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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G37/G37/G32/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 23 de febrero de 2005 contar con los establecimientos de salud públicos y pri- vados autorizados y pertinentes para expedir los certifi-cados de salud mental que se requieren para obtener orenovar las licencias de armas de fuego, teniendo en cuenta que a la fecha los existentes no son suficientes a nivel nacional, para satisfacer la demanda de los usua-rios correspondientes, generando tal vacío la tenenciairregular de armas de fuego, comercialización ilegal delas mismas y perjuicios a las personas naturales y jurídi-cas que desean regularizar la posesión y uso de las armas que poseen; De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley delPoder Ejecutivo, y en el inciso 8) del artículo 118º de laConstitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Sustituir los numerales 30.3 y 30.4, e incorporar el numeral 30.5, en el artículo 30º del Regla-mento para la obtención de Licencia de Posesión y Uso de Armas de Fuego de Uso Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2002-IN, quedando subsistente los de-más numerales de dicho artículo, conforme al texto si-guiente: "Artículo 30º.- DE LA COMPETENCIA PARA AUTO- RIZAR Y REGISTRAR A LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD PÚBLICOS O PRIVADOS PARA EXPEDIR CER-TIFICADOS DE SALUD MENTAL PARA LA OBTENCIÓNDE LICENCIA DE POSESIÓN Y USO DE ARMAS DEFUEGO DE USO CIVIL 30.3 El establecimiento de salud público o privado abonará previamente el 5% de una Unidad ImpositivaTributaria (UIT) por derecho de trámite para ser autori-zado por el Ministerio de Salud para expedir el Certifica-do de Salud Mental. En igual forma abonará el 5% deuna UIT para su registro en la DICSCAMEC. Estos mis- mos montos deberán de abonarse para la renovación correspondiente. 30.4 La autorización del Ministerio de Salud y el re- gistro en la DICSCAMEC, de los establecimientos de saludpúblicos y privados para expedir certificados de saludmental tendrán una vigencia de cuatro años renovables. 30.5 En los departamentos de la República donde el Ministerio de Salud establezca que no existe la disponi-bilidad de profesionales médicos psiquiatras, deberá au-torizar excepcionalmente a los establecimientos de sa-lud públicos o privados que así lo sustenten, para queefectúen la evaluación de los usuarios a través de los profesionales psicólogos con los que cuenta, cuyo resultado será visado por el Director o Subdirector delestablecimiento autorizado por el Ministerio de Salud yregistrado en la DICSCAMEC, y tendrá validez para laobtención y/o renovación de las licencias de posesión yuso de armas de fuego de uso civil de los administrados que acrediten residir en dichas zonas del país. Artículo 2º.- Deróganse las normas que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Economía y Finanzas y la Minis- tra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros FÉLIX MURAZZO CARRILLO Ministro del Interior PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 04128JUSTICIA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G61/G20/G64/G65/G6C /G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G48/G75/G2D /G6D/G61/G6E/G6F/G73/G2C/G20/G61/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G2C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G61/G73/G69/G73/G74/G69/G72/G20/G61/G20/G73/G65/G73/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G49/G44/G48/G20/G79/G20/G61/G20/G72/G65/G75/G6E/G69/GF3/G6E/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G61/G6C/G4D/G45/G53/G49/G43/G49/G43 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 063-2005-JUS Lima, 22 de febrero de 2005 VISTOS: La Nota Nº 007-2005-CNDH-SE del Secreta- rio Ejecutivo del Consejo Nacional de Derechos Humanos, y el Oficio RE (SME-PMS-ONU) Nº 2-19-A/5 del Viceminis-tro Secretario General del Ministerio de Relaciones Exterio-res; CONSIDERANDO: Que, mediante Nota Nº 007-2005-JUS/CNDH-SE, el Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de DerechosHumanos informa que la Cancillería ha transmitido, confecha 31 de enero de 2005, copia de las comunicacionesremitidas por la Comisión Interamericana de Derechos Hu- manos (CIDH), dando a conocer la agenda y fecha de las Audiencias Públicas y Reuniones de Trabajo sobre los ca-sos que atañen al Estado Peruano, en el marco de su 122ºPeríodo Ordinario de Sesiones, a efectuarse en el edificiode la Organización de los Estados Americanos, ubicado enla ciudad de Washington D.C. - Estados Unidos de Améri- ca, el 28 de febrero al 2 de marzo de 2005; Que, la señora Viceministra de Justicia, Gianna María Milagros Macchiavello Casabonne, en su calidad de Presi-denta del Consejo Nacional de Derechos Humanos, formaparte de la Delegación del Perú que concurrirá a las referi-das sesiones; Que, asimismo, de acuerdo a lo señalado en el Oficio RE (SME-PMS-ONU) Nº 2-19-A/5 del Viceministro Secreta-rio General del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Pri-mera Ronda de Análisis de la VII Reunión del Comité deExpertos del Mecanismo de Seguimiento de la Implemen-tación de la Convención Interamericana contra la Corrup- ción - MESICIC se llevará a cabo en la ciudad de Washing- ton D.C. - Estados Unidos de Norteamérica, del 2 al 4 demarzo del 2005; Que, siendo la referida funcionaria, Representante Ti- tular del Estado Peruano ante el Comité de Expertos delMecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción MESICIC, es necesaria su participación en la reunión de expertos aque se refiere en considerando anterior; Que, en ese sentido, la participación de la señora Vice- ministra de Justicia en las reuniones antes señaladas, re-sulta de elevada importancia para cumplir con los objetivos del Sector Justicia, por lo que es necesario autorizar el viaje y los gastos a realizarse; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28427, Ley Nº 27619 y su Reglamento aprobado por Decreto Su-premo Nº 047-2002-PCM, Decreto de Urgencia Nº 015-2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la doctora GIANNA MARIA MILAGROS MACCHIAVELLO CASABONNE, Vice-ministra de Justicia y Presidente del Consejo Nacional de Derechos Humanos, del 26 de febrero al 5 de marzo de 2005, en la ciudad Washington D.C. - Estados Unidos deAmérica, para los fines expuestos en la parte considerativade la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego 006 Ministerio de Justicia, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 720,70 Viáticos US$ 1 760,00Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28,24 Artículo 3º.- La mencionada funcionaria dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el via-je, deberá presentar ante el Titular de la Entidad un infor-