viernes 11 de febrero de 2005 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por Unanimidad, aprobó la siguiente: ORDENANZA SE ESTABLECE LA EMISIÓN, DISTRIBUCIÓN Y FECHA DE VENCIMIENTO DE LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES, EJERCICIO 2005 Artículo 1º.- FÍJESE en S/. 3.00 (Tres y 00/100 Nue- vos Soles) el monto que deberán abonar los contribu- yentes por concepto del derecho de emisión mecaniza-da de actualización de valores y determinación del tribu-to y hojas de liquidación del Impuesto Predial del 2005,incluida su distribución a domicilio. Por cada predio adi-cional, se abonará S/. 1.00 (Un Nuevo Sol) por el dere- cho mencionado, y en ningún caso excederá el 0.04% de la UIT (S/. 13.00 Nuevos Soles). Artículo 2º.- ESTABLECER los vencimientos del Im- puesto Predial para el ejercicio 2005, según el calen-dario siguiente: Pago al Contado: 28 de febrero del 2005. Pago Fraccionado:Primera Cuota 28 de febrero del 2005. Segunda cuota 31 de mayo del 2005. Tercera cuota 31 de agosto del 2005. Cuarta cuota 30 de noviembre del 2005. Artículo 3º.- FÍJESE en S/. 3.00 (Tres y 00/100 Nue- vos Soles) el monto que deberán abonar los contribu-yentes por concepto del derecho de emisión mecaniza- da de actualización de valores y determinación del tribu- to y hojas de liquidación de los arbitrios de limpieza públi-ca; parques y jardines públicos y del Serenazgo del 2005,incluida su distribución a domicilio, por predio. Artículo 4º.- ESTABLECER las fechas de vencimiento de los arbitrios municipales de arbitrios de limpieza públi- ca; parques y jardines públicos y del Serenazgo, co- rrespondientes al ejercicio 2005 de manera bimensual,como sigue: Primera cuota : 28 de febrero Segunda cuota : 29 de abril Tercera cuota : 30 de junio Cuarta cuota : 31 de agostoQuinta cuota : 31 de octubreSexta cuota : 30 de diciembre Artículo 5º.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas el correcto cumplimiento de la presente ordenanza y a las demás oficinas en cuanto a su competencia. Regístrese, comuníquese y cúmplase.VÍCTOR M. SALCEDO RÍOS Alcalde 03060 MUNICIPALIDAD DE LINCE Declaran nulidad de proceso de selec- ción y de resolución aprobatoria debases para el servicio integral delimpieza pœblica RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 059-2005-MDL Lince, 4 de febrero del 2005 VISTO: El Informe del Comité Especial Nº 002-2004-CP-MDL y el Informe Nº 052-2005-MDL/GAJ de la Gerencia deAsesoría Jurídica sobre recurso de apelación formula- da por el Consorcio Verastegui Servicios S.A. - ServiciosEcológicos Diferenciados S.A.C., contra el otorgamientode la Buena Pro del Concurso Público Nº 002-2002-CP-MDL; CONSIDERANDO: Que con fecha 28 de enero del 2005 el Consorcio Verastegui Servicios S.A. - Servicios Ecológicos Diferen-ciados S.A.C. formula recurso de apelación contra ladecisión del Comité Especial Colegiado, que en el Con- curso Público Nº 002-2004-CP-MDL "Servicio Integral de Limpieza Pública" años 2005 - 2006 Segunda Convo-catoria, en la cual con fecha 21 de enero del 2005 otorgóla Buena Pro al Consorcio INNTEC S.A. - Recojo S.A., alhaber obtenido el puntaje total General de 118.320, in-cluida la bonificación del 20% dispuesto por el D.S. Nº 003-2001-PCM; Que, el Consorcio impugnante solicita en su recurso que se declare nulo el acto de otorgamiento de BuenaPro, se deje sin efecto la adjudicación otorgada y sedeclare nula la etapa de calificación de propuestas, sus-tentado en que el postor ganador incumplió con lo reque- rido en las bases al presentar como personal propuesto al señor Abel Pedro Bellido Torres, Ingeniero Sanitarioque tiene como constancia de trabajo a la emitida porInnovaciones Tecnológicos del Medio Ambiente desde1999 a la fecha, jurídica que constituye una de las em-presas conformantes del Consorcio ganador, y presen- tado al señor Luis Raúl Muro Luna, Ingeniero Agrónomo, con trabajos de arborización y áreas verdes que no guar-dan relación con el objeto del proceso de selección porlo que, argumenta, el consorcio ganador presentó profe-sionales sin las condiciones requeridas debiendo haberperdido tres puntos en la calificación. Asimismo expresa que las facturas presentadas por el consorcio para acre- ditar los volúmenes de venta no guardan relación con elobjeto del proceso por referirse a servicios de alquiler devehículos prestados a la Municipalidad de San Isidro,servicio distinto al convocado expresando, además, quelos integrantes del consorcio se han emitido facturas entre sí, incrementando los volúmenes de venta, lo cual el Comité Especial no ha advertido incurriendo en califica-ción indebida; Que, habiéndose corrido traslado de la apelación al consorcio ganador, procedieron a absolver el trasladoexpresando que las bases administrativas solicitaban en el numeral 2 de la Evaluación de la Propuesta Técni- ca, como factor del personal que fuera Ingeniero Sanita-rio y/o afines con experiencia similar al objeto de laconvocatoria, habiendo cumplido cabalmente el Consor-cio con lo requerido al haber presentado personal quetiene la experiencia relacionada con el objeto de la con- vocatoria y que el puntaje correspondiente es de siete puntos y no de tres puntos cuando se trata de mas decinco años de experiencia del supervisor. En relación alas facturas presentadas expresa que el Consorcio su-peró en demasía los montos solicitados por las bases,estando su facturación por encima de los S/. 10’000.000.00, deviniendo en infundada las alegaciones, considerando que el apelante no ha referido las facturasque cuestiona, lo que evidencia su intención de obstacu-lizar el proceso. Asimismo indica que las licencias deconducir de los choferes presentados por el impugnantese encuentran vencidos, así como la mayoría de los Seguros Obligatorio de Accidentes de Tránsito presen- tados en la oferta técnica, por lo que no se encontrabanaptos, debiéndosele restar cinco puntos al consorcioimpugnante; Que, del expediente del Concurso Público Nº 002- 2004-CP-MDL, se tiene que mediante Resolución de Al- caldía Nº 622-2004-MDL de fecha 9 de diciembre del 2004, se aprobó las Bases Administrativas del Procesode Selección Concurso Público Nº 002-2004-CP-MDLServicio Integral de Limpieza Pública - Segunda Convo-catoria, posteriormente se procedió a la convocatoria,por el valor referencial de S/. 5’065.356,20 habiéndose integrado las Bases, en sesión del Comité Especial del 5 de enero del 2005, ante la observación formulada por laEmpresa Diestra S.A.C., sobre el numeral 1.3 relaciona-do al tiempo de la actividad;