Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2005 (26/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 26 de febrero de 2005

to de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nacion a los sitios arqueologicos ubicados en el distrito de San MORDAZA de Canete, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, que a continuacion se indican: - "Sitio GNL 01" (UTM WGS 84: 372,000 E - 8'544,850 N). - "Sitio GNL 02" (UTM WGS 84: 368,700 E - 8'543,020 N). - "Sitio GNL 03" (UTM WGS 84: 366,645 E - 8'541,220 N). - "Sitio GNL 04" (UTM WGS 84: 364,600 E - 8'540,300 N). Articulo 2º.- Aprobar los Planos de Delimitacion y expedientes tecnicos (ficha tecnica y memoria descriptiva) de los sitios arqueologicos precitados en el Articulo 1º de la presente resolucion. - Plano Nº PU-01: Plano de Delimitacion del Sitio GNL 01, con un area intangible de 7,099.m2 y 551.03 ml. de perimetro. Escala 1:1,000 de NOV.2004. - Plano Nº PU-02: Plano de Delimitacion del Sitio GNL 02, con un area intangible de 220,252 m2 y 1,097.97 ml. de perimetro. Escala 1:2,000 de NOV.2004. - Plano Nº PU-03: Plano de Delimitacion del Sitio GNL 03, con un area intangible de 980 m2 y 126.43 ml. de perimetro. Escala 1:250 del NOV.2004. - Plano Nº PU-04: Plano de Delimitacion del Sitio GNL 04, con un area intangible de 75,196 m2 y 1,150.78 ml. de perimetro. Escala 1:2,000 del NOV.2004. Articulo 3º.- Disponer la inscripcion en Registro Publicos y en el Sistema de Informacion Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP), la Condicion de Patrimonio Cultural de la Nacion del Sitio Arqueologico mencionado en el Articulo 1º y del plano referido en el Articulo 2º de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, MORDAZA denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueologicos declarados "Patrimonio Cultural de la Nacion", debera contar con la aprobacion del Instituto Nacional de Cultura. Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion a las Municipalidades Distritales y Provinciales correspondientes, COFOPRI, autoridades politicas, civiles y su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LUMBRERAS MORDAZA Director Nacional 04337

Que, mediante Acuerdo Nº 581 de fecha 28 de octubre de 2004, la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia recomienda a la Direccion Nacional del Instituto Nacional de Cultura, declarar Patrimonio Cultural de la Nacion a los siguientes sitios arqueologicos: - LC-01 "Cerro Iglesia Loma", ubicado en el cerro MORDAZA, Anexo Tandayoc, Caserio MORDAZA, distrito de Sorochuco, provincia de Celendin, departamento de Cajamarca. - LC-02 "Cerro Aparato", ubicado en el extremo sur este del cerro Rondo Cashma, Anexo Tandayoc, Caserio MORDAZA, distrito de Sorochuco, provincia de Celendin, departamento de Cajamarca. Estando a lo visado por la Direccion de Gestion, Direccion de Registro y Estudio del Patrimonio Historico, Direccion de Arqueologia, y de la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nacion a los siguientes sitios arqueologicos: - LC-01 "Cerro Iglesia Loma", ubicado en el cerro MORDAZA, Anexo Tandayoc, Caserio MORDAZA, distrito de Sorochuco, provincia de Celendin, departamento de Cajamarca. - LC-02 "Cerro Aparato", ubicado en el extremo sur este del cerro Rondo Cashma, Anexo Tandayoc, Caserio MORDAZA, distrito de Sorochuco, provincia de Celendin, departamento de Cajamarca. Articulo 2º.- Encargar a la Direccion del Instituto Nacional de Cultura MORDAZA la elaboracion del Expediente Tecnico (Plano, Ficha Tecnica y Memoria Descriptiva) de los sitios arqueologicos mencionados en el Articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, MORDAZA denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los Sitios Arqueologicos declarado "Patrimonio Cultural de la Nacion", debera contar con la aprobacion del Instituto Nacional de Cultura. Articulo 4º.- Transcribase la presente Resolucion a las Municipalidades Distritales y Provinciales correspondientes, COFOPRI, autoridades politicas, civiles y su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LUMBRERAS MORDAZA Director Nacional

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 141/INC MORDAZA, 10 de febrero de 2005 VISTO, El Acuerdo Nº 581, tomado por la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia en su Sesion Nº 31 de fecha de 28 octubre del 2004; CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Publico Descentralizado del Sector Educacion, con personeria juridica de derecho publico interno; responsable de la promocion y desarrollo de las manifestaciones culturales del MORDAZA y de la investigacion, preservacion, conservacion, restauracion, difusion y promocion del Patrimonio Cultural de la Nacion. Que, el articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; encarga al Instituto Nacional de Cultura la funcion de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nacion;

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Declaran Patrimonio Cultural de la Nacion a diversos monumentos arqueologicos ubicados en los departamentos de MORDAZA, Ucayali, MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 099/INC MORDAZA, 4 de febrero de 2005 VISTO, El Acuerdo Nº 692, tomado por la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia en su Sesion Nº 38 de fecha de 16 de diciembre del 2004; CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Publico Descentralizado del Sector Educacion, con

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