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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (23/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 7

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G37/G37/G31/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 23 de febrero de 2005 contractuales, por parte de los usuarios de la Zona Franca de Tacna, Zona Comercial y/o Zona de Extensión, se apli-carán conforme a las disposiciones establecidas en el pre-sente Reglamento, y son las siguientes: - Multa según la escala que se consigna en el Anexo I que forma parte del presente Decreto Supremo; y - Cancelación de la autorización por la Administración de la ZOFRATACNA. Las sanciones al operador se regularán en la oportuni- dad en que se otorgue la concesión respectiva a que serefiere el artículo 35º de la LEY. Artículo 8º.- De la Aplicación de las Sanciones. Las sanciones de multa para los usuarios se calcularán de la siguiente manera: a. Usuarios de Depósitos Francos, Usuarios Administra- dores de Depósitos Francos y Usuarios de la Zona Comer-cial: Sobre el monto de inversión en planta, maquinaria,equipos y el monto equivalente al valor CIF del total de inversión en mercancías adquiridas y mantenidas como inventario para su posterior comercialización en los seis (6)últimos meses de operación, contados desde el momentode la infracción; en caso éstas no existan, se utilizará lamagnitud de inventarios de los seis (6) últimos meses deoperación, contados desde la fecha del último registro de ingreso de mercancías.b. Usuarios Industriales, Agroindustriales y de Maquila: Sobre el monto de inversión en planta, maquinaria, equi-pos y el monto equivalente al valor CIF del total de lasmercancías adquiridas y mantenidas como inventario para su posterior comercialización en los seis (6) últimos meses de operación, contados desde el momento de la infrac-ción; en caso éstas no existan, se utilizará la magnitud deinventarios de los seis (6) últimos meses de operación,contados desde la fecha del último registro de ingreso demercancías. c. Usuarios Administradores de Depósitos Francos y Usuarios Prestadores de Servicios, los que incluyen el al-macenamiento o distribución de mercancías, desembalaje,embalaje, envasado, rotulado, etiquetado, división, exhibi-ción y clasificación de mercancías: Sobre el monto de in-versión en planta, maquinaria, equipos y el monto equiva- lente al valor CIF del total de inversión en mercancías al- macenadas para su posterior comercialización en los seis(6) últimos meses de operación, contados desde el mo-mento de la infracción; en caso éstas no existan, se utiliza-rá la magnitud de inventarios de los seis (6) últimos mesesde operación, contados desde la fecha del último registro de ingreso de mercancías. Artículo 9°.- Del plazo de prescripción. La facultad de la ZOFRATACNA para determinar la exis- tencia de infracciones e imponer sanciones prescribe a loscinco años contados a partir del primero de enero del año siguiente a la fecha en que se incurrió en la infracción o OSIPTEL ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Expediente Nº 001-2004-CCO-ST/IX Lima, 17 de febrero de 2005 Oficio Nº 018-STTSC/2005Señores NORTEK COMMUNICATIONS S.A.C.Av. Camino Real Nº 390 - Of. 606 - Torre Central Lima 27.- Ref.: Controversia TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra NORTEK COMMUNICATIONS S.A.C. De mi consideración: Que mediante la publicación de la Resolución Nº 003-2005-TSC/OSIPTEL, el día 3 de febrero de 2005 en los diarios El Peruano y Expreso, se notificó a Nortek Communications S.A.C., la fecha y lugar para larealización del Informe Oral solicitado por Telefónica del Perú S.A.A., dentro de la controversia en referencia.Cabe señalar que Nortek Communications S.A.C. no asistió, reiterando su estado de rebeldía declaradopor Resolución Nº 002-2004-CCO/OSIPTEL. Por medio de la presente cumplo con poner en vuestro conocimiento el documento con carácter de notificación pública que corre traslado de la información con la que Telefónica del Perú S.A.A. da cumplimientoal requerimiento de información realizado a los representantes de dicha empresa, durante la realización delInforme Oral el día 9 de febrero de 2005. El documento en cuestión, forma parte del Expediente Nº 001-2004-CCO-ST/IX que actualmente se tramita en el Tribunal de Solución de Controversias de OSIPTEL. Sin otro particular, quedo de ustedes. Atentamente, JOSELYN OLAECHEA FLORES Secretaria Técnica Tribunal de Solución de Controversias 04064