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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G31/G30/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 28 de febrero de 2005 Visto el Oficio V-35-COOA-Nº 0260 del 23 de febrero del 2005 del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú; CONSIDERANDO: Que, el Personal de la Fuerza Aérea del Perú que se indica en la parte resolutiva, ha sido propuesto para via- jar en Comisión de Servicio a la República Oriental del Uruguay, ciudad de Montevideo, para conformar la tripu-lación del avión BOEING-737-528 Nº 356 que realizará un vuelo en Misión Oficial trasladando al señor Presi- dente Constitucional de la República y comitiva, del 28de febrero al 2 de marzo del 2005; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionariospúblicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28427 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, Decreto de Urgencia Nº 015-2004 del 23 de di-ciembre del 2004, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/ SG del 26 de enero del 2004, y su modificatoria el DecretoSupremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio del 2004; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comi- sión de Servicio a la República Oriental del Uruguay,ciudad de Montevideo, al Personal de la Fuerza Aérea del Perú que se indica a continuación, el cual conformará la tripulación del avión BOEING-737-528 Nº 356 que rea-lizará un vuelo en Misión Oficial trasladando al señor Presidente Constitucional de la República y comitiva, del 28 de febrero al 2 de marzo del 2005: Coronel FAP GAMBOA SANDOVAL Segundo Piloto Coronel FAP R ODRIGUEZ ZEVALLOS Eduardo Piloto Comandante FAP CISNEROS GUTIERREZ Hans Alberto Piloto Comandante FAP BRAVO V ALERA Roder Marinson Co piloto Técnico Insp.FAP CASTRO GALLO Oscar Oswaldo Mecánico Técnico 1ra. FAP YACTAYO SIERRA Angel Juan Mecánico E.C. FAP VAL DEZ RASMUSSEN Cinthya Roxana Hostess E.C. FAP GI USTI MURO Roxana Elizabeth Hostess E.C. FAP SAMAME SILVA Regina Trinidad Hostess E.C. FAP RI QUELME TEQUEN Elizabeth Hostess TRIPULACIÓN ALTERNA Mayor FAP SOTO WAITHE Leoncio Co piloto Técnico 1ra. FAP CRUZ PA CHECO Mario M ecánico E.C. FAP GONZALES RUIZ Rosa Liz Hostess Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 200.00 x 3 días x 10 personas Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- El citado personal, deberá dar cumpli- miento a lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Supre- mo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 y la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004. Artículo 5º.- La presente Resolución no dará dere- cho a exoneración o liberación de impuestos aduanerosde ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución será refren- dada por el Presidente del Consejo de Ministros y por elMinistro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 04469ECONOMÍA Y FINANZAS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/GCD/G6E/G64/G69/G63/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C /G43/G61/G6E/G6F/G6E/G20/G50/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G6F/G20/G70/G72/G6F/G76/G65/G6E/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73 /G44/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G73/G63/G61/G2C/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73 /G61/G6C/G20/G53/G65/G67/G75/G6E/G64/G6F/G20/G53/G65/G6D/G65/G73/G74/G72/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G34 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 072-2005-EF/15 Lima, 25 de febrero de 2005CONSIDERANDO: Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27506 - Ley de Canon creó el Canon Pesquero señalando que dicho Canon está compuesto por el 50% (cincuenta por cien-to) del total de los Ingresos y Rentas que percibe el Estado de las empresas dedicadas a la extracción co- mercial de pesca de mayor escala, de recursos natura-les hidrobiológicos de aguas marítimas, y continentales lacustres y fluviales; Que, el literal e) del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF - Reglamento de la Ley de Canon, mo- dificado mediante Decreto Supremo Nº 003-2003-EF, establece la base de referencia para calcular el CanonPesquero, la cual está constituida por el 50% (cincuenta por ciento) del Impuesto a la Renta y los Derechos de Pesca a que se refiere la Ley General de Pesca pagadopor las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidro- biológicos de aguas marítimas, y continentales lacus-tres y fluviales; Que, el literal e) del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF - Reglamento de la Ley de Canon, mo-dificado por el Decreto Supremo Nº 187-2004-EF, esta- blece que el monto del Canon Pesquero proveniente de los Derechos de Pesca, será determinado semestral-mente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 41º y 47º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba- do mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, debien-do el Ministerio de la Producción informar al Ministerio de Economía y Finanzas respecto de los lugares donde las empresas dedicadas a la extracción comercial de pes-ca de mayor escala desembarquen los recursos hidro- biológicos así como los volúmenes de pesca de mayor escala desembarcados en tales lugares durante cadaperíodo, dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientes al último día del mes que culmine el semestre, a efectos de determinar los índices de distribución respectivos; Que, el primer párrafo del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF Reglamento de la Ley de Ca- non, establece que el Instituto Nacional de Estadística eInformática - INEI y el sector al cual corresponde la actividad que explota el recurso natural por el cual se origina la transferencia de un Canon, dentro de los 3(tres) primeros meses del año, proporcionarán al Minis- terio de Economía y Finanzas la información necesaria a fin de elaborar los índices de distribución del Canonque resulten de la aplicación de los criterios de distribu- ción establecidos. Dichos índices así como las cuotas a que refiere el inciso a) del artículo 7º serán aprobadosmediante Resolución Ministerial expedida por el Ministe- rio de Economía y Finanzas; Que, el numeral 5.2 del artículo 5º de la Ley Nº 27506, modificado por el artículo 2º de la Ley Nº 28322, estable- ció nuevos criterios de distribución del Canon; Que, en base a la información proporcionada por el Ministerio de la Producción - PRODUCE, mediante los Oficios Nº 222-2005-PRODUCE/OGA-OPPP y Nº 178- 2005-PRODUCE/DVM-PE, y por el Instituto Nacional deEstadística e Informática - INEI, mediante Oficio Nº 006- 2005-INE/DTDIS, el Ministerio de Economía y Finanzas procedió a efectuar los cálculos correspondientes parala determinación de los Índices de Distribución del Ca- non Pesquero proveniente de los Derechos de Pesca correspondientes al Segundo Semestre del año 2004; Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Pre- supuesto, establece que los Índices de Distribución delCanon Pesquero son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos realizados por la Dirección