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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G31/G30/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 28 de febrero de 2005 de concreto, protegidos por mallas raschel doble en to- dos sus costados u otro medio de aislamiento que evite la contaminación por plagas. ALMACENAMIENTO DE MADERAS TRATADAS Las maderas tratadas deberán permanecer en es- pacios especialmente acondicionados para estos pro- pósitos. Las maderas podrán ser almacenadas en la Planta de Tratamiento por un plazo máximo de 1 año, excedido dicho plazo deberán ser sometidas nuevamente a trata- miento. USO DE LA MARCA POR LA PLANTA DE TRATA- MIENTO Las maderas deberán ser marcadas con el sello ofi- cial asignado a la Planta de Tratamiento inmediatamentedespués a su tratamiento. El marcado deberá ser iniciado y finalizado en pre- sencia del Profesional de la Planta de Tratamiento desig-nado como responsable técnico ante el SENASA. En los embalajes tratados, la Marca deberá ser sella- da por lo menos en 2 caras laterales opuestas de cadaunidad de embalaje. En las maderas para estiba de carga tratadas, la Marca deberá ser estampada por lo menos en una caralateral y en el canto de cada pieza de madera. En las maderas simplemente aserradas tratadas des- tinadas a la fabricación nacional de embalajes en recin-tos de armado que no pertenecen a la Planta de Trata- miento autorizada y que están ubicados fuera de ésta, la Marca deberá ser sellada lo menos en un margen lateraly el canto de cada pieza de madera. La Marca deberá ser realizada con pintura perma- nente o impresión térmica, claramente visible, de colornegro, café oscuro o azul y un tamaño mínimo de 3,0 x 6,0 cm., incorporando el código del país, tipo de trata- miento realizado y el código asignado por el SENASA ala infraestructura de la Planta de Tratamiento. Se autori- zará la utilización de una Marca de tamaño inferior al señalado, únicamente en aquellos casos en los que lasdimensiones de la pieza de madera sean inferiores al señalado. FABRICACIÓN DE EMBALAJES Se podrá autorizar la fabricación de embalajes de madera en recintos distintos a la Planta de Tratamiento autorizada, previa aprobación mediante Resolución del SENASA de un Plan Operacional específico firmado en-tre el SENASA, la empresa autorizada y el fabricante de los embalajes, Plan que tiene por finalidad lograr una adecuada trazabilidad de las maderas tratadas utiliza-das y de las condiciones de resguardo. REGISTROSLas Plantas autorizadas deberán mantener un inven- tario electrónico de las existencias de maderas tratadasy despachadas por la Planta de Tratamiento, conside- rando el tipo de tratamiento realizado, fecha de finaliza- ción del tratamiento, volumen por lote tratado, volumentotal en existencia y volumen movilizado fuera del recin- to, todas expresadas en metros cúbicos, además debe registrar al destinatario del lote. REGULACIONES PARA LA EXPORTACIÓN DE MADERA PARA EMBALAJE La madera para embalaje, tratada y exportada como carga comercial, deberá adicionalmente ser sometida aInspección Fitosanitaria por el SENASA y cumplir con los requisitos fitosanitarios establecidos por el país de destino. PROCEDIMIENTOS GENERALES DE SUPERVI- SIÓN DEL SENASA El SENASA podrá ejercer las acciones de supervi- sión que estime necesarias, en cualquier fase del proce-so. Para los efectos de supervisión se podrán distinguir las siguientes fases:- Previo al inicio del tratamiento fitosanitario. - Al inicio. - En el transcurso del tratamiento fitosanitario. - Al finalizar el tratamiento.- En el almacenamiento de las maderas tratadas. - En la fase de elaboración de los embalajes - A nivel de puertos de embarque de mercaderías de exportación. - Otros. En cualquier fase de la supervisión, el SENASA podrá requerir al Profesional de la Planta, los equipos, elementos, instrumental o insumos necesarios paraevaluar la efectividad del tratamiento, especialmente aquellos para medir concentración en el caso de fumi- gaciones y los registros de temperatura y de hume-dad en el caso de los tratamientos térmicos a las ma- deras. ANEXO 3 Especificaciones de la marca PE - 000 YY La Marca deberá incluir: - El símbolo. - XX: Indica el Código de dos letras del país de ori- gen de la mercadería, según la norma ISO. PE en el caso de Perú. - 000: Indica un número especial que el SENASA le asigne al productor del embalaje de madera. - YY: Representa la abreviatura que identifica la me- dida de tratamiento fitosanitario que se ha utilizado (ej. HT o MB). Podrá complementarse esta simbo-logía con las acronimias KD para maderas con tra- tamiento de secado al horno y DB para maderas descortezadas. La Marca deberá ser legible, permanente y no trans- ferible, de color negro, azul o café oscuro. Esta marca deberá venir estampada en por lo menos dos caras externas visibles de cada unidad de embalaje procedente del extranjero. 04479 DEFENSA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G46/G41/G50 /G71/G75/G65/G20/G74/G72/G61/G73/G6C/G61/G64/G61/G72/GE1/G20/G61/G6C/G20/G4A/G65/G66/G65/G20/G64/G65/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G79/G20/G73/G75/G63/G6F/G6D/G69/G74/G69/G76/G61/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G4F/G72/G69/G65/G6E/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G55/G72/G75/G67/G75/G61/G79 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 153-2005-DE/FAP-CP Lima, 25 de febrero de 2005