Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2005 (13/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

MORDAZA, MORDAZA 13 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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Casuarinas", ubicado con frente al Jr. Las Colinas, en el distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de Lima; Que, el terreno materia de habilitacion MORDAZA se encuentra inscrito en la Ficha Nº 1325850 del Registro de Predios de la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA de la Oficina Registral de MORDAZA (fs. 10 y 11); Que, por Informe Nº 230-2004-MML-DMDU-DHUDRD de fecha 12 de agosto de 2004 (fs. 71 y 72), de la Division de Revision de Diseno de la Direccion de Habilitaciones Urbanas, se manifiesta que de la revision de los actuados administrativos y de la inspeccion ocular realizada se ha constatado que el presente tramite cumple con los planes de Desarrollo Urbanos vigentes, habiendose dispuesto en la Resolucion materia de revision que se constituya como carga inscrita en los Registros Publicos la obligacion de cancelar los deficit de aportes para Recreacion Publica de 40.00 m², Parques Zonales de 60.00 m², Ministerio de Educacion de 20.00 m² y Otros Fines de 10.00 m² para lo cual queda como garantia el Lote Unico materia de tramite; Que, por Informe Nº 384-2004-MML-DMDU-DHUAL de fecha 24 de agosto de 2004 (fs. 73 y 74), emitido por el Area Legal de la Direccion de Habilitaciones Urbanas, se manifiesta que en atencion a lo expuesto por el area tecnica y al verificarse que el presente proyecto cumple los planes urbanos, esta Corporacion en arreglo a sus facultades reguladas en la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-98-MTC, debe resolver el presente procedimiento en el sentido de Ratificar la Resolucion Gerencial Nº 367-2004-GDU-GCDL-MSS; Con el visto MORDAZA de la Division de Revision de Diseno, de la Unidad Tecnico Legal, la Direccion de Habilitaciones Urbanas, y lo recomendado por la Direccion Municipal de Desarrollo Urbano; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley Nº 27444, Ley Nº 26878, Decreto Supremo Nº 01198-MTC, Ordenanzas Metropolitanas Nº 273, Nº 292, Reglamento Nacional de Construcciones y el Edicto Metropolitano Nº 021; RESUELVE: Articulo Primero.- RATIFICAR la Resolucion Gerencial Nº 367-2004-GDU-GCDL-MSS de fecha 28 de junio de 2004, emitida por la Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA la cual Resuelve Aprobar los proyectos de Trazado y Lotizacion, pavimentacion de veredas y bermas de estacionamiento correspondiente a la Habilitacion MORDAZA Nueva de Lote Unico de MORDAZA Progresivo, para Uso Residencial de Baja Densidad "R1-S" del terreno de 1,000.00 m² constituido por el Sublote 18-A de la manzana "A" de la Parcelacion Semirrustica "Las Casuarinas", ubicado con frente al Jr. Las Colinas, en el distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de Lima; al cumplir con los Planes Urbanos y a lo expuesto en los considerandos de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- NOTIFICAR, la presente Resolucion a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y senora y a la Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA, conforme a Ley. Articulo Tercero.- TRANSCRIBIR, la presente Resolucion a la Oficina Registral de MORDAZA, a la Division Tecnica de la Direccion de Tierras Eriazas de la Direccion Municipal de Desarrollo MORDAZA, para su conocimiento y fines pertinentes. Articulo Cuarto.- PUBLICAR, la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano a cargo de los interesados, dentro de los 30 dias siguientes de la fecha de notificacion de la misma. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA Encargado de la Alcaldia 03162

Autorizan contratacion de prensa escrita, medio radial y medio televisivo en el MORDAZA de MORDAZA informativa del SAT
SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - SAT RESOLUCION JEFATURAL Nº 01-04-00000694 MORDAZA, 3 de febrero de 2005 VISTOS: El Informe Nº 189-082-00000002, de la Secretaria General, Informe Nº 049-082-00000302, de la Division de Logistica, y el Informe Nº 004-082-00000227 de la Gerencia de Asuntos Legales, de fechas 1, 2 y 3 de febrero de 2005, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 19º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece los casos en que las adquisiciones y contrataciones realizadas por una Entidad estan exoneradas de los procesos de seleccion; Que, por su parte, el articulo 20º de la Ley en mencion, dispone que todas las exoneraciones, deberan ser aprobadas mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, la misma que requiere de un informe tecnico - legal previo; y, en ese mismo sentido, el articulo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que la resolucion que apruebe la exoneracion de un MORDAZA de seleccion, al MORDAZA de alguna de las causales contenidas en el articulo 19º de la Ley, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de exoneracion; Que, asimismo, el articulo 147º del Reglamento citado en el parrafo precedente prescribe que la Resolucion que aprueba la exoneracion debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, excepto en los casos a que se refiere los incisos b) y d) del articulo 19º de la Ley, remitiendose una MORDAZA de la misma y el informe que la sustenta a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones el Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, de acuerdo a lo indicado en el literal f) del articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las contrataciones que se realicen para los servicios personalisimos se encuentran exoneradas del MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, a nivel reglamentario la definicion de servicios personalisimos ha sido desarrollada como el supuesto segun el cual una Entidad puede contratar con personas naturales o juridicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/ o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparacion con otros potenciales proveedores; precisando que se encuentran expresamente incluidos en esa clasificacion los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacion televisiva, radial, escrita o cualquier medio de comunicacion, en atencion a las caracteristicas particulares que los distinguen; Que, el Informe Nº 189-082-00000002, de la Secretaria General, manifiesta que de acuerdo con los incisos a) y d) del articulo 2º del Edicto Nº 225, corresponde al Servicio de Administracion Tributaria - SAT, promover la politica tributaria de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, recaudar los ingresos municipales por concepto de impuestos, contribuciones, tasas y multas administrativas; estableciendo que el SAT tiene por finalidad orga-

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