Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2005 (23/02/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, miercoles 23 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 287731

Que, de acuerdo al Articulo 25º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones sera aprobado por el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa segun corresponda dentro de los treinta dias naturales siguientes de aprobado el presupuesto institucional en concordancia con el monto asignado conforme a las leyes presupuestales de la Republica para el ejercicio anual a ejecutarse, debiendo publicarse la resolucion que aprueba el referido Plan dentro de los cinco dias habiles siguientes de su expedicion en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 067-2004 y formalizado con Resolucion de Presidencia Nº 002-2005P/SBLM se aprobo el Presupuesto Institucional, correspondiente al Ano Fiscal 2005, de la Sociedad de Beneficencia de MORDAZA Metropolitana; Que, de acuerdo a lo contemplado en el Articulo 26º del referido Reglamento, el Plan Anual y el documento que lo aprueba deberan ser publicados por cada entidad en el SEACE en un plazo no mayor de cinco dias habiles de aprobado; Que, en consecuencia resulta necesario aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones; Con las facultades conferidas por el Directorio de la Sociedad de Beneficencia de MORDAZA Metropolitana, mediante Acuerdo de Directorio Nº 030-2004 del 18 de MORDAZA de 2004; y, Con cargo a dar cuenta al Directorio; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Sociedad de Beneficencia de MORDAZA Metropolitana, correspondiente al Ejercicio Presupuestal del ano 2005, cuyos anexos forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Disponer que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion se ponga en conocimiento del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE mediante su publicacion en el SEACE, dentro de los cinco dias siguientes a la fecha de expedicion de la presente resolucion. Articulo 3º.- El Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Sociedad de Beneficencia de MORDAZA Metropolitana para el ano 2005 se encuentra a disposicion del publico en la pagina WEB de la Beneficencia: www.sblm.gob.pe y en el MORDAZA del Estado: www.perugobierno.gob.pe y en la Oficina de Logistica de la Oficina General de Administracion y Finanzas ubicada en el Jr. MORDAZA Nº 220 - Tercer Piso, MORDAZA, donde podran adquirirlo pagando la tasa correspondiente al costo de su reproduccion. Articulo 4º.- Encargar a la Oficina General de Administracion, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Articulo 5º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco dias habiles siguientes de su expedicion. Registrese, comuniquese, dese cuenta y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA GASTELUMENDI Presidente 03985

Nºs. 216, 223, y 303-2004-PRODUCE/DNEPP-Dch de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, el Informe Nº 072-2004-PRODUCE/DNPA-Dpp de la Direccion Nacional de Pesca Artesanal y el Informe Nº 0722005-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de la Produccion; CONSIDERANDO: Que el articulo 1º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que la misma tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fin de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, optimizando los beneficios economicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que el numeral 53.1 inciso d) del articulo 53º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que la operacion de los establecimientos industriales y de las plantas de procesamiento pesquero, esta sujeta entre otras condiciones a reducir y minimizar los riesgos de la contaminacion ambiental, implementando sistemas de recuperacion y tratamiento de residuos y desechos, sin perjuicio de lo establecido en el Titulo VII de dicho Reglamento; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 218-2001-PE de fecha 28 de junio de 2001, se establecieron entre otras, diversas disposiciones respecto a la actividad de procesamiento para consumo humano indirecto y a la instalacion de plantas de harina de pescado residual, considerando como materia prima para el procesamiento de harina de pescado residual, los residuos y pescado descartado de las plantas de enlatado, congelado y/o curado; Que el dinamismo que se registra en la actividad extractiva artesanal, principalmente del recurso calamar gigante o pota, viene generando un considerable volumen de materia prima residual, en los desembarcaderos pesqueros artesanales donde se realiza el eviscerado del recurso, por lo que deviene necesario disponer medidas de ordenamiento complementarias que generen las condiciones para su procesamiento, con el objeto de preservar el medio ambiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Resolucion Ministerial Nº 218-2001-PE; y, Con el visado del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer que los residuos y desechos de pescado, mariscos y otros recursos hidrobiologicos que se generen en los desembarcaderos pesqueros artesanales (DPA), pueden ser procesados en los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con licencias vigentes para la operacion de plantas de procesamiento de harina de pescado destinado al consumo humano indirecto, incluyendo las plantas de procesamiento de harina residual. Articulo 2º.- En los lugares de ubicacion de los desembarcaderos pesqueros artesanales donde no existan plantas de procesamiento de harina de pescado y harina de pescado residual, con destino al consumo humano indirecto, y los volumenes de residuos lo justifiquen tecnica y ambientalmente, excepcionalmente por Resolucion Ministerial podra disponerse el otorgamiento de autorizacion para instalacion y de licencia para la operacion de plantas de procesamiento de residuos y desechos generados en los desembarcaderos pesqueros artesanales, cuya capacidad instalada estara en relacion directa a la cantidad de residuos generados en dichos desembarcaderos, teniendo una capacidad MORDAZA de 5 t/h de procesamiento de materia prima residual. La Resolucion Ministerial a emitirse debera especificar la localidad de ubicacion de la planta, el volumen de materia prima que se recepciona y los residuos que se genera en el desembarcadero pesquero artesanal, asi como la convocatoria para la MORDAZA de los expedientes tecnicos, las tecnologias a emplearse, las especificaciones tecnicas y el plazo para la MORDAZA de los expedientes, los criterios para la evaluacion y seleccion, entre otros. Articulo 3º.- El titular del expediente seleccionado tendra un plazo de 45 dias para presentar al Ministerio de la Produccion, los requisitos para la Certificacion del Estudio de Impacto Ambiental establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos vigente, vencido el cual sin

PRODUCE
Establecen disposiciones para el procesamiento de residuos y desechos de pescado, mariscos y otros recursos hidrobiologicos que se generen en los desembarcaderos pesqueros artesanales (DPA)
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 043-2005-PRODUCE
MORDAZA, 17 de febrero del 2005 Visto el Informe Nº 099-2004-PRODUCE/DINAMA-Daep de la Direccion Nacional de Medio Ambiente, los Informes

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.