Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2005 (23/02/2005)


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NORMAS LEGALES
DECRETA:

MORDAZA, miercoles 23 de febrero de 2005

tas, estos deberan ser reparados o arreglados de inmediato. b. Las maquinarias y los equipos deben ser inspeccionados regularmente y en caso que esten deteriorados o averiados deberan repararse inmediatamente. c. Las piezas no comestibles, junto con las materias desechadas deben colocarse en recipientes especiales y etiquetarse de tal manera que quede indicado el MORDAZA de materia que se esta desechando, deben llevarse fuera de la sala de procesamiento de tal manera que prevenga la MORDAZA de problemas sanitarios. d. Los envases mencionados en el punto anterior deberan ser lavados, desinfectados y vueltos a poner en su sitio fijo luego de su uso. e. Los banos deberan mantenerse limpios. f. Las maquinarias y los instrumentos que tuvieron contacto directo a las carnes de aves asi como a los cuchillos y sierras, deberan ser lavados y desinfectados con agua caliente a 83°C o mas, cada vez que el MORDAZA MORDAZA sido completado y cuando sea necesario. g. MORDAZA de lavar las carcasas con visceras, debera asegurarse que estas no esten contaminadas por las plumas del ave, contenido del tracto digestivo o similares, y en caso de suceder debera cortarse toda la parte contaminada. h. Todas las instalaciones de matanza de aves deberan restringir el ingreso de personas no autorizadas que no tengan un motivo razonable de estar en las instalaciones. IV. Las autoridades vigilaran el estricto cumplimiento de esta norma. 03995

Articulo 1º.- Apruebase el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley Nº 27688- Ley de MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Comercial de Tacna, modificada por la Ley Nº 27825, el mismo que consta de dieciocho (18) articulos, una Disposicion Final y un Anexo. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de febrero del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DEL COMITE DE ADMINISTRACION DE ZOFRATACNA DISPOSICIONES GENERALES. Articulo 1º.- De las Referencias. Cuando en el presente Reglamento se haga referencia a: la LEY, debera entenderse referida a la Ley de MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Comercial de Tacna, aprobada por Ley Nº 27688, modificada por la Ley N° 27825; el Reglamento, debera entenderse referido al Decreto Supremo Nº 011-2002-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de la LEY; y al Comite de Administracion o la Administracion: se entendera referido al Comite de Administracion de la ZOFRATACNA. Articulo 2º.- Del Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las infracciones y sanciones aplicables a los usuarios de la MORDAZA MORDAZA de Tacna, MORDAZA Comercial de Tacna y MORDAZA de Extension, por infracciones a la LEY, a su Reglamento asi como por incumplimiento de las obligaciones contractuales que estos asumen con el Comite de Administracion de la ZOFRATACNA. Articulo 3°.- De la Competencia. Son competentes para imponer las sanciones administrativas: - En primera instancia, el Comite de Administracion, a traves del Gerente General; - En MORDAZA y MORDAZA instancia, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo o la entidad en la que este delegue la facultad. La Administracion de la ZOFRATACNA llevara un registro y control de las infracciones y sanciones aplicadas a los usuarios, de conformidad con el presente Reglamento. Articulo 4º.- De la aplicacion de la Ley Nº 27444. La Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, se aplicara en forma supletoria en todo lo no previsto en el presente Reglamento. DE LAS SANCIONES Articulo 5º.- De la Tipicidad. Para que un hecho u omision constituya infraccion, debe estar tipificado en la forma que establece este Reglamento, previamente a su realizacion. No procede la aplicacion de sanciones por interpretacion extensiva o analogica de la norma. Articulo 6º.- Del procedimiento sancionador. El procedimiento para la aplicacion de las sanciones establecidas en el presente Reglamento, se rige por las normas establecidas en la LEY y su Reglamento, asi como en la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. Articulo 7°.- De las Sanciones. Las sanciones por las infracciones a la LEY, a su Reglamento, asi como por el incumplimiento de las obligaciones

MINCETUR
Aprueban Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley de MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Comercial de Tacna
DECRETO SUPREMO Nº 005-2005-MINCETUR
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27688, modificada por Ley Nº 27825, se declara de interes nacional el desarrollo de la MORDAZA MORDAZA de Tacna - ZOFRATACNA, para la realizacion de actividades industriales, agroindustriales, de maquila y de servicios, y de la MORDAZA Comercial de Tacna, con la finalidad de contribuir al desarrollo socioeconomico sostenible de dicho departamento, a traves de la promocion de la inversion y desarrollo tecnologico; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2002-MINCETUR, se aprueba el Reglamento de la Ley de MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Comercial de Tacna; Que, el articulo 33º de la Ley Nº 27688, establece el MORDAZA de sanciones administrativas a ser aplicadas por infracciones a la misma Ley, a su Reglamento y por el incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por los usuarios, asi como los organos competentes para la aplicacion de las sanciones en primera y MORDAZA instancia; Que, asimismo, el articulo 33º MORDAZA citado, dispone que por Decreto Supremo refrendado por los Titulares del Ministerio de Economia y Finanzas y del antiguo Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, se aprobara el Reglamento de Infracciones y Sanciones respectivo, disposicion que ha quedado tacitamente modificada por la Ley Nº 27790- Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, que asigna a este Ministerio la funcion de promover y proponer las politicas de desarrollo de las actividades en las Zonas Francas, de Tratamiento Especial Comercial y de Zonas Especiales de Desarrollo; Que, en cumplimiento de la normatividad senalada, el Comite de Administracion de la ZOFRATACNA ha presentado la propuesta de Reglamento correspondiente; De acuerdo con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, y la Ley Nº 27790 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

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