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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G30/G39/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 28 de febrero de 2005 f) Dar las facilidades a los inspectores SENASA para acceder, en cualquier momento, a los recintos dela Planta de Tratamiento y a la información almacena-da de respaldo del proceso, para la supervisión o au-ditoría. Dichas facilidades también deberán otorgarsea los auditores de las contrapartes oficiales de los países importadores que así lo requieran oficialmente al SENASA. g) Realizar tratamientos y marcado a los embalajes de madera bajo responsabilidad del Profesional de laPlanta de Tratamiento designado como responsable téc-nico ante el SENASA. h) Mantener vigentes los certificados de calibración de los equipos. i) Colocar letreros y elementos de seguridad para la ejecución de los tratamientos. j) Vigilar que la marca para el tratamiento asignada por el SENASA sea utilizada en forma apropiada. k) Facilitar y cooperar con la fiscalización y audito- rías que el SENASA realice en cualquier fase del proce-so. Artículo 13º.- La Dirección Desconcentrada del SENASA en cuya jurisdicción se ubica la Planta de Tratamiento autorizada, podrá auditarla por lo menos una vez al año, y preferentemente durante períodosde prestación de servicios de ésta, debiendo emitir elInforme de Auditoría y entregar una copia al profesio-nal designado de dicha Planta. Artículo 14º.- Son causales para la suspensión de la autorización: a) Designar nuevos responsables técnicos de la Plan- ta sin contar con la aprobación del SENASA. b) Realizar cambios en la infraestructura y equipos de la Planta sin contar con la aprobación del SENASA. c) No brindar información actualizada de los trata- mientos realizados. d) Impedir que los inspectores del SENASA realicen sus labores de supervisión en los recintos de la Planta. e) Realizar tratamientos en zonas que carezcan de letreros de seguridad. f) Mezclar material tratado con material no tratado en una misma zona de resguardo o almacenamiento. g) Utilizar equipos que no cuenten con certificados de calibración vigentes. La suspensión se levantará cuando se corrija la ac- ción que dio lugar a tal medida. Artículo 15º.- Son causales para la cancelación de la autorización: a) Reincidencia de alguna de las causales de sus- pensión indicadas en el artículo precedente. b) Negligencia en el desempeño de sus funciones, comprobada a través de auditorías, fiscalizaciones, de-nuncias formales u otro medio. c) Marcar embalajes de madera sin que éstos hayan sido tratados. d) Otros determinados por Resolución de la Direc- ción General de Sanidad Vegetal. Artículo 16º.- El SENASA podrá inspeccionar alea- toriamente en los Puestos de Control Cuarentenario,los embalajes de madera que salgan del país con des-tino a un país cuya Organización Nacional de Protec-ción Fitosanitaria (ONPF) solicite el cumplimiento de reglamentaciones específicas sobre embalajes de ma- dera, incluyendo la marca que garantiza el tratamien-to; a fin de verificar que cumplan con dichos requisi-tos. TÍTULO III : DE LAS IMPORTACIONES Y TRÁNSITO INTERNACIONAL Artículo 17º.- Los productos básicos, independien- temente del contenido, origen, volumen o destino, queestén contenidos en embalajes de madera, se sujeta-rán a las normas establecidas en el presente Regla- mento. Artículo 18º.- El SENASA inspeccionará de oficio los embalajes de madera contemplados en el segundo pá-rrafo de los artículos 2º y 3º del presente Manual, quetransporten cualquier producto básico en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 56º del Reglamento deCuarentena Vegetal. Artículo 19º.- El SENASA verificará aleatoriamente en puertos, aeropuertos y pasos fronterizos, los emba-lajes de madera detallados en los artículos 2º y 3º, utili- zados para el transporte de cualquier envío procedente del extranjero o en tránsito por el territorio nacional, fa-bricados con madera descortezada y que se le hayanaplicado alguno de los tratamientos fitosanitarios apro-bados en la NIMF Nº 15 en el país de origen de lasmaderas; debiendo de contar con la marca aprobada conforme a dicha norma. Las marcas deberán estar ubi- cadas en los dos lados opuestos visibles del respectivoembalaje. Artículo 20º.- Ante la intercepción de un embalaje de madera que no cuente con la marca del tratamiento,indistintamente si éste ha sido tratado o no, el embalaje deberá ser separado del producto que transporta y re- chazado, reembarcado o destruido. Ante la intercepción de una plaga, el envío deberá ser retenido a fin de ser identificado en los laborato-rios del SENASA. Si la plaga es cuarentenaria, el in-greso del embarque será rechazado, independiente- mente de si éste se encuentra marcado o no, pudien- do el inspector de cuarentena vegetal decidir su re-embarque o destrucción. Los costos que irrogue elreembarque o la destrucción serán asumidos por elusuario. En todos los casos se aplicarán las medidas fitosani- tarias que correspondan, acorde con el Reglamento de Cuarentena Vegetal. TÍTULO IV : DE LOS DERECHOS DE TRAMITACIÓN Artículo 21º .- Los derechos que aplican para la tra- mitación de los procedimientos establecidos en esta nor-ma, se encuentran establecidos en el numeral 120.15del Artículo 120º del Reglamento de Cuarentena Vegetal. TÍTULO V : DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 22º .- Las infracciones y sanciones proce- derán de acuerdo a lo establecido en el Artículo 125º delReglamento de Cuarentena Vegetal. ANEXOS ANEXO 1 GLOSARIO DE TÉRMINOS Autorización : Acto por el cual el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA - reco-noce y faculta a personas jurídicaspara que realicen actividades de ca-rácter oficial en materias específicas,bajo la supervisión de un funcionario del SENASA. Análisis de Riesgo : Proceso de evaluación de los testimo- de Plagas nios biológicos, científicos y económi- cos para determinar si una plaga debe-ría ser reglamentada y la intensidad de cualesquiera medidas fitosanitarias que han de adoptarse para combatirla [FAO,1990; revisado CIPF, 1997]. ARP : Análisis de riesgo de plagas [FAO, 1995; revisado CIMF, 2001]. Artículo : Cualquier planta, producto vegetal, lu- reglamentado gar de almacenamiento, de empacado, medio de transporte, contenedor, sueloy cualquier otro organismo, objeto omaterial capaz de albergar o diseminarplagas, que se considere que debe es- tar sujeto a medidas fitosanitarias, es- pecialmente cuando se involucra eltransporte internacional [CEMF, 1996;revisado CEMF, 1999; CIMF, 2001].