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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (18/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 8

PÆg. 287410 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de febrero de 2005 a) Dentro de los 4 primeros meses se verificarán las condiciones para el ejercicio del derecho de preferenciaestablecidas por el artículo 26º del Decreto Supremo Nº013-2002-EM, para los fines de la expedición de la Resolu-ción Ministerial que se menciona en el artículo 3º prece-dente. Publicada la Resolución Ministerial, las áreas identi-ficadas sólo podrán ser peticionadas por los productoresmineros artesanales empadronados, hasta el 27 de abrilde 2005, fecha de vencimiento del plazo señalado en losartículos 3º y 4º de la Ley Nº 28315. b) En un plazo no mayor de diez (10) días calendario de publicada la Resolución Ministerial a que se refiere el incisoanterior, el Instituto Nacional de Concesiones y CatastroMinero - INACC, procederá a efectuar la publicación delibre denunciabilidad de las áreas de los derechos minerosextinguidos. Los Productores Mineros Artesanales empadronados en las áreas a las que se refiere el párrafo anterior, enáreas que estuvieron bajo régimen de suspensión de ad-misión de petitorios y en áreas libres, podrán presentar supetitorio ejerciendo su derecho de preferencia luego detranscurridos diez (10) días hábiles de efectuada la publi-cación de libre denunciabilidad." Artículo 2º.- Rectificación del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 043-2004-EM Rectificar el primer párrafo del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 043-2004-EM, que modifica artículos del Re-glamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Orde-nado de la Ley General de Minera, con el texto siguiente: "Artículo 1º.- Modificación de los artículos 37º, 67º, 72º y 73º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº03-94-EM Modificar los artículos 37º, 67º, 72º y 73º del Regla- mento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenadode la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Su-premo Nº 03-94-EM, con los textos siguientes: (...)" Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 03688 Autorizan viaje de profesionales de PE- RUPETRO S.A. a Inglaterra, en comi- sión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 010-2005-EM Lima, 17 de febrero de 2005 VISTO, la Carta Nº PRES-PRYP-GFRP-008-2005, me- diante la cual el Presidente del Directorio de PERUPETROS.A. solicita la autorización de viaje de los ingenieros Ro-nald Ernesto Egúsquiza Simauchi, Gerente de Promocióny Planeamiento de PERUPETRO S.A., y Justo FernándezCastañeda, Geólogo Especialista en Evaluación de Cuen-cas de la Gerencia de Exploración, a la ciudad de Londres,Inglaterra, del 26 de febrero al 10 de marzo del 2005; y, CONSIDERANDO:Que, las actividades de promoción de la inversión en exploración por hidrocarburos se desarrollan conjuntamentecon especialistas canadienses, como parte de las activida-des del Programa de Asistencia para el Sector Energía yMinas - PASEH, según Convenio de Cooperación Técnicaentre los Gobiernos de Canadá y Perú; Que, las actividades de promoción de la inversión por hidrocarburos forman parte del objeto social de PERUPETROS.A. y los viajes indicados forman parte de su "Plan dePromoción 2004 - 2005 - Programa de Trabajo 2005" y de los objetivos y metas establecidos para el año 2005, con-templados en el Plan Estratégico, Plan Operativo 2005 yPresupuesto 2005 de PERUPETRO S.A. aprobados porFONAFE; Que, a efectos de ejecutar el "Plan de Promoción 2004 - 2005 - Programa de Trabajo 2005", es necesario efectuarvisitas personalizadas a inversionistas en dicha ciudad, yparticipar en el evento especializado "2005 APPEX Lon-don Viewer and Global Prospective Forum"; a fin de difun-dir las oportunidades de inversión para la exploración porhidrocarburos en el país; Que, en tal sentido, es necesario autorizar excepcio- nalmente el mencionado viaje debiendo PERUPETRO S.A.asumir, con cargo a su Presupuesto, los gastos por con-cepto de pasajes, viáticos y tarifa CORPAC; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y el Decreto Supremo Nº047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje de los ingenieros Ronald Ernesto Egúsquiza Simauchi, Gerentede Promoción y Planeamiento de PERUPETRO S.A., yJusto Fernández Castañeda, Geólogo Especialista en Eva-luación de Cuencas de la Gerencia de Exploración, a laciudad de Londres, Inglaterra, del 26 de febrero al 10 demarzo del 2005, para los fines expuestos en la parte con-siderativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos con cargo al Presu-puesto de PERUPETRO S.A., de acuerdo al siguiente de-talle: Ing. Ronald Ernesto Egúsquiza Simauchi Pasajes Aéreos Lima/Londres/Lima US$ 1,818.00 Viáticos US$ 260/día x 11 días US$ 2,860.00 Gastos de Instalación US$ 260/día x 1 día US$ 260.00 Impuestos de Salida US$ 28.24 Ing. Justo Fernández Castañeda Pasajes Aéreos Lima/Londres/Lima US$ 1,818.00 Viáticos US$ 260/día x 11 días US$ 2,860.00 Gastos de Instalación US$ 260/día x 1 día US$ 260.00 Impuestos de Salida US$ 28.24 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduane-ros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Presidente del Consejo de Ministros y porel Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 03689 Aprueban Reglamento Operativo del Fondo para la Estabilización de Pre- cios de los Combustibles Derivados del Petróleo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 052-2005-EM/DGH Lima, 16 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creó el Fondo para la Estabilización de Precios de los Com-bustibles Derivados del Petróleo, como fondo intangible