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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G31/G30/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 28 de febrero de 2005 RINCONADA LLICUAR 0,0010360567 TACNA TACNA TACNA 0,0002266216 ALTO DE LA ALIANZA 0,0000591737 CALANA 0,0000063464 CIUDAD NUEVA 0,0000857940 INCLAN 0,0000028819 PACHIA 0,0000074172 PALCA 0,0000069876POCOLLAY 0,0000270733 SAMA 0,0000061753 CORONEL GREGORIOALBARRACIN LANCHIPA 0,0000822222 CANDARAVE CANDARAVE 0,0000066049 CAIRANI 0,0000025531 CAMILACA 0,0000066211 CURIBAYA 0,0000003638 HUANUARA 0,0000020191 QUILAHUANI 0,0000020461 JORGE BASADRE LOCUMBA 0,0000025658 ILABAYA 0,0000048703 ITE 0,0000069021 TARATA TARATA 0,0000060978 CHUCATAMANI 0,0000009438 ESTIQUE 0,0000012149 ESTIQUE-PAMPA 0,0000003755 SITAJARA 0,0000009906SUSAPAYA 0,0000025946 TARUCACHI 0,0000010582TICACO 0,0000033547 TUMBES TUMBES TUMBES 0,0015984694 CORRALES 0,0004685486 LA CRUZ 0,0006827205 PAMPAS DE HOSPITAL 0,0001571237 SAN JACINTO 0,0001925454 SAN JUAN DE LA VIRGEN 0,0000934921 CONTRALMIRANTE VILLAR ZORRITOS 0,0001817645 CASITAS 0,0000404803 ZARUMILLA ZARUMILLA 0,0001407880 AGUAS VERDES 0,0001808360 MATAPALO 0,0000164338PAPAYAL 0,0000778175 GOBIERNOS REGIONALESGOBIERNO REGIONAL DE ANCASH 0,0869218835 GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA 0,0011594428 GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO 0,0208759997 GOBIERNO REGIONAL DE ICA 0,0124380401 GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD 0,0260401305 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA 0,0628087827 GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA 0,0108618052 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA 0,0274296189 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA 0,0001872887 GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES 0,0012770066 04431 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/GCD/G6E/G64/G69/G63/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C /G43/G61/G6E/G6F/G6E/G20/G47/G61/G73/GED/G66/G65/G72/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G35/G20/G70/G72/G6F/G2D/G76/G65/G6E/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G67/G61/G6C/GED/G61/G73/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 073-2005-EF/15 Lima, 25 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que, el artículo 11º de la Ley Nº 27506 - Ley de Canon, crea el canon a la explotación del gas natural y condensados de gas denominado Canon Gasífero, el que beneficiará a la circunscripción donde se encuentraubicado geográficamente el recurso natural, el cual se compone del 50% del Impuesto a la Renta obtenido por el Estado de las empresas que realizan actividades deexplotación de gas natural, del 50% de las Regalías porla explotación de tales recursos naturales, y de un por- centaje que obtiene el Estado por la explotación de estos recursos naturales provenientes de contratos de servi- cios, el cual será fijado mediante Decreto Supremo; Que, el inciso c) del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, modificado mediante Decreto Supremo Nº 187-2004-EF, señala que el Canon Gasífero estáconstituido por el 50% del Impuesto a la Renta, el 50% de las regalías provenientes de los Contratos de Licen- cia así como del 50% del valor de realización o ventadescontados los costos hasta el punto de medición de la producción en los contratos de servicios, derivados de la explotación de gas natural y condensados; Que, el numeral 5.2 del artículo 5º de la Ley Nº 27506, modificado por el artículo 2º de la Ley Nº 28322, estable- ció nuevos criterios de distribución del Canon; Que, mediante Decreto Supremo Nº 187-2004-EF se modificó el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, Regla- mento de la Ley de Canon, regulando los nuevos crite-rios de distribución establecidos por la Ley Nº 28322; Que, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática -INEI mediante Oficio Nº 006-2005-INEI/DTDIS, el Minis- terio de Economía y Finanzas procedió a efectuar los cálculos correspondientes para la determinación de losíndices de Distribución del Canon Gasífero para el año 2005 provenientes de Regalías y la participación del Estado en los contratos de servicios; Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Pre- supuesto, establece que los índices de distribución delCanon Gasífero son aprobados por el Ministerio de Eco- nomía y Finanzas mediante resolución ministerial, sobre la base de los cálculos realizados por la Dirección Ge-neral de Asuntos Económicos y Sociales, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspon- diente; Que, es conveniente aprobar los Índices de Distribu- ción del Canon Gasífero para el año 2005 proveniente de Regalías y la participación del Estado en los contra-tos de servicios; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Le- gislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el literal b) delnumeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 27506 y el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y normasmodificatorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobación de Índices de Distri- bución Apruébense los Índices de Distribución del Canon Gasífero para el año 2005 proveniente de Regalías y la participación del Estado en los contratos de servicios, aser aplicados a las Municipalidades Provinciales y Dis- tritales y Gobiernos Regionales del país beneficiados con este Canon, conforme al Anexo que forma parte dela presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas ANEXO ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN CANON GASÍFERO 2005 GOB.LOCAL/DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO/GOB.REGIONAL ÍNDICE TOT AL 1.0000000000 GOBIERNOS LOCALESCUSCO CUSCO CUSCO 0.0161172694 CCORCA 0.0011567528 POROY 0.0008784522SAN JERONIMO 0.0055585287 SAN SEBASTIAN 0.0100993770 SANTIAGO 0.0188363467 SAYLLA 0.0003701004 WANCHAQ 0.0046848635GOB. LOCAL/DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO/GOB.REGIONAL ÍNDICE