Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2005 (23/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, miercoles 23 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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contractuales, por parte de los usuarios de la MORDAZA MORDAZA de Tacna, MORDAZA Comercial y/o MORDAZA de Extension, se aplicaran conforme a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, y son las siguientes: - Multa segun la escala que se consigna en el Anexo I que forma parte del presente Decreto Supremo; y - Cancelacion de la autorizacion por la Administracion de la ZOFRATACNA. Las sanciones al operador se regularan en la oportunidad en que se otorgue la concesion respectiva a que se refiere el articulo 35º de la LEY. Articulo 8º.- De la Aplicacion de las Sanciones. Las sanciones de multa para los usuarios se calcularan de la siguiente manera: a. Usuarios de Depositos Francos, Usuarios Administradores de Depositos Francos y Usuarios de la MORDAZA Comercial: Sobre el monto de inversion en planta, maquinaria, equipos y el monto equivalente al valor CIF del total de inversion en mercancias adquiridas y mantenidas como inventario para su posterior comercializacion en los seis (6) ultimos meses de operacion, contados desde el momento de la infraccion; en caso estas no existan, se utilizara la magnitud de inventarios de los seis (6) ultimos meses de operacion, contados desde la fecha del ultimo registro de ingreso de mercancias.

b. Usuarios Industriales, Agroindustriales y de Maquila: Sobre el monto de inversion en planta, maquinaria, equipos y el monto equivalente al valor CIF del total de las mercancias adquiridas y mantenidas como inventario para su posterior comercializacion en los seis (6) ultimos meses de operacion, contados desde el momento de la infraccion; en caso estas no existan, se utilizara la magnitud de inventarios de los seis (6) ultimos meses de operacion, contados desde la fecha del ultimo registro de ingreso de mercancias. c. Usuarios Administradores de Depositos Francos y Usuarios Prestadores de Servicios, los que incluyen el almacenamiento o distribucion de mercancias, desembalaje, embalaje, envasado, rotulado, etiquetado, division, exhibicion y clasificacion de mercancias: Sobre el monto de inversion en planta, maquinaria, equipos y el monto equivalente al valor CIF del total de inversion en mercancias almacenadas para su posterior comercializacion en los seis (6) ultimos meses de operacion, contados desde el momento de la infraccion; en caso estas no existan, se utilizara la magnitud de inventarios de los seis (6) ultimos meses de operacion, contados desde la fecha del ultimo registro de ingreso de mercancias. Articulo 9°.- Del plazo de prescripcion. La facultad de la ZOFRATACNA para determinar la existencia de infracciones e imponer sanciones prescribe a los cinco anos contados a partir del primero de enero del ano siguiente a la fecha en que se incurrio en la infraccion o

OSIPTEL
ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Expediente Nº 001-2004-CCO-ST/IX MORDAZA, 17 de febrero de 2005 Oficio Nº 018-STTSC/2005 Senores NORTEK COMMUNICATIONS S.A.C. Av. MORDAZA Real Nº 390 - Of. 606 - MORDAZA Central MORDAZA 27.Ref.: Controversia TELEFONICA DEL PERU S.A.A. contra NORTEK COMMUNICATIONS S.A.C.

De mi consideracion: Que mediante la publicacion de la Resolucion Nº 003-2005-TSC/OSIPTEL, el dia 3 de febrero de 2005 en los diarios El Peruano y Expreso, se notifico a Nortek Communications S.A.C., la fecha y lugar para la realizacion del Informe Oral solicitado por Telefonica del Peru S.A.A., dentro de la controversia en referencia. Cabe senalar que Nortek Communications S.A.C. no asistio, reiterando su estado de rebeldia declarado por Resolucion Nº 002-2004-CCO/OSIPTEL. Por medio de la presente cumplo con poner en vuestro conocimiento el documento con caracter de notificacion publica que corre traslado de la informacion con la que Telefonica del Peru S.A.A. da cumplimiento al requerimiento de informacion realizado a los representantes de dicha empresa, durante la realizacion del Informe Oral el dia 9 de febrero de 2005. El documento en cuestion, forma parte del Expediente Nº 0012004-CCO-ST/IX que actualmente se tramita en el Tribunal de Solucion de Controversias de OSIPTEL. Sin otro particular, quedo de ustedes. Atentamente, JOSELYN MORDAZA MORDAZA Secretaria Tecnica Tribunal de Solucion de Controversias 04064

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