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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (23/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 5

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G37/G37/G31/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 23 de febrero de 2005 ción, a fin de ser incluidos en un Registro de Estableci- mientos Exportadores, elaborado y consolidado por el SE-NASA; Que, en las disposiciones complementarias del citado Reglamento, se faculta al SENASA a establecer las direc- tivas técnicas complementarias a los dispositivos señala-dos en éste; Que mediante la Resolución Jefatural Nº 143-2001-AG- SENASA se aprueba los procedimientos para la autoriza-ción de establecimientos que se dediquen a la exportación de productos y subproductos de origen animal; Que, resulta necesario establecer los requerimientos sanitarios complementarios que deberán cumplir los esta-blecimientos exportadores de productos y subproductosde origen animal para la autorización de su funcionamientopara la exportación al Japón; Que, el Oficio Nº 07-2005-AG-SENASA-DGSA del 6 de enero de 2005 recomienda que se prepare una norma espe-cífica que incluya los puntos que no son equivalentes con lanormatividad japonesa para que se aplique en las instalacio-nes de beneficio de aves destinadas a la exportación; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25902; Ley Nº 27322; Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; Decreto Supremo Nº 051-2000-AG; y con las visaciones delos Directores Generales de Sanidad Animal y AsesoríaJurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los procedimientos sanitarios com- plementarios a las normas nacionales vigentes, para laexportación de carne de aves de corral al Japón, el cual enanexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- La presente norma es de cumplimiento obligatorio de los interesados bajo responsabilidad. Artículo 3º.- La aplicación de lo dispuesto en la presen- te Resolución es de responsabilidad del Servicio Nacionalde Sanidad Agraria - SENASA, en todo el territorio de laRepública. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefa ANEXO I. Sobre la realización de la inspeccióna. La inspección de las instalaciones de matanza de aves de corral y del proceso de beneficio deberá ser reali- zada por el médico veterinario oficial del SENASA como autoridad nacional competente. II. Sobre la Construcción y las Instalaciones de matan- za de las aves de corral a. Los techos de las instalaciones de matanza de aves de corral desde la evisceración, enfriado, cortes, empa-que, almacenamiento y procesos ulteriores deberá estarformado por una estructura lisa y fácil de limpiar, y debenser construidos con material apropiado para la prevencióndel crecimiento del moho, caída de polvo y condensación del vapor (rocío). b. Los techos de las demás instalaciones deberán ser de fácil higienización. c. Toda ventana, orificio de ventilación u otra abertura conectada al exterior deberán ser acondicionados con losmedios apropiados para prevenir la entrada de insectos. d. Deberá contar con un sistema de lavado y de desin- fección de maquinarias e instrumentos. e. Toda sala de extirpación de vísceras contará con un sistema que permita a los operarios asegurarse de queuna carcasa y sus vísceras previamente extraídas perte-nezcan a una misma ave hasta haber realizado la inspec- ción en línea y que impida la contaminación de otras carca- sas de aves y vísceras. f. Los baños deberán ser instalados con un sistema de lavaderos de manos. III. Sobre la administración sanitaria de las instalaciones de matanza de las aves de corral. a. En caso que existan grietas o imperfecciones en el suelo, paredes interiores, techos, ventanas o puer-Nombre Científico Época de Ámbito Geográfico Derecho de Colecta A TFFS Aprovechamiento *Fuera de las ANP por kg. S/. Sierra Central Tahuamanu Tambopata-Manu Tingo María Tumbes-Piura Yavari Yurimaguas El derecho de aprovechamiento por ejemplar ***Lepidópteros: Morpho hecuba, Morpho menelaus, Morpho cisseis, S/. 0.70 Morpho rethenor, Morpho absoloni, Agrias amydon, Agrias claudina y Agrias hewitsonius Coleópteros: Titanus giganteus, Macrodontia cervicornis, Dynastes S/. 1.00 hércules y Megasoma sp. *Excepto bosques de neblina **ANP: Áreas Naturales Protegidas por el Estado. 04096 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G73/G61/G6E/G69/G74/G61/G72/G69/G6F/G73 /G63/G6F/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G6E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G2D/G6C/G65/G73/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G74/G65/G73/G2C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G78/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G63/G61/G72/G6E/G65/G20/G64/G65/G20/G61/G76/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G72/G72/G61/G6C/G20/G61/G6C/G20/G4A/G61/G70/GF3/G6E SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 030-2005-AG-SENASA Lima, 18 de febrero de 2005 VISTOS: El Oficio Nº 07-2005-AG-SENASA-DGSA del 6 de ene- ro de 2005 en la que se recomienda preparar una normaespecífica que incluya los puntos que no son equivalentescon la normatividad japonesa para que se aplique en las instalaciones de beneficio de aves destinados a la expor- tación; y, El Artículo 41º del Reglamento Zoosanitario de Impor- tación y Exportación de Animales, Productos y Subpro-ductos de Origen Animal, aprobado por Decreto SupremoNº 051-2000-AG y el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 019-2003-AG, que faculta al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, dictar las disposiciones complementariasy/o modificatorias para la mejor aplicación de las referidasnormas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó entre otros Organismos Públicos Descentralizados, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que tiene comouno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar laseguridad sanitaria del agro nacional; Que, el literal d) del Artículo 6º de la Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria, expresa que es función del SENASA mantener y fortalecer el sistema de cuarentena con la finalidad de realizar el control e inspección fito yzoosanitaria, según sea el caso del flujo nacional e inter-nacional de plantas, productos vegetales, animales y pro-ductos de origen animal, capaces de introducir o diseminarplagas o enfermedades; Que, conforme a lo señalado por el Artículo 28º inciso a) del Reglamento de Organización y Funciones del Servi-cio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado porel Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Dirección de Sani-dad Animal tiene entre otras funciones la de establecer,conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitario, tanto al comercio nacional como internacio- nal, de animales, productos y subproductos de origen ani-mal; Que, el Artículo 41º del Reglamento Zoosanitario de Importación y Exportación de Animales, Productos y Subpro-ductos de Origen Animal, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2000-AG, establece que los establecimientos fabri- cantes, procesadores, predios ganaderos, granjas u otros,interesados en la exportación de animales, productos osubproductos de origen animal, podrán ser sometidos auna inspección de sus instalaciones previa a la exporta-