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PÆg. 287408 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de febrero de 2005 productos ofertados por la empresa REDSA no son fabri- cados en el país; Que, el consorcio INDUSTRIAS SURCO S.R.L. e IN- DUSTRIAL TOOLS S.A.C., ha ofertado el ítem Nº 1 “Marmi-ta estacionaria” diferente a lo indicado en las Bases Admi-nistrativas; asimismo, su oferta del ítem Nº 2 “Horno combi-nado a gas (Sin calderín)” no cumple con las especificacio-nes requeridas en dichas Bases; Que, de la revisión efectuada a la propuesta técnica presentada por la empresa apelante se observa que parael ítem Nº 4 “Licuadora industrial”, su oferta señala que lacapacidad de la licuadora es de 3.785 litros; sin embargo,las Bases en su anexo (1) “Especificaciones Técnicas” exi-ge que la capacidad sea de 5 litros; Que, las Bases constituyen las reglas del proceso de selección, y es en función a ellas que se debe efectuar lacalificación y evaluación de las propuestas, conforme a lodispuesto en el artículo 25º del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM de fecha 12 de fe-brero del 2001, teniendo la entidad el deber de calificar laspropuestas conforme a las especificaciones técnicas y a loscriterios objetivos de evaluación detallados en las Bases; Que, de la evaluación y análisis de los hechos expues- tos en los antecedentes documentarios del referido proce-so, se han observado errores de apreciación, calificación yevaluación de propuestas; Que, el recurso de apelación interpuesto por la empre- sa G & G EQUIPAMIENTOS INSTITUCIONALES S.A. nocumple con la totalidad de requisitos que establece el artí-culo 168º del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, al haber omitido adjuntar el com-probante de pago de la tasa correspondiente, de conformi-dad con el Texto Único de Procedimientos Administrativosde la Marina de Guerra del Perú; Que, en el párrafo (4) del Comunicado Nº 005-2004 (PRE) del Consejo Superior de Contrataciones y Adqui-siciones del Estado - CONSUCODE, publicado en el DiarioOficial El Peruano de fecha 29 diciembre 2004, se indicaque los procesos de selección convocados originalmenteantes del 29 diciembre 2004 y los contratos derivados delos mismos, se regirán por la normativa de adquisiciones ycontrataciones vigente al momento de la convocatoria; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, y el Reglamento dedicha Ley, establecen mecanismos para resolver los erro-res de fondo y forma durante el procedimiento, y la facultadpara expedir los respectivos actos administrativos; asimis-mo, de conformidad con el artículo 4º del Reglamento dedicha Ley, la más alta autoridad ejecutiva de la Entidad esel Ministro de Defensa en su calidad de Titular del PliegoPresupuestario del Sector; Que, el artículo 171º del Reglamento de la citada Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, regula el conte-nido de la resolución de la Entidad, en concordancia con losincisos (1) y (2) del artículo 170º, y en su último párrafoseñala que es de aplicación lo dispuesto en el artículo 180ºde dicho Reglamento en lo que sea pertinente; Que, el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, disponeque el Tribunal en los casos que conozca declarará nuloslos actos administrativos expedidos por las Entidades, cuan-do prescindan de las normas esenciales del procedimientoo de la forma prescrita por la normatividad aplicable, de-biendo expresar en la Resolución que expida la etapa a laque se retrotraerá el proceso; Que, el artículo 26º del Reglamento antes mencionado establece que el Titular del Pliego o la máxima autoridadadministrativa de la Entidad, según corresponda, podrádeclarar de oficio la nulidad del proceso de selección poralguna de las causales establecidas en el artículo 57º de lacitada Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjui-cio de la que sea declarada en la resolución recaída sobrelos recursos impugnativos, facultad que es indelegable; Que, por lo expuesto, corresponde declarar la nulidad del Acta del Comité Especial de fecha 13 de diciembre del 2004,en lo que se refiere al otorgamiento de la Buena Pro y califica-ción de propuestas, así como retrotraer el citado proceso a laetapa de evaluación de propuestas técnicas, en razón quees imprescindible para la Marina de Guerra del Perú la aten-ción del requerimiento objeto del proceso de AdjudicaciónDirecta Pública Nº ADP-0009-2004-MGP-DGM/DIT; Que, de conformidad con el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, y a lo dispuesto en los artículos 26º, 170º, 171º einciso (c) del artículo 180º del Reglamento de la referida Ley;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la nulidad del Acta del Comité Especial de fecha 13 de diciembre del 2004, en lo que serefiere al otorgamiento de la Buena Pro y calificación depropuestas del proceso de Adjudicación Directa Pública NºADP-0009-2004-MGP-DGM/DIT (Primera convocatoria), porlos fundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente resolución, así como retrotraer el citado procesode selección a la etapa de evaluación de propuestas técni-cas, careciendo de objeto, en consecuencia, resolver elrecurso de apelación interpuesto por la empresa G & GEQUIPAMIENTOS INSTITUCIONALES S.A. Artículo 2º.- Encargar al Presidente del Comité Especial notifique la presente Resolución a las empresas postoras;asimismo, que dicho Comité Especial reprograme el Calen-dario del mencionado proceso de selección de acuerdo a lodispuesto en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los CINCO (5) días siguientesa su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 03567 ECONOMÍA Y FINANZAS Precios CIF de referencia para la aplica- ción del Derecho Variable Adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el D.S. N” 115-2001-EF RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 004-2005-EF/15 Lima, 17 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modifi- catorias, se estableció el Sistema de Franja de Preciospara las importaciones de los productos señalados en elAnexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se modificó el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y se dispu-so que los precios CIF de referencia fueran publicados porResolución Viceministerial del Viceministro de Economía; Que, por Decreto Supremo Nº 075-2004-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras del Maíz, Arroz y Lácteos, aproba-das por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF y la TablaAduanera del Azúcar a que se refiere el Artículo 3º delDecreto Supremo Nº 153-2002-EF tendrán vigencia hastael 30 de junio de 2005; Que, corresponde publicar los precios CIF de referen- cia para el período comprendido entre el 1 y el 15 defebrero de 2005; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modificado por el Artí-culo 1º del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referen- cia para la aplicación del Derecho Variable Adicional o re-baja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo Nº115-2001-EF y modificatorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF)US$ por T.M. Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche Entera en Polvo Del 1/2/2005 114 294 334 2 338 al 15/2/2005 Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Viceministro de Economía 03657