Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2005 (24/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 24 de febrero de 2005

3. Las personas adultas mayores; y, 4. Las personas pertenecientes a pueblos indigenas, comunidades campesinas y nativas, minorias y otros grupos etnicos. TITULO IV ASISTENCIA HUMANITARIA Articulo 12º.- Definicion de asistencia humanitaria. La asistencia humanitaria es el conjunto de acciones, medidas, recursos materiales y economicos destinados, para los efectos de la Ley y el presente Reglamento, a la atencion de los desplazados internos que se encuentran en situacion de emergencia. Articulo 13º.- Contenido de la asistencia humanitaria. Las autoridades competentes proporcionaran a los desplazados internos los siguientes suministros, o se aseguraran de que disfruten de libre acceso a los mismos: 1. Alimentos esenciales y agua potable; 2. Alojamiento; 3. Vestimenta; y, 4. Servicios medicos y de saneamiento esenciales. Se asegurara la participacion activa de toda la poblacion afectada en la planificacion y distribucion de estos suministros basicos. Articulo 14º.- Atencion medica a enfermos, heridos y discapacitados. Los desplazados internos enfermos o heridos y los que sufran discapacidades recibiran con la MORDAZA celeridad, la atencion y cuidado medicos que requieran, sin distincion alguna. Articulo 15º.- Plazo de la asistencia humanitaria. La asistencia humanitaria se brinda por un plazo de seis (6) meses. Los casos especiales que previa evaluacion ameriten su ampliacion seran tratados de manera individual. Articulo 16º.- Destino especifico y supervision de la asistencia humanitaria. Por ningun motivo se desviara la asistencia humanitaria destinada a los desplazados internos. La labor de supervision estara a cargo del MIMDES. La Defensoria del Pueblo velara por el uso adecuado de estos recursos, respecto de los cuales las Organizaciones de la Sociedad Civil ejerceran tambien la Vigilancia Ciudadana. Articulo 17º.- Intervencion de las organizaciones humanitarias. Las organizaciones humanitarias internacionales y otros organos competentes podran brindar sus servicios en apoyo de los desplazados internos. El Estado no podra retirar la asistencia humanitaria dentro del plazo previsto en el Articulo 10º de la Ley. Articulo 18º.- Seguridad y proteccion de quienes prestan atencion humanitaria. Las personas que prestan asistencia humanitaria, asi como sus medios de transporte y sus suministros gozan de respeto y proteccion; no son objeto de ataques ni de otros actos de violencia. Todas las autoridades competentes concederan y facilitaran el paso libre de la asistencia humanitaria y permitiran a las personas que prestan esa asistencia, un acceso rapido y sin obstaculos a los desplazados internos. Articulo 19º.- Rol de las organizaciones humanitarias. Las Organizaciones Humanitarias Internacionales y las demas entidades que realizan trabajo de asistencia humanitaria, fundamentan y basan su accionar en la proteccion de las necesidades y derechos humanos de los desplazados internos y adoptan las medidas oportunas

a este respecto. En esa actividad, las mencionadas organizaciones y organos respetaran las normas y codigos de conductas nacionales e internacionales pertinentes, ademas de la identidad y cultura propias de la poblacion desplazada. TITULO V ATENCION A LA POBLACION DESPLAZADA Articulo 20º.- El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social: Ente Rector. El MIMDES es el Ente Rector competente para la formulacion y supervision de politicas de prevencion y atencion, asi como para asesorar y capacitar a la poblacion desplazada y para coordinar la atencion de todos los sectores a dicha poblacion. Articulo 21º.- Funciones del MIMDES a transferirse progresivamente. El MIMDES tiene las siguientes funciones en lo que respecta a la Ley y el presente Reglamento: a) Promover el desarrollo integral y sostenible de las zonas expulsoras y receptoras; y, b) Articular los esfuerzos publicos y privados para la adecuada prevencion y atencion de los desplazamientos internos, en coordinacion con los gobiernos regionales y locales. Las funciones senaladas seran transferidas progresivamente a los Gobiernos Regionales y Locales. Articulo 22º.- Capacitacion: Objetivos. El MIMDES promueve el desarrollo de programas de capacitacion, formacion y especializacion del personal encargado de aplicar la Ley y MORDAZA por establecer mecanismos de coordinacion para su aplicacion, con las siguientes caracteristicas: 1. La capacitacion sera integral con enfasis en los temas de derechos humanos, los instrumentos nacionales e internacionales, los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos de las Naciones Unidas y los codigos de etica en la asistencia humanitaria; y 2. La capacitacion promovera una actitud positiva para atender a la poblacion desplazada, con respeto a su dignidad humana, y con criterio inclusivo y participativo. Articulo 23º.- Beneficiarios de la capacitacion. La capacitacion estara dirigida a: a) tales, b) c) d) Las autoridades, funcionarios y servidores estaen el nivel nacional, regional y local; Las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional; Los docentes de todos los niveles; y, La sociedad civil.

Articulo 24º.- Obligacion de las fuerzas de seguridad de brindar proteccion a los desplazados. La Policia Nacional y las Fuerzas Armadas en el ejercicio de sus funciones propias y de las que excepcionalmente les MORDAZA asignadas, deberan brindar garantias de seguridad a los desplazados durante el desplazamiento, el retorno o el reasentamiento y la reintegracion. Articulo 25º.- Apoyo de entidades publicas. El MIMDES solicitara el apoyo de las entidades publicas que requiera, para la atencion en casos de desastres, naturales o provocados por el ser humano, que den origen a desplazamientos internos. Articulo 26º.- Rol de Gobiernos Regionales y Locales. Los Gobiernos Regionales y Locales adecuaran sus competencias y presupuestos al reconocimiento de derechos y aplicacion de los beneficios que se contemplan en la Ley; en ese sentido, deberan incluir sistematicamente la atencion a los desplazados y el restablecimiento de sus derechos basicos.

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