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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (18/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 10

PÆg. 287412 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de febrero de 2005 anterior. Para estos efectos queda entendido que cada semana correrá desde el día martes hasta el día lunessiguiente, inclusive. 8.2. El Administrador del Fondo deberá remitir al Fidu- ciario las Autoliquidaciones presentadas por los Producto-res, hasta las 10:30 horas del día jueves. Por su parte, elFiduciario deberá preparar y remitir al Administrador delFondo, ese mismo día a las 16:30 horas, un reporte sema-nal con la información de dichas Autoliquidaciones. Encaso que el Fiduciario hubiese recibido Autoliquidacionesque no cumpliesen con los requisitos establecidos, éste lasdevolverá junto con el reporte semanal al Administrador delFondo, señalando las observaciones encontradas. El Ad-ministrador del Fondo, a su vez, devolverá la Autoliquida-ción observada al Productor que corresponda, siendo apli-cable lo dispuesto en el numeral 5.1. del artículo 5º de lapresente norma. 8.3. El Administrador del Fondo deberá devolver al Fi- duciario, hasta las 12:30 horas del día viernes de la mismasemana, el reporte semanal remitido debidamente aproba-do, lo que se considerará como una instrucción al Fiducia-rio para todos los efectos que pudiesen corresponder. 8.4. En caso la Autoliquidación tuviese un saldo neto positivo (en caso el monto por el Factor de Aportación seasuperior al monto por el Factor de Compensación), el Pro-ductor deberá efectuar el depósito en la cuenta del fideico-miso que corresponda hasta el día jueves (día siguiente alde la presentación de su Autoliquidación), salvo que seaaplicable la compensación por parte o por el íntegro dedicho monto, según lo dispuesto en el artículo 11º de lapresente norma. En caso el Productor haya aplicado lacompensación sólo por parte del monto que deba entregaral Fondo, deberá cumplir con pagar el saldo no compensa-do dentro del plazo establecido en el presente numeral. 8.5. Si la Autoliquidación tuviese un saldo neto negati- vo (cuando el monto por el Factor de Compensación seasuperior al monto por el Factor de Aportación), el Fiduciarioprocederá a efectuar la compensación que pudiese corres-ponder, según lo señalado en el artículo 11º de la presen-te norma. En caso no fuese aplicable la compensación, oésta no fuese por el íntegro, se generará una cuenta porpagar a favor del Productor. Si el Fondo tuviese fondoslibres disponibles se procederá a pagar el día lunes si-guiente a los Productores en el orden correspondiente,hasta donde alcance. Artículo 9º.- Operatividad - Importadores9.1. Teniendo en cuenta que los Importadores únicamen- te deben presentar Autoliquidaciones cada vez que efectúenuna Importación, se seguirá el siguiente cronograma. LosImportadores que efectúen una o más Importaciones entre eldía miércoles y el día jueves, inclusive, presentarán una únicaAutoliquidación por dicho período al Administrador del Fondohasta las 16:30 horas del día viernes. Por su parte, los Impor-tadores que efectúen una o más Importaciones entre el díaviernes y el día martes, inclusive, presentarán una única Au-toliquidación por dicho período al Administrador del Fondohasta las 16:30 horas del día miércoles. 9.2. El Administrador del Fondo deberá remitir al Fidu- ciario dichas Autoliquidaciones, hasta las 10:30 horas delDía Hábil siguiente en que hubiesen sido recibidas (el díalunes o jueves, según corresponda). El Fiduciario deberápreparar y remitir al Administrador del Fondo, hasta las16:30 horas de dicho día, un reporte periódico de Importa-ciones con la información de dichas Autoliquidaciones. Encaso el Fiduciario hubiese recibido Autoliquidaciones queno cumpliesen con los requisitos establecidos, éste lasdevolverá junto con el reporte periódico de Importacionesal Administrador del Fondo, señalando las observacionesencontradas. El Administrador del Fondo, a su vez, devol-verá la Autoliquidación observada al Importador que co-rresponda, siendo aplicable lo dispuesto en el numeral 5.1.del artículo 5º de la presente norma. 9.3. El Administrador del Fondo deberá devolver al Fiducia- rio, hasta las 12:30 horas del Día Hábil siguiente a la recepcióndel reporte periódico de Importaciones (el día martes o viernes,según corresponda), dicho reporte debidamente aprobado, loque se considerará como una instrucción al Fiduciario paratodos los efectos que pudiesen corresponder. 