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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (23/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 6

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G37/G37/G31/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 23 de febrero de 2005 tas, éstos deberán ser reparados o arreglados de in- mediato. b. Las maquinarias y los equipos deben ser inspec- cionados regularmente y en caso que estén deteriorados o averiados deberán repararse inmediatamente. c. Las piezas no comestibles, junto con las materias desechadas deben colocarse en recipientes especiales yetiquetarse de tal manera que quede indicado el tipo demateria que se está desechando, deben llevarse fuera dela sala de procesamiento de tal manera que prevenga la presentación de problemas sanitarios. d. Los envases mencionados en el punto anterior de- berán ser lavados, desinfectados y vueltos a poner en susitio fijo luego de su uso. e. Los baños deberán mantenerse limpios.f. Las maquinarias y los instrumentos que tuvieron con- tacto directo a las carnes de aves así como a los cuchillos y sierras, deberán ser lavados y desinfectados con aguacaliente a 83°C o más, cada vez que el proceso haya sidocompletado y cuando sea necesario. g. Antes de lavar las carcasas con vísceras, deberá asegurarse que éstas no estén contaminadas por las plu- mas del ave, contenido del tracto digestivo o similares, y en caso de suceder deberá cortarse toda la parte contamina-da. h. Todas las instalaciones de matanza de aves debe- rán restringir el ingreso de personas no autorizadas que notengan un motivo razonable de estar en las instalaciones. IV. Las autoridades vigilarán el estricto cumplimiento de esta norma. 03995 MINCETUR /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G66/G72/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G79/G20/G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G64/G65/G20/G5A/G6F/G6E/G61/G20/G46/G72/G61/G6E/G63/G61/G79/G20/G5A/G6F/G6E/G61/G20/G43/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G54/G61/G63/G6E/G61 DECRETO SUPREMO Nº 005-2005-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27688, modificada por Ley Nº 27825, se declara de interés nacional el desarrollo de la Zona Franca de Tacna - ZOFRATACNA, para la realizaciónde actividades industriales, agroindustriales, de maquila yde servicios, y de la Zona Comercial de Tacna, con la fina-lidad de contribuir al desarrollo socioeconómico sosteniblede dicho departamento, a través de la promoción de la inversión y desarrollo tecnológico; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2002-MINCE- TUR, se aprueba el Reglamento de la Ley de Zona Francay Zona Comercial de Tacna; Que, el artículo 33º de la Ley Nº 27688, establece el tipo de sanciones administrativas a ser aplicadas por in- fracciones a la misma Ley, a su Reglamento y por el incum- plimiento de las obligaciones contractuales asumidas porlos usuarios, así como los órganos competentes para laaplicación de las sanciones en primera y segunda instan-cia; Que, asimismo, el artículo 33º antes citado, dispone que por Decreto Supremo refrendado por los Titulares del Ministerio de Economía y Finanzas y del antiguo Ministeriode Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comer-ciales Internacionales, se aprobará el Reglamento de In-fracciones y Sanciones respectivo, disposición que ha que-dado tácitamente modificada por la Ley Nº 27790- Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exte- rior y Turismo - MINCETUR, que asigna a este Ministerio lafunción de promover y proponer las políticas de desarrollode las actividades en las Zonas Francas, de TratamientoEspecial Comercial y de Zonas Especiales de Desarrollo; Que, en cumplimiento de la normatividad señalada, el Comité de Administración de la ZOFRATACNA ha presen- tado la propuesta de Reglamento correspondiente; De acuerdo con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y la Ley Nº 27790- Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comer-cio Exterior y Turismo;DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley Nº 27688- Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, modificada por la Ley Nº 27825, el mismo que consta de dieciocho (18) artículos, una Dis-posición Final y un Anexo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministrode Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DEL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DE ZOFRATACNA DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1º.- De las Referencias. Cuando en el presente Reglamento se haga referencia a: la LEY, deberá entenderse referida a la Ley de Zona Francay Zona Comercial de Tacna, aprobada por Ley Nº 27688, modificada por la Ley N° 27825; el Reglamento, deberá en- tenderse referido al Decreto Supremo Nº 011-2002-MINCE-TUR, que aprueba el Reglamento de la LEY; y al Comité deAdministración o la Administración: se entenderá referido alComité de Administración de la ZOFRATACNA. Artículo 2º.- Del Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las infracciones y sanciones aplicables a los usuarios de la ZonaFranca de Tacna, Zona Comercial de Tacna y Zona de Exten-sión, por infracciones a la LEY, a su Reglamento así como porincumplimiento de las obligaciones contractuales que éstos asumen con el Comité de Administración de la ZOFRATACNA. Artículo 3°.- De la Competencia. Son competentes para imponer las sanciones adminis- trativas: - En primera instancia, el Comité de Administración, a través del Gerente General; - En segunda y última instancia, el Ministerio de Comer- cio Exterior y Turismo o la entidad en la que éste delegue lafacultad. La Administración de la ZOFRATACNA llevará un re- gistro y control de las infracciones y sanciones aplica-das a los usuarios, de conformidad con el presenteReglamento. Artículo 4º.- De la aplicación de la Ley Nº 27444. La Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, se aplicará en forma supletoria en todo lo noprevisto en el presente Reglamento. DE LAS SANCIONES Artículo 5º.- De la Tipicidad. Para que un hecho u omisión constituya infracción, debe estar tipificado en la forma que establece este Reglamen-to, previamente a su realización. No procede la aplicaciónde sanciones por interpretación extensiva o analógica dela norma. Artículo 6º.- Del procedimiento sancionador. El procedimiento para la aplicación de las sanciones esta- blecidas en el presente Reglamento, se rige por las normasestablecidas en la LEY y su Reglamento, así como en la Leyde Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. Artículo 7°.- De las Sanciones. Las sanciones por las infracciones a la LEY, a su Regla- mento, así como por el incumplimiento de las obligaciones