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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G30/G39/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 28 de febrero de 2005 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F AGRICULTURA /G44/G65/G6C/G65/G67/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G47/G65/G2D /G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61/G20/G66/G61/G63/G75/G6C/G74/G61/G64/G20/G64/G65 /G73/G75/G73/G63/G72/G69/G62/G69/G72/G20/G63/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G69/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G6D/G61/G6E/G65/G6A/G6F/G20/G64/G65 /G66/G6F/G6E/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G6D/G6F/G64/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G22/G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G6F/G73/G22 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0172-2005-AG Lima, 17 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que, según el artículo 59º literal b) de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el tipo de Ejecución Presupuestaria Indirecta se produce, cuando la ejecución física y/o financiera de lasActividades y Proyectos así como de sus respectivos Componentes, es realizada por una Entidad distinta al Pliego; sea por efecto de un contrato o convenio celebra-do con una Entidad privada, o con una Entidad pública, sea a título oneroso o gratuito; Que, según el artículo 69º literal a) de la Directiva de Tesorería para el Año Fiscal 2005 aprobada por Resolu- ción Directoral Nº 003-2005-EF/77.15, de fecha 19 de ene- ro de 2005, el manejo de fondos en la modalidad de “Encar-gos” financiados con fondos públicos puede darse entre Unidades Ejecutoras que pertenecen a diferentes Pliegos Presupuestales. En este caso se suscribe un Conveniopor los titulares de pliego o por los funcionarios a quienes les sea delegada esta función en forma expresa; Que, con el fin de optimizar la operatividad de la Unidad Ejecutora: 001 Administración Central, resulta conveniente delegar en el Director de la Oficina General de Administra- ción del Ministerio de Agricultura, la facultad de suscribirConvenios para el manejo de fondos en la modalidad de “Encargos” financiados con fondos públicos; Estando a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y de su Re- glamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar en el Director de la Oficina Gene- ral de Administración la facultad de suscribir Convenios para el manejo de fondos en la modalidad de “Encargos”de la Unidad Ejecutora 001 Administración Central en representación del Titular del Pliego 013: Ministerio de Agricultura. Artículo 2º.- Disponer que el Director de la Oficina General de Administración del Ministerio de Agricultura, informe trimestralmente al Ministro de Agricultura, losconvenios para el manejo de fondos en la modalidad de “Encargos” financiados con fondos públicos suscritos, en aplicación de la delegación conferida mediante la pre-sente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 04483 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G65/G78/G69/G73/G74/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G74/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G64/G61/G20/G6E/G75/G2D /G6D/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G61/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0219-2005-AG Lima, 24 de febrero de 2005CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los archivos de la Oficina de Trámite Documentario y de la Secretaría General, sehan detectado omisiones en la numeración correlativa de las Resoluciones Ministeriales emitidas durante el año 2004; Que, con la finalidad de evitar futuras confusio- nes y por seguridad jurídica, es necesario declarar inexistente determinada numeración de Resolucio- nes Ministeriales del Sector, que no contienen actoalguno; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricul-tura y el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG, Regla- mento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar inexistente la numeración de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 0979-2004-AG y 0981-2004-AG. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 04482 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G4D/G61/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73 /G46/G69/G74/G6F/G73/G61/G6E/G69/G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G49/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F/G20/G79/G20/G53/G61/G6C/G69/G64/G61 /G64/G65/G6C/G20/G50/G61/GED/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G6D/G62/G61/G6C/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G4D/G61/G64/G65/G72/G61/G20/G75/G74/G69/G6C/G69/G2D /G7A/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G6F/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0105-2005-AG-SENASA-DGSV Lima, 25 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27322, de fecha 22 de julio de 2000, se aprueba la Ley Marco de Sanidad Agraria,en cuyo Artículo 5º se establece que el Servicio Na-cional de Sanidad Agraria - SENASA es la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, los incisos c) y d) del Artículo 6º de la Ley Nº 27322, establecen, entre otras consideraciones, queson funciones y atribuciones del SENASA, proponer,establecer y ejecutar, según sea el caso, la normativi-dad jurídica, técnica y administrativa necesaria para la aplicación de la mencionada Ley, sus Reglamentos y disposiciones complementarias, a efectos de pre-venir la introducción, establecimiento y diseminaciónde plagas y enfermedades; controlarlas y erradicar-las, así como mantener y fortalecer el sistema de cua-rentena con la finalidad de realizar el control e inspec- ción fito y zoosanitario según, sea el caso, del flujo nacional e internacional de plantas y productos vege-tales, animales y productos de origen animal, capa-ces de introducir o diseminar plagas y enfermedades; Que, para el mejor cumplimiento de las funciones antes descritas y considerando la necesidad de ar- monizar la aplicación de medidas fitosanitarias con la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias Nº 15“ Directrices para Reglamentar el Embalaje de Madera Utilizado en el Comercio Internacional “, resulta nece- sario aplicar reglamentaciones fitosanitarias al emba-laje de madera utilizado en el comercio internacional, con la finalidad de evitar la introducción y disemina- ción de plagas que puedan afectar a la agriculturanacional; Que, conforme al Artículo 5º del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado mediante Decreto Su-premo Nº 032-2003-AG, el SENASA, a través del Ór- gano de Línea Competente, se encuentra facultado para establecer las disposiciones específicas y com-plementarias al Reglamento en mención; De conformidad con la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, la Norma Internacional deMedidas Fitosanitarias Nº 15 y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con las visaciones de los Directores Generales de Asesoría Jurídica y Planificación;