Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2005 (28/02/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, lunes 28 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 288099

f) Dar las facilidades a los inspectores SENASA para acceder, en cualquier momento, a los recintos de la Planta de Tratamiento y a la informacion almacenada de respaldo del MORDAZA, para la supervision o auditoria. Dichas facilidades tambien deberan otorgarse a los auditores de las contrapartes oficiales de los paises importadores que asi lo requieran oficialmente al SENASA. g) Realizar tratamientos y marcado a los embalajes de MORDAZA bajo responsabilidad del Profesional de la Planta de Tratamiento designado como responsable tecnico ante el SENASA. h) Mantener vigentes los certificados de calibracion de los equipos. i) Colocar letreros y elementos de seguridad para la ejecucion de los tratamientos. j) Vigilar que la MORDAZA para el tratamiento asignada por el SENASA sea utilizada en forma apropiada. k) Facilitar y cooperar con la fiscalizacion y auditorias que el SENASA realice en cualquier fase del proceso. Articulo 13º.- La Direccion Desconcentrada del SENASA en cuya jurisdiccion se ubica la Planta de Tratamiento autorizada, podra auditarla por lo menos una vez al ano, y preferentemente durante periodos de prestacion de servicios de esta, debiendo emitir el Informe de Auditoria y entregar una MORDAZA al profesional designado de dicha Planta. Articulo 14º.- Son causales para la suspension de la autorizacion: a) Designar nuevos responsables tecnicos de la Planta sin contar con la aprobacion del SENASA. b) Realizar cambios en la infraestructura y equipos de la Planta sin contar con la aprobacion del SENASA. c) No brindar informacion actualizada de los tratamientos realizados. d) Impedir que los inspectores del SENASA realicen sus labores de supervision en los recintos de la Planta. e) Realizar tratamientos en zonas que carezcan de letreros de seguridad. f) Mezclar material tratado con material no tratado en una misma MORDAZA de resguardo o almacenamiento. g) Utilizar equipos que no cuenten con certificados de calibracion vigentes. La suspension se levantara cuando se corrija la accion que dio lugar a tal medida. Articulo 15º.- Son causales para la cancelacion de la autorizacion: a) Reincidencia de alguna de las causales de suspension indicadas en el articulo precedente. b) Negligencia en el desempeno de sus funciones, comprobada a traves de auditorias, fiscalizaciones, denuncias formales u otro medio. c) Marcar embalajes de MORDAZA sin que estos hayan sido tratados. d) Otros determinados por Resolucion de la Direccion General de Sanidad Vegetal. Articulo 16º.- El SENASA podra inspeccionar aleatoriamente en los Puestos de Control Cuarentenario, los embalajes de MORDAZA que salgan del MORDAZA con destino a un MORDAZA cuya Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria (ONPF) solicite el cumplimiento de reglamentaciones especificas sobre embalajes de MORDAZA, incluyendo la MORDAZA que garantiza el tratamiento; a fin de verificar que cumplan con dichos requisitos. TITULO III : DE LAS IMPORTACIONES Y MORDAZA INTERNACIONAL Articulo 17º.- Los productos basicos, independientemente del contenido, origen, volumen o destino, que esten contenidos en embalajes de MORDAZA, se sujetaran a las normas establecidas en el presente Reglamento. Articulo 18º.- El SENASA inspeccionara de oficio los embalajes de MORDAZA contemplados en el MORDAZA parrafo de los articulos 2º y 3º del presente Manual, que

transporten cualquier producto basico en cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 56º del Reglamento de Cuarentena Vegetal. Articulo 19º.- El SENASA verificara aleatoriamente en puertos, aeropuertos y pasos fronterizos, los embalajes de MORDAZA detallados en los articulos 2º y 3º, utilizados para el transporte de cualquier envio procedente del extranjero o en MORDAZA por el territorio nacional, fabricados con MORDAZA descortezada y que se le hayan aplicado alguno de los tratamientos fitosanitarios aprobados en la NIMF Nº 15 en el MORDAZA de origen de las maderas; debiendo de contar con la MORDAZA aprobada conforme a dicha norma. Las MORDAZA deberan estar ubicadas en los dos lados opuestos visibles del respectivo embalaje. Articulo 20º.- Ante la intercepcion de un embalaje de MORDAZA que no cuente con la MORDAZA del tratamiento, indistintamente si este ha sido tratado o no, el embalaje debera ser separado del producto que transporta y rechazado, reembarcado o destruido. Ante la intercepcion de una plaga, el envio debera ser retenido a fin de ser identificado en los laboratorios del SENASA. Si la plaga es cuarentenaria, el ingreso del embarque sera rechazado, independientemente de si este se encuentra marcado o no, pudiendo el inspector de cuarentena vegetal decidir su reembarque o destruccion. Los costos que irrogue el reembarque o la destruccion seran asumidos por el usuario. En todos los casos se aplicaran las medidas fitosanitarias que correspondan, acorde con el Reglamento de Cuarentena Vegetal. TITULO IV : DE LOS DERECHOS DE TRAMITACION Articulo 21º .- Los derechos que aplican para la tramitacion de los procedimientos establecidos en esta MORDAZA, se encuentran establecidos en el numeral 120.15 del Articulo 120º del Reglamento de Cuarentena Vegetal. TITULO V : DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 22º .- Las infracciones y sanciones procederan de acuerdo a lo establecido en el Articulo 125º del Reglamento de Cuarentena Vegetal. ANEXOS ANEXO 1 GLOSARIO DE TERMINOS
Autorizacion : Acto por el cual el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA - reconoce y faculta a personas juridicas para que realicen actividades de caracter oficial en materias especificas, bajo la supervision de un funcionario del SENASA.

Analisis de Riesgo : MORDAZA de evaluacion de los testimode Plagas nios biologicos, cientificos y economicos para determinar si una plaga deberia ser reglamentada y la intensidad de cualesquiera medidas fitosanitarias que han de adoptarse para combatirla [FAO, 1990; revisado CIPF, 1997]. ARP : Analisis de riesgo de plagas [FAO, 1995; revisado CIMF, 2001]. Articulo reglamentado : Cualquier planta, producto vegetal, lugar de almacenamiento, de empacado, medio de transporte, contenedor, suelo y cualquier otro organismo, objeto o material capaz de albergar o diseminar plagas, que se considere que debe estar sujeto a medidas fitosanitarias, especialmente cuando se involucra el transporte internacional [CEMF, 1996; revisado CEMF, 1999; CIMF, 2001].

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.