Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2005 (23/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, miercoles 23 de febrero de 2005
Nombre Cientifico Epoca de Colecta Ambito Geografico ATFFS *Fuera de las ANP MORDAZA Central Tahuamanu Tambopata-Manu Tingo MORDAZA Tumbes-Piura Yavari Yurimaguas El derecho de aprovechamiento por ejemplar ***Lepidopteros: Morpho MORDAZA, Morpho menelaus, Morpho cisseis, Morpho rethenor, Morpho absoloni, Agrias amydon, Agrias MORDAZA y Agrias hewitsonius Coleopteros: Titanus giganteus, Macrodontia cervicornis, Dynastes MORDAZA y Megasoma sp. *Excepto bosques de neblina **ANP: Areas Naturales Protegidas por el Estado.

NORMAS LEGALES
Derecho de Aprovechamiento por kg. S/.

Pag. 287715

S/. 0.70

S/. 1.00

04096

Aprueban procedimientos sanitarios complementarios a las normas nacionales vigentes, para la exportacion de carne de aves de corral al Japon
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 030-2005-AG-SENASA MORDAZA, 18 de febrero de 2005 VISTOS: El Oficio Nº 07-2005-AG-SENASA-DGSA del 6 de enero de 2005 en la que se recomienda preparar una MORDAZA especifica que incluya los puntos que no son equivalentes con la normatividad japonesa para que se aplique en las instalaciones de beneficio de aves destinados a la exportacion; y, El Articulo 41º del Reglamento Zoosanitario de Importacion y Exportacion de Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2000-AG y el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 019-2003-AG, que faculta al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, dictar las disposiciones complementarias y/o modificatorias para la mejor aplicacion de las referidas normas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Articulo 17º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura, se creo entre otros Organismos Publicos Descentralizados, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, el literal d) del Articulo 6º de la Ley Nº 27322, Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, expresa que es funcion del SENASA mantener y fortalecer el sistema de cuarentena con la finalidad de realizar el control e inspeccion fito y zoosanitaria, segun sea el caso del flujo nacional e internacional de plantas, productos vegetales, animales y productos de origen animal, capaces de introducir o diseminar plagas o enfermedades; Que, conforme a lo senalado por el Articulo 28º inciso a) del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Direccion de Sanidad Animal tiene entre otras funciones la de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitario, tanto al comercio nacional como internacional, de animales, productos y subproductos de origen animal; Que, el Articulo 41º del Reglamento Zoosanitario de Importacion y Exportacion de Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2000-AG, establece que los establecimientos fabricantes, procesadores, predios ganaderos, granjas u otros, interesados en la exportacion de animales, productos o subproductos de origen animal, podran ser sometidos a una inspeccion de sus instalaciones previa a la exporta-

cion, a fin de ser incluidos en un Registro de Establecimientos Exportadores, elaborado y consolidado por el SENASA; Que, en las disposiciones complementarias del citado Reglamento, se faculta al SENASA a establecer las directivas tecnicas complementarias a los dispositivos senalados en este; Que mediante la Resolucion Jefatural Nº 143-2001-AGSENASA se aprueba los procedimientos para la autorizacion de establecimientos que se dediquen a la exportacion de productos y subproductos de origen animal; Que, resulta necesario establecer los requerimientos sanitarios complementarios que deberan cumplir los establecimientos exportadores de productos y subproductos de origen animal para la autorizacion de su funcionamiento para la exportacion al Japon; Que, el Oficio Nº 07-2005-AG-SENASA-DGSA del 6 de enero de 2005 recomienda que se prepare una MORDAZA especifica que incluya los puntos que no son equivalentes con la normatividad japonesa para que se aplique en las instalaciones de beneficio de aves destinadas a la exportacion; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25902; Ley Nº 27322; Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; Decreto Supremo Nº 051-2000-AG; y con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Animal y Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar los procedimientos sanitarios complementarios a las normas nacionales vigentes, para la exportacion de carne de aves de corral al Japon, el cual en anexo forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La presente MORDAZA es de cumplimiento obligatorio de los interesados bajo responsabilidad. Articulo 3º.- La aplicacion de lo dispuesto en la presente Resolucion es de responsabilidad del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, en todo el territorio de la Republica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONELL MORDAZA Jefa ANEXO I. Sobre la realizacion de la inspeccion a. La inspeccion de las instalaciones de matanza de aves de corral y del MORDAZA de beneficio debera ser realizada por el medico veterinario oficial del SENASA como autoridad nacional competente. II. Sobre la Construccion y las Instalaciones de matanza de las aves de corral a. Los techos de las instalaciones de matanza de aves de corral desde la evisceracion, enfriado, cortes, empaque, almacenamiento y procesos ulteriores debera estar formado por una estructura MORDAZA y facil de limpiar, y deben ser construidos con material apropiado para la prevencion del crecimiento del moho, caida de polvo y condensacion del vapor (rocio). b. Los techos de las demas instalaciones deberan ser de facil higienizacion. c. Toda ventana, orificio de ventilacion u otra abertura conectada al exterior deberan ser acondicionados con los medios apropiados para prevenir la entrada de insectos. d. Debera contar con un sistema de MORDAZA y de desinfeccion de maquinarias e instrumentos. e. Toda sala de extirpacion de visceras contara con un sistema que permita a los operarios asegurarse de que una carcasa y sus visceras previamente extraidas pertenezcan a una misma ave hasta haber realizado la inspeccion en linea y que impida la contaminacion de otras carcasas de aves y visceras. f. Los banos deberan ser instalados con un sistema de lavaderos de manos. III. Sobre la administracion sanitaria de las instalaciones de matanza de las aves de corral. a. En caso que existan grietas o imperfecciones en el suelo, MORDAZA interiores, techos, ventanas o puer-

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