Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2005 (18/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, viernes 18 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petroleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores del MORDAZA interno, y se designo como Administrador del Fondo a la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas; Que, por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, se aprobo las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, asi como se faculto a dicha Direccion General para dictar y establecer los aspectos operativos del Fondo; Que, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas realizo el MORDAZA Concurso para la eleccion de la empresa fiduciaria del Fondo a que se refiere el numeral 5.3 del articulo 5º del Decreto de Urgencia Nº 0102004; Que, mediante Oficio Nº 1140-2004-EM/DGH se otorgo la Buena Pro y designo a Citibank del Peru S.A. como empresa fiduciaria del Fondo, suscribiendose el Contrato de Fideicomiso entre dicha empresa fiduciaria y la Direccion General de Hidrocarburos con fecha 2 de febrero de 2005; Que, el literal h) del articulo 7º del Decreto Supremo Nº 1422004-EF establece que corresponde a la Direccion General de Hidrocarburos, en su calidad de Administrador del Fondo, aprobar mediante Resolucion Directoral, los formularios, calendarios de MORDAZA, documentacion, exigibles para las liquidaciones y cualquier otro aspecto operativo del Fondo; Que, de acuerdo a lo anterior, corresponde establecer los aspectos operativos necesarios para el funcionamiento del Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo, lo cual debera ser tomado en consideracion para la operacion del mismo por parte de la empresa fiduciaria designada; Conforme con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y el literal h) del articulo 7º del Decreto Supremo Nº 142-2004-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar el Reglamento Operativo del Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolucion Directoral. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Director General de Hidrocarburos

Decreto Supremo Nº 129-2004-EF, o la MORDAZA que en el futuro la modifique o sustituya. Articulo 3º.- Comunicaciones e Instrucciones del Administrador del Fondo Todas las comunicaciones e instrucciones del Administrador del Fondo que deban ser enviadas al Fiduciario, incluyendo la validacion y aprobacion de los distintos reportes y documentos que correspondiese, deberan estar firmados por el Director General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas o, de ser el caso, por el funcionario a quien este delegue en forma expresa dicha facultad. El Fiduciario no aceptara aquellas comunicaciones e instrucciones que no tengan en cuenta lo anterior. Articulo 4º.- Publicacion del Contrato de Fideicomiso El Contrato de Fideicomiso, asi como cualquier modificacion que pudiese suscribirse en el futuro, debera ser publicado por el Administrador del Fondo en la pagina web del Ministerio de Energia y Minas, en el area de Hidrocarburos, dentro de los diez (10) Dias Habiles siguientes a la fecha de su suscripcion con el Fiduciario. Articulo 5º.- Autoliquidacion 5.1. Las Autoliquidaciones que presenten los Importadores y Productores deberan cumplir con el formato que se publicara en la pagina web del Ministerio de Energia y Minas, en el area de Hidrocarburos, debiendose presentar en disco magnetico (diskette) de 3½" o en disco compacto (CD), y ademas en hojas fisicas impresas debidamente firmadas. Las Autoliquidaciones que no cumplan con el formato establecido o que no esten debidamente firmadas o que MORDAZA presentadas por Productores o Importadores que no hubiesen cumplido previamente con lo senalado en el numeral 5.2. siguiente, no produciran efectos respecto al Fondo y se consideraran como no presentadas al Administrador del Fondo. 5.2. Adicionalmente, dentro de los cinco (5) Dias Habiles de publicada la presente MORDAZA, todos los Productores e Importadores deberan presentar al Administrador del Fondo los poderes de su representante legal, los documentos de constitucion de la persona juridica, de ser el caso, y la demas documentacion e informacion adicional que sea necesaria, asi como deberan suscribir y entregar el formato que se publicara en la pagina web del Ministerio de Energia y Minas, en el Area de Hidrocarburos, sobre el hecho de que han tomado conocimiento de la suscripcion del Contrato de Fideicomiso. Este formato de comunicacion tambien debera ser suscrito y entregado por los Productores e Importadores al Administrador del Fondo en el caso de modificaciones al Contrato de Fideicomiso, dentro de los cinco (5) Dias Habiles siguientes a la fecha de difusion de tal modificacion. Articulo 6º.- Cuentas 6.1. El Fiduciario informara al Administrador del Fondo sobre el numero de las cuentas del fideicomiso en las cuales cada uno de los Productores e Importadores debera realizar los depositos de los factores de aportacion. Cada Productor e Importador que realice operaciones tendra una cuenta del fideicomiso individual en la que debera realizar dichos aportes, excepto por los Productores e Importadores no regulares o eventuales, para quienes se abrira una cuenta global. Estas cuentas tienen por finalidad exclusiva el mantener un mejor orden en la administracion del Fondo y no conceden derecho individual alguno a cualquier Productor o Importador sobre el Fondo ni frente al Fiduciario. 6.2. El Administrador del Fondo publicara en la pagina web del Ministerio de Energia y Minas las cuentas del fideicomiso en las cuales cada uno de los Productores e Importadores deberan realizar los depositos correspondientes. Articulo 7º.- PPI y Factores de Aportacion y/o Compensacion Durante la vigencia del Fondo el Administrador del Fondo publicara cada dia lunes, en la pagina web del Ministerio de Energia y Minas, los Factores de Aportacion y/o de Compensacion aplicables desde el dia martes hasta el dia lunes siguiente, inclusive. Asimismo, publicara el PPI vigente. Articulo 8º.- Operatividad - Productores 8.1. Los Productores deberan presentar al Administrador del Fondo cada dia miercoles hasta las 16:30 horas una unica Autoliquidacion correspondiente a la semana

REGLAMENTO OPERATIVO DEL FONDO PARA LA ESTABILIZACION DE PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETROLEO
Articulo 1º.- Definiciones Para efectos de la presente MORDAZA se considerara las definiciones establecidas en el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y, adicionalmente, las siguientes definiciones: Contrato de Fideicomiso: se refiere al contrato suscrito entre el Administrador del Fondo y el Fiduciario, con fecha 2 de febrero de 2005, para la constitucion del fideicomiso sobre el Fondo. Decreto de Urgencia: se refiere al Decreto de Urgencia Nº 010-2004 de fecha 14 de septiembre de 2004. Dia Habil: significa un dia laborable en la Republica del Peru, lo cual no incluye a los dias sabados, domingos y los feriados no laborables reconocidos por el Estado Peruano. Fiduciario: la empresa de servicios fiduciarios elegida para ser fiduciario del Fondo en el MORDAZA Concurso realizado por el Administrador del Fondo. Importacion: tendra el significado que se le asigna en el articulo 2º de la presente norma. Reglamento: se refiere al Decreto Supremo Nº 1422004-EF de fecha 11 de octubre de 2004. Articulo 2º.- Importacion Para efectos de lo establecido en el articulo 5º del Reglamento, asi como las demas disposiciones pertinentes, se entendera que se ha producido la Importacion cuando los Productos queden expeditos para su levante (momento en que culmina el despacho de importacion), segun lo senalado por el articulo 52º de la Ley General de Aduanas, cuyo Texto Unico Ordenado fuera aprobado mediante

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