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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G37/G37/G32/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 23 de febrero de 2005 cía que no se encuentra debidamente manifestada o en lugares no habituales para la carga, en cuyo caso se dis-pondrá además el desembarque previa formulación delActa de Retención de mercancías; 2. No figura en los manifiestos o en los documentos que están obligados a presentar los transportistas, susrepresentantes o los agentes de carga internacional; 3. Se detecta su ingreso o salida de la ZOFRATACNA, por lugares y en horas no autorizados o se encuentra enlas instalaciones de la ZOFRATACNA desconociéndose al consignatario; 4. No son reexpedidas dentro de los tres días hábiles, si su importación se encuentra prohibida; 5. Es encontrada en exceso en el reconocimiento físico que realiza la Administración; 6. No están amparadas en la documentación que acre- dita su ingreso o salida legal a las instalaciones de la ZO- FRATACNA. Constatada la infracción se efectuará la retención de la mercancía que corresponda, levantándose el Acta respec-tiva que será suscrita por el funcionario competente de la ZOFRATACNA y por el infractor, dejándose constancia, de ser el caso, de su negativa a firmar la misma. La mercancía retenida, con copia del Acta de Reten- ción, será puesta a disposición de la Intendencia de laAduana de Tacna, para los fines legales pertinentes. DISPOSICIÓN FINAL. Deróganse las disposiciones que se opongan a lo dis- puesto en el presente Reglamento. ANEXO 1 DEL REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 005-2005-MINCETUR “ESCALA DE MULTAS” 1. APLICABLES A LOS USUARIOS ADMINISTRADORES DE DEPÓSITOS FRANCOS BASE LEGAL SANCIÓN REGLAMENTO DE INFRACCIONES CALCULADA SOBRE EL 1% DEL MONTO DE Y SANCIONES I NVERSIÓN EN PLANTA, MAQ UINARIA, EQUI- POS Y EL MONTO EQUIVALENTE AL VALOR CIFDEL TOTAL DE INVERSIÓN EN MERCANCÍASADQUIRIDAS Y MANTENIDAS COMO INVENTA-RIO PARA SU POSTERIOR COMERCIALIZA- CIÓN (Art. 8º REGL. INFRAC. SANC.) Artículo 10º 40% Inciso a) numeral 1 Artículo 10º 25% , más 5% por día, hasta cumplir con Inciso a) la presentación. numeral 2 Artículo 10º 25%, más 5% por día, hasta cumplir con Inciso a) la presentación. numeral 3 Artículo 10º 12.5% , más 1.255% por día, hasta Inciso a) cumplir con la formulación numeral 4 Artículo 10º 40% Inciso a) numeral 5 Artículo 10º 60 % Inciso a) numeral 6 Artículo 10º 60 % Inciso a) numeral 7 Artículo 10º 80 % Inciso a) numeral 8 Artículo 10º 12.5% , más 1.25% por día, hasta cumplir Inciso a) con la presentación numeral 9 Artículo 10º 60% más el equivalente a tres (03) veces Inciso a) los derechos e impuestos de Importación numeral 10 que graven a la mercancía faltante Artículo 10º Origen y Valor 15% ; cantidad y Inciso a) descripción 15% numeral 11Artículo 10º 40% Inciso a) numeral 12 Artículo 10º 25%, más 5% por día, hasta la Inciso a) regularización numeral 13 Artículo 10º 25% Inciso a) numeral 14 Artículo 10º 40% Inciso a) numeral 15 Artículo 10º 25% Inciso a) numeral 16 Artículo 10º 60%, más el equivalente a tres (3) veces Inciso a) los derechos e impuestos de Importación numeral 17 que graven a la mercancía Artículo 10º 40% Inciso a) numeral 18 Artículo 10º 50% Inciso a) numeral 19 Artículo 10º 40% Inciso a) numeral 20 Artículo 10º 25% Inciso a) numeral 21 Artículo 10º 25% Inciso a) numeral 22 Artículo 10º 40%, más el resarcimiento de los daños Inciso a) mater iales ocasionados numeral 23 (cuando corresponda) Artículo 10º 25% Inciso a) numeral 24 Artículo 10° 80% Inciso a) numeral 25 Artículo 10º 70% Inciso a) numeral 26 Artículo 10º 100% Inciso a) numeral 27 Artículo 10º 60% Inciso a) numeral 28 Artículo 10º 60% Inciso a) numeral 29 Artículo 10º 100% Inciso a) numeral 30 Artículo 10º 100% Inciso a) numeral 31 Artículo 10º 100% Inciso a) mumeral 32 2. APLICABLES A LOS USUARIOS DE DEPÓSITOS FRANCOS PÚBLICOS BASE LEGAL SANCIÓN REGLAMENTO DE INFRACCIONES CALCULADA SOBRE EL 1% DEL MONTO DE Y SANCIONES INVERSIÓN EN PLANTA, MAQ UINARIA, EQUI- POS Y EL MONTO EQUIVALENTE AL VALOR CIFDEL TOTAL DE INVERSIÓN EN MERCANCÍASADQUIRIDAS Y MANTENIDAS COMO INVENTA-RIO PARA SU POSTERIOR COMERCIALIZA- CIÓN (Art. 8º REGL. INFRAC. SANC.) Artículo 10º 25%, más 5% por día, hasta cumplir con Inciso b) la presentación numeral 1 Artículo 10º 15% Inciso b) numeral 2 Artículo 10º 10% Inciso b) numeral 3 Artículo 10º 25% Inciso b) numeral 4 Artículo 10º 25% Inciso b) numeral 5