Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2005 (13/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 13 de febrero de 2005

nizar y ejecutar la administracion, fiscalizacion y recaudacion de todos los ingresos tributarios de la Municipalidad, ejerciendo, entre otros, la funcion de informar adecuadamente a los contribuyentes sobre las normas y procedimientos que deben observar para cumplir con sus obligaciones; Que, en tal virtud, dentro del MORDAZA del desarrollo de la MORDAZA informativa sobre el vencimiento de la primera fecha para el pago del impuesto predial, impuesto vehicular y arbitrios, correspondiente al ejercicio 2005, se considera conveniente la realizacion de una MORDAZA publicitaria en medios masivos de comunicacion como prensa escrita, medio radial y medio televisivo con la finalidad de difundir, orientar y fomentar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes; Que, luego del analisis a los estudios de sintonia de prensa escrita, audiencia radial y television efectuados por la firma IBOPE TIME y la Corporacion Peruana de Investigacion de MORDAZA - CPI, empresas especializadas en evaluacion de medios de comunicacion, con Informes Nº 189-082-00000002 de la Secretaria General y Nº 049-082-00000302 de la Division de Logistica, dichas dependencias proponen la contratacion por servicios personalisimos de las siguientes empresas: Prensa escrita: Empresa Editora El Comercio S.A. SINDESA Corporacion Gestion S.A. Grupo La Republica Grupo La Nacion Editora Peru Consorcio Periodistico S.A. Epensa Montecristo Editores S.A.C HERM RO S.A.C. Milenium Noticias E.I.R.L. Empresa Editora Multimedia S.A.C. Medio radial: Grupo RPP S.A. Corporacion Radial del Peru Radio Panamericana S.A. Corporacion Gestion S.A. Medio televisivo: Compania Latinoamericana de Radiodifusion S.A. Compania Peruana de Radiodifusion S.A. Panamericana Television S.A. Instituto de Radio y Television del Peru S.A. MORDAZA N S.A.C. MORDAZA de Radiodifusion S.A. Empresa Radiodifusora 1160 S.A. Berlin Producciones. Que, de acuerdo a lo informado por la Division de Logistica, la acotada contratacion se encuentra prevista en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del SAT, aprobado por Resolucion de Gerencia de Administracion Nº 03-05-00000080, siendo el valor referencial ascendente a S/. 483,107.13, (Cuatrocientos Ochentitres Mil Ciento Siete y 13/100 Nuevos Soles), incluido los impuestos de ley; de acuerdo al siguiente detalle: prensa escrita: 95,725.33 (Noventicinco Mil Setecientos Veinticinco y 33/100 Nuevos Soles); medio radial: S/. 93,215.97 (Noventitres Mil Doscientos Quince y 97/100 Nuevos Soles); y medio televisivo: S/. 294,165.83 (Doscientos Noventicuatro Mil Ciento Sesenticinco y 83/100 Nuevos Soles); por el periodo comprendido del 7 al 27 de febrero de 2005; senalando a su vez que existe la disponibilidad presupuestal necesaria para llevar a cabo la precitada contratacion; Que, mediante Informe Nº 004-082-00000227, la Gerencia de Asuntos Legales opina que procede la exoneracion para la contratacion por servicios personalisimos de los medios de comunicacion masiva indicados

precedentemente, bajo los alcances de la causal prevista en el inciso f) del articulo 19º, del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que, de producirse algun supuesto de exoneracion, la adquisicion o contratacion debera llevarse a cabo mediante acciones inmediatas requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y en uso de las facultades establecidas en el articulo 6º del Edicto Nº 227, Estatuto del SAT; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Exonerar del MORDAZA de Concurso Publico, por tratarse de un servicio personalisimo, la contratacion de la prensa escrita, medio radial y medio televisivo por el periodo comprendido del 7 al 27 de febrero de 2005, teniendo en cuenta la parte considerativa de la presente resolucion, de conformidad con lo siguiente: Prensa escrita: Empresa Editora El Comercio S.A. SINDESA Corporacion Gestion S.A. Grupo La Republica Grupo La Nacion Editora Peru Consorcio Periodistico S.A. Epensa Montecristo Editores S.A.C. HERM RO S.A.C Milenium Noticias E.I.R.L. Empresa Editora Multimedia S.A.C. Medio radial: Grupo RPP S.A. Corporacion Radial del Peru Radio Panamericana S.A. Corporacion Gestion S.A. Medio televisivo: Compania Latinoamericana de Radiodifusion S.A. Compania Peruana de Radiodifusion S.A. Panamericana Television S.A. Instituto de Radio y Television del Peru S.A. MORDAZA N S.A.C. MORDAZA de Radiodifusion S.A. Empresa Radiodifusora 1160 S.A. Berlin Producciones. Articulo Segundo.- El valor referencial para la contratacion indicada en el articulo precedente asciende a la suma de S/. 483,107.13, (Cuatrocientos Ochentitres Mil Ciento Siete y 13/100, Nuevos Soles) incluido los impuestos de ley; de acuerdo al siguiente detalle: prensa escrita: S/. 95,725.33 (Noventicinco Mil Setecientos Veinticinco y 33/100 Nuevos Soles); medio radial: S/. 93,215.97 (Noventitres Mil Doscientos Quince y 97/100 Nuevos Soles); y medio televisivo: S/. 294,165.83 (Doscientos Noventicuatro Mil Ciento Sesenticinco y 83/100 Nuevos Soles). Articulo Tercero.- La contratacion aprobada mediante la presente Resolucion sera financiada con recursos directamente recaudados, encontrandose dicho gasto debidamente presupuestado. Articulo Cuarto.- Autorizar a la Gerencia de Administracion proceda a la contratacion indicada mediante acciones inmediatas conforme a lo prescrito por las normas de contrataciones y adquisiciones del Estado.

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