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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (16/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 35

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G37/G33/G30/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 16 de febrero de 2005 de Saneamiento- SUNASS efectuada mediante Resolu- ción de Contraloría Nº 102-2004-CG. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 03395 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G61/G67/G72/G61/G76/G69/G6F/G64/G65/G6C/G20/G49/G4E/G41/G42/G45/G43/G20/G79/G20/G64/G65/G6C/G20/G65/G78/G20/G43/G54/G41/G52/G20/G49/G63/G61 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 071-2005-CG Lima, 11 de febrero de 2005 VISTO; el Informe Especial Nº 018-2005-CG/SSO, re- sultante del Examen Especial practicado al Instituto Nacio- nal de Becas y Crédito Educativo, por el período compren- dido del 1.Ene.2003 al 30.Jul.2004, incluyendo operacio-nes anteriores y posteriores al período citado; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República, a través del Oficio Nº 2083-2004-CG/DC de 24.Set.2004 emitidopor el Despacho del Contralor General de la Repúblicadispuso una acción de control al Instituto Nacional de Be-cas y Crédito Educativo, con relación a determinar si elotorgamiento de los créditos se efectúan de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Crédito Educativo del INABEC y las normas emitidas por la entidad, así comodeterminar si el otorgamiento de Becas Nacionales e Inter-nacionales se adecuan a la normativa vigente; Que, como resultado de la acción de control practica- da, la Comisión Auditora ha determinado que funcionarios públicos, autorizaron la eliminación de la documentación de las operaciones y actos administrativos correspondientesal otorgamiento de becas nacionales e internacionales ycréditos educativos, inobservando la normativa archivísti-ca, que establecía que previamente a la eliminación dedocumentos debían ser evaluados y autorizados por el Archivo General de la Nación atentando contra el patrimo- nio documental de la Nación y el correcto funcionamientode la administración pública; constituyendo los hechosantes expuestos indicios razonables que hacen presumirla comisión del delito de Omisión, rehusamiento o demorade actos funcionales, previsto y penado por el artículo 377º del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del Art. 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Con-trol y de la Contraloría General de la República, constituyeatribución de este Organismo Superior de Control, dispo-ner el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que la ejecución directa de una acción de control seencuentre presunción de ilícito penal, correspondiendoautorizar al Procurador Público a cargo de los asuntosjudiciales de la Contraloría General de la República, elinicio de las acciones legales respectivas contra los res- ponsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de la Repú-blica, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría Generalde la República, para que en nombre y en representacióndel Estado, inicie las acciones legales por los hechos ex- puestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto losantecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 03396RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 072-2005-CG Lima, 11 de febrero de 2005 VISTO; el Informe Especial Nº 019-2005-CG/ZN, resul- tante del Examen Especial practicado al Consejo Transitorio de Administración Regional Ica - CTAR Ica, por el períodocomprendido del 1.ENE.2002 al 31.DIC.2002, incluyendooperaciones anteriores y posteriores al período citado; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República en cumpli- miento del Plan Anual de Control para el año 2003, dispu- so una acción de control al Consejo Transitorio de Adminis- tración Regional Ica, orientado a determinar si los recursosfinancieros y patrimoniales asignados fueron utilizadosadecuadamente en concordancia con los planes y objeti-vos de la Entidad y de acuerdo a la normativa vigente; Que, de la revisión practicada a la documentación relacio- nada con la inversión de S/. 240 308,44 para la ejecución del Proyecto Turístico "La Ruta del Pisco en el Valle de Ica", cuyoobjeto fue la captación de 80 000 turistas durante el ejercicio2003 y enero 2004, la Comisión Auditora ha determinadoque la Administración de la Entidad permitió la participaciónde una persona natural en la formulación y trámite del Perfil del Proyecto, siendo ésta posteriormente contratada como persona jurídica, vía exoneración por servicios personalísi-mos, inobservando la normativa legal correspondiente; asi-mismo, al suscribirse el Contrato de Adjudicación no se leexigió a la Empresa la presentación de la Garantía de FielCumplimiento; igualmente, se permitió a la referida Empresa que subcontrate con terceros la prestación de los servicios pactados; constituyendo los hechos antes expuestos indiciosrazonables que hacen presumir la comisión del delito de Ne-gociación Incompatible, previsto y penado en el artículo 397ºdel Código Penal vigente a la ocurrencia de los hechos; Que, asimismo se ha evidenciado que la Entidad dispu- so el pago a la Empresa a cargo de la elaboración, impre- sión y distribución de 1 200 000 trípticos, por la totalidad delos servicios valorizados en S/. 101 193,22, sin haberseobjetado que la misma haya consignado su logotipo comoauspiciador del acotado Proyecto, atribución no estipuladaen el contrato suscrito, y no obstante que, al mes de marzo del 2004, la cantidad de 876 400 trípticos se encontraban bajo custodia de terceros a nombre de la Empresa; conse-cuentemente, los hechos antes expuestos constituyen indi-cios razonables que hacen presumir la comisión del delitode Peculado, previsto y penado en el artículo 387º del Có-digo Penal vigente; Que, igualmente los funcionarios de la Entidad omitiendo las funciones de sus cargos permitieron que la Empresa ne-gocie como Agencia de Viajes u Operador Turístico, sin con-tar con los requisitos establecidos para las Agencias de Via-jes, tales como la presentación de su licencia municipal defuncionamiento, su inscripción en la base de datos de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Ica, así como su acreditación en el Directorio de Agencias de Viajes yTurismo de la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico delMINCETUR; asimismo, al haberse evidenciado la suscripciónde la Addenda al Contrato del Proyecto "La Ruta del Pisco enel Valle de Ica", mediante la cual se autorizó con posterioridad la exhibición y/o utilización del logotipo de la Empresa en los trípticos, así como se postergó el otorgamiento de la licenciapara el uso del Sistema Operativo, previsto inicialmente en lacláusula novena del contrato, pese a que el plazo de ejecu-ción ya había vencido, sin cautelar los intereses y/o recursosde la Entidad; por consiguiente, los hechos expuestos cons- tituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión del delito de Incumplimiento de Obligaciones Funcionales,previsto y penado en el artículo 377º del Código Penal vigen-te; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artícu- lo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacio- nal de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este ente técnico rector del SistemaNacional de Control, disponer el inicio de las acciones legalespertinentes en forma inmediata, a través del Procurador Pú-blico encargado de los asuntos judiciales de la ContraloríaGeneral de la República, en el caso que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económi- co o presunción de ilícito penal, para que inicie las accioneslegales correspondientes contra los presuntos responsablescomprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la Repú- blica, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias;