Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2005 (23/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 23 de febrero de 2005

- Un representante de las Asociaciones de Pescadores Artesanales de la MORDAZA de Paracas; - Un representante de los empresarios pesqueros de la MORDAZA de Paracas; - Un representante de los concesionarios del Proyecto Camisea; - Un representante de las organizaciones ambientales no gubernamentales especializadas en tematica ambiental; - Un representante del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Peru. Los representantes titulares y alternos de los sectores publicos seran acreditados mediante Resoluciones autoritativas. El resto de integrantes titulares y alternos de la Comision, seran acreditados mediante comunicacion escrita dirigida a la Presidencia de la Comision para el Desarrollo Sostenible de la MORDAZA de Paracas." Articulo 2º.- Del plazo para la designacion de los representantes La designacion de los correspondientes representantes debera realizarse dentro de los cinco (5) dias habiles contados a partir de la publicacion del presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- Convocatoria de representantes Corresponde a la Presidencia de la Comision para el Desarrollo Sostenible de la MORDAZA de Paracas, convocar a los representantes de la Comision que hicieren falta para cumplir lo dispuesto por el articulo 1º del presente Decreto Supremo, dentro de los cinco (5) dias habiles posteriores al vencimiento del plazo establecido en el articulo anterior. Articulo 4º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Energia y Minas, Produccion, Agricultura, Salud, Educacion y Defensa. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de febrero del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura MORDAZA MAZZETTI SOLER Ministra de Salud MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA CHIABRA MORDAZA Ministro de Defensa 04119

MORDAZA del derecho de vigencia y la penalidad a cargo de los titulares mineros, asi como las disposiciones referidas a la distribucion del monto recaudado por dichos conceptos; Que, el articulo 92º del Reglamento de Diversos Titulos de la Ley General de Mineria, modificado por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 010-2002-EM, establece que la Direccion General de Mineria realizara la asignacion de los montos recaudados por el pago del derecho de vigencia y la penalidad a las instituciones beneficiarias conforme a lo establecido en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria; Que, el articulo 92º MORDAZA referido faculta a la Direccion General de Mineria para delegar al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, la realizacion de la asignacion de los montos recaudados; De conformidad con lo establecido en el inciso w) del articulo 101º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Delegar al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, la realizacion de la asignacion de los montos recaudados por el pago del derecho de vigencia y de la penalidad, a las instituciones beneficiarias conforme a lo establecido en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria. Articulo 2º.- La delegacion entrara en vigencia a partir de la publicacion de la presente Resolucion y concluira con la asignacion de los montos recaudados durante el mes de diciembre del ano 2005. Articulo 3º.- Durante el plazo de vigencia de la delegacion, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero MORDAZA cuenta mensualmente a la Direccion General de Mineria respecto de los montos totales recaudados y la asignacion realizada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Mineria 04019

INTERIOR
Modifican el Reglamento para la Obtencion de Licencia de Posesion y Uso de MORDAZA de Fuego de Uso Civil
DECRETO SUPREMO Nº 001-2005-IN
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 25054, se MORDAZA la fabricacion, comercio, posesion y uso por particulares de las MORDAZA y municiones que no son de MORDAZA, asi como la autorizacion, el control, las infracciones, sanciones y el destino final de las mismas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-98-IN, del 1 de octubre de 1998, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 25054, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 007-99-IN del 15 de setiembre de 1999, Nº 009-99IN del 30 de diciembre de 1999, Nº 007-2000-IN del 14 de MORDAZA del 2000 y Nº 010-2001-IN del 26 de diciembre del 2001; Que, el Decreto Supremo Nº 015-2002 del 8 de noviembre del 2002 que aprueba el Reglamento para la Obtencion de Licencia de Posesion y Uso de MORDAZA de Fuego de Uso Civil en sus Arts. 30.1º y 30.2º, establece que el Ministerio de Salud es el organo competente a nivel nacional para autorizar los establecimientos de salud publicos o privados competentes para expedir los certificados de salud mental y que el Ministerio del Interior a traves de la Direccion General de Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municiones y Explosivos de Uso Civil DICSCAMEC, es el organo competente para registrar a los establecimientos de salud en mencion; Que, de la aplicacion del dispositivo citado en el considerando precedente, se ha podido advertir que algunas disposiciones requieren ser modificadas a fin de

Delegan al INACC la realizacion de asignacion de montos recaudados por pago de derecho de vigencia y penalidad, a las instituciones beneficiarias a que se refiere el TUO de la Ley General de Mineria
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 051-2005-MEM/DGM
MORDAZA, 16 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 010-2002-EM se establecio el procedimiento a seguir para el pago y la acredi-

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