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PÆg. 287083 NORMAS LEGALES Lima, domingo 13 de febrero de 2005 Casuarinas", ubicado con frente al Jr. Las Colinas, en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamentode Lima; Que, el terreno materia de habilitación urbana se en- cuentra inscrito en la Ficha Nº 1325850 del Registro dePredios de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Oficina Registral de Lima (fs. 10 y 11); Que, por Informe Nº 230-2004-MML-DMDU-DHU- DRD de fecha 12 de agosto de 2004 (fs. 71 y 72), dela División de Revisión de Diseño de la Dirección deHabilitaciones Urbanas, se manifiesta que de la revi-sión de los actuados administrativos y de la inspec- ción ocular realizada se ha constatado que el pre- sente trámite cumple con los planes de DesarrolloUrbanos vigentes, habiéndose dispuesto en la Resolu-ción materia de revisión que se constituya como car-ga inscrita en los Registros Públicos la obligación decancelar los déficit de aportes para Recreación Pú- blica de 40.00 m², Parques Zonales de 60.00 m², Mi- nisterio de Educación de 20.00 m² y Otros Fines de10.00 m² para lo cual queda como garantía el LoteÚnico materia de trámite; Que, por Informe Nº 384-2004-MML-DMDU-DHU- AL de fecha 24 de agosto de 2004 (fs. 73 y 74), emitido por el Área Legal de la Dirección de Habilitaciones Urba- nas, se manifiesta que en atención a lo expuesto por elárea técnica y al verificarse que el presente proyectocumple los planes urbanos, esta Corporación en arregloa sus facultades reguladas en la Ley General de Habili-taciones Urbanas Nº 26878 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-98-MTC, debe resolver el presente procedimiento en el sentido de Ratificar laResolución Gerencial Nº 367-2004-GDU-GCDL-MSS; Con el visto bueno de la División de Revisión de Dise- ño, de la Unidad Técnico Legal, la Dirección de Habilita-ciones Urbanas, y lo recomendado por la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley Nº 27444, Ley Nº 26878, Decreto Supremo Nº 011-98-MTC, Ordenanzas Metropolitanas Nº 273, Nº 292,Reglamento Nacional de Construcciones y el EdictoMetropolitano Nº 021; RESUELVE: Artículo Primero.- RATIFICAR la Resolución Ge- rencial Nº 367-2004-GDU-GCDL-MSS de fecha 28 dejunio de 2004, emitida por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco la cual Resuelve Aprobar los proyec- tos de Trazado y Lotización, pavimentación de veredasy bermas de estacionamiento correspondiente a la Ha-bilitación Urbana Nueva de Lote Único de tipo Progresi-vo, para Uso Residencial de Baja Densidad "R1-S" delterreno de 1,000.00 m² constituido por el Sublote 18-A de la manzana "A" de la Parcelación Semirrústica "Las Casuarinas", ubicado con frente al Jr. Las Colinas, enel distrito de Santiago de Surco, provincia y departa-mento de Lima; al cumplir con los Planes Urbanos y a loexpuesto en los considerandos de la presente Resolu-ción. Artículo Segundo.- NOTIFICAR, la presente Reso- lución a don Ernesto Melgar Lozano y señora y a laMunicipalidad Distrital de Santiago de Surco, conforme aLey. Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR, la presente Re- solución a la Oficina Registral de Lima, a la División Téc- nica de la Dirección de Tierras Eriazas de la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano, para su conocimiento yfines pertinentes. Artículo Cuarto.- PUBLICAR, la presente Resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano a cargo de los intere-sados, dentro de los 30 días siguientes de la fecha de notificación de la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de LimaEncargado de la Alcaldía 03162Autorizan contratación de prensa es- crita, medio radial y medio televisivoen el marco de campaæa informativadel SAT SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 01-04-00000694 Lima, 3 de febrero de 2005 VISTOS: El Informe Nº 189-082-00000002, de la Secretaría General, Informe Nº 049-082-00000302, de la Divisiónde Logística, y el Informe Nº 004-082-00000227 de la Gerencia de Asuntos Legales, de fechas 1, 2 y 3 de febrero de 2005, respectivamente; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 19º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, es-tablece los casos en que las adquisiciones y contrata-ciones realizadas por una Entidad están exoneradas delos procesos de selección; Que, por su parte, el artículo 20º de la Ley en men- ción, dispone que todas las exoneraciones, deberán ser aprobadas mediante Resolución del Titular del Pliego dela Entidad, la misma que requiere de un informe técnico- legal previo; y, en ese mismo sentido, el artículo 146ºdel Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que la resolución que aprue- be la exoneración de un proceso de selección, al ampa-ro de alguna de las causales contenidas en el artículo19º de la Ley, requiere obligatoriamente de uno o másinformes previos que contengan la justificación técnica ylegal de la procedencia y necesidad de exoneración; Que, asimismo, el artículo 147º del Reglamento cita- do en el párrafo precedente prescribe que la Resoluciónque aprueba la exoneración debe ser publicada en elDiario Oficial El Peruano, excepto en los casos a que serefiere los incisos b) y d) del artículo 19º de la Ley, remi-tiéndose una copia de la misma y el informe que la sus- tenta a la Contraloría General de la República y al Con- sejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones el Es-tado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentrode los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de suaprobación; Que, de acuerdo a lo indicado en el literal f) del artícu- lo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, las contrataciones que se realicen paralos servicios personalísimos se encuentran exonera-das del proceso de selección correspondiente; Que, a nivel reglamentario la definición de servicios personalísimos ha sido desarrollada como el supuesto según el cual una Entidad puede contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siem-pre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de maneraobjetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo ra-zonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la com- paración con otros potenciales proveedores; precisan-do que se encuentran expresamente incluidos en esaclasificación los servicios de publicidad que prestan alEstado los medios de comunicación televisiva, radial,escrita o cualquier medio de comunicación, en atención a las características particulares que los distinguen; Que, el Informe Nº 189-082-00000002, de la Secreta- ría General, manifiesta que de acuerdo con los incisosa) y d) del artículo 2º del Edicto Nº 225, corresponde alServicio de Administración Tributaria - SAT, promover lapolítica tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, recaudar los ingresos municipales por concepto de impuestos, contribuciones, tasas y multas administra-tivas; estableciendo que el SAT tiene por finalidad orga-