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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (18/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 15

PÆg. 287417 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de febrero de 2005 DEBE DECIR: "RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 088-2005-JUS Lima, 14 de febrero de 2005(...)"03563 PRODUCE Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta en Ærea del dominio marítimo del 19 al 23 de febrero de 2005 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 036-2005-PRODUCE Lima, 16 de febrero de 2005 Visto el Oficio Nº DE-100-028-2005-PRODUCE/IMP del 9 de febrero del 2005, del Instituto el Mar del Perú, me-diante el cual se alcanza el “Informe sobre Incidencia deJuveniles de Anchoveta en la Región Sur (1 al 8 febrero del2005)”. CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley General de Pesca -Decreto Ley Nº 25977-, los recursoshidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionalesdel Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo alEstado regular el manejo integral y la explotación racionalde dichos recursos, considerando que la actividad pesque-ra es de interés nacional; Que el artículo 9º de la citada Ley contempla que, so- bre la base de evidencias científicas disponibles y de fac-tores socioeconómicos, la autoridad pesquera determinarásegún el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamientopesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas yzonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, losmétodos de pesca, tallas mínimas de captura y demásnormas que requieran la preservación y explotación racio-nal de los recursos pesqueros; Que por Resolución Ministerial Nº 448-2004-PRODU- CE, se estableció la veda por cumplimiento de la cuota decaptura del recurso anchoveta Engraulis ringens y ancho- veta blanca Anchoa nasus, en el área comprendida entreel extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00'S, a partir de las 00.00 horas del día 19 de diciembre del2004; Que el artículo 4º de la Resolución Ministerial citada en el considerando precedente, dispone que las actividadesde extracción y procesamiento del recurso anchoveta en elárea comprendida entre los 16°00' S y el extremo sur deldominio marítimo del Perú -área no vedada- están supedi-tadas a lo dispuesto en el artículo 16º de la ResoluciónMinisterial Nº 378-2004-PRODUCE, es decir que las medi-das de ordenamiento previstas en la precitada norma lesserán aplicables; Que para garantizar la eficacia de las medidas de con- servación, en especial las referidas a la protección de lospre-reclutas de anchoveta, el artículo 7º de la ResoluciónMinisterial Nº 378-2004-PRODUCE, dispone que en casode registrarse ejemplares juveniles de anchoveta Engraulis ringens en porcentajes superiores al 10% de los desem- barques diarios de un determinado puerto, se suspende-rán las actividades extractivas y/o de procesamiento por unperíodo mínimo de tres (3) días consecutivos del citadopuerto o zona de pesca o de ocurrencia, si dichos volúme-nes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo po-blacional del recurso mencionado. Asimismo, el segundopárrafo del artículo 8º de la citada Resolución, en aplica-ción del Enfoque Precautorio, ha previsto como una medi-da de ordenamiento, la posibilidad de suspender el desa-rrollo de las actividades extractivas en una determinadaárea geográfica o zona de pesca, cuando se registre lapresencia de especies costeras de consumo en las captu-ras de las embarcaciones anchoveteras; Que mediante el Oficio Nº DE-100-028-2005-PRO- DUCE/IMP del 9 de febrero del 2005, el Instituto del Mardel Perú alcanzó el “Informe sobre Incidencia de Juvenilesde Anchoveta en la Región Sur (1 al 8 febrero del 2005)”,en el cual se manifiesta que la captura incidental de espe- cies costeras registrados entre el 1 enero y 8 de febreroalcanzó la cifra de 65 toneladas para el puerto de Mollendoy 1179 toneladas en el puerto de Ilo, reportándose comoprincipales especies al pejerrey, lorna, machete, munida,cabinza, lisa, entre otras especies. Asimismo informa, quela incidencia de juveniles de anchoveta se acentuó en laregión sur a partir del 03 de febrero, donde se registraronlos mayores porcentajes especialmente en los puertos deMollendo y Planchada, además de un incremento en Ilo enlos últimos días; por lo que recomienda que es imprescindi-ble se adopte medidas preventivas de protección a losejemplares juveniles de anchoveta en el área comprendidaentre los 16°30' S y los 18°00' S; Que en tal sentido, resulta necesario garantizar la efi- cacia de las medidas de conservación del stock juvenil dela anchoveta en los distintos puertos de la región sur dellitoral; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Regla-mento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;las Resoluciones Ministeriales Nºs. 378-2004-PRODUCE y448-2004-PRODUCE; y, Con el visado del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens, a partir de las 00:00 horas del día 19 de febrero hasta las 24:00 horas del día23 de febrero del 2005, en el área comprendida entre los16° 00' S y el extremo sur del dominio marítimo del Perú. Los establecimientos industriales pesqueros ubicados dentro del área que comprende la presente suspensión,podrán procesar el recurso anchoveta hasta las 24:00 ho-ras del día 20 de febrero de 2005. Artículo 2º.- La Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Ministerio de Defensa, en el ámbito del área aque se refiere el artículo 1º, sólo otorgará autorización dezarpe para realizar actividades extractivas hasta las 12:00horas del día 18 de febrero de 2005. Artículo 3º.- Los armadores y titulares de los estable- cimientos industriales que incumplan las normas conteni-das en la presente Resolución, serán sancionados deconformidad con las disposiciones establecidas en la LeyGeneral de Pesca, su Reglamento y el Reglamento deInspección y del Procedimiento Sancionador de las Activi-dades Pesqueras y Acuícola, aprobado por Decreto Su-premo Nº 008-2002-PE y sus normas ampliatorias y modifi-catorias, así como demás normas complementarias. Artículo 4º.- La Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Ministerio de Defensa, la Dirección Nacionalde Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de laProducción y las Direcciones Regionales con competenciapesquera, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto enla presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción 03663 RELACIONES EXTERIORES Autorizan al Ministerio de Agricultu- ra, a la Defensoría del Pueblo y al In- decopi el pago de cuotas a diversos organismos internacionales RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 068-2005-RE Lima, 17 de febrero de 2005 VISTO: Con Oficio Nº 193-2005-AG-SEGMA, de 25 de enero de 2005, el Ministerio de Agricultura, solicita al Ministeriode Relaciones Exteriores la expedición de la ResoluciónSuprema que autorice el pago de la cuota año 2004 alGrupo Consultivo de Investigación Agrícola Internacional(CGIAR) y la cuota año 2005 al Instituto Interamericano deCooperación para la Agricultura (IICA);