Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2005 (13/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

MORDAZA, MORDAZA 13 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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Articulo 10º.- Valorizacion Evaluada la solicitud y estando conforme a las necesidades de la Municipalidad Distrital de Barranco, la Subgerencia de Logistica procedera a valorizar los bienes o servicios ofrecidos por el administrado. Para la valorizacion de los bienes muebles o servicios, la Subgerencia de Logistica tendra como referencia el monto senalado en la solicitud y los valores referenciales que posea. En el caso de los bienes inmuebles, para la valorizacion se tendra como referencia el valor establecido por Peritos del Cuerpo Tecnico de Tasadores del Peru o el Consejo Nacional de Tasadores, CONATA, previamente remitida en la solicitud. En todos los casos, dichos montos deben ser evaluados conjuntamente con los valores que le otorga el MORDAZA a cada bien mueble o servicio presentado. La valorizacion realizada es inapelable, en todo caso el administrado podra desistirse de su solicitud. De considerarlo necesario para una mejor valorizacion, se podra programar la MORDAZA de los bienes o la visita a los mismos, debiendo levantarse un acta de dicha MORDAZA o visita, la misma que formara parte del acta de valorizacion. Articulo 11º.- Aprobacion de la solicitud Luego de efectuada la valorizacion, la Subgerencia de Logistica notificara al solicitante el monto de la misma, otorgandole un plazo de tres (3) dias habiles para que se apersone a las oficinas de dicha Subgerencia para la firma del acta de valorizacion. Luego de firmada el acta, la Subgerencia de Logistica elevara un informe a la Gerencia de Administracion Financiera y Tributaria, quien, en un plazo de dos dias habiles, decidira sobre la aprobacion de la solicitud. Articulo 12º.- Entrega de los bienes y/o servicios Aprobada y notificada la Resolucion de aprobacion, y en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles, el solicitante debera apersonarse ante la Municipalidad Distrital de Barranco, a fin de coordinar, suscribir el contrato y poner a disposicion de la Subgerencia de Logistica, los bienes, valores o servicios contenidos en la Resolucion, siguiendo el procedimiento que corresponda a la naturaleza y particularidades de cada uno. Vencido el plazo sin que se MORDAZA cumplido lo dispuesto en el parrafo anterior, el deudor perdera automaticamente el derecho a pagar en bienes, valores o servicios. En este caso la Subgerencia mencionada podra otorgar un plazo adicional MORDAZA de cinco (5) dias habiles de considerarlo conveniente. Las personas naturales cuya solicitud de compensacion de deuda con prestacion de servicios hubiera sido aprobada, recibiran como retribucion por los mismos un monto igual al diez por ciento (10%) del monto imputable, el mismo que se deducira de este ultimo, a fin de determinar el monto compensado. Articulo 13º.- Cuando el valor del bien o servicio sea menor o mayor a la deuda acogida Si el monto de la valorizacion del bien o servicio, es menor al monto imputable, el deudor debera pagar la diferencia al contado o fraccionadamente, de conformidad con las normas que regulan la materia. Cuando el monto de la Valorizacion sea mayor al monto imputable, la Municipalidad Distrital de Barranco compensara la diferencia con alguna deuda que posea el administrado. Articulo 14º.- Intereses moratorios de la deuda Los intereses moratorios generados por la deuda materia de acogimiento seran calculados hasta la fecha de la MORDAZA de la solicitud, despues de dicha fecha no se aplicaran intereses. En el caso de las solicitudes no aprobadas, el calculo de los intereses se retomara desde la fecha de la MORDAZA de la solicitud. Articulo 15º.- Bienes sujetos a inscripcion En el caso de bienes sujetos a inscripcion en los Registros Publicos o cuya enajenacion se encuentra sujeta al cumplimiento de formalidades, solo se podra

otorgar la conformidad luego de la inscripcion de la transferencia en los Registros Publicos a favor de la Municipalidad Distrital de Barranco o con el cumplimiento de las formalidades establecidas en las disposiciones legales correspondientes. Articulo 16º.- De las personas que prestan el servicio En la ejecucion de los servicios que presten los deudores, estos deberan mantener la confidencialidad de la informacion a la cual tengan acceso durante el periodo del mismo. Asimismo, estaran sujetos a un sistema de supervision y evaluacion permanente por personal de la Corporacion Municipal, orientado a verificar la conformidad de los mismos, en funcion a las condiciones tecnicas contenidas en el contrato suscrito con la Municipalidad Distrital de Barranco para dichos fines. Articulo 17º.- Causales de perdida del derecho a pagar mediante bienes o servicios Se perdera el derecho a pagar la deuda mediante bienes o servicios cuando ocurra alguna de las siguientes causales: a) Por perdida del bien por culpa del deudor o la imposibilidad sobreviniente de la prestacion del servicio. b) Cuando los bienes entregados o los servicios prestados no cumplan con las caracteristicas senaladas en la Resolucion de aprobacion. c) Cuando se detectase que los deudores no cumplen eficientemente o cumplen parcialmente con los servicios ofrecidos, de conformidad con el contrato suscrito para dichos fines. d) Cuando se detectase que el deudor hubiera utilizado el nombre de la institucion para realizar actos de provecho particular o a favor de terceros. e) Por interponer recurso impugnativo, demanda contencioso administrativa, accion de MORDAZA o cualquier otra accion ante el Poder Judicial o ante organos administrativos contra la Municipalidad Distrital de Barranco, respecto de la deuda acogida a esta modalidad de pago. f) Por no mantener la confidencialidad de la informacion a la cual el deudor tenga o MORDAZA tenido acceso durante la ejecucion del servicio prestado. g) Por otras que en funcion a su gravedad y a criterio de la Municipalidad Distrital de Barranco MORDAZA meritorias de la finalizacion del beneficio de pago en bienes o servicios. h) Por el incumplimiento de los requisitos previstos en los articulos 5º y 8º de la presente ordenanza. Articulo 18º.- De la perdida y sus efectos Presentada alguna de las causales establecidas en el articulo anterior, la Gerencia de Administracion Financiera y Tributaria emitira una Resolucion mediante la cual comunicara al solicitante la perdida del derecho a pagar en bienes o servicios y procedera con la cobranza correspondiente de la parte de la deuda no pagada, luego de efectuada la imputacion de pagos conforme a lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario por los bienes o servicios prestados, en caso de corresponder. Articulo 19º.- Conformidad de la transferencia de bienes o prestacion de servicios La Subgerencia de Logistica luego de verificar la conformidad de la transferencia de los bienes entregados o la finalizacion satisfactoria de la prestacion del servicio, emitira un Informe de Conformidad, que contendra el monto compensado, remitiendo el mismo a la Gerencia de Administracion Financiera y Tributaria para la acotacion de la deuda correspondiente. Articulo 20º.- Cancelacion del monto de la deuda acogida El monto compensado sera el valor correspondiente al bien, valor o servicio prestado, conforme se encuentra consignado en el Informe de Conformidad mencionado en el articulo anterior.

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