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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (23/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 11

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G37/G37/G32/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 23 de febrero de 2005 Artículo 10º 25% Inciso b) numeral 6 Artículo 10º 40% Inciso b) numeral 7 Artículo 10° 40% , más el resarcimiento de los daños Inciso b) materiales ocasionados (cuando numeral 8 corresponda) Artículo 10º 25% Inciso b) numeral 9 Artículo 10º 25% Inciso b) numeral 10 Artículo 10º 40% Inciso b) numeral 11 Artículo 10º 80% Inciso b) numeral 12 Artículo 10º 25% Inciso b) numeral 13 3. APLICABLES A LOS USUARIOS DE LA ZONA COMERCIAL DE TACNA BASE LEGAL SANCIÓN REGLAMENTO DE INFRACCIONES CALCULADA SOBRE EL 1% DEL MONTO DE Y SANCIONES I NVERSIÓN EN PLANTA, MAQ UINARIA, EQUI- POS Y EL MONTO EQUIVALENTE AL VALOR CIFDEL TOTAL DE INVERSIÓN EN MERCANCÍASADQUIRIDAS Y MANTENIDAS COMO INVENTA-RIO PARA SU POSTERIOR COMERCIALIZA- CIÓN (Art. 8º REGL. INFRAC. SANC.) Artículo 10º 25% inicial, más 1.25% por día, hasta Inciso c) cumplir con la presentación numeral 1 Artículo 10º 25% Inciso c) numeral 2 Artículo 10º 25%, más 5% por día hasta cumplir con Inciso c) la presentación numeral 3 Artículo 10º 25%, más 1.25% por día, hasta cumplir Inciso c) con la presentación numeral 4 Artículo 10º 25% Inciso c) numeral 5 Artículo 10º 25% Inciso c) numeral 6 Artículo 10º 25% Inciso c) numeral 7 4. APLICABLES A LOS USUARIOS INDUSTRIALES, AGROINDUSTRIALES Y DE MAQUILA. BASE LEGAL SANCIÓN REGLAMENTO DE INFRACCIONES CALCULADA SOBRE EL 1% DEL MONTO DE Y SANCIONES LA INVERSION (Art. 8º REGL. INFRAC. SANC.) Artículo 10º 40% Inciso d) numeral 1 Artículo 6º 60%, más el equivalente a tres (3) veces Inciso d) los derechos e impuestos de Importación numeral 2 que graven a la mercancía Artículo 6º 70%, más el resarcimiento de los daños Inciso d) materiales ocasionados (cuando numeral 3 corresponda) Artículo 6º 25%, más 5% por día, hasta cumplir con Inciso d) la presentación. numeral 4 04117 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G79/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6E/G20/G6D/G65/G6D/G6F/G72/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G6F/G6C/G6F /G6C/G65/G63/G74/G75/G72/G61/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G61/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G47/G61/G2D/G6D/G69/G6E/G67/G20/G61/G6E/G64/G20/G54/G65/G63/G68/G6E/G6F/G6C/G6F/G67/G79/G20/G50/G65/G72/GFA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 82-2005-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 9 de febrero de 2005Visto, el Expediente Nº 000039-2005-MINCETUR, de fecha 14.1.2005, presentado por la empresa Gaming andTechnology Perú S.A., en el que solicita autorización yregistro de memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, esta-bleciéndose en el artículo 11º que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR,establece la información y documentación que deben pre-sentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los progra- mas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y lasmemorias de sólo lectura de los programas de juego debe-rán someterse con anterioridad a su autorización y registro a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditaráque el modelo o las memorias que componen el programade juego, según sea el caso, cumplen con los requisitosestablecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, de la evaluación de los Certificados de Cumplimiento de fechas 27.9 y 8.10.2004 y 10.1.2005, expedidos por el Laboratorio de Certificación Gaming Laboratories Internatio-nal, Inc. (GLI), así como de las memorias de sólo lectura, seadvierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artícu-lo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, regis-trando los programas principales y de personalidad un porcen- taje de retorno al público no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCE-TUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro lasmemorias de sólo lectura que contengan los programasprincipales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCE-TUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETURaprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2003-MIN-CETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº011-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/JYM y Legal Nº 093-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Gaming and Technology Perú, diecisiete (17) memorias de sólo lectura fabricadas por la empresa Inter- national Gaming Technology (EE.UU), según el siguientedetalle: Nº Registro Código de la Memoria 01 A0006108 G0002238-GME1 (U13) 02 A0006109 G0002238-GME2 (U36) 03 A0006110 I0001159 (U39) 04 A0006111 I0001360 (U39) 05 A0006112 G0002292-GME1 (U13) 06 A0006113 G0002292-GME2 (U36) 07 A0006114 G0002292-GME3 (U14) 08 A0006115 G0002292-GME4 (U37) 09 A0006116 G0002289-GME1 (U13) 10 A0006117 G0002289-GME2 (U36) 11 A0006118 G0002306-GME1 (U13) 12 A0006119 G0002306-GME2 (U36) 13 A0006120 I0001354 (U39) 14 A0006121 I0000949 (U39) 15 A0006122 I0001198 (U39) 16 A0006123 G0002551-GME1 (U13) 17 A0006124 G0002551-GME2 (U36) Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 03978