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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (23/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 8

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G37/G37/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 23 de febrero de 2005 desde que cesó si fuera una acción continuada, conforme al artículo 233º de la Ley Nº 27444. DE LAS INFRACCIONES Artículo 10°.- De las infracciones sancionables con multa: a. Los Usuarios Administradores de Depósitos Francos, serán sancionados con Multa cuando: 1. Reciban o custodien mercancías que no estén am- paradas en la documentación consignada a un usuariodebidamente registrado por el Comité de Administración; 2. No transmitan a la Administración, o lo hagan con errores, la conformidad por las mercancías recibidas, en la forma y plazo que establece la misma; 3. No presentan los documentos o la información re- querida por la Administración, dentro del plazo establecidoy en la forma solicitada; 4. No formulan el inventario de los bultos recibidos en mala condición exterior, dentro de las veinticuatro (24) ho- ras de recibidas las mercancías; 5. Utilizan el local de almacenamiento para fines distin- tos a la actividad autorizada; 6. Manipulan o rompen los precintos de origen, los co- locados por la aduana o la Administración o permiten sumanipulación por terceros no autorizados; 7. Impidan o no faciliten a la Administración las labores de inspección o reconocimiento; 8. Entregan las mercancías cuyos derechos han sido pagados o garantizados, cuando no ha sido autorizado ellevante; 9. Incumplen con entregar a la Administración la rela- ción de mercancías en situación de abandono legal y los bultos ingresados en calidad de sobrantes. Asimismo, cuan-do no informan sobre las pérdidas o daños en el plazoseñalado por la misma; 10. Existe faltante de mercancía al realizar el inventario de existencias. 11. Formulan declaraciones incorrectas, incompletas o inexactas; 12. Liquidan incorrectamente el Arancel Especial;13. No presentan a la Administración los documentos que amparan el ingreso o salida legal de la mercancía en laforma y plazo que establece la misma; 14. Obstruyen vías o pasos de uso público dentro del área de la ZOFRATACNA; 15. Almacenan, exhiben o comercializan mercancías fuera de las instalaciones del Depósito Franco, sin la auto-rización de la Administración; 16. Incumplen las disposiciones sobre tránsito de per- sonas y vehículos en el área de la ZOFRATACNA; 17. Extraen muestras de mercancía sin la debida auto- rización. 18. No comunican a la Administración la modificación del directorio, gerentes, así como el cambio de domiciliolegal y fiscal, dentro del plazo de cinco días de efectua- do; 19. No colocan, antes de autorizarse el retiro de la mercancía a la Zona Comercial de Tacna, los distintivos deidentificación (stickers o medio equivalente) de acuerdo alas normas o procedimiento de etiquetado pertinente. 20. Permiten la prestación de servicios auxiliares en sus instalaciones, salvo que exista una autorización expresa de la Administración de ZOFRATACNA; 21. Usan indebidamente el carné y/o documentos iden- tificatorios otorgados por la Administración, no los devuel-ven cuando se renueven, se cambie de representante le-gal o suplente, o un servidor del Depósito Franco deje de prestar servicios para éste, sin perjuicio de iniciar las accio- nes legales que corresponden; 22. Participan, a través del representante legal, miem- bros del directorio o personal que labora en la empresadebidamente acreditado ante la Administración, en accio-nes que generan alteración del orden interno u originan daños a la propiedad de las empresas e instituciones insta- ladas en ZOFRATACNA; 23. Ejecutan trabajos de alumbrado, energía eléctrica y otros vinculados a servicios públicos sin autorización de laAdministración; 24. No mantienen o adecuan los requisitos y condicio- nes bajo las cuales se autorizó a operar; 25. No adecuan, repongan, o renueven, la garantía que haya sido modificada, ejecutada parcialmente o venci-da;26. Entregan las mercancías a sus