Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2005 (23/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 23 de febrero de 2005

desde que ceso si fuera una accion continuada, conforme al articulo 233º de la Ley Nº 27444. DE LAS INFRACCIONES Articulo 10°.- De las infracciones sancionables con multa: a. Los Usuarios Administradores de Depositos Francos, seran sancionados con Multa cuando: 1. Reciban o custodien mercancias que no esten amparadas en la documentacion consignada a un usuario debidamente registrado por el Comite de Administracion; 2. No transmitan a la Administracion, o lo MORDAZA con errores, la conformidad por las mercancias recibidas, en la forma y plazo que establece la misma; 3. No presentan los documentos o la informacion requerida por la Administracion, dentro del plazo establecido y en la forma solicitada; 4. No formulan el inventario de los bultos recibidos en mala condicion exterior, dentro de las veinticuatro (24) horas de recibidas las mercancias; 5. Utilizan el local de almacenamiento para fines distintos a la actividad autorizada; 6. Manipulan o rompen los precintos de origen, los colocados por la aduana o la Administracion o permiten su manipulacion por terceros no autorizados; 7. Impidan o no faciliten a la Administracion las labores de inspeccion o reconocimiento; 8. Entregan las mercancias cuyos derechos han sido pagados o garantizados, cuando no ha sido autorizado el levante; 9. Incumplen con entregar a la Administracion la relacion de mercancias en situacion de abandono legal y los bultos ingresados en calidad de sobrantes. Asimismo, cuando no informan sobre las perdidas o danos en el plazo senalado por la misma; 10. Existe faltante de mercancia al realizar el inventario de existencias. 11. Formulan declaraciones incorrectas, incompletas o inexactas; 12. Liquidan incorrectamente el Arancel Especial; 13. No presentan a la Administracion los documentos que amparan el ingreso o salida legal de la mercancia en la forma y plazo que establece la misma; 14. Obstruyen vias o pasos de uso publico dentro del area de la ZOFRATACNA; 15. Almacenan, exhiben o comercializan mercancias fuera de las instalaciones del Deposito MORDAZA, sin la autorizacion de la Administracion; 16. Incumplen las disposiciones sobre MORDAZA de personas y vehiculos en el area de la ZOFRATACNA; 17. Extraen muestras de mercancia sin la debida autorizacion. 18. No comunican a la Administracion la modificacion del directorio, gerentes, asi como el cambio de domicilio legal y fiscal, dentro del plazo de cinco dias de efectuado; 19. No colocan, MORDAZA de autorizarse el retiro de la mercancia a la MORDAZA Comercial de Tacna, los distintivos de identificacion (stickers o medio equivalente) de acuerdo a las normas o procedimiento de etiquetado pertinente. 20. Permiten la prestacion de servicios auxiliares en sus instalaciones, salvo que exista una autorizacion expresa de la Administracion de ZOFRATACNA; 21. Usan indebidamente el carne y/o documentos identificatorios otorgados por la Administracion, no los devuelven cuando se renueven, se cambie de representante legal o suplente, o un servidor del Deposito MORDAZA deje de prestar servicios para este, sin perjuicio de iniciar las acciones legales que corresponden; 22. Participan, a traves del representante legal, miembros del directorio o personal que labora en la empresa debidamente acreditado ante la Administracion, en acciones que generan alteracion del orden interno u originan danos a la propiedad de las empresas e instituciones instaladas en ZOFRATACNA; 23. Ejecutan trabajos de alumbrado, energia electrica y otros vinculados a servicios publicos sin autorizacion de la Administracion; 24. No mantienen o adecuan los requisitos y condiciones bajo las cuales se autorizo a operar; 25. No adecuan, repongan, o renueven, la garantia que MORDAZA sido modificada, ejecutada parcialmente o vencida;

