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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (18/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 12

PÆg. 287414 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de febrero de 2005 ceso Administrativo Disciplinario a los servidores de la Di- rección General de Migraciones y Naturalización, Inspecto-res de Migraciones Manuel Antonio Ayala Amaya y RafaelRojas Navarro, según lo recomendado en el Informe Nº008-2003-IN/DG.OCI-O.AUD.INT-U.INV; Que, en virtud de lo expuesto en el numeral anterior, se resuelve instaurar Proceso Administrativo Disciplinario a losservidores de la Dirección General de Migraciones y Natu-ralización, Inspectores de Migraciones Manuel AntonioAyala Amaya y Rafael Rojas Navarro, mediante ResoluciónMinisterial Nº 1630-2004-IN/1300, de fecha 17 de agostodel 2004; Que, sin embargo, como consecuencia de los escritos presentados por Manuel Antonio Ayala Amaya y RafaelRojas Navarro, con fechas 1 y 2 de septiembre, respec-tivamente, se declara prescrita la acción administrativo dis-ciplinaria iniciada en su contra mediante la Resolución Mi-nisterial Nº 2434-2004-IN/0901, de fecha 19 de noviembredel 2004; Que, conforme a la evaluación y análisis de los hechos, se verifica que la Comisión Permanente de Procesos Admi-nistrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (ÓrganosNo Policiales) recepcionó el expediente y antecedentescon fecha 24 de julio del 2003, habiendo emitido su pro-nunciamiento sobre la procedencia de aperturar ProcesoAdministrativo Disciplinario recién con fecha 13 de julio del2004, es decir, casi un ano después de la fecha en que seles hizo llegar el expediente para las acciones de su com-petencia y cuando la acción administrativo disciplinaria yase encontraba prescrita; Que, la situación expuesta ha ocasionado que los servidores de la Dirección General de Migraciones yNaturalización, Inspectores de Migraciones Manuel Anto-nio Ayala Amaya y Rafael Rojas Navarro eviten la aplica-ción de una eventual sanción disciplinaria, impidiéndosede esta manera que la autoridad administrativa cumpla conadoptar las medidas correctivas pertinentes en uso de lafacultad sancionadora que se encuentra prevista en laLey, razón por la cual la Unidad de Investigaciones de laOficina de Auditoría Interna del Ministerio del Interior emitela Nota Informativa Nº 047-2004-IN/OCI.OAI.INV, en la cualrecomienda que la instancia competente emita su pronuncia-miento sobre la gravedad de las faltas en que presunta-mente habrían incurrido los integrantes de la ComisiónEspecial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Mi-nisterio del Interior (Órganos No Policiales) que tuvieronparticipación en la misma entre el 24 de julio del 2003 y el21 de mayo del 2004, fecha esta última en la que prescri-bió la acción administrativa; Que, al respecto, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, al amparo de lo previsto enel artículo 165º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Re-glamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa yde Remuneraciones del Sector Público, por unanimidad seha pronunciado por abrir proceso administrativo disciplina-rio al abogado Ramón Natteri Quiroga, ex Presidente de laComisión Permanente de Procesos Administrativos Disci-plinarios del Ministerio del Interior (Órganos No Policiales),ingeniero Abel Edgardo Hermoza Jerí, ex Director Generalde la Oficina de Personal, ex Presidente de la ComisiónPermanente de Procesos Administrativos Disciplinarios delMinisterio del Interior (Órganos No Policiales), ingenieroLuis Antonio Chong Geng, ex Director General de la Ofici-na de Personal y ex miembro titular de la Comisión Perma-nente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Minis-terio del Interior (Órganos No Policiales), E.C. Carlos GilValverde, ex Presidente de la Comisión Permanente deProcesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio delInterior (Órganos No Policiales), E.C. Adán Paulo TejadaTambini, ex miembro titular de la Comisión Permanente deProcesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio delInterior (Órganos No Policiales); integrantes de la ComisiónPermanente de Procesos Administrativos Disciplinarios delMinisterio del Interior (Órganos No Policiales) que tuvieronparticipación en la misma