consignatarios o a sus representantes, sin estar acreditado el pago del aran-cel o el afianzamiento del adeudo; 27. No conservan los libros, registros, documentación, soportes magnéticos, microarchivos y otros que exija la Administración durante el plazo de (5) cinco años; 28. No cumplen o mantienen los requisitos de infraes- tructura y los equipos de cómputo y de comunicacionesadecuados a la tecnología exigida por la Administración; 29. Usan indebidamente las maquinarias, equipos y herramientas ingresados bajo el régimen especial de sus- pensión de derechos, para el desarrollo de actividadesdistintas a las autorizadas por la ZOFRATACNA o permitensu utilización por terceros; 30. No dan buen uso al sistema informático autorizado por la Administración o permitan su uso por terceros o acceden a dicha base para agregar, suprimir o modificar los datos ya registrados relacionados con sus operacio-nes; 31. Comercializan o destinan mercancías cuando exis- te de por medio un bloqueo informático dispuesto por laAdministración. b) Los usuarios de Depósitos Francos Públicos, serán sancionados con multa cuando: 1. No presentan los documentos y/o la información re- querida por la Administración, en la forma y/o condiciones y/o plazo, establecidos o solicitados por la misma; 2. No comunican a la administración del Depósito Fran- co, dentro del plazo establecido para el efecto, la perma-nencia de las mercancías no retiradas el mismo día dehaber sido numerada la Declaración de salida; 3. No entregan a la administración del Depósito Franco, cuando ésta lo solicite, la documentación para elaborar las Declaraciones de Ingreso, Declaraciones de Salida, tras-paso y traslado de sus mercancías; 4. Proporcionan información o documentación errónea, inexacta o incompleta, sobre las mercancías, respecto a suorigen, especie, calidad, cantidad, valor o uso; 5. No describen las mercancías, para fines de la decla- ración, en la forma establecida por la normatividad vigentey por la Administración; 6. Efectúan el ingreso y salida de mercancías hacia y desde las instalaciones de los Depósitos Francos sin habercancelado previamente las tarifas de ingreso, salida, pesa- je y otras que se establezcan para tal fin; 7. Impiden o no facilitan a la Administración las labores de inspección o reconocimiento; 8. Participan, a través del representante legal, miem- bros del directorio o personal que labora en la empresadebidamente acreditado ante la Administración, en accio- nes que generan alteración al orden interno de la ZOFRA- TACNA u originan daños a la propiedad de las empresas einstituciones instaladas en ella; 9. No comunican a la Administración, la modificación del directorio, gerentes, así como el cambio de domicilio legal yfiscal dentro del plazo de (5) cinco días de efectuado; 10. Usan indebidamente el carné y/o documentos iden- tificatorios otorgados por la Administración de la ZOFRA-TACNA, no los devuelven cuando se renueven, se cambiede representante legal o suplente, o un servidor del Depó-sito Franco deje de prestar servicios para éste, sin perjuiciode iniciar las acciones legales que corresponden; 11. Desarrollan las actividades no autorizadas de acuer- do a lo establecido en el respectivo contrato de usuario; 12. Omiten los procedimientos establecidos por la Ad- ministración de la ZOFRATACNA para el ingreso y salidahacia y desde los depósitos francos; 13. Incumplen las disposiciones sobre el tránsito de personas y vehículos en el área de la ZOFRATACNA. 14. No mantengan la documentación que ampara el ingreso, permanencia y salida de la mercancía consignadaa su nombre, por el período de cinco (5) años. c) Los usuarios de la Zona Comercial de Tacna, serán sancionados con multa cuando: 1. Incurren en las infracciones señaladas en los nume- rales 1, 2, 4, 5, 9 y 10 del inciso b), del presente artículo; 2. Mantienen sistemas inadecuados de control de in- ventarios y/o almacenamiento; 3. Incumplen las disposiciones sobre tránsito de perso- nas y vehículos en el área de la ZOFRATACNA; 4. Consignan datos erróneos, incompletos o inexactos en la declaración de salida de mercancías;