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PÆg. 287187 NORMAS LEGALES Lima, martes 15 de febrero de 2005 d. Copia del certificado o constancia del ingeniero que avala el Proyecto Técnico de encontrarse habilita-do. 3. Proyecto de comunicación indicando, de manera genérica, el tipo de programación que será emitida en función a la finalidad del servicio y de los principios se- ñalados en el Artículo II de la Ley. Artículo 49º.-Evaluación de la solicitud Admitida la solicitud, se inicia la etapa de evaluación, cuyo plazo no podrá ser superior a cincuenta (50) días. La evaluación y el procedimiento se sujetan a lo esta- blecido en los artículos 32º, 33º, 35º, 38º y 39º, en lo queresulte pertinente. Artículo 50º.- Plazo El plazo máximo para el otorgamiento de autorizacio- nes, o su denegatoria, es de ochenta (80) días, contado a partir de la fecha en que se tenga por admitida la soli-citud. A efectos del cómputo de los plazos será de aplica- ción lo establecido en el artículo 37º. Artículo 51º.- Proyectos a cargo del Ministerio Las estaciones de radiodifusión de baja potencia que se instalen en el marco de los Proyectos a cargo del Ministerio, indicadas en el artículo 17º, serán autoriza- das de oficio por la Dirección de Gestión, la cual expedi-rá el permiso y la licencia correspondiente. La autorización se otorga una vez que se cuente con informe favorable de la oficina a cargo de los proyectosde comunicaciones, la que determina a la persona natu- ral o jurídica titular de la respectiva autorización. Título V: Enlaces auxiliares a la radiodifusión. Artículo 52º.- Otorgamiento de autorizaciones La utilización de enlaces auxiliares a la radiodifusión requiere autorización previa otorgada por la Direcciónde Concesiones y Autorizaciones de la Dirección de Gestión. Su plazo de vigencia no será superior al de la autorización para la prestación del servicio de radiodifu-sión. La solicitud de autorización se presenta dentro del plazo de vigencia de la autorización otorgada para laoperación de los servicios de radiodifusión. Artículo 53º.- Requisitos y procedimiento1. Requisitos: La solicitud de autorización será acompañada de la siguiente documentación: a. Perfil del proyecto técnico autorizado por ingeniero colegido de la especialidad, habilitado a la fecha de la presentación del documento. b. Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación radiodifusora a instalar, autorizado por per- sona natural o jurídica debidamente inscrita en el Regis-tro de Personas autorizadas para la realización de Estu- dios teóricos y Mediciones de Radiaciones No Ionizan- tes en Telecomunicaciones. c. Copia del certificado o constancia del ingeniero que avala el Proyecto Técnico de encontrarse habilita- do. d. Copia del documento que acredite la relación con- tractual con el proveedor satelital, cuando se trate de enlaces vía satélite. e. Pago por derecho de trámite. 2. Para el trámite de las solicitudes será de aplicación los artículos 32º, 33º, 37º y 39º en lo que resulte perti- nente. La solicitud podrá ser denegada en caso que el soli- citante se encuentre adeudando obligaciones relativas al derecho de autorización, tasa, canon, multa y otros derivados de la prestación del servicio de radiodifusión,salvo que cuente con el beneficio de fraccionamiento vigente. 3. El plazo máximo para el otorgamiento de autoriza- ción o su denegatoria es de cuarenta y cinco días (45)días contado a partir de la fecha en que se tenga por admitida la solicitud. Artículo 54º.- Modificación de la ubicación de los enlaces de las estaciones de radiodifusión La modificación de la ubicación de las estaciones de radiodifusión conlleva la modificación de la autorización para la utilización del enlace radioeléctrico. Título VI: Permisos Artículo 55º.- Definición de permiso El Permiso es la facultad que se otorga a los titulares de una autorización para instalar equipos de radiodifu- sión en un lugar determinado y será expedido conjunta- mente con la resolución de autorización. Título VII: Del período de instalación y prueba Artículo 56º.- Obligaciones del titular Es obligación del titular de una autorización dentro del período de instalación y prueba: 1. Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y las características técnicas aprobadas en su autorización. 2. Realizar las pruebas de funcionamiento.3. Contar con equipos homologados. Estas obligaciones deberán ser cumplidas por el titu- lar, necesariamente, dentro del plazo de doce (12) me- ses establecido para el período de instalación y prueba. Vencido dicho plazo, serán exigibles al titular de la auto-rización, el cumplimiento de las obligaciones referidas a la operación y prestación del servicio establecidas en este Reglamento y las Normas Técnicas del Servicio deRadiodifusión. Artículo 57º.- Inspección técnica La Dirección de Control, dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del período de instalación y prueba, efectuará de oficio la inspección técnica a laestación autorizada a fin de verificar: 1. La correcta instalación de la estación, lo que inclu- ye la operación con equipos homologados. 2. Cumplimiento de condiciones esenciales. 3. Cumplimiento de las características técnicas del servicio autorizado. No obstante, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica dentro de los seis (6) meses ante- riores al vencimiento del período de instalación y prue- ba, en cuyo caso, el Ministerio podrá efectuar recomen-daciones técnicas y fijar una nueva inspección dentro del período de prueba, de ser el caso. Artículo 58º.- Expedición de licencia Realizada la inspección y a mérito del informe técni- co correspondiente, se procederá a: 1. Expedir la licencia de operación, si el respectivo informe técnico resulta favorable. 2. Dejar sin efecto la autorización si el informe técni- co resulta desfavorable, para lo cual se expedirá resolu- ción con el mismo nivel de la que otorgó la autorización. Título VIII: De las licencias de operación Artículo 59º.- Definición y plazo de vigencia La licencia de operación es la facultad que se otorga al titular de una autorización para operar un servicio de radiodifusión y es expedida por la Dirección de Gestión. Debe contener como mínimo las condiciones esenciales y características técnicas consignadas en la autorización. Su plazo de vigencia no excederá el plazo de la auto- rización respectiva. Artículo 60º.- Obligación de exhibición de la Li- cencia de Operación Los titulares del servicio de radiodifusión están obli- gados a exhibir en lugar visible de la estación, la Licencia de Operación.