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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (23/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 21

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G37/G37/G33/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 23 de febrero de 2005 Que, de acuerdo al Artículo 25º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aproba-do por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, el Plan Anualde Adquisiciones y Contrataciones será aprobado por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa se- gún corresponda dentro de los treinta días naturales si-guientes de aprobado el presupuesto institucional enconcordancia con el monto asignado conforme a las leyespresupuestales de la República para el ejercicio anual aejecutarse, debiendo publicarse la resolución que aprueba el referido Plan dentro de los cinco días hábiles siguientes de su expedición en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 067-2004 y formalizado con Resolución de Presidencia Nº 002-2005-P/SBLM se aprobó el Presupuesto Institucional, corres-pondiente al Año Fiscal 2005, de la Sociedad de Benefi- cencia de Lima Metropolitana; Que, de acuerdo a lo contemplado en el Artículo 26º del referido Reglamento, el Plan Anual y el documento quelo aprueba deberán ser publicados por cada entidad en elSEACE en un plazo no mayor de cinco días hábiles deaprobado; Que, en consecuencia resulta necesario aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones; Con las facultades conferidas por el Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana, median-te Acuerdo de Directorio Nº 030-2004 del 18 de mayo de2004; y, Con cargo a dar cuenta al Directorio; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana, correspondiente al Ejercicio Presupuestal del año 2005, cuyos anexos forman parte integrante de lapresente Resolución. Artículo 2º.- Disponer que el Plan Anual de Adquisi- ciones y Contrataciones a que se refiere el Artículo 1º de lapresente Resolución se ponga en conocimiento del Con- sejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do - CONSUCODE mediante su publicación en el SEACE,dentro de los cinco días siguientes a la fecha de expedi-ción de la presente resolución. Artículo 3º.- El Plan Anual de Adquisiciones y Contrata- ciones de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolita- na para el año 2005 se encuentra a disposición del público en la página WEB de la Beneficencia: www.sblm.gob.pe y en el Portal del Estado: www.perugobierno.gob.pe y en la Oficina de Logística de la Oficina General de Administracióny Finanzas ubicada en el Jr. Puno Nº 220 - Tercer Piso,Lima, donde podrán adquirirlo pagando la tasa correspon- diente al costo de su reproducción. Artículo 4º.- Encargar a la Oficina General de Adminis- tración, el cumplimiento de lo dispuesto en la presenteResolución. Artículo 5º.- Publicar la presente Resolución en el Dia- rio Oficial El Peruano dentro de los cinco días hábiles si- guientes de su expedición. Regístrese, comuníquese, dése cuenta y cúmplase.ERNESTO JAVIER PONCE GASTELUMENDI Presidente 03985 PRODUCE /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G2D /G73/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G73/G69/G64/G75/G6F/G73/G20/G79/G20/G64/G65/G73/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G64/G65 /G70/G65/G73/G63/G61/G64/G6F/G2C/G20/G6D/G61/G72/G69/G73/G63/G6F/G73/G20/G79/G20/G6F/G74/G72/G6F/G73/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G68/G69/G2D/G64/G72/G6F/G62/G69/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G6F/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G67/G65/G6E/G65/G72/G65/G6E/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G64/G65/G73/G65/G6D/G62/G61/G72/G63/G61/G64/G65/G72/G6F/G73/G20/G70/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G6F/G73/G20/G61/G72/G74/G65/G73/G61/G6E/G61/G2D/G6C/G65/G73/G20/G28/G44/G50/G41/G29 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 043-2005-PRODUCE Lima, 17 de febrero del 2005 Visto el Informe Nº 099-2004-PRODUCE/DINAMA-Daep de la Dirección Nacional de Medio Ambiente, los InformesNºs. 216, 223, y 303-2004-PRODUCE/DNEPP-Dch de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pes-quero, el Informe Nº 072-2004-PRODUCE/DNPA-Dpp de laDirección Nacional de Pesca Artesanal y el Informe Nº 072- 2005-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Producción; CONSIDERANDO: Que el artículo 1º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley Gene- ral de Pesca, establece que la misma tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fin de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleoe ingresos y asegurar un aprovechamiento responsable delos recursos hidrobiológicos, optimizando los beneficioseconómicos, en armonía con la preservación del medioambiente y la conservación de la biodiversidad; Que el numeral 53.1 inciso d) del artículo 53º del Regla- mento de la Ley General de Pesca, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que la ope-ración de los establecimientos industriales y de las plantasde procesamiento pesquero, está sujeta entre otras condi-ciones a reducir y minimizar los riesgos de la contaminación ambiental, implementando sistemas de recuperación y tra- tamiento de residuos y desechos, sin perjuicio de lo esta-blecido en el Título VII de dicho Reglamento; Que mediante Resolución Ministerial Nº 218-2001-PE de fecha 28 de junio de 2001, se establecieron entre otras,diversas disposiciones respecto a la actividad de procesa- miento para consumo humano indirecto y a la instalación de plantas de harina de pescado residual, considerandocomo materia prima para el procesamiento de harina depescado residual, los residuos y pescado descartado delas plantas de enlatado, congelado y/o curado; Que el dinamismo que se registra en la actividad extrac- tiva artesanal, principalmente del recurso calamar gigante o pota, viene generando un considerable volumen de ma-teria prima residual, en los desembarcaderos pesquerosartesanales donde se realiza el eviscerado del recurso, porlo que deviene necesario disponer medidas de ordena-miento complementarias que generen las condiciones para su procesamiento, con el objeto de preservar el medio ambiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aproba-do mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Resolu-ción Ministerial Nº 218-2001-PE; y, Con el visado del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer que los residuos y desechos de pescado, mariscos y otros recursos hidrobiológicos quese generen en los desembarcaderos pesqueros artesana- les (DPA), pueden ser procesados en los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con licencias vigentespara la operación de plantas de procesamiento de harinade pescado destinado al consumo humano indirecto, inclu-yendo las plantas de procesamiento de harina residual. Artículo 2º.- En los lugares de ubicación de los desem- barcaderos pesqueros artesanales donde no existan plan- tas de procesamiento de harina de pescado y harina depescado residual, con destino al consumo humano indirec-to, y los volúmenes de residuos lo justifiquen técnica yambientalmente, excepcionalmente por Resolución Minis-terial podrá disponerse el otorgamiento de autorización para instalación y de licencia para la operación de plantas de procesamiento de residuos y desechos generados enlos desembarcaderos pesqueros artesanales, cuya capa-cidad instalada estará en relación directa a la cantidad deresiduos generados en dichos desembarcaderos, tenien-do una capacidad máxima de 5 t/h de procesamiento de materia prima residual. La Resolución Ministerial a emitirse deberá especificar la localidad de ubicación de la planta, el volumen de mate-ria prima que se recepciona y los residuos que se generaen el desembarcadero pesquero artesanal, así como laconvocatoria para la presentación de los expedientes téc- nicos, las tecnologías a emplearse, las especificaciones técnicas y el plazo para la presentación de los expedien-tes, los criterios para la evaluación y selección, entre otros. Artículo 3º.- El titular del expediente seleccionado ten- drá un plazo de 45 días para presentar al Ministerio de laProducción, los requisitos para la Certificación del Estudio de Impacto Ambiental establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente, vencido el cual sin