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PÆg. 287812 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de febrero de 2005 3. Las personas adultas mayores; y, 4. Las personas pertenecientes a pueblos indíge- nas, comunidades campesinas y nativas, minorías yotros grupos étnicos. TÍTULO IV ASISTENCIA HUMANITARIA Artículo 12º.- Definición de asistencia humanita- ria. La asistencia humanitaria es el conjunto de accio- nes, medidas, recursos materiales y económicos des- tinados, para los efectos de la Ley y el presente Re- glamento, a la atención de los desplazados internosque se encuentran en situación de emergencia. Artículo 13º.- Contenido de la asistencia huma- nitaria. Las autoridades competentes proporcionarán a los desplazados internos los siguientes suministros, o seasegurarán de que disfruten de libre acceso a los mis-mos: 1. Alimentos esenciales y agua potable; 2. Alojamiento; 3. Vestimenta; y,4. Servicios médicos y de saneamiento esenciales. Se asegurará la participación activa de toda la pobla- ción afectada en la planificación y distribución de estos suministros básicos. Artículo 14º.- Atención médica a enfermos, heri- dos y discapacitados. Los desplazados internos enfermos o heridos y los que sufran discapacidades recibirán con la máxima ce- leridad, la atención y cuidado médicos que requieran, sin distinción alguna. Artículo 15º.- Plazo de la asistencia humanitaria. La asistencia humanitaria se brinda por un plazo de seis (6) meses. Los casos especiales que previa eva- luación ameriten su ampliación serán tratados de mane- ra individual. Artículo 16º.- Destino específico y supervisión de la asistencia humanitaria. Por ningún motivo se desviará la asistencia humani- taria destinada a los desplazados internos. La labor de supervisión estará a cargo del MIMDES. La Defensoríadel Pueblo velará por el uso adecuado de estos recur-sos, respecto de los cuales las Organizaciones de laSociedad Civil ejercerán también la Vigilancia Ciudada-na. Artículo 17º.- Intervención de las organizaciones humanitarias. Las organizaciones humanitarias internacionales y otros órganos competentes podrán brindar sus servi-cios en apoyo de los desplazados internos. El Estado no podrá retirar la asistencia humanitaria dentro del plazo previsto en el Artículo 10º de la Ley. Artículo 18º.- Seguridad y protección de quienes prestan atención humanitaria. Las personas que prestan asistencia humanita- ria, así como sus medios de transporte y sus sumi- nistros gozan de respeto y protección; no son objetode ataques ni de otros actos de violencia. Todas lasautoridades competentes concederán y facilitarán elpaso libre de la asistencia humanitaria y permitirán alas personas que prestan esa asistencia, un acceso rápido y sin obstáculos a los desplazados inter- nos. Artículo 19º.- Rol de las organizaciones humani- tarias. Las Organizaciones Humanitarias Internacionales y las demás entidades que realizan trabajo de asistencia humanitaria, fundamentan y basan su accionar en la pro-tección de las necesidades y derechos humanos de losdesplazados internos y adoptan las medidas oportunasa este respecto. En esa actividad, las mencionadas or- ganizaciones y órganos respetarán las normas y códi-gos de conductas nacionales e internacionales perti-nentes, además de la identidad y cultura propias de lapoblación desplazada. TÍTULO V ATENCIÓN A LA POBLACIÓN DESPLAZADA Artículo 20º.- El Ministerio de la Mujer y Desarro- llo Social: Ente Rector. El MIMDES es el Ente Rector competente para la formulación y supervisión de políticas de prevención y atención, así como para asesorar y capacitar a la pobla-ción desplazada y para coordinar la atención de todoslos sectores a dicha población. Artículo 21º.- Funciones del MIMDES a transferir- se progresivamente. El MIMDES tiene las siguientes funciones en lo que respecta a la Ley y el presente Reglamento: a) Promover el desarrollo integral y sostenible de las zonas expulsoras y receptoras; y, b) Articular los esfuerzos públicos y privados para la adecuada prevención y atención de los desplazamien-tos internos, en coordinación con los gobiernos regiona-les y locales. Las funciones señaladas serán transferidas progre- sivamente a los Gobiernos Regionales y Locales. Artículo 22º.- Capacitación: Objetivos. El MIMDES promueve el desarrollo de programas de capacitación, formación y especialización del personalencargado de aplicar la Ley y vela por establecer meca- nismos de coordinación para su aplicación, con las si- guientes características: 1. La capacitación será integral con énfasis en los temas de derechos humanos, los instrumentos na-cionales e internacionales, los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos de las Naciones Unidas y los códigos de ética en la asistencia huma-nitaria; y 2. La capacitación promoverá una actitud positiva para atender a la población desplazada, con respeto asu dignidad humana, y con criterio inclusivo y participa- tivo. Artículo 23º.- Beneficiarios de la capacitación. La capacitación estará dirigida a: a) Las autoridades, funcionarios y servidores esta- tales, en el nivel nacional, regional y local; b) Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional;c) Los docentes de todos los niveles; y,d) La sociedad civil. Artículo 24º.- Obligación de las fuerzas de segu- ridad de brindar protección a los desplazados. La Policía Nacional y las Fuerzas Armadas en el ejercicio de sus funciones propias y de las que excep-cionalmente les sean asignadas, deberán brindar ga-rantías de seguridad a los desplazados durante el des-plazamiento, el retorno o el reasentamiento y la reinte- gración. Artículo 25º.- Apoyo de entidades públicas. El MIMDES solicitará el apoyo de las entidades públi- cas que requiera, para la atención en casos de desas-tres, naturales o provocados por el ser humano, que den origen a desplazamientos internos. Artículo 26º.- Rol de Gobiernos Regionales y Lo- cales. Los Gobiernos Regionales y Locales adecuarán sus competencias y presupuestos al reconocimiento de de- rechos y aplicación de los beneficios que se contemplan en la Ley; en ese sentido, deberán incluir sistemática-mente la atención a los desplazados y el restablecimien-to de sus derechos básicos.