Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2005 (23/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES
Articulo 10º Inciso a) numeral 12 Articulo 10º Inciso a) numeral 13 Articulo 10º Inciso a) numeral 14 Articulo 10º Inciso a) numeral 15 Articulo 10º Inciso a) numeral 16 Articulo 10º Inciso a) numeral 17 Articulo 10º Inciso a) numeral 18 Articulo 10º Inciso a) numeral 19 Articulo 10º Inciso a) numeral 20 Articulo 10º Inciso a) numeral 21 Articulo 10º Inciso a) numeral 22 Articulo 10º Inciso a) numeral 23 Articulo 10º Inciso a) numeral 24 Articulo 10° Inciso a) numeral 25 Articulo 10º Inciso a) numeral 26 Articulo 10º Inciso a) numeral 27 Articulo 10º Inciso a) numeral 28 Articulo 10º Inciso a) numeral 29 Articulo 10º Inciso a) numeral 30 Articulo 10º Inciso a) numeral 31 Articulo 10º Inciso a) mumeral 32

MORDAZA, miercoles 23 de febrero de 2005
40%

cia que no se encuentra debidamente manifestada o en lugares no habituales para la carga, en cuyo caso se dispondra ademas el desembarque previa formulacion del Acta de Retencion de mercancias; 2. No figura en los manifiestos o en los documentos que estan obligados a presentar los transportistas, sus representantes o los agentes de carga internacional; 3. Se detecta su ingreso o salida de la ZOFRATACNA, por lugares y en horas no autorizados o se encuentra en las instalaciones de la ZOFRATACNA desconociendose al consignatario; 4. No son reexpedidas dentro de los tres dias habiles, si su importacion se encuentra prohibida; 5. Es encontrada en exceso en el reconocimiento fisico que realiza la Administracion; 6. No estan amparadas en la documentacion que acredita su ingreso o salida legal a las instalaciones de la ZOFRATACNA. Constatada la infraccion se efectuara la retencion de la mercancia que corresponda, levantandose el Acta respectiva que sera suscrita por el funcionario competente de la ZOFRATACNA y por el infractor, dejandose MORDAZA, de ser el caso, de su negativa a firmar la misma. La mercancia retenida, con MORDAZA del Acta de Retencion, sera puesta a disposicion de la Intendencia de la Aduana de Tacna, para los fines legales pertinentes. DISPOSICION FINAL. Deroganse las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento. ANEXO 1 DEL REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 005-2005-MINCETUR "ESCALA DE MULTAS"
1. APLICABLES A LOS USUARIOS ADMINISTRADORES DE DEPOSITOS FRANCOS
SANCION CALCULADA SOBRE EL 1% DEL MONTO DE INVERSION EN PLANTA, MAQUINARIA, EQUIPOS Y EL MONTO EQUIVALENTE AL VALOR CIF DEL TOTAL DE INVERSION EN MERCANCIAS ADQUIRIDAS Y MANTENIDAS COMO INVENTARIO PARA SU POSTERIOR COMERCIALIZACION (Art. 8º REGL. INFRAC. SANC.) 40%

25%, mas 5% por dia, hasta la regularizacion 25%

40%

25%

60%, mas el equivalente a tres (3) veces los derechos e impuestos de Importacion que graven a la mercancia 40%

50%

40%

25%

25%

40%, mas el resarcimiento de los danos materiales ocasionados (cuando corresponda) 25%

80%

70%

100%

BASE LEGAL REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES

60%

60%

100%

Articulo 10º Inciso a) numeral 1 Articulo 10º Inciso a) numeral 2 Articulo 10º Inciso a) numeral 3 Articulo 10º Inciso a) numeral 4 Articulo 10º Inciso a) numeral 5 Articulo 10º Inciso a) numeral 6 Articulo 10º Inciso a) numeral 7 Articulo 10º Inciso a) numeral 8 Articulo 10º Inciso a) numeral 9 Articulo 10º Inciso a) numeral 10 Articulo 10º Inciso a) numeral 11

100%

25% , mas 5% por dia, hasta cumplir con la presentacion. 25%, mas 5% por dia, hasta cumplir con la presentacion. 12.5% , mas 1.255% por dia, hasta cumplir con la formulacion 40%

100%

2.

APLICABLES A LOS USUARIOS DE DEPOSITOS FRANCOS PUBLICOS
SANCION CALCULADA SOBRE EL 1% DEL MONTO DE INVERSION EN PLANTA, MAQUINARIA, EQUIPOS Y EL MONTO EQUIVALENTE AL VALOR CIF DEL TOTAL DE INVERSION EN MERCANCIAS ADQUIRIDAS Y MANTENIDAS COMO INVENTARIO PARA SU POSTERIOR COMERCIALIZACION (Art. 8º REGL. INFRAC. SANC.) 25%, mas 5% por dia, hasta cumplir con la MORDAZA 15%

BASE LEGAL REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES

60 %

60 %

80 %

12.5% , mas 1.25% por dia, hasta cumplir con la MORDAZA 60% mas el equivalente a tres (03) veces los derechos e impuestos de Importacion que graven a la mercancia faltante Origen y Valor 15% ; cantidad y descripcion 15%

Articulo 10º Inciso b) numeral 1 Articulo 10º Inciso b) numeral 2 Articulo 10º Inciso b) numeral 3 Articulo 10º Inciso b) numeral 4 Articulo 10º Inciso b) numeral 5

10%

25%

25%

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