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PÆg. 287424 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de febrero de 2005 técnicos en simulador de vuelo del equipo Boeing 737, al personal aeronáutico propuesto por la empresa Star UpS.A., en la ciudad de Denver, Estados Unidos de América,durante los días 18 al 21 de febrero de 2005; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aeronáuti-ca Civil para que, en cumplimiento de las funciones que leasigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar loschequeos técnicos en simulador de vuelo a que se contraela Orden de Inspección Nº 262-2005-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y el Decreto Supremo Nº047-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Reynaldo Julio Ríos Vienrich, Inspector de la Dirección General de Aeronáu-tica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a laciudad de Denver, Estados Unidos de América, durante losdías 18 al 21 de febrero de 2005, para los fines a que secontrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por laempresa Star Up S.A. a través de los Recibos de AcotaciónNº 4324, 4325 y 26802, abonados a la Dirección de Teso-rería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, inclu-yendo las asignaciones por concepto de viáticos y tarifapor uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 880.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspectormencionado en el Artículo 1º de la presente ResoluciónMinisterial, dentro de los quince (15) días calendario si-guientes de efectuado el viaje, deberá presentar un infor-me al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina Generalde Administración del Ministerio de Transportes y Comuni-caciones, describiendo las acciones realizadas y los resul-tados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o dere-chos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 03500 Autorizan a procurador ad hoc iniciar acciones legales contra ex funcionaria por presunto perjuicio económico oca- sionado a PROVIAS RURAL RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 092-2005-MTC/02 Lima, 15 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Informe Nº 077-2004-MTC/21.GAL, la Gerencia de Asuntos Legales del Proyecto Especial deInfraestructura de Transporte Rural - PROVIAS RURAL,mediante Informes Nºs. 001 y 004-2004-MTC/21.GAL co-municó a la Dirección Ejecutiva la no ejecución de las Car-tas Fianzas y/o Pólizas de Seguro de Caución de los pos-tores que al obtener la Buena Pro no suscribieron los con-tratos respectivos en las Licitaciones Públicas NacionalesNºs. 0049 y 0064-2002-MTC/21 y Licitaciones PúblicasNacionales Nºs. 0020, 0022 y 0029-2003-MTC/21; Que, según señala el referido Informe de la Gerencia de Asuntos Legales del Proyecto Especial de Infraestruc-tura de Transporte Rural - PROVIAS RURAL, en la Licita-ción Pública Nacional Nº 0049-2002-MTC/21 no se ejecutóel Certificado de Fianza y Póliza de Seguro de Caución Nº6805721 de Resecong S.R.L por S/. 22 410.37, emitidospor Sul América Seguros, cuya fecha de vencimiento fue el2 de febrero de 2003; Que, asimismo en la Licitación Pública Nacional Nº 0064- 2002-MTC/21 no se ejecutó el Certificado de Fianza Nº6805796 de Resecong S.R.L. por S/. 28 873.13 emitido por Sul América Seguros que tenía como fecha de vencimiento el15 de febrero de 2003 e igualmente en la Licitación PúblicaNacional Nº 0020-2003-MTC/21 no se ejecutó la Carta Fian-za Nº 2003/00406-00 del Consorcio M & V Consultores Cons-tructores Contratistas Generales S.R.L. - SERTINGE S.A. porS/. 27 889.00 emitida por el Banco de Comercio, cuya fechade vencimiento era el 14 de setiembre de 2003; Que, se señala que en la Licitación Pública Nacional Nº 0022-2003-MTC/21, no se ejecutó la Póliza de Seriedad deOferta C.G. Nº E0240-00-2003 de M & S Contratistas Gene-rales por S/. 