9.4. Si en uno de los períodos de miércoles a jueves o de viernes a martes el Fiduciario no hubiese recibido lasAutoliquidaciones de parte del Administrador del Fondo,no tendrá que presentar el reporte periódico de Importacio-nes por dicho período. 9.5. En caso la Autoliquidación tuviese un saldo neto positivo (en caso el monto por el Factor de Aportación seasuperior al monto por el Factor de Compensación), el Importa- dor deberá efectuar el depósito en la cuenta del fideicomisoque corresponda dentro de los tres (3) Días Hábiles siguien-tes a la fecha de efectuada la Importación, salvo que seaaplicable la compensación por parte o por el íntegro de dichomonto, según lo dispuesto en el artículo 11º de la presentenorma. En caso el Importador haya aplicado la compensa-ción sólo por parte del monto que deba entregar al Fondo,deberá cumplir con pagar el saldo no compensado. 9.6. Si la Autoliquidación tuviese un saldo neto negativo (cuando el monto por el Factor de Compensación sea superioral monto por el Factor de Aportación), el Fiduciario procederá aefectuar la compensación que pudiese corresponder, según loseñalado en el artículo 11º de la presente norma. En caso nofuese aplicable la compensación, o ésta no fuese por el íntegrodel monto correspondiente, se generará una cuenta por pagara favor del Importador. Si el Fondo tuviese fondos libres dispo-nibles se procederá a pagar al Importador en el orden corres-pondiente, hasta donde alcance, dentro de los tres (3) DíasHábiles a la fecha en la cual el Importador respectivo hubieraenviado al Administrador del Fondo su Autoliquidación (el díamiércoles o lunes, según corresponda). Artículo 10º.- Acreditación de pago para casos de mora Para efectos de que el Administrador del Fondo conclu- ya las gestiones de cobro de las aportaciones no pagadasoportunamente por el Productor o Importador respectivo,constituirá obligación de este último el acreditar y enviar alAdministrador del Fondo, bajo cargo, los documentos me-diante los cuales se acredite en forma fehaciente el depó-sito efectuado en la cuenta del fideicomiso respectiva. ElAdministrador del Fondo deberá informar dicho hecho alFiduciario, hasta las 12:00 horas del Día Hábil siguiente derecibidos los documentos señalados. Artículo 11º.- Compensación11.1. En aquellos casos en que el Fondo deba pagar algún monto por aportación a un Productor o Importador,el Fiduciario deberá compensar, en primer lugar, en formadirecta, automática e inmediata, su monto hasta por elíntegro del importe de cualquier deuda que dicho Produc-tor o Importador mantuviese con el Fondo. 11.2. De igual forma, en caso un Productor o Importa- dor deba efectuar un aporte al Fondo, deberá compensar,en primer lugar y en forma directa, dicho monto, hastadonde alcance, con los derechos de crédito que dichoProductor o Importador mantuviese contra el Fondo. A es-tos efectos dicho Productor o Importador deberá informarpor escrito al Administrador del Fondo de la compensaciónefectuada dentro del plazo máximo para pagar el aporte.El Administrador del Fondo, a su vez, comunicará dichacompensación al Fiduciario dentro del Día Hábil siguientede recibida hasta las 12:00 horas. Artículo 12º.- Comunicaciones, Autoliquidaciones y pagos fuera de horario Toda comunicación, documentación o pago recibido por el Administrador del Fondo o por el Fiduciario fuera delhorario establecido se entenderá, para todos los efectos,como recibido al Día Hábil inmediato siguiente. Asimismo, en caso una Autoliquidación se envíe fuera del plazo y horario establecido en el presente Reglamento, la mis-ma se correrá al período inmediatamente siguiente, según setrate de un Productor o un Importador. No obstante ello, encaso que el Productor o Importador correspondiente debaefectuar una aportación por Factor de Aportación por tenerdicha Autoliquidación un saldo neto positivo, deberá efectuarel depósito respectivo dentro del plazo originalmente estable-cido. En caso contrario se aplicarán los intereses moratorioscorrespondientes desde la fecha de vencimiento del plazooriginalmente establecido para efectuar tal depósito. Artículo 13º.- Liquidación del Fondo13.1. El procedimiento para la liquidación del Fondo será establecido mediante el Decreto Supremo que, segúnlo señalado en el artículo 8º del Decreto de Urgencia, de-berá ser refrendado por el Ministro de Energía y Minas y elMinistro de Economía y Finanzas. Dicho Decreto Supremodeberá establecer las instrucciones, procedimiento y requi-sitos para la conclusión del Fondo y su liquidación. 13.2. El Administrador del Fondo deberá gestionar la emisión y promulgación del Decreto Supremo mencionado. 03686