26. Entregan las mercancias a sus consignatarios o a sus representantes, sin estar acreditado el pago del arancel o el afianzamiento del adeudo; 27. No conservan los libros, registros, documentacion, soportes magneticos, microarchivos y otros que exija la Administracion durante el plazo de (5) cinco anos; 28. No cumplen o mantienen los requisitos de infraestructura y los equipos de computo y de comunicaciones adecuados a la tecnologia exigida por la Administracion; 29. Usan indebidamente las maquinarias, equipos y herramientas ingresados bajo el regimen especial de suspension de derechos, para el desarrollo de actividades distintas a las autorizadas por la ZOFRATACNA o permiten su utilizacion por terceros; 30. No dan buen uso al sistema informatico autorizado por la Administracion o permitan su uso por terceros o acceden a dicha base para agregar, suprimir o modificar los datos ya registrados relacionados con sus operaciones; 31. Comercializan o destinan mercancias cuando existe de por medio un bloqueo informatico dispuesto por la Administracion. b) Los usuarios de Depositos Francos Publicos, seran sancionados con multa cuando: 1. No presentan los documentos y/o la informacion requerida por la Administracion, en la forma y/o condiciones y/o plazo, establecidos o solicitados por la misma; 2. No comunican a la administracion del Deposito MORDAZA, dentro del plazo establecido para el efecto, la permanencia de las mercancias no retiradas el mismo dia de haber sido numerada la Declaracion de salida; 3. No entregan a la administracion del Deposito MORDAZA, cuando esta lo solicite, la documentacion para elaborar las Declaraciones de Ingreso, Declaraciones de Salida, traspaso y traslado de sus mercancias; 4. Proporcionan informacion o documentacion erronea, inexacta o incompleta, sobre las mercancias, respecto a su origen, especie, calidad, cantidad, valor o uso; 5. No describen las mercancias, para fines de la declaracion, en la forma establecida por la normatividad vigente y por la Administracion; 6. Efectuan el ingreso y salida de mercancias hacia y desde las instalaciones de los Depositos Francos sin haber cancelado previamente las tarifas de ingreso, salida, pesaje y otras que se establezcan para tal fin; 7. Impiden o no facilitan a la Administracion las labores de inspeccion o reconocimiento; 8. Participan, a traves del representante legal, miembros del directorio o personal que labora en la empresa debidamente acreditado ante la Administracion, en acciones que generan alteracion al orden interno de la ZOFRATACNA u originan danos a la propiedad de las empresas e instituciones instaladas en ella; 9. No comunican a la Administracion, la modificacion del directorio, gerentes, asi como el cambio de domicilio legal y fiscal dentro del plazo de (5) cinco dias de efectuado; 10. Usan indebidamente el carne y/o documentos identificatorios otorgados por la Administracion de la ZOFRATACNA, no los devuelven cuando se renueven, se cambie de representante legal o suplente, o un servidor del Deposito MORDAZA deje de prestar servicios para este, sin perjuicio de iniciar las acciones legales que corresponden; 11. Desarrollan las actividades no autorizadas de acuerdo a lo establecido en el respectivo contrato de usuario; 12. Omiten los procedimientos establecidos por la Administracion de la ZOFRATACNA para el ingreso y salida hacia y desde los depositos francos; 13. Incumplen las disposiciones sobre el MORDAZA de personas y vehiculos en el area de la ZOFRATACNA. 14. No mantengan la documentacion que ampara el ingreso, permanencia y salida de la mercancia consignada a su nombre, por el periodo de cinco (5) anos. c) Los usuarios de la MORDAZA Comercial de Tacna, seran sancionados con multa cuando: 1. Incurren en las infracciones senaladas en los numerales 1, 2, 4, 5, 9 y 10 del inciso b), del presente articulo; 2. Mantienen sistemas inadecuados de control de inventarios y/o almacenamiento; 3. Incumplen las disposiciones sobre MORDAZA de personas y vehiculos en el area de la ZOFRATACNA; 4. Consignan datos erroneos, incompletos o inexactos en la declaracion de salida de mercancias;

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