entre el 24 de julio del 2003 y el21 de mayo del 2004, fecha esta última en la que prescri-bió la acción administrativa; quienes habrían incurrido enlas faltas de carácter disciplinario tipificadas en los incisosa) y d) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, lasmismas que, a criterio de la Comisión Especial, tendrían elcarácter de grave al encontrarse referidas a la omisión dediversas actuaciones que revisten importancia para la ges-tión de la Entidad, como son no haber cautelado la emisióndel pronunciamiento oportuno para la aplicación de unaeventual sanción disciplinaria a los servidores involucradosen el Informe Nº 008-2003-IN/DG.OCI-O.AUD.JNT-U.INV.,impidiéndose de esa manera que la autoridad administrati-va haya podido cumplir con adoptar las medidas correcti- vas pertinentes en uso de la facultad sancionadora que seencuentra prevista en la Ley, omisiones que se encuentranen posición de causar perjuicio directo a la imagen de laentidad, restándole transparencia a sus actos y eficacia enla atención del interés público al que se debe; y, Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior, y de conformi-dad con lo establecido en el Texto Único Ordenado delDecreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior,aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-IN; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Instaurar Proceso Administrativo Discipli- nario al abogado Ramón Natteri Quiroga, ex Presidente dela Comisión Permanente de Procesos Administrativos Dis-ciplinarios del Ministerio del Interior (Órganos No Policia-les), ingeniero Abel Edgardo Hermoza Jerí, ex DirectorGeneral de la Oficina de Personal, ex Presidente de laComisión Permanente de Procesos Administrativos Disci-plinarios del Ministerio del Interior (Órganos No Policiales),ingeniero Luis Antonio Chong Geng, ex Director Generalde la Oficina de Personal y ex miembro titular de la Comi-sión Permanente de Procesos Administrativos Disciplina-rios del Ministerio del Interior (Órganos No Policiales), E.C.Carlos Gil Valverde, ex Presidente de la Comisión Perma-nente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Minis-terio del Interior (Órganos No Policiales), E.C. Adán PauloTejada Tambini, ex miembro titular de la Comisión Perma-nente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministe-rio del Interior (Órganos No Policiales), por las razonesexpuestas en la parte considerativa de la presente Resolu-ción. Artículo 2º.- Los funcionarios y ex funcionarios, servido- res y ex servidores públicos procesados tienen derecho apresentar sus descargos escritos y las pruebas que esti-men convenientes para su defensa ante la Comisión Espe-cial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministe-rio del Interior designada mediante Resolución MinisterialNº 2481-2004-IN/901, de fecha 22 de noviembre del 2004,dentro del plazo que establece la Ley, a partir del díasiguiente de la notificación de la presente Resolución. Artículo 3º.- Remitir todos los actuados a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Mi-nisterio del Interior designada mediante Resolución Minis-terial Nº 2481-2004-IN/901, de fecha 22 de noviembre del2004, para que, dentro del plazo de Ley, lleve a cabo elProceso Administrativo Disciplinario instaurado mediante lapresente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.FÉLIX M. MURAZZO CARRILLO Ministro del Interior 03653 Designan Comisión Especial de Proce- sos Administrativos Disciplinarios para recomendar acciones por presunta in- conducta funcional de ex Subprefectode la provincia de Huanta RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0272-2005-IN/0901 Lima, 15 de febrero del 2005 Visto, el Oficio Nº 389-2004-IN-1300 del 22DIC2004 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos-Dis-ciplinarios de los Órganos No Policiales del Ministerio delInterior mediante el cual se remite documentación relacio-nada con denuncia presentada contra Víctor CORDEROGALVEZ, ex Subprefecto de la provincia de Huanta de laPrefectura de la Región Ayacucho, por inconducta funcio-nal. CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Nº 4489-2004-IN-1508 de 290CT2004, la Dirección General de Gobierno Interior delMinisterio del Interior remite a la Comisión Permanente deProcesos Administrativos-Disciplinarios de los Órganos No