Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2005 (28/02/2005)


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RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 28 de febrero de 2005

Articulo 1º.- Aprobar el Manual de Procedimientos Fitosanitarios para el Ingreso y Salida del MORDAZA del Embalaje de MORDAZA utilizado en el Comercio Internacional. Articulo 2º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, excepto el TITULO III: "De las Importaciones y MORDAZA Internacional", el cual sera de aplicacion a partir del 1 de septiembre de 2005. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General (e) Direccion General de Sanidad Vegetal

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS FITOSANITARIOS PARA EL INGRESO Y SALIDA DEL MORDAZA DEL EMBALAJE DE MORDAZA UTILIZADO EN EL COMERCIO INTERNACIONAL TITULO I : DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- El presente Manual tiene como objetivos: a. Reducir el riesgo de introduccion y/o diseminacion de plagas cuarentenarias relacionadas con el embalaje de MORDAZA (incluida la MORDAZA de estiba) utilizado en el comercio internacional, fabricado de MORDAZA en MORDAZA, b. Especificar los procedimientos fitosanitarios para la autorizacion de funcionamiento y ejecucion de los tratamientos a los embalajes de madera. Articulo 2º.- El ambito de aplicacion del presente Manual es el territorio nacional e incluye a las personas naturales o juridicas, entidades publicas o privadas sin excepcion, que participan en el MORDAZA de comercio internacional, incluyendo importaciones, exportaciones y MORDAZA internacional. Articulo 3º.- Los embalajes de MORDAZA sujetos a la aplicacion de la presente MORDAZA son: las paletas o parihuelas, la MORDAZA de estiba y desestiba, las jaulas, los bloques, los barriles, los cajones, las tablas para carga, los collarines de paleta y los calces, cuyo espesor sea superior a los 6 mm., embalajes que pueden acompanar a todo producto basico importado y exportado. Articulo 4º.- La presente MORDAZA excluye el embalaje de MORDAZA fabricado en su totalidad de productos derivados de la MORDAZA tales como el contrachapado, los tableros de particulas, los tableros de fibra orientada o las hojas de chapa que se han producido utilizando pegamento, calor y presion o una combinacion de estos. Estos productos deberan considerarse lo suficientemente procesados para haber eliminado el riesgo relacionado con la MORDAZA en bruto. El embalaje de MORDAZA como los centros de chapa, el aserrin, la lana de MORDAZA, las virutas y la MORDAZA en MORDAZA cortada en trozos de poco espesor tampoco constituyen materia de la presente normativa. TITULO II : DE LAS EXPORTACIONES Articulo 5º.- Los exportadores seran responsables de que los embalajes de sus productos basicos destinados a ser exportados cumplan con las reglamentaciones establecidas para el caso por las Organizaciones Nacionales de Proteccion Fitosanitaria de los paises de destino. Asimismo deberan observar que los embalajes tratados mantengan las condiciones de resguardo necesarias para evitar su exposicion a posibles plagas. Articulo 6º.- Las personas naturales o juridicas dedicadas a la ejecucion de los tratamientos de los emba-

lajes de MORDAZA utilizados en el comercio internacional, en adelante denominadas "Plantas de Tratamiento", deben obtener la autorizacion del SENASA para su funcionamiento; de acuerdo a lo establecido en el Articulo 107º del Reglamento de Cuarentena Vegetal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-AG. Las Plantas de Tratamiento autorizadas seran las unicas que podran colocar la MORDAZA distintiva del tratamiento sobre los embalajes despues de realizarlo. Articulo 7º.- La autorizacion de funcionamiento de las Plantas de Tratamiento estara a cargo de la Direccion General de Sanidad Vegetal del SENASA, a traves de la Direccion de Defensa Fitosanitaria - DDF. Articulo 8º.- La solicitud de autorizacion de funcionamiento se presentara ante la Direccion Desconcentrada del SENASA. Recibida la solicitud acompanada de los documentos correspondientes y dada su conformidad, el SENASA procedera a la inspeccion de la infraestructura de la Planta verificando el cumplimiento de los requisitos estipulados en el Anexo 2, completando para ello el formato de inspeccion respectivo. El inspector del SENASA que realice la inspeccion constatara el cumplimiento de los requerimientos tecnicos de la presente norma. De encontrarse alguna observacion se procedera a informar y notificar al administrado para que regularice su situacion dentro del plazo determinado por el Inspector, bajo apercibimiento de declarar el abandono del procedimiento. Articulo 9º.- Culminada la inspeccion, el Inspector de Cuarentena Vegetal informara al Director del Organo Desconcentrado respectivo los resultados de esta, quien a su vez remitira el acta de inspeccion a la Direccion General de Sanidad Vegetal, a fin de que se emita la respectiva Resolucion Directoral con el dictamen correspondiente. Una vez que las Plantas de Tratamiento MORDAZA autorizadas, se le asignara un codigo para el marcado de los embalajes, de acuerdo a los parametros del Anexo 3. Articulo 10º.- La vigencia de la autorizacion de las Plantas de Tratamiento tendra una duracion de un ano calendario, contado a partir de la fecha de emision de la Certificacion respectiva. Cualquier modificacion a las condiciones con las que se aprobo la Planta de Tratamiento, debe contar con la aprobacion previa de la Direccion General de Sanidad Vegetal del SENASA. Articulo 11º.- La Planta de Tratamiento podra renovar su autorizacion presentando, a la Direccion Desconcentrada del SENASA en la que se registro, una solicitud de renovacion y MORDAZA del comprobante de pago respectivo. Para determinar si procede renovar la autorizacion, el SENASA realizara la inspeccion senalada en el Articulo 8º de la presente MORDAZA, considerando, ademas, el historial de la Planta de Tratamiento. Articulo 12º.- Sera de responsabilidad de las Plantas de Tratamiento: a) Difundir la normativa vigente sobre los tratamientos de embalajes de MORDAZA, entre el personal de la Planta de Tratamiento y sus usuarios. b) Actualizar cuando corresponda, la informacion sobre los profesionales de la Planta de Tratamiento designados como responsable tecnico ante el SENASA. c) Mantener el servicio de tratamiento de acuerdo a las condiciones con las que se aprobo, segun lo estipulado en el presente Reglamento, en la NIMF Nº 15 y en las demas reglamentaciones establecidas por el SENASA . d) Mantener las condiciones de seguridad y de resguardo adecuadas para los embalajes de maderas tratados, que eviten su contaminacion por plagas. e) Disponer y mantener un sistema de almacenamiento y consolidacion de la informacion de los tratamientos realizados y de los inventarios de los embalajes de MORDAZA tratados y marcados por Planta de Tratamiento.

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