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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G37/G37/G31/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 23 de febrero de 2005 3. Se almacenan, exhiban o comercializan en su local comercial o puesto de venta mercancías que se han acogi-do al Arancel Especial, y que no cuentan con el distintivode identificación correspondiente; 4. Incurren en las infracciones señaladas en el inciso b, numerales 1, 3 y 4 del presente artículo; 5. Comercializan o destinan mercancías que no hubie- ran procedido desde los depósitos francos de la ZOFRA-TACNA. DE LAS INFRACCIONES CONTRACTUALES. Artículo 13º.- Sin perjuicio de las disposiciones conte- nidas en los artículo 10º y 11º del presente Reglamento; elincumplimiento de las obligaciones asumidas mediante loscontratos que los usuarios celebren con la Administración, podrá dar lugar a la aplicación de la sanción de multa y/o cancelación, en los casos y montos que dichos contratosestablezcan. Artículo 14º.- La sanción de cancelación de la autori- zación otorgada por la Administración, da lugar a la resolu- ción del contrato de cesión en uso oneroso y de usuario, que se haya suscrito con la Administración. DEL PLAZO PARA EL PAGO DE LAS MULTAS.Artículo 15º.- Las multas impuestas deberán ser paga- das dentro de un plazo de quince (15) días hábiles, conta- do a partir del día siguiente de la notificación de la Resolu-ción que impone la sanción, a cuyo vencimiento se proce-derá a la cobranza coactiva; sin perjuicio de la aplicacióndel interés compensatorio correspondiente, equivalente ala Tasa Máxima de Interés aprobada por el Banco Central de Reserva, para las empresas no financieras. Artículo 16º.- Del Régimen de Rebaja de Multas. Las multas aplicables conforme al presente Reglamen- to se sujetarán al siguiente Régimen de rebaja: 1. Noventa por ciento (90%) cuando la infracción sea subsanada con anterioridad a cualquier requerimiento onotificación de la Administración, formulado por cualquiermedio; 2. Setenta por ciento (70%) cuando el deudor habien- do sido notificado o requerido por la Administración, subsa- na la infracción durante el proceso de despacho, antes del levante; 3. Sesenta por ciento (60%), cuando se subsane la infracción con posterioridad al levante de la mercancía,pero antes de la notificación de la resolución de multa; 4. Cincuenta por ciento (50%), cuando habiéndose notificado la resolución de multa, se subsane la infracción con anterioridad al procedimiento de cobranza coactiva. Artículo 17°.- De los Requisitos para acogerse al Régimen de Multas Constituyen requisitos para acogerse al régimen de re- bajas establecido en el artículo anterior: 1. No haber sido sancionado por la misma infracción, durante un año calendario; 2. Que la infracción haya sido subsanada mediante el cumplimiento de la obligación, ya sea en forma voluntaria o luego de producido cualquier requerimiento o notificación de la Administración, sea éste a través de medios docu-mentales, magnéticos o electrónicos; 3. Que el infractor cumpla con cancelar la multa consi- derando el porcentaje de rebaja aplicable. La cancelaciónsupondrá la subsanación de la infracción cometida, cuan- do ello sea posible; 4. Que la multa objeto del beneficio no haya sido mate- ria de reclamación ni de fraccionamiento o aplazamientogeneral o particular para el pago de la misma; 5. No haber impugnado la resolución de multa respec- tiva; 6. Que el infractor no mantenga adeudos de ninguna índole con la Administración. DE LA RETENCION DE LA MERCANCÍAArtículo 18°.- El Comité de Administración tiene la fa- cultad de retener la mercancía cuando: 1. En el ingreso o salida de la ZOFRATACNA, se cons- tata la existencia en los medios de transporte, de mercan-5. Destinan las mercancías autorizadas para la Zona Comercial de Tacna, a finalidad distinta a la establecida; 6. Destinan o trasladan las mercancías a lugar distinto al autorizado; 7. No colocan, antes de autorizarse el retiro de los bienes que se acogen al Régimen Simplificado de Mercan-cías, los distintivos de identificación (stickers o medio equi-valente) de acuerdo a las normas o procedimiento de eti-quetado pertinente. 8. No mantengan la documentación que ampara el in- greso, permanencia y salida de la mercancía consignada a su nombre, por el período de cinco (5) años. d) Los usuarios Industriales, Agroindustriales y de Ma- quila serán sancionados con multa cuando: 1. Incurren en las infracciones señaladas en los nume- rales 1, 2, 3, 4, 7, 10, 17, 21, 23, 25, 26, 28, 29, 30, 31 y32 del inciso a), del presente artículo; 2. No informan a la administración las pérdidas o da- ños, en el plazo señalado por dicha entidad. Artículo 11º.- Las multas que se impongan por aplica- ción del artículo 10º del presente Reglamento, serán calcu-ladas de acuerdo con la “Escala de Multas “ contenida enel Anexo 1 que integra el presente Reglamento Artículo 12°.- De las infracciones sancionables con cancelación de la autorización otorgada por la Administra- ción: a) Los usuarios Administradores de Depósitos Francos Privados, usuarios industriales, agroindustriales y de ma-quila serán sancionados con cancelación cuando: 1. Hayan sido sancionados con multa prevista en el presente Reglamento, por más de (3) tres veces dentro delperíodo de un año calendario; 2. Permitan a un tercero, cualquiera sea su carácter, actuar al amparo de autorización otorgada por la Adminis- tración, facilitándole su código de acceso a los Sistemas Informáticos y/o la firma manuscrita o digital; 3. No inician sus operaciones en los plazos estableci- dos en el artículo 44º del Reglamento de la Ley de ZonaFranca y Zona Comercial de Tacna; 4. Utilizan el lote o galpón con fin distinto a las activida- des permitidas por la Administración, sin autorización previa; 5. Ceden en todo o en parte los derechos y obligacio- nes que se derivan del contrato con la Administración,salvo autorización expresa y escrita que se concederá encada caso por la misma; 6. Hayan sido condenados por la comisión de delitos tributarios, aduaneros o comunes mediante sentencia con- sentida o ejecutoriada; 7. Hayan sido sancionados por la comisión de infrac- ción administrativa contemplada en la legislación sobredelitos tributarios y aduaneros. b) Los usuarios de Depósito Franco Público, serán san- cionados con cancelación cuando: 1. Hayan sido condenados por la comisión de delitos tributarios, aduaneros o común mediante sentencia con-sentida o ejecutoriada; 2. Permiten que un tercero, cualquiera sea su carácter, actúe al amparo de su autorización facilitándole su firmamanuscrita o digital; 3. Hayan sido sancionados por la comisión de infrac- ción administrativa contemplada en la legislación sobredelitos tributarios y aduaneros; 4. Hayan sido sancionados con multa prevista en el presente Reglamento por más de (3) tres veces dentro delperíodo de un año calendario; 5. Ceden en todo o en parte los derechos y obligacio- nes que se derivan del contrato con la Administración,salvo autorización expresa y escrita que se concederá en cada caso por la misma. c) Los usuarios de la Zona Comercial de Tacna, serán sancionados con cancelación cuando: 1. Almacenan, exhiban o comercialicen mercancías que no sean de su propiedad, en su local comercial o puesto de venta autorizado; 2. Se compruebe su inactividad por más de un año calendario;