Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2005 (23/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, miercoles 23 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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contar con los establecimientos de salud publicos y privados autorizados y pertinentes para expedir los certificados de salud mental que se requieren para obtener o renovar las licencias de MORDAZA de fuego, teniendo en cuenta que a la fecha los existentes no son suficientes a nivel nacional, para satisfacer la demanda de los usuarios correspondientes, generando tal vacio la tenencia irregular de MORDAZA de fuego, comercializacion ilegal de las mismas y perjuicios a las personas naturales y juridicas que desean regularizar la posesion y uso de las MORDAZA que poseen; De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, y en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Sustituir los numerales 30.3 y 30.4, e incorporar el numeral 30.5, en el articulo 30º del Reglamento para la obtencion de Licencia de Posesion y Uso de MORDAZA de Fuego de Uso Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2002-IN, quedando subsistente los demas numerales de dicho articulo, conforme al texto siguiente: "Articulo 30º.- DE LA COMPETENCIA PARA AUTORIZAR Y REGISTRAR A LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD PUBLICOS O PRIVADOS PARA EXPEDIR CERTIFICADOS DE SALUD MENTAL PARA LA OBTENCION DE LICENCIA DE POSESION Y USO DE MORDAZA DE FUEGO DE USO CIVIL 30.3 El establecimiento de salud publico o privado abonara previamente el 5% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por derecho de tramite para ser autorizado por el Ministerio de Salud para expedir el Certificado de Salud Mental. En igual forma abonara el 5% de una UIT para su registro en la DICSCAMEC. Estos mismos montos deberan de abonarse para la renovacion correspondiente. 30.4 La autorizacion del Ministerio de Salud y el registro en la DICSCAMEC, de los establecimientos de salud publicos y privados para expedir certificados de salud mental tendran una vigencia de cuatro anos renovables. 30.5 En los departamentos de la Republica donde el Ministerio de Salud establezca que no existe la disponibilidad de profesionales medicos psiquiatras, debera autorizar excepcionalmente a los establecimientos de salud publicos o privados que asi lo sustenten, para que efectuen la evaluacion de los usuarios a traves de los profesionales psicologos con los que cuenta, cuyo resultado sera visado por el Director o Subdirector del establecimiento autorizado por el Ministerio de Salud y registrado en la DICSCAMEC, y tendra validez para la obtencion y/o renovacion de las licencias de posesion y uso de MORDAZA de fuego de uso civil de los administrados que acrediten residir en dichas zonas del pais. Articulo 2º.- Deroganse las normas que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Economia y Finanzas y la Ministra de Salud. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de febrero del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MURAZZO MORDAZA Ministro del Interior MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 04128

JUSTICIA
Autorizan viaje de Presidenta del Consejo Nacional de Derechos Humanos, a EE.UU., para asistir a sesiones de la CIDH y a reunion relativa al MESICIC
RESOLUCION SUPREMA Nº 063-2005-JUS
MORDAZA, 22 de febrero de 2005 VISTOS: La Nota Nº 007-2005-CNDH-SE del Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Derechos Humanos, y el Oficio RE (SME-PMS-ONU) Nº 2-19-A/5 del Viceministro Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores; CONSIDERANDO: Que, mediante Nota Nº 007-2005-JUS/CNDH-SE, el Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Derechos Humanos informa que la Cancilleria ha transmitido, con fecha 31 de enero de 2005, MORDAZA de las comunicaciones remitidas por la Comision Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), dando a conocer la agenda y fecha de las Audiencias Publicas y Reuniones de Trabajo sobre los casos que atanen al Estado Peruano, en el MORDAZA de su 122º Periodo Ordinario de Sesiones, a efectuarse en el edificio de la Organizacion de los Estados Americanos, ubicado en la MORDAZA de MORDAZA D.C. - Estados Unidos de MORDAZA, el 28 de febrero al 2 de marzo de 2005; Que, la senora Viceministra de Justicia, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Macchiavello Casabonne, en su calidad de Presidenta del Consejo Nacional de Derechos Humanos, forma parte de la Delegacion del Peru que concurrira a las referidas sesiones; Que, asimismo, de acuerdo a lo senalado en el Oficio RE (SME-PMS-ONU) Nº 2-19-A/5 del Viceministro Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Primera Ronda de Analisis de la VII Reunion del Comite de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Implementacion de la Convencion Interamericana contra la Corrupcion - MESICIC se llevara a cabo en la MORDAZA de MORDAZA D.C. - Estados Unidos de Norteamerica, del 2 al 4 de marzo del 2005; Que, siendo la referida funcionaria, Representante Titular del Estado Peruano ante el Comite de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Implementacion de la Convencion Interamericana contra la Corrupcion MESICIC, es necesaria su participacion en la reunion de expertos a que se refiere en considerando anterior; Que, en ese sentido, la participacion de la senora Viceministra de Justicia en las reuniones MORDAZA senaladas, resulta de elevada importancia para cumplir con los objetivos del Sector Justicia, por lo que es necesario autorizar el viaje y los gastos a realizarse; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28427, Ley Nº 27619 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Decreto de Urgencia Nº 0152004; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MACCHIAVELLO CASABONNE, Viceministra de Justicia y Presidente del Consejo Nacional de Derechos Humanos, del 26 de febrero al 5 de marzo de 2005, en la MORDAZA MORDAZA D.C. - Estados Unidos de MORDAZA, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion, seran cubiertos por el Pliego 006 Ministerio de Justicia, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viaticos Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ US$ US$ 720,70 1 760,00 28,24

Articulo 3º.- La mencionada funcionaria dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debera presentar ante el Titular de la Entidad un infor-

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