Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2005 (26/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, sabado 26 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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- Sitio Cerro Muchulle - (UTM 9'114,600 - 776,405), ubicado en el distrito de Motil, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad. Articulo 2º.- Encargar a la Direccion del Instituto Nacional de Cultura La MORDAZA, la elaboracion del Expediente Tecnico (Plano, Ficha Tecnica y Memoria Descriptiva) de los Sitios Arqueologicos mencionados en el Articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, MORDAZA denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los Sitios Arqueologicos declarados "Patrimonio Cultural de la Nacion", debera contar con la aprobacion del Instituto Nacional de Cultura. Articulo 4º.- Transcribase la presente Resolucion a las Municipalidades Distritales y Provinciales correspondientes, COFOPRI, autoridades politicas, civiles y su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese.

agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los Sitios Arqueologicos declarados "Patrimonio Cultural de la Nacion", debera contar con la aprobacion del Instituto Nacional de Cultura. Articulo 4º.- Transcribase la presente Resolucion a las Municipalidades Distritales y Provinciales correspondientes, COFOPRI, autoridades politicas, civiles y su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LUMBRERAS MORDAZA Director Nacional 04330 RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 134/INC MORDAZA, 10 de febrero de 2005

MORDAZA MORDAZA LUMBRERAS MORDAZA Director Nacional 04329 RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 102/INC MORDAZA, 4 de febrero de 2005 VISTO, El Acuerdo Nº 343, tomado por la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia en su Sesion Nº 20 de fecha de 15 MORDAZA del 2004; CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Publico Descentralizado del Sector Educacion, con personeria juridica de derecho publico interno; responsable de la promocion y desarrollo de las manifestaciones culturales del MORDAZA y de la investigacion, preservacion, conservacion, restauracion, difusion y promocion del Patrimonio Cultural de la Nacion. Que, el articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; encarga al Instituto Nacional de Cultura la funcion de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, mediante Acuerdo Nº 343 de fecha 15 de MORDAZA de 2004, la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia recomienda a la Direccion Nacional del Instituto Nacional de Cultura, declarar Patrimonio Cultural de la Nacion a los Sitios Arqueologicos "Aunquinjirca", "Jarminga" y "Auquinjija o Cerro Agoy", ubicados en la localidad de Tayapampa, distrito de San MORDAZA, provincia de C.F. MORDAZA, departamento de Ancash. Estando a lo visado por la Direccion de Gestion, Direccion de Registro y Estudio del Patrimonio Historico, Direccion de Arqueologia y de la Oficina de Asuntos Juridicos. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nacion a los Sitios Arqueologicos "Aunquinjirca", "Jarminga" y "Auquinjija o Cerro Agoy", ubicados en la localidad de Tayapampa, distrito de San MORDAZA, provincia de C.F. MORDAZA, departamento de Ancash. Articulo 2º.- Encargar a la Direccion del Instituto Nacional de Cultura MORDAZA, la elaboracion del Expediente Tecnico (Plano, Ficha Tecnica y Memoria Descriptiva) de los Sitios Arqueologicos mencionados en el Articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, MORDAZA denuncios mineros o

VISTO, El Acuerdo Nº 0687, tomado por la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia en su Sesion Nº 38 de fecha 16 de diciembre del 2004; CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Publico Descentralizado del Sector Educacion, con personeria juridica de derecho publico interno; responsable de la promocion y desarrollo de las manifestaciones culturales del MORDAZA y de la investigacion, preservacion, conservacion, restauracion, difusion y promocion del Patrimonio Cultural de la Nacion. Que, el articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; encarga al Instituto Nacional de Cultura la funcion de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, mediante Acuerdo Nº 0687 de fecha 16 de diciembre de 2004, la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia recomienda a la Direccion Nacional del Instituto Nacional de Cultura, declarar Patrimonio Cultural de la Nacion los sitios arqueologico ubicados en el distrito de San MORDAZA de Canete, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, que a continuacion se indican: - "Sitio GNL 01" (UTM WGS 84: 372,000 E - 8'544,850 N). - "Sitio GNL 02" (UTM WGS 84: 368,700 E - 8'543,020 N). - "Sitio GNL 03" (UTM WGS 84: 366,645 E - 8'541,220 N). - "Sitio GNL 04" (UTM WGS 84: 364,600 E - 8'540,300 N). Y aprobar los expedientes tecnicos (Ficha Tecnica, Memoria Descriptiva y Plano) de las areas intangibles de los Sitios Arqueologicos precitados, de acuerdo a los planos siguientes: - Plano Nº PU-01: Plano de Delimitacion del Sitio GNL 01, con un area intangible de 7,099.m2 y 551.03 ml. de perimetro. Escala 1:1,000 de NOV.2004. - Plano Nº PU-02: Plano de Delimitacion del Sitio GNL 02, con un area intangible de 220,252 m2 y 1,097.97 ml. de perimetro. Escala 1:2,000 de NOV.2004. - Plano Nº PU-03: Plano de Delimitacion del Sitio GNL 03, con un area intangible de 980 m2 y 126.43 ml. de perimetro. Escala 1:250 del NOV.2004. - Plano Nº PU-04: Plano de Delimitacion del Sitio GNL 04, con un area intangible de 75,196 m2 y 1,150.78 ml. de perimetro. Escala 1:2,000 del NOV.2004. Con la visaciones de la Direccion de Gestion, Direccion de Registro y Estudio del Patrimonio Historico, Direccion de Arqueologia, y de la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamen-

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