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PÆg. 287407 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de febrero de 2005 Que, de acuerdo al Reglamento de Organización y Fun- ciones del MINCETUR, el Viceministerio de Comercio Exteriordirige y coordina la posición negociadora del país en lasnegociaciones de la Agenda Comercial en el marco de laOMC, de la cual el Perú es miembro desde enero de 1995; Que, dada la importancia de los asuntos que se trata- rán en dicho evento, entre los que se incluye la mejora dela coordinación con las delegaciones de otros países miem-bros de la OMC, para forjar alianzas y elaborar propuestasde negociación sobre servicios, resulta conveniente la par-ticipación de un representante del MINCETUR para cuyoefecto el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitadoque se autorice el viaje del señor Edwin Benjamín ChávezNuñez del Prado, a la ciudad de Ginebra; De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley Nº 27619 y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y Decreto de Urgen-cia Nº 015-2004; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Sr. Edwin Benjamín Chávez Nuñez del Prado, profesional del Viceministerio de ComercioExterior, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 19 al26 de febrero de 2005, para que participe en la Sesión Extraor-dinaria del Consejo de Comercio de Servicios de la OrganizaciónMundial de Comercio, a realizarse en dicha ciudad. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial estarán a cargo del Mi-nisterio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al si-guiente detalle: Pasajes : US$ 1 423,00 Viáticos (US$ 260,00 x 7 días) : US$ 1 820,00Tarifa CÓRPAC : US$ 28,24 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días posteriores a su retorno al país, el profesional cuyo viaje se autorizapor la presente Resolución, deberá presentar al Titular delSector un informe detallado, describiendo las acciones rea-lizadas y los resultados obtenidos en su participación. Asi-mismo, deberá presentar la respectiva rendición de cuen-tas de acuerdo a ley. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libe- ra ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduane-ros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 03522 DEFENSA Declaran nulidad de acta en lo refe- rente al otorgamiento de la buena pro y calificación de propuestas de la Ad- judicación Directa Pœblica N” ADP-0009-2004-MGP-DGM/DIT RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 145-2005-DE/SG Lima, 15 de febrero de 2005 Visto el recurso de apelación interpuesto por la empre- sa G & G EQUIPAMIENTOS INSTITUCIONALES S.A. con-tra el otorgamiento de la Buena Pro y calificación otorgadaa postores, respecto de la Adjudicación Directa Pública NºADP-0009-2004-MGP-DGM/DIT; CONSIDERANDO: Que, el Comité Especial respectivo realizó el proceso de Adjudicación Directa Pública Nº ADP-0009-2004-MGP-DGM/DIT (Primera Convocatoria) para la adquisición deequipos de cocina para las diversas Dependencias delárea de la Base Naval del Callao, el cual luego de la eva-luación técnica y económica de las propuestas presenta-das por los postores, en acto público de fecha 13 de diciem-bre del 2004 y en presencia de Notario Público, de acuer-do a lo establecido en las Bases Administrativas, otorgó laBuena Pro al consorcio INVERSIONES RABESA - W.CH.&ASOCIADOS S.R.L. - METAL MECANICA AGROINDUS- TRIA; Que, el postor G & G EQUIPAMIENTOS INSTITUCIONALES S.A. mediante escrito de fecha 17 de diciembre del 2004,interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de laBuena Pro y calificación otorgada a postores, respecto de laAdjudicación Directa Pública Nº ADP-0009-2004-MGP-DGM/DIT, señalando los siguientes fundamentos de hecho; a) La propuesta técnica del consorcio INVERSIONES RABESA - W.CH.& ASOCIADOS S.R.L. - METAL MECANI-CA AGROINDUSTRIA, no está debidamente foliada; asi-mismo, que la propuesta económica de dicho postor care-ce de índice y foliación. b) La propuesta técnica del postor antes citado no está sustentada, en razón que no presenta fichas técnicas, folletos,planos, muestras ni documento alguno que sustente dichapropuesta; asimismo, no consigna datos esenciales de losequipos, tales como marca, modelo y procedencia. c) La propuesta técnica del mencionado postor presen- ta catálogos y fotos correspondientes a maquinarias deagroindustria. d) La propuesta técnica de la empresa REDSA no se ajusta a las especificaciones técnicas descritas por lasBases, en lo que respecta al ítem Nº 2 “Horno combinadoa gas (Sin calderín)”. e) Que el postor antes indicado solicitó y se le otorgó el 20% de bonificación adicional a la sumatoria de la califica-ción técnica y económica obtenida, lo cual se da paraproductos elaborados en el territorio nacional; sin embar-go, el producto ofertado para el ítem Nº 2 es importado defabricación en el exterior (procedencia alemana). f) Que la propuesta técnica del consorcio INDUSTRIAS SURCO S.R.L. e INDUSTRIAL TOOLS S.A.C. no cumplecon las especificaciones técnicas de las Bases, en lo querespecta al ítem Nº 1 “Marmita estacionaria”; asimismo, quela propuesta del ítem Nº 2 contiene información inexacta. Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso (1) del artículo 170º del Reglamento de la Ley Nº 26850 - Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 013-2001-PCM de fecha 12 de febre-ro del 2001, se corrió traslado del recurso de apelación alpostor ganador de la Buena Pro, el mismo que con escritode fecha 23 de diciembre del 2004 absolvió el traslado,señalando que los argumentos esgrimidos por la empresaapelante adolecen de asidero legal para enervar el actoadministrativo; asimismo, que al margen de hacer una in-terpretación errónea del requerimiento u objeto de la con-vocatoria, asevera hechos irrelevantes; Que, el artículo 59º del Reglamento de la citada Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en su inciso (a)señala que si existieran defectos de forma tales como omi-siones o errores subsanables en los documentos presen-tados que no modifiquen el alcance de la propuesta técni-ca, el Comité Especial otorgará un plazo máximo de DOS(2) días, desde la presentación de la misma, para que elpostor los subsane, lo cual no se dio en el presente caso,respecto de las observaciones relacionadas con la folia-ción e índice de las propuestas técnica y económica delconsorcio INVERSIONES RABESA - W.CH.& ASOCIADOSS.R.L. - METAL MECANICA AGROINDUSTRIA; Que, el Capítulo III de las Bases Administrativas, en su párrafo (3) señala que el Sobre Nº 1 “Propuesta Técnica”,entre otros documentos, contendrá la descripción de la espe-cificación técnica cumpliendo lo requerido por la entidad, sus-tentada, según corresponda, con folletos, muestras, planos,catálogos, certificados de calidad y salubridad entre otros,esto es, en el marco de lo dispuesto en el artículo 60º delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado; asimismo, el párrafo (5) del mismo capítulo indica queserán descalificadas las propuestas que no contengan ladocumentación completa en los Sobres Nº 1 y Nº 2; Que, la propuesta técnica del consorcio INVERSIONES RABESA - W.CH.& ASOCIADOS S.R.L. - METAL MECANI-CA AGROINDUSTRIA no ha sido sustentada conforme a loindicado en el considerando precedente; Que, la propuesta técnica de la empresa postora RED- SA no permite determinar que la oferta del ítem Nº 2 es un“Horno combinado a gas (Sin calderín)”; asimismo, las es-pecificaciones del equipo propuesto no se sujetan a loindicado en las Bases Administrativas, en lo que respectaa capacidad de bandejas por horno y número de hornos;también se aprecia que la bonificación del 20% que se dioa la sumatoria de la calificación técnica y económica paraproductos elaborados en el territorio nacional, no ha sidoaplicada en forma adecuada, por cuanto la totalidad de los