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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G37/G37/G32/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 23 de febrero de 2005 - Un representante de las Asociaciones de Pescadores Artesanales de la Bahía de Paracas; - Un representante de los empresarios pesqueros de la Bahía de Paracas; - Un representante de los concesionarios del Proyecto Camisea; - Un representante de las organizaciones ambientales no gubernamentales especializadas en temática ambiental; - Un representante del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú. Los representantes titulares y alternos de los sectores públicos serán acreditados mediante Resoluciones autori-tativas. El resto de integrantes titulares y alternos de laComisión, serán acreditados mediante comunicación escri-ta dirigida a la Presidencia de la Comisión para el Desarro- llo Sostenible de la Bahía de Paracas." Artículo 2º.- Del plazo para la designación de los representantes La designación de los correspondientes representantes deberá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Convocatoria de representantes Corresponde a la Presidencia de la Comisión para el Desarrollo Sostenible de la Bahía de Paracas, convocar alos representantes de la Comisión que hicieren falta para cumplir lo dispuesto por el artículo 1º del presente Decreto Supremo, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores alvencimiento del plazo establecido en el artículo anterior. Artículo 4º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Energía y Minas, Producción, Agricultura, Salud, Educa-ción y Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 04119 /G44/G65/G6C/G65/G67/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G49/G4E/G41/G43/G43/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G73/G69/G67/G2D /G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G63/G61/G75/G64/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G61/G67/G6F /G64/G65/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G79/G20/G70/G65/G6E/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G2C/G20/G61/G6C/G61/G73/G20/G69/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65/G20/G65/G6C/G20/G54/G55/G4F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G4D/G69/G6E/G65/G72/GED/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 051-2005-MEM/DGM Lima, 16 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 010-2002-EM se esta- bleció el procedimiento a seguir para el pago y la acredi-tación del derecho de vigencia y la penalidad a cargo de los titulares mineros, así como las disposiciones referidas ala distribución del monto recaudado por dichos conceptos; Que, el artículo 92º del Reglamento de Diversos Títulos de la Ley General de Minería, modificado por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 010-2002-EM, establece que laDirección General de Minería realizará la asignación de losmontos recaudados por el pago del derecho de vigencia yla penalidad a las instituciones beneficiarias conforme a loestablecido en el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería; Que, el artículo 92º antes referido faculta a la Dirección General de Minería para delegar al Instituto Nacional deConcesiones y Catastro Minero, la realización de la asigna-ción de los montos recaudados; De conformidad con lo establecido en el inciso w) del artículo 101º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Delegar al Instituto Nacional de Conce- siones y Catastro Minero - INACC, la realización de la asig- nación de los montos recaudados por el pago del derechode vigencia y de la penalidad, a las instituciones beneficia-rias conforme a lo establecido en el artículo 57º del TextoÚnico Ordenado de la Ley General de Minería. Artículo 2º.- La delegación entrará en vigencia a partir de la publicación de la presente Resolución y concluirá con la asignación de los montos recaudados durante el mes dediciembre del año 2005. Artículo 3º.- Durante el plazo de vigencia de la delega- ción, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Mine-ro dará cuenta mensualmente a la Dirección General de Minería respecto de los montos totales recaudados y la asignación realizada. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR RODRÍGUEZ VILLANUEVA Director General de Minería 04019 INTERIOR /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61 /G4F/G62/G74/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G50/G6F/G73/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G79/G55/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G72/G6D/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G46/G75/G65/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G55/G73/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C DECRETO SUPREMO Nº 001-2005-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 25054, se norma la fabrica- ción, comercio, posesión y uso por particulares de las ar-mas y municiones que no son de guerra, así como la auto-rización, el control, las infracciones, sanciones y el destinofinal de las mismas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-98-IN, del 1 de octubre de 1998, se aprueba el Reglamento de laLey Nº 25054, modificado por los Decretos SupremosNºs. 007-99-IN del 15 de setiembre de 1999, Nº 009-99-IN del 30 de diciembre de 1999, Nº 007-2000-IN del 14de julio del 2000 y Nº 010-2001-IN del 26 de diciembre del 2001; Que, el Decreto Supremo Nº 015-2002 del 8 de no- viembre del 2002 que aprueba el Reglamento para la Ob-tención de Licencia de Posesión y Uso de Armas de Fuegode Uso Civil en sus Arts. 30.1º y 30.2º, establece que elMinisterio de Salud es el órgano competente a nivel nacio- nal para autorizar los establecimientos de salud públicos o privados competentes para expedir los certificados de sa-lud mental y que el Ministerio del Interior a través de laDirección General de Control de Servicios de Seguridad,Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil -DICSCAMEC, es el órgano competente para registrar a los establecimientos de salud en mención; Que, de la aplicación del dispositivo citado en el con- siderando precedente, se ha podido advertir que algu-nas disposiciones requieren ser modificadas a fin de