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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G31/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 28 de febrero de 2005 - Se debe disponer de termómetros de registro elec- trónico y otros instrumentos debidamente calibrados,con certificado de calibración vigentes expedido por unaempresa especializada, que permitan realizar lecturas adiferentes niveles dentro del horno y durante todo elproceso. La vigencia de la calibración de cada instru- mento no podrá ser superior a 1 año. Cada Planta debe- rá disponer por lo menos de tres sensores de tempera-tura para su uso simultaneo. - El proceso deberá ser controlado por computado- res que se alimentan con sensores dispuestos en elinterior del equipo y que, automáticamente, van variando la combinación de temperatura hasta alcanzar el resul- tado esperado. g) Otros- Huinchas de medir (sistema métrico decimal). - Ropa de protección adecuada, tales como zapatos de seguridad, overoles, guantes, cascos de seguridad, botasde agua, etc., de acuerdo al tipo de tratamiento utilizado. - Equipo de primeros auxilios completo.- Otros elementos o productos, que a juicio del SE- NASA sea necesario exigir, considerando situaciones o condiciones especiales.CONSIDERACIONES SOBRE LOS TRATAMIEN- TOS TÉRMICOS - Para que un tratamiento térmico sea validado por el Profesional de la Planta, el centro de la madera sometidaa proceso deberá cumplir con el estándar tiempo/ tem- peratura establecido en la NIMF Nº 15. - El tratamiento térmico consiste en someter a la ma- dera a un ambiente donde se controlan las tres variablesque permiten acortar dicho proceso: temperatura y ve-locidad del aire. - Los hornos convencionales son cámaras o comparti- mientos cerrados, dotados de ventiladores que dan lugar a una circulación forzada del aire dentro de las cámaras; tie-nen un sistema de calentamiento controlado que permiteelevar la temperatura del horno y dispositivos regulables. - El tiempo de secado varía, según el espesor y la tecno- logía del equipo, desde cuatro horas a no más de tres días. - Para todos los tratamientos térmicos, el Profesional tendrá la obligación de registrar las variables de tempe-ratura y tiempo de exposición según corresponda. ElProfesional sólo podrá dar por finalizado un proceso detratamiento cuando constate que las variables señala-das hayan alcanzado los límites mínimos señalados en la NIMF Nº 15. Figura Nº 1. Esquema básico de un secador 1. Ventiladores especiales para secadero 2. Trampillas de renovación del aire3. Baterías de calefacción 4. Aspersores 5. Sistema portor6. Puerta aislada para secadero 7. Sondas y cables especiales para regulación electrónica 8. Red de tuberías de calefacción9. Regulación electrónica de secadero 3. CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LOS TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS - Los tratamientos fitosanitarios de maderas para embalajes de exportación solamente podrán ser realiza-dos en las infraestructuras de la Planta de Tratamiento que cuentan con el código asignado para este propósito por el SENASA. - Estos tratamientos deberán ser iniciados y finaliza- dos en presencia del Profesional de la Planta designado como responsable técnico ante el SENASA. - La instalación de letreros de prevención de riesgos será obligatoria para todo tratamiento. - Al término del tratamiento, el Profesional deberá adoptar una de las siguientes medidas: - Validar el tratamiento y disponer la instalación de la Marca. Las marcas deberán colocarse en un lugar visi-ble, de preferencia al menos en los dos lados opuestos del producto certificado. - Ordenar su repetición.- Rechazar definitivamente el proceso.- Una vez finalizado cada tratamiento el Profesional emitirá el “Informe de Tr atamiento”, el cual deberá men- cionar el tipo de tratamiento realizado, volumen en me- tros cúbicos de madera tratada, fecha y hora de inicio y término del tratamiento, nombre y firma del Profesional yvariables de control propias de cada tratamiento. Una copia de este informe debidamente firmado por el Profesional, deberá ser almacenado y archivado en laPlanta de Tratamiento por un plazo mínimo de 2 años. Procedimientos y regulaciones de post-trata- miento, almacenamiento, despacho, manufactura y marcaje de maderas tratadas CONDICIONES GENERALES DE LAS ÁREAS DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO. Las áreas para almacenar maderas tratadas, las áreas de armado y de timbrado de embalajes de made- ra, deberán corresponder a recintos físicamente sepa-rados de las maderas no tratadas, cerrados, con piso