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PÆg. 287087 NORMAS LEGALES Lima, domingo 13 de febrero de 2005 Artículo 10º.- Valorización Evaluada la solicitud y estando conforme a las necesi- dades de la Municipalidad Distrital de Barranco, la Sub-gerencia de Logística procederá a valorizar los bienes oservicios ofrecidos por el administrado. Para la valorización de los bienes muebles o servi- cios, la Subgerencia de Logística tendrá como referen- cia el monto señalado en la solicitud y los valores refe-renciales que posea. En el caso de los bienes inmuebles, para la valoriza- ción se tendrá como referencia el valor establecido porPeritos del Cuerpo Técnico de Tasadores del Perú o el Consejo Nacional de Tasadores, CONATA, previamente remitida en la solicitud. En todos los casos, dichos montos deben ser eva- luados conjuntamente con los valores que le otorga elmercado a cada bien mueble o servicio presentado. Lavalorización realizada es inapelable, en todo caso el administrado podrá desistirse de su solicitud. De considerarlo necesario para una mejor valoriza- ción, se podrá programar la presentación de los bieneso la visita a los mismos, debiendo levantarse un acta dedicha presentación o visita, la misma que formará partedel acta de valorización. Artículo 11º.- Aprobación de la solicitud Luego de efectuada la valorización, la Subgerencia de Logística notificará al solicitante el monto de la mis-ma, otorgándole un plazo de tres (3) días hábiles paraque se apersone a las oficinas de dicha Subgerencia para la firma del acta de valorización. Luego de firmada el acta, la Subgerencia de Logística elevará un informe ala Gerencia de Administración Financiera y Tributaria,quien, en un plazo de dos días hábiles, decidirá sobre laaprobación de la solicitud. Artículo 12º.- Entrega de los bienes y/o servicios Aprobada y notificada la Resolución de aprobación, y en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, el solici-tante deberá apersonarse ante la Municipalidad Distritalde Barranco, a fin de coordinar, suscribir el contrato yponer a disposición de la Subgerencia de Logística, los bienes, valores o servicios contenidos en la Resolución, siguiendo el procedimiento que corresponda a la natura-leza y particularidades de cada uno. Vencido el plazo sin que se haya cumplido lo dis- puesto en el párrafo anterior, el deudor perderáautomáticamente el derecho a pagar en bienes, valores o servicios. En este caso la Subgerencia mencionada podrá otorgar un plazo adicional máximo de cinco (5)días hábiles de considerarlo conveniente. Las personas naturales cuya solicitud de compensa- ción de deuda con prestación de servicios hubiera sidoaprobada, recibirán como retribución por los mismos un monto igual al diez por ciento (10%) del monto imputable, el mismo que se deducirá de este último, a fin de deter-minar el monto compensado. Artículo 13º.- Cuando el valor del bien o servicio sea menor o mayor a la deuda acogida Si el monto de la valorización del bien o servicio, es menor al monto imputable, el deudor deberá pagar ladiferencia al contado o fraccionadamente, de conformi-dad con las normas que regulan la materia. Cuando el monto de la Valorización sea mayor al monto imputable, la Municipalidad Distrital de Barranco com- pensará la diferencia con alguna deuda que posea el administrado. Artículo 14º.- Intereses moratorios de la deuda Los intereses moratorios generados por la deuda materia de acogimiento serán calculados hasta la fecha de la presentación de la solicitud, después de dicha fe- cha no se aplicarán intereses. En el caso de las solicitudes no aprobadas, el cálculo de los intereses se retomará desde la fecha de la presen-tación de la solicitud. Artículo 15º.- Bienes sujetos a inscripción En el caso de bienes sujetos a inscripción en los Registros Públicos o cuya enajenación se encuentrasujeta al cumplimiento de formalidades, sólo se podráotorgar la conformidad luego de la inscripción de la trans- ferencia en los Registros Públicos a favor de la Munici-palidad Distrital de Barranco o con el cumplimiento de lasformalidades establecidas en las disposiciones legalescorrespondientes. Artículo 16º.- De las personas que prestan el servi- cio En la ejecución de los servicios que presten los deudo- res, éstos deberán mantener la confidencialidad de lainformación a la cual tengan acceso durante el períododel mismo. Asimismo, estarán sujetos a un sistema de supervi- sión y evaluación permanente por personal de la Corpo-ración Municipal, orientado a verificar la conformidad delos mismos, en función a las condiciones técnicas con-tenidas en el contrato suscrito con la Municipalidad Dis-trital de Barranco para dichos fines. Artículo 17º.- Causales de pérdida del derecho a pagar mediante bienes o servicios Se perderá el derecho a pagar la deuda mediante bienes o servicios cuando ocurra alguna de las siguien-tes causales: a) Por pérdida del bien por culpa del deudor o la imposi- bilidad sobreviniente de la prestación del servicio. b) Cuando los bienes entregados o los servicios prestados no cumplan con las características señala-das en la Resolución de aprobación. c) Cuando se detectase que los deudores no cum- plen eficientemente o cumplen parcialmente con los ser-vicios ofrecidos, de conformidad con el contrato suscri-to para dichos fines. d) Cuando se detectase que el deudor hubiera utiliza- do el nombre de la institución para realizar actos de provecho particular o a favor de terceros. e) Por interponer recurso impugnativo, demanda contencioso administrativa, acción de amparo o cual-quier otra acción ante el Poder Judicial o ante órganosadministrativos contra la Municipalidad Distrital de Ba-rranco, respecto de la deuda acogida a esta modalidad de pago. f) Por no mantener la confidencialidad de la informa- ción a la cual el deudor tenga o haya tenido accesodurante la ejecución del servicio prestado. g) Por otras que en función a su gravedad y a criterio de la Municipalidad Distrital de Barranco sean meritorias de la finalización del beneficio de pago en bienes o servi- cios. h) Por el incumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 5º y 8º de la presente ordenanza. Artículo 18º.- De la pérdida y sus efectos Presentada alguna de las causales establecidas en el artículo anterior, la Gerencia de Administración Finan-ciera y Tributaria emitirá una Resolución mediante la cualcomunicará al solicitante la pérdida del derecho a pagaren bienes o servicios y procederá con la cobranza co-rrespondiente de la parte de la deuda no pagada, luego de efectuada la imputación de pagos conforme a lo dis- puesto en el Texto Único Ordenado del Código Tributariopor los bienes o servicios prestados, en caso de corres-ponder. Artículo 19º.- Conformidad de la transferencia de bienes o prestación de servicios La Subgerencia de Logística luego de verificar la conformidad de la transferencia de los bienes entre-gados o la finalización satisfactoria de la prestacióndel servicio, emitirá un Informe de Conformidad, quecontendrá el monto compensado, remitiendo el mis- mo a la Gerencia de Administración Financiera y Tri- butaria para la acotación de la deuda correspondien-te. Artículo 20º.- Cancelación del monto de la deuda acogida El monto compensado será el valor correspondiente al bien, valor o servicio prestado, conforme se encuen-tra consignado en el Informe de Conformidad menciona-do en el artículo anterior.