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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (28/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 4

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G30/G39/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 28 de febrero de 2005 RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Manual de Procedimientos Fitosanitarios para el Ingreso y Salida del País delEmbalaje de Madera utilizado en el Comercio Interna-cional. Artículo 2º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicaciónen el Diario Oficial El Peruano, excepto el TÍTULO III:“De las Importaciones y Tránsito Internacional”, elcual será de aplicación a partir del 1 de septiembrede 2005. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General (e)Dirección General de Sanidad Vegetal MANUAL DE PROCEDIMIENTOS FITOSANITARIOS PARA EL INGRESO Y SALIDA DEL PAIS DEL EMBALAJE DE MADERA UTILIZADO EN EL COMERCIO INTERNACIONAL TÍTULO I : DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente Manual tiene como objeti- vos: a. Reducir el riesgo de introducción y/o disemina- ción de plagas cuarentenarias relacionadas con el em-balaje de madera (incluida la madera de estiba) utiliza-do en el comercio internacional, fabricado de madera en bruto, b. Especificar los procedimientos fitosanitarios para la autorización de funcionamiento y ejecución de los tra-tamientos a los embalajes de madera. Artículo 2º.- El ámbito de aplicación del presente Manual es el territorio nacional e incluye a las personas naturales o jurídicas, entidades públicas o privadas sinexcepción, que participan en el proceso de comerciointernacional, incluyendo importaciones, exportacionesy tránsito internacional. Artículo 3º.- Los embalajes de madera sujetos a la aplicación de la presente norma son: las paletas o parihuelas, la madera de estiba y desestiba, las jau-las, los bloques, los barriles, los cajones, las tablaspara carga, los collarines de paleta y los calces, cuyoespesor sea superior a los 6 mm., embalajes quepueden acompañar a todo producto básico importa- do y exportado. Artículo 4º.- La presente norma excluye el embalaje de madera fabricado en su totalidad de productos deri-vados de la madera tales como el contrachapado, lostableros de partículas, los tableros de fibra orientada olas hojas de chapa que se han producido utilizando pe- gamento, calor y presión o una combinación de éstos. Estos productos deberán considerarse lo suficientemen-te procesados para haber eliminado el riesgo relaciona-do con la madera en bruto. El embalaje de madera como los centros de chapa, el aserrín, la lana de madera, las virutas y la madera en bruto cortada en trozos de poco espesor tampoco cons- tituyen materia de la presente normativa. TÍTULO II : DE LAS EXPORTACIONES Artículo 5º.- Los exportadores serán responsables de que los embalajes de sus productos básicos desti- nados a ser exportados cumplan con las reglamenta-ciones establecidas para el caso por las Organizacio-nes Nacionales de Protección Fitosanitaria de los paí-ses de destino. Asimismo deberán observar que losembalajes tratados mantengan las condiciones de res- guardo necesarias para evitar su exposición a posi- bles plagas. Artículo 6º.- Las personas naturales o jurídicas de- dicadas a la ejecución de los tratamientos de los emba-lajes de madera utilizados en el comercio internacional, en adelante denominadas “Plantas de Tratamiento”, de-ben obtener la autorización del SENASA para su funcio-namiento; de acuerdo a lo establecido en el Artículo 107ºdel Reglamento de Cuarentena Vegetal aprobado me-diante Decreto Supremo Nº 032-2003-AG. Las Plantas de Tratamiento autorizadas serán las únicas que podrán colocar la marca distintiva del tratamiento sobre los em-balajes después de realizarlo. Artículo 7º.- La autorización de funcionamiento de las Plantas de Tratamiento estará a cargo de la Direc-ción General de Sanidad Vegetal del SENASA, a través de la Dirección de Defensa Fitosanitaria - DDF. Artículo 8º.- La solicitud de autorización de funcio- namiento se presentará ante la Dirección Desconcen-trada del SENASA. Recibida la solicitud acompañada de los documentos correspondientes y dada su conformidad, el SENASA procederá a la inspección de la infraestructura de la Planta verificando el cumplimiento de los requisitos esti-pulados en el Anexo 2, completando para ello el formatode inspección respectivo. El inspector del SENASA que realice la inspección constatará el cumplimiento de los requerimientos técni- cos de la presente norma. De encontrarse alguna observación se procederá a informar y notificar al administrado para que regularicesu situación dentro del plazo determinado por el Inspec-tor, bajo apercibimiento de declarar el abandono del pro-cedimiento. Artículo 9º.- Culminada la inspección, el Inspector de Cuarentena Vegetal informará al Director del Órga-no Desconcentrado respectivo los resultados de ésta,quien a su vez remitirá el acta de inspección a la Direc-ción General de Sanidad Vegetal, a fin de que se emitala respectiva Resolución Directoral con el dictamen co- rrespondiente. Una vez que las Plantas de Tratamiento sean auto- rizadas, se le asignará un código para el marcado delos embalajes, de acuerdo a los parámetros del Anexo3. Artículo 10º.- La vigencia de la autorización de las Plantas de Tratamiento tendrá una duración de un año calendario, contado a partir de la fecha de emisión de laCertificación respectiva. Cualquier modificación a las condiciones con las que se aprobó la Planta de Tratamiento, debe contar con laaprobación previa de la Dirección General de Sanidad Vegetal del SENASA. Artículo 11º.- La Planta de Tratamiento podrá reno- var su autorización presentando, a la Dirección Des-concentrada del SENASA en la que se registró, una so-licitud de renovación y copia del comprobante de pagorespectivo. Para determinar si procede renovar la autorización, el SENASA realizará la inspección señalada en el Artícu-lo 8º de la presente norma, considerando, además, elhistorial de la Planta de Tratamiento. Artículo 12º.- Será de responsabilidad de las Plan- tas de Tratamiento: a) Difundir la normativa vigente sobre los tratamien- tos de embalajes de madera, entre el personal de laPlanta de Tratamiento y sus usuarios. b) Actualizar cuando corresponda, la información sobre los profesionales de la Planta de Tratamiento designados como responsable técnico ante el SENA- SA. c) Mantener el servicio de tratamiento de acuerdo a las condiciones con las que se aprobó, según loestipulado en el presente Reglamento, en la NIMF Nº15 y en las demás reglamentaciones establecidas por el SENASA . d) Mantener las condiciones de seguridad y de resguardo adecuadas para los embalajes de made-ras tratados, que eviten su contaminación por pla-gas. e) Disponer y mantener un sistema de almacena- miento y consolidación de la información de los trata- mientos realizados y de los inventarios de los embala-jes de madera tratados y marcados por Planta de Tra-tamiento.