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PÆg. 287413 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de febrero de 2005 INTERIOR Inician proceso administrativo disciplinario a servidor de la Dirección General de Migraciones y Naturali- zación RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0270-2005-IN/0901 Lima, 15 de febrero del 2005 VISTO:El Acta Nº 002-2005-IN-1300 de 18 enero de 2005 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Dis-ciplinarios del Ministerio del Interior (Órganos No Policiales)designada por Resolución Ministerial Nº 1517-2004-IN de6 de agosto de 2004 modificada por Resolución MinisterialNº 2424-2004-IN-1300 de 19 de noviembre de 2004, rela-cionada con la instauración de Proceso Administrativo Dis-ciplinario al servidor Juan Narciso Fernandini López, identi-ficado con DNI Nº 07217107, Inspector de Migraciones I -SPD de la Dirección General de Migraciones y Naturaliza-ción; CONSIDERANDO:Que, la Oficina de Control Institucional del Ministerio del Interior formuló el Informe de Acción de Control Nº 019-2004-IN/OCI.OAI.INS (2-0282-2004-011) Examen EspecialRelacionado a la Dirección de Control Migratorio de la Di-rección General de Migraciones y Naturalización (Período2003 a julio 2004); Que, en el mencionado Informe se ha establecido: "Se ha probado que el IM Juan Fernandini López, del Puestode Control Migratorio del Aeropuerto Internacional JorgeChávez, permitió la salida de personas con documentoanulado, incumpliendo los requisitos del Texto Único deProcedimientos Administrativos - TUPA de la DIGEMIN"...; Que, el mencionado servidor habría incurrido en graves faltas de carácter disciplinario tipificadas en los incisos a) yd) del artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Admi-nistrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Decre-to Legislativo Nº 276 al no haber cumplido diligentementelos deberes que impone el servicio público y no habersalvaguardado los intereses del Estado según lo estableci-do en el literal a y b) del artículo 21º de la Ley precitada yhaber mostrado negligencia en el desempeño de sus fun-ciones; Que, a mérito de los dispositivos legales invocados la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disci-plinarios del Ministerio del Interior (Órganos No Policiales)por unanimidad se ha pronunciado por la instauración deProceso Administrativo Disciplinario al servidor Juan Narci-so Fernandini López; Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior y de confor-midad con la Ley de Bases de la Carrera Administrativa yde Remuneraciones del Sector Público, Decreto LegislativoNº 276 y en los artículos 150º, 151º, 163º, 166º y 167º delReglamento de la Carrera Administrativa aprobado porDecreto Supremo Nº 005-90-PCM y el Texto Único Ordena-do del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio delInterior aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-IN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Instaurar Proceso Administrativo Disci- plinario al servidor Juan Narciso Fernandini López, identifi-cado con DNI Nº 07217107, Inspector de Migraciones I -SPD de la Dirección General de Migraciones y Naturaliza-ción por las razones expuestas en la parte considerativade la presente Resolución. Artículo 2º.- El servidor procesado tiene derecho a pre- sentar su descargo escrito y las pruebas que estime conve-nientes para su defensa ante la Comisión Permanente deProcesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio delInterior (Órganos No Policiales) dentro del plazo que esta-blece la ley, a partir del día siguiente de la notificación de lapresente Resolución. Artículo 3º.- Remitir todos los actuados a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios delMinisterio del Interior (Órganos No Policiales) para que den-tro del plazo de ley concluya el Proceso Administrativo Disciplinario instaurado a mérito de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.FÉLIX M. MURAZZO CARRILLO Ministro del Interior 03652 Inician proceso administrativo disciplinario a funcionarios, ex funcio- narios, servidores y ex servidores del ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0271-2005-IN Lima, 15 de febrero del 2005 Vista, el Acta Nº 001-2005-COESPRODAMI, de fecha 21 de enero del 2005, elaborada por la Comisión Especialde Procesos Administrativos Disciplinarios designada me-diante Resolución Ministerial Nº 2481-2004-IN/901, de fe-cha 22 de noviembre del 2004, con la finalidad de emitiropinión sobre la gravedad de las faltas en que presunta-mente habrían incurrido el señor abogado Ramón NatteriQuiroga, ingeniero Abel Edgardo Hermoza Jerí, ex DirectorGeneral de la Oficina de Personal, ingeniero Luis AntonioChong Geng, ex Director General de la Oficina de Perso-nal, EC. Carlos Gil Valverde, y E.C. Adán Tejada Tambini,integrantes de la Comisión Permanente de Procesos Admi-nistrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (ÓrganosNo Policiales), en el período comprendido entre el 24 dejulio del 2003 y el 24 de mayo del 2004, en virtud a loexpuesto en la Nota Informativa Nº 047-2004-IN/OCI.OAI.INV, elaborada por la Unidad de Investigacionesde la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio del Interior;y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 21 de mayo del 2003, el Ministro del Interior toma conocimiento de la falta administrativa disci-plinaria en que habrían incurrido los servidores de la Direc-ción General de Migraciones y Naturalización, Inspectoresde Migraciones Manuel Antonio Ayala Amaya y Rafael RojasNavarro, al momento de la recepción del contenido delInforme Nº 008-2003-IN/DG.OCI-O.AUD.INT-U.INV. elabo-rado y remitido por el Órgano de Control Interno del Minis-terio del Interior mediante Oficio Nº 261-2003-IN/0403, defecha 21 de mayo del 2003; Que, mediante Oficio Nº 853-2003-IN/0403, de fecha 24 de julio del 2003, el Ministro del Interior remite el InformeNº 008-2003-IN/DG.OCI-O.AUD.JNT-U.INV., a la ComisiónPermanente de Procesos Administrativos Disciplinarios delMinisterio del Interior (Órganos No Policiales), con sus res-pectivos antecedentes, a 167 fojas, para la emisión delinforme correspondiente que contenga el pronunciamientosobre la procedencia de aperturar Proceso AdministrativoDisciplinario a los servidores de la Dirección General deMigraciones y Naturalización, Inspectores de MigracionesManuel Antonio Ayala Amaya y Rafael Rojas Navarro; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 1730 del Reglamento de la Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y de Remuneraciones del Sector Público, laacción administrativo disciplinaria sólo puede ejercitarsehasta el transcurso de un ano contado a partir del momen-to que la autoridad competente toma conocimiento de lafalta, plazo perentorio que establece la norma como límitepara la instauración del Proceso Administrativo Disciplina-rio; Que, en ese sentido, mediante Oficio Nº 839-2003-IN/ 0403, de fecha 10 de septiembre del 2003, el DirectorGeneral de la Oficina de Control Interno del Ministerio delInterior solicita información a la Comisión Permanente deProcesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio delInterior (Órganos No Policiales), acerca de las medidasadoptadas en relación con el Informe Nº 008-2003-IN/DG.OCI-O.AUD.INT-U.INV; Que, sin embargo, recién con Oficio Nº 148-2004-IN- 1300, de fecha 13 de julio del 2004, la Comisión Perma-nente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Minis-terio del Interior (Órganos No Policiales) cumple con remitirsu pronunciamiento sobre la procedencia de aperturar Pro-