Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2005 (23/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, miercoles 23 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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5. Destinan las mercancias autorizadas para la MORDAZA Comercial de Tacna, a finalidad distinta a la establecida; 6. Destinan o trasladan las mercancias a lugar distinto al autorizado; 7. No colocan, MORDAZA de autorizarse el retiro de los bienes que se acogen al Regimen Simplificado de Mercancias, los distintivos de identificacion (stickers o medio equivalente) de acuerdo a las normas o procedimiento de etiquetado pertinente. 8. No mantengan la documentacion que ampara el ingreso, permanencia y salida de la mercancia consignada a su nombre, por el periodo de cinco (5) anos. d) Los usuarios Industriales, Agroindustriales y de Maquila seran sancionados con multa cuando: 1. Incurren en las infracciones senaladas en los numerales 1, 2, 3, 4, 7, 10, 17, 21, 23, 25, 26, 28, 29, 30, 31 y 32 del inciso a), del presente articulo; 2. No informan a la administracion las perdidas o danos, en el plazo senalado por dicha entidad. Articulo 11º.- Las multas que se impongan por aplicacion del articulo 10º del presente Reglamento, seran calculadas de acuerdo con la "Escala de Multas " contenida en el Anexo 1 que integra el presente Reglamento Articulo 12°.- De las infracciones sancionables con cancelacion de la autorizacion otorgada por la Administracion: a) Los usuarios Administradores de Depositos Francos Privados, usuarios industriales, agroindustriales y de maquila seran sancionados con cancelacion cuando: 1. Hayan sido sancionados con multa prevista en el presente Reglamento, por mas de (3) tres veces dentro del periodo de un ano calendario; 2. Permitan a un tercero, cualquiera sea su caracter, actuar al MORDAZA de autorizacion otorgada por la Administracion, facilitandole su codigo de acceso a los Sistemas Informaticos y/o la firma manuscrita o digital; 3. No inician sus operaciones en los plazos establecidos en el articulo 44º del Reglamento de la Ley de MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Comercial de Tacna; 4. Utilizan el lote o galpon con fin distinto a las actividades permitidas por la Administracion, sin autorizacion previa; 5. Ceden en todo o en parte los derechos y obligaciones que se derivan del contrato con la Administracion, salvo autorizacion expresa y escrita que se concedera en cada caso por la misma; 6. Hayan sido condenados por la comision de delitos tributarios, aduaneros o comunes mediante sentencia consentida o ejecutoriada; 7. Hayan sido sancionados por la comision de infraccion administrativa contemplada en la legislacion sobre delitos tributarios y aduaneros. b) Los usuarios de Deposito MORDAZA Publico, seran sancionados con cancelacion cuando: 1. Hayan sido condenados por la comision de delitos tributarios, aduaneros o comun mediante sentencia consentida o ejecutoriada; 2. Permiten que un tercero, cualquiera sea su caracter, actue al MORDAZA de su autorizacion facilitandole su firma manuscrita o digital; 3. Hayan sido sancionados por la comision de infraccion administrativa contemplada en la legislacion sobre delitos tributarios y aduaneros; 4. Hayan sido sancionados con multa prevista en el presente Reglamento por mas de (3) tres veces dentro del periodo de un ano calendario; 5. Ceden en todo o en parte los derechos y obligaciones que se derivan del contrato con la Administracion, salvo autorizacion expresa y escrita que se concedera en cada caso por la misma. c) Los usuarios de la MORDAZA Comercial de Tacna, seran sancionados con cancelacion cuando: 1. Almacenan, exhiban o comercialicen mercancias que no MORDAZA de su propiedad, en su local comercial o puesto de venta autorizado; 2. Se compruebe su inactividad por mas de un ano calendario;

3. Se almacenan, exhiban o comercializan en su local comercial o puesto de venta mercancias que se han acogido al Arancel Especial, y que no cuentan con el distintivo de identificacion correspondiente; 4. Incurren en las infracciones senaladas en el inciso b, numerales 1, 3 y 4 del presente articulo; 5. Comercializan o destinan mercancias que no hubieran procedido desde los depositos francos de la ZOFRATACNA. DE LAS INFRACCIONES CONTRACTUALES. Articulo 13º.- Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en los articulo 10º y 11º del presente Reglamento; el incumplimiento de las obligaciones asumidas mediante los contratos que los usuarios celebren con la Administracion, podra dar lugar a la aplicacion de la sancion de multa y/o cancelacion, en los casos y montos que dichos contratos establezcan. Articulo 14º.- La sancion de cancelacion de la autorizacion otorgada por la Administracion, da lugar a la resolucion del contrato de cesion en uso oneroso y de usuario, que se MORDAZA suscrito con la Administracion. DEL PLAZO PARA EL PAGO DE LAS MULTAS. Articulo 15º.- Las multas impuestas deberan ser pagadas dentro de un plazo de quince (15) dias habiles, contado a partir del dia siguiente de la notificacion de la Resolucion que impone la sancion, a cuyo vencimiento se procedera a la cobranza coactiva; sin perjuicio de la aplicacion del interes compensatorio correspondiente, equivalente a la Tasa MORDAZA de Interes aprobada por el Banco Central de Reserva, para las empresas no financieras. Articulo 16º.- Del Regimen de Rebaja de Multas. Las multas aplicables conforme al presente Reglamento se sujetaran al siguiente Regimen de rebaja: 1. Noventa por ciento (90%) cuando la infraccion sea subsanada con anterioridad a cualquier requerimiento o notificacion de la Administracion, formulado por cualquier medio; 2. Setenta por ciento (70%) cuando el deudor habiendo sido notificado o requerido por la Administracion, subsana la infraccion durante el MORDAZA de despacho, MORDAZA del levante; 3. Sesenta por ciento (60%), cuando se subsane la infraccion con posterioridad al levante de la mercancia, pero MORDAZA de la notificacion de la resolucion de multa; 4. Cincuenta por ciento (50%), cuando habiendose notificado la resolucion de multa, se subsane la infraccion con anterioridad al procedimiento de cobranza coactiva. Articulo 17°.- De los Requisitos para acogerse al Regimen de Multas Constituyen requisitos para acogerse al regimen de rebajas establecido en el articulo anterior: 1. No haber sido sancionado por la misma infraccion, durante un ano calendario; 2. Que la infraccion MORDAZA sido subsanada mediante el cumplimiento de la obligacion, ya sea en forma voluntaria o luego de producido cualquier requerimiento o notificacion de la Administracion, sea este a traves de medios documentales, magneticos o electronicos; 3. Que el infractor cumpla con cancelar la multa considerando el porcentaje de rebaja aplicable. La cancelacion supondra la subsanacion de la infraccion cometida, cuando ello sea posible; 4. Que la multa objeto del beneficio no MORDAZA sido materia de reclamacion ni de fraccionamiento o aplazamiento general o particular para el pago de la misma; 5. No haber impugnado la resolucion de multa respectiva; 6. Que el infractor no mantenga adeudos de ninguna indole con la Administracion. DE LA RETENCION DE LA MERCANCIA Articulo 18°.- El Comite de Administracion tiene la facultad de retener la mercancia cuando: 1. En el ingreso o salida de la ZOFRATACNA, se constata la existencia en los medios de transporte, de mercan-

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