6 136.89 emitida por Secrex, siendo su fecha devencimiento el 7 de julio de 2003 y en la Licitación PúblicaNacional Nº 0029-2003-MTC/21 no se ejecutó el Certificadode Caución y Póliza de Seguros de Caución Nº 6806906-00de Flash S.A.C. por S/. 11 399.25 emitida por Sul AméricaSeguros con fecha de vencimiento el 15 de setiembre de2003; Que, de acuerdo al referido Informe, la Dirección Ejecu- tiva dispuso mediante Memorándum (C) Nº 003-2004-MTC/21 la conformación de una Comisión Investigadora a fin dedeterminar las responsabilidades y el perjuicio económico a laEntidad por la no ejecución de las Cartas Fianza de Seriedadde Ofertas correspondientes a las Licitaciones Públicas Na-cionales Nºs. 0049 y 0064-2002-MTC/21 y Licitaciones Públi-cas Nacionales Nºs. 0020, 0022 y 0029-2003-MTC/21; Que, de acuerdo a los términos del Informe Nº 002-2004- MTC/21.CI "Informe del Proceso Investigatorio de Determina-ción de Responsabilidades por no Ejecución de Cartas Fian-zas de Seriedad de Oferta en Procesos de Adquisición", defecha 21 de mayo de 2004, de los documentos sustentariosse puede demostrar fehacientemente que la doctora MónicaMelgarejo Balcázar actuó negligentemente desconociendolos trámites para la ejecución de las cartas fianzas de serie-dad de la oferta por cuanto permitió que todas las cartasfianzas se vencieran sin haberse realizado la ejecución osolicitud de renovación ante el ente emisor; Que, asimismo se señala en el referido Informe que la responsabilidad directa recae sobre la doctora MónicaMelgarejo Balcázar quien tenía a su cargo los expedientesy quien debió haber advertido a su Jefe inmediato que lascartas fianzas estaban próximas a vencer o preparar losoficios de renovación y/o ejecución a los entes emisoresantes del vencimiento de las cartas fianzas, habiéndosesolicitado a CONSUCODE las sanciones para los contratis-tas con fecha muy posterior al vencimiento de las cartasfianzas; recomendándose por haberse cometido falta gra-ve la resolución de su contrato, al margen de la responsa-bilidad civil que le compete a la referida ex funcionaria porhaber ocasionado un perjuicio económico a la Entidad; Que, de acuerdo al Informe Nº 077-2004-MTC/21.GAL, los documentos que sustentan el Informe Nº 002-2004-MTC/21 demuestran que la referida ex funcionaria no efec-tuó las acciones pertinentes para la ejecución o renova-ción de las cartas fianzas, configurándose con la omisión laproducción de daños y perjuicios económicos a la Entidad,estableciéndose por lo tanto responsabilidad civil de lareferida ex funcionaria; Que, de acuerdo al Informe Nº 077-2004-MTC/21.GAL, el perjuicio económico a la Entidad asciende a la suma deS/. 96, 708.64 soles por la no ejecución de las referidascartas fianzas de seriedad de la oferta y/o pólizas de cau-ción; Que, de conformidad con la Novena Disposición Final de la Ley Nº 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República la Res-ponsabilidad Civil, es aquella en la que incurren los servi-dores y funcionarios públicos, que por su acción u omisión,en el ejercicio de sus funciones, hayan ocasionado undaño económico a su Entidad o al Estado, siendo necesa-rio que el daño económico sea ocasionado incumpliendoel funcionario o servidor público sus funciones, por dolo oculpa, sea ésta inexcusable o leve y que la obligación delresarcimiento a la Entidad o al Estado es de carácter con-tractual y solidaria; Que, mediante Resolución Suprema Nº050-2004-JUS se ampliaron las facultades conferidas al Dr. Máximo ElíasHerrera Bonilla para que en su calidad de Procurador Pú-blico Ad Hoc de PROVIAS NACIONAL asuma adicio-nalmente la representación y defensa del Proyecto Espe-cial de Infraestructura de Transporte Departamental - PRO-VIAS DEPARTAMENTAL y del Proyecto Especial de Infra-estructura de Transporte Rural-PROVIAS RURAL en losprocesos y procedimientos en que se ventilen sus dere-chos e intereses; Que, en consecuencia en salvaguarda de los intereses del Estado, resulta necesario autorizar al Procurador Públi-