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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (18/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 7

PÆg. 287409 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de febrero de 2005 EDUCACIÓN Modifican Directiva sobre "Proceso de Contratación de Personal Docente y Administrativo en las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada delSector Educación para el Aæo 2005" RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0095-2005-ED San Borja, 11 de febrero del 2005 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Jefatural Nº 0014-2005-ED, de fecha 21 de enero de 2005, se aprueba la Directiva Nº002-2005-ME/SG-OA-UPER, sobre “Proceso de Contrata-ción de Personal Docente y Administrativo en las Instan-cias de Gestión Educativa Descentralizada del Sector Edu-cación para el Año 2005”; Que, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 006-2005-ED, se autoriza a la Comisión Organizadora del Colegio deProfesores del Perú a reajustar el cronograma del procedi-miento de implementación del mencionado Colegio; Que, según Resolución Ministerial Nº 064-2005-ED, se reajusta el cronograma de implementación del Colegio deProfesores del Perú, siendo la inscripción de los profesorestitulados hasta el 21 de febrero de 2005 y la incorporaciónoficial de colegiados y publicación del Padrón Nacional deColegiados hasta el 15 de mayo de 2005, por lo que sehace necesario adicionar en el numeral VII. DisposicionesEspecíficas para el Personal Docente, parágrafo 7.3, laacreditación de estar colegiado; Que, asimismo en el numeral V. Disposiciones Genera- les, parágrafo 5.5 es necesario precisar su alcance con untexto sustitutorio; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi-cado por la Ley Nº 26510, Decreto Supremo Nº 051-95-EDy el Decreto Supremo Nº 002-96-ED; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Adicionar un requisito al parágrafo 7.3 del numeral VII. Disposiciones Específicas para el PersonalDocente de la Directiva Nº 002-2005-ME/SG-OA-UPERsobre “Proceso de Contratación de Personal Docente yAdministrativo en las Instancias de Gestión Educativa Des-centralizada del Sector Educación para el Año 2005”, apro-bado con Resolución Jefatural Nº 0014-2005-ED, segúnse señala: - Estar inscrito en el Colegio de Profesores del Perú.Artículo 2º.- Modificar el texto del parágrafo 5.5 del numeral V. Disposiciones Generales de la Directiva a la quese refiere el Artículo 1º, por el siguiente texto: “5.5. El personal docente y administrativo contratado al 31 de diciembre del 2004, conjuntamente con los nuevospostulantes, serán sometidos al proceso de evaluaciónrealizado por el Comité Especial de Evaluación en concor-dancia con lo señalado en el Decreto Supremo Nº 020-2001-ED, el Decreto Supremo Nº 007-2001-ED y la Resolu-ción Ministerial Nº 0048-2005-ED respectivamente, por cadanivel educativo existente en la Institución Educativa, con elfin de que el Director del plantel proponga las contratacio-nes correspondientes. Entiéndase como “nuevos postulantes” al personal reemplazante por cese de personal o para la suplenciatemporal de los servidores dentro del ejercicio presupues-tal (Ley Nº 28425 - Primera Disposición Transitoria - Literala)), así como a los reemplazantes de los servidores que nocuenten con evaluación favorable”. Artículo 3.- Modificar el Anexo 2, Perfiles de Cargos para Personal Administrativo, de la Directiva a que se refie-re el Artículo 1º, referente al Cargo de Auditor, cuyo textoqueda redactado de la siguiente manera: CARGO REQUISITOS MÍNIMOS Auditor • Contar con Título Profesional, Colegiatura y Habi- litación en el Colegio Profesional respectivo.CARGO REQUISITOS MÍNIMOS • Referencia laboral acreditada en el Sistema de Na- cional de Control o, • Capacitación especializada en el área.• Experiencia en la conducción de programas y la- bores de auditoría. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGNET MÁRQUEZ RAMÍREZ Jefa de la Unidad de Personal 03639 ENERGÍA Y MINAS Modifican Art. 5” del D.S. N” 040-2004- EM que reglamentó la Ley N” 28315,Ley que establece un nuevo plazo alderecho de preferencia para los pro- ductores mineros artesanales DECRETO SUPREMO Nº 008-2005-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el inciso a) del artículo 5º del Decreto Supremo Nº 040-2004-EM, establece que dentro de los tres primerosmeses del plazo de seis meses previsto en los artículos 3ºy 4º de la Ley Nº 28315, se verificarán las condiciones parael ejercicio del derecho de preferencia, establecidas por elartículo 26º del Decreto Supremo Nº 013-2002-EM, paralos fines de la expedición de la Resolución Ministerial queapruebe la relación de mineros artesanales con derechode preferencia y áreas correspondientes; Que, conforme la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Supremo Nº 040-2004-EM, se encuentran sus-pendidas las publicaciones de libre denunciabilidad hastadespués de expedida la citada Resolución Ministerial; Que, a fin de viabilizar el proceso de formalización dis- puesto en la Ley Nº 28315, es necesario determinar la libredisponibilidad de las áreas que se publicarán de libre de-nunciabilidad y que correspondan a mineros artesanalescon derecho de preferencia, de acuerdo a la ResoluciónMinisterial que aprobará su empadronamiento; Que, por tanto, debe prorrogarse el plazo para expedir la Resolución Ministerial a que se refiere el Decreto Supre-mo Nº 040-2004-EM, considerando las dificultades deriva-das de la estación de lluvias en las zonas donde se vieneefectuando el empadronamiento de mineros artesanales yáreas correspondientes; Que, a su vez, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 26889, resulta pertinente rectificar las referenciasa normas legales efectuadas en el Decreto Supremo Nº 043-2004-EM, que modificó artículos del Reglamento de los Títulospertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General deMinería, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 3 dediciembre de 2004; toda vez que, en su artículo 1º, se hacereferencia al Reglamento de los Títulos pertinentes del TextoÚnico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado porDecreto Supremo Nº 03-04-EM, cuando lo correcto era señalarque fue aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM; De conformidad con el artículo 93º del Texto Único Or- denado de la Ley General de Minería, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 014-92-EM y en uso de las atribucio-nes previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118º dela Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Sustitución del artículo 5º del Decreto Supremo Nº 040-2004-EM Sustituir el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 040- 2004-EM, conforme al texto siguiente: "Artículo 5º.- Plazos para ejercicio del Derecho de Pre- ferencia Dentro del plazo de 6 meses previsto en los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 28315, se ejecutarán las siguientes acciones: