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PÆg. 288038 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de febrero de 2005 to de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los sitios arqueológicos ubicados en el dis- trito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete,departamento de Lima, que a continuación se indi- can: - “Sitio GNL 01” (UTM WGS 84: 372,000 E - 8'544,850 N). - “Sitio GNL 02” (UTM WGS 84: 368,700 E - 8'543,020 N). - “Sitio GNL 03” (UTM WGS 84: 366,645 E - 8'541,220 N).- “Sitio GNL 04” (UTM WGS 84: 364,600 E - 8'540,300 N). Artículo 2º.- Aprobar los Planos de Delimitación y expedientes técnicos (ficha técnica y memoria descripti- va) de los sitios arqueológicos precitados en el Artículo 1º de la presente resolución. - Plano Nº PU-01: Plano de Delimitación del Sitio GNL 01, con un área intangible de 7,099.m2 y 551.03 ml. deperímetro. Escala 1:1,000 de NOV.2004. - Plano Nº PU-02: Plano de Delimitación del Sitio GNL 02, con un área intangible de 220,252 m2 y 1,097.97 ml.de perímetro. Escala 1:2,000 de NOV.2004. - Plano Nº PU-03: Plano de Delimitación del Sitio GNL 03, con un área intangible de 980 m2 y 126.43 ml. deperímetro. Escala 1:250 del NOV.2004. - Plano Nº PU-04: Plano de Delimitación del Sitio GNL 04, con un área intangible de 75,196 m2 y 1,150.78 ml.de perímetro. Escala 1:2,000 del NOV.2004. Artículo 3º.- Disponer la inscripción en Registro Pú- blicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP), la Condición de Patrimonio Cultural de la Nación del Sitio Arqueológicomencionado en el Artículo 1º y del plano referido en el Artículo 2º de la presente Resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, ca- minos, carreteras, canales denuncios mineros o agro- pecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueoló-gicos declarados “Patrimonio Cultural de la Nación”, deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a las Municipalidades Distritales y Provinciales correspon- dientes, COFOPRI, autoridades políticas, civiles y supublicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 04337 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 141/INC Lima, 10 de febrero de 2005 VISTO, El Acuerdo Nº 581, tomado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología en su Sesión Nº 31 defecha de 28 octubre del 2004; CONSIDERANDO:Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organis- mo Público Descentralizado del Sector Educación, conpersonería jurídica de derecho público interno; responsa- ble de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación,conservación, restauración, difusión y promoción del Patrimonio Cultural de la Nación. Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Na- ción; encarga al Instituto Nacional de Cultura la función de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural dela Nación;Que, mediante Acuerdo Nº 581 de fecha 28 de oc- tubre de 2004, la Comisión Nacional Técnica de Ar-queología recomienda a la Dirección Nacional del Ins- tituto Nacional de Cultura, declarar Patrimonio Cultu- ral de la Nación a los siguientes sitios arqueológicos: - LC-01 “Cerro Iglesia Loma”, ubicado en el cerro Campana, Anexo Tandayoc, Caserío Campana, distritode Sorochuco, provincia de Celendín, departamento de Cajamarca. - LC-02 “Cerro Aparato”, ubicado en el extremo sur este del cerro Rondo Cashma, Anexo Tandayoc, Case- río Campana, distrito de Sorochuco, provincia de Celen- dín, departamento de Cajamarca. Estando a lo visado por la Dirección de Gestión, Di- rección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico,Dirección de Arqueología, y de la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decre- to Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamen- to de Organización y Funciones del Instituto Nacional deCultura; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Na- ción a los siguientes sitios arqueológicos: - LC-01 “Cerro Iglesia Loma”, ubicado en el cerro Campana, Anexo Tandayoc, Caserío Campana, distritode Sorochuco, provincia de Celendín, departamento de Cajamarca. - LC-02 “Cerro Aparato”, ubicado en el extremo sur este del cerro Rondo Cashma, Anexo Tandayoc, Case- río Campana, distrito de Sorochuco, provincia de Celen- dín, departamento de Cajamarca. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección del Instituto Nacional de Cultura Cajamarca la elaboración del Expe-diente Técnico (Plano, Ficha Técnica y Memoria Des- criptiva) de los sitios arqueológicos mencionados en el Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pu-diese afectar o alterar el paisaje de los Sitios Arqueo- lógicos declarado “Patrimonio Cultural de la Nación”, deberá contar con la aprobación del Instituto Nacionalde Cultura. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución a las Municipalidades Distritales y Provinciales correspon-dientes, COFOPRI, autoridades políticas, civiles y su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 04339 Declaran Patrimonio Cultural de la Na- ción a diversos monumentos arqueológi- cos ubicados en los departamentos de Cajamarca, Ucayali, Puno y Ancash RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 099/INC Lima, 4 de febrero de 2005 VISTO, El Acuerdo Nº 692, tomado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología en su Sesión Nº 38 de fecha de 16 de diciembre del 2004; CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organis- mo Público Descentralizado del Sector Educación, con