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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (18/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 9

PÆg. 287411 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de febrero de 2005 destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumi-dores del mercado interno, y se designó como Administra-dor del Fondo a la Dirección General de Hidrocarburos delMinisterio de Energía y Minas; Que, por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, se aprobó las normas reglamentarias y complementarias del Decretode Urgencia Nº 010-2004, así como se facultó a dichaDirección General para dictar y establecer los aspectosoperativos del Fondo; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas realizó el Segundo Concurso para la elec-ción de la empresa fiduciaria del Fondo a que se refiere elnumeral 5.3 del artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004; Que, mediante Oficio Nº 1140-2004-EM/DGH se otorgó la Buena Pro y designó a Citibank del Perú S.A. como empresafiduciaria del Fondo, suscribiéndose el Contrato de Fideicomi-so entre dicha empresa fiduciaria y la Dirección General deHidrocarburos con fecha 2 de febrero de 2005; Que, el literal h) del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 142- 2004-EF establece que corresponde a la Dirección General deHidrocarburos, en su calidad de Administrador del Fondo, apro-bar mediante Resolución Directoral, los formularios, calenda-rios de presentación, documentación, exigibles para las liqui-daciones y cualquier otro aspecto operativo del Fondo; Que, de acuerdo a lo anterior, corresponde establecer los aspectos operativos necesarios para el funcionamientodel Fondo para la Estabilización de Precios de los Combus-tibles Derivados del Petróleo, lo cual deberá ser tomado enconsideración para la operación del mismo por parte de laempresa fiduciaria designada; Conforme con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y el literal h) del artículo 7º del Decreto Supre-mo Nº 142-2004-EF; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar el Reglamento Operativo del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combusti-bles Derivados del Petróleo, que como anexo forma parteintegrante de la presente Resolución Directoral. Regístrese, comuníquese y publíquese.GUSTAVO A. NAVARRO VALDIVIA Director General de Hidrocarburos REGLAMENTO OPERATIVO DEL FONDO PARA LA ESTABILIZACIÓN DE PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO Artículo 1º.- Definiciones Para efectos de la presente norma se considerará las definiciones establecidas en el Decreto de UrgenciaNº 010-2004 y, adicionalmente, las siguientes definiciones: Contrato de Fideicomiso: se refiere al contrato suscrito entre el Administrador del Fondo y el Fiduciario, con fecha2 de febrero de 2005, para la constitución del fideicomisosobre el Fondo. Decreto de Urgencia: se refiere al Decreto de Urgencia Nº 010-2004 de fecha 14 de septiembre de 2004. Día Hábil: significa un día laborable en la República del Perú, lo cual no incluye a los días sábados, domingos y losferiados no laborables reconocidos por el Estado Peruano. Fiduciario: la empresa de servicios fiduciarios elegida para ser fiduciario del Fondo en el Segundo Concursorealizado por el Administrador del Fondo. Importación: tendrá el significado que se le asigna en el artículo 2º de la presente norma. Reglamento: se refiere al Decreto Supremo Nº 142- 2004-EF de fecha 11 de octubre de 2004. Artículo 2º.- Importación Para efectos de lo establecido en el artículo 5º del Reglamento, así como las demás disposiciones pertinen-tes, se entenderá que se ha producido la Importación cuandolos Productos queden expeditos para su levante (momen-to en que culmina el despacho de importación), según loseñalado por el artículo 52º de la Ley General de Adua-nas, cuyo Texto Único Ordenado fuera aprobado medianteDecreto Supremo Nº 129-2004-EF, o la norma que en el futuro la modifique o sustituya. Artículo 3º.- Comunicaciones e Instrucciones del Ad- ministrador del Fondo Todas las comunicaciones e instrucciones del Adminis- trador del Fondo que deban ser enviadas al Fiduciario,incluyendo la validación y aprobación de los distintos re-portes y documentos que correspondiese, deberán estarfirmados por el Director General de Hidrocarburos del Minis-terio de Energía y Minas o, de ser el caso, por el funciona-rio a quien éste delegue en forma expresa dicha facultad.El Fiduciario no aceptará aquellas comunicaciones e ins-trucciones que no tengan en cuenta lo anterior. Artículo 4º.- Publicación del Contrato de Fideicomi- so El Contrato de Fideicomiso, así como cualquier modifi- cación que pudiese suscribirse en el futuro, deberá serpublicado por el Administrador del Fondo en la página webdel Ministerio de Energía y Minas, en el área de Hidrocar-buros, dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes a lafecha de su suscripción con el Fiduciario. Artículo 5º.- Autoliquidación5.1. Las Autoliquidaciones que presenten los Importado- res y Productores deberán cumplir con el formato que se publi-cará en la página web del Ministerio de Energía y Minas, en elárea de Hidrocarburos, debiéndose presentar en disco mag-nético (diskette) de 3½” o en disco compacto (CD), y ademásen hojas físicas impresas debidamente firmadas. Las Autoliqui-daciones que no cumplan con el formato establecido o que noestén debidamente firmadas o que sean presentadas por Pro-ductores o Importadores que no hubiesen cumplido previa-mente con lo señalado en el numeral 5.2. siguiente, no produ-cirán efectos respecto al Fondo y se considerarán como nopresentadas al Administrador del Fondo. 5.2. Adicionalmente, dentro de los cinco (5) Días Hábi- les de publicada la presente norma, todos los Productorese Importadores deberán presentar al Administrador delFondo los poderes de su representante legal, los docu-mentos de constitución de la persona jurídica, de ser elcaso, y la demás documentación e información adicionalque sea necesaria, así como deberán suscribir y entregarel formato que se publicará en la página web del Ministeriode Energía y Minas, en el Área de Hidrocarburos, sobre elhecho de que han tomado conocimiento de la suscripcióndel Contrato de Fideicomiso. Este formato de comunicación también deberá ser sus- crito y entregado por los Productores e Importadores alAdministrador del Fondo en el caso de modificaciones alContrato de Fideicomiso, dentro de los cinco (5) Días Hábi-les siguientes a la fecha de difusión de tal modificación. Artículo 6º.- Cuentas6.1. El Fiduciario informará al Administrador del Fondo sobre el número de las cuentas del fideicomiso en las cua-les cada uno de los Productores e Importadores deberárealizar los depósitos de los factores de aportación. CadaProductor e Importador que realice operaciones tendrá unacuenta del fideicomiso individual en la que deberá realizardichos aportes, excepto por los Productores e Importado-res no regulares o eventuales, para quienes se abrirá unacuenta global. Estas cuentas tienen por finalidad exclusivael mantener un mejor orden en la administración del Fondoy no conceden derecho individual alguno a cualquier Pro-ductor o Importador sobre el Fondo ni frente al Fiduciario. 6.2. El Administrador del Fondo publicará en la página web del Ministerio de Energía y Minas las cuentas del fidei-comiso en las cuales cada uno de los Productores e Impor-tadores deberán realizar los depósitos correspondientes. Artículo 7º.- PPI y Factores de Aportación y/o Com- pensación Durante la vigencia del Fondo el Administrador del Fondo publicará cada día lunes, en la página web del Ministerio deEnergía y Minas, los Factores de Aportación y/o de Compen-sación aplicables desde el día martes hasta el día lunessiguiente, inclusive. Asimismo, publicará el PPI vigente. Artículo 8º.- Operatividad - Productores 8.1. Los Productores deberán presentar al Administra- dor del Fondo cada día miércoles hasta las 16:30 horasuna única Autoliquidación correspondiente a la semana