Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2005 (28/02/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

Pag. 288104

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 28 de febrero de 2005

Visto el Oficio V-35-COOA-Nº 0260 del 23 de febrero del 2005 del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aerea del Peru; CONSIDERANDO: Que, el Personal de la Fuerza Aerea del Peru que se indica en la parte resolutiva, ha sido propuesto para viajar en Comision de Servicio a la Republica Oriental del Uruguay, MORDAZA de Montevideo, para conformar la tripulacion del avion BOEING-737-528 Nº 356 que realizara un vuelo en Mision Oficial trasladando al senor Presidente Constitucional de la Republica y comitiva, del 28 de febrero al 2 de marzo del 2005; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28427 - Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005, Decreto de Urgencia Nº 015-2004 del 23 de diciembre del 2004, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/ SG del 26 de enero del 2004, y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio del 2004; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comision de Servicio a la Republica Oriental del Uruguay, MORDAZA de Montevideo, al Personal de la Fuerza Aerea del Peru que se indica a continuacion, el cual conformara la tripulacion del avion BOEING-737-528 Nº 356 que realizara un vuelo en Mision Oficial trasladando al senor Presidente Constitucional de la Republica y comitiva, del 28 de febrero al 2 de marzo del 2005:
MORDAZA FAP MORDAZA FAP Comandante FAP Comandante FAP Tecnico Insp.FAP Tecnico 1ra. FAP E.C. FAP E.C. FAP E.C. FAP E.C. FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Roder Marinson MORDAZA GALLO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA RASMUSSEN Cinthya MORDAZA GIUSTI MORDAZA MORDAZA MORDAZA SAMAME MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TEQUEN MORDAZA Piloto Piloto Piloto Copiloto Mecanico Mecanico Hostess Hostess Hostess Hostess

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban Indices de Distribucion del Canon Pesquero provenientes de los Derechos de Pesca, correspondientes al MORDAZA Semestre del ano 2004
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 072-2005-EF/15 MORDAZA, 25 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que, el articulo 13º de la Ley Nº 27506 - Ley de Canon creo el Canon Pesquero senalando que dicho Canon esta compuesto por el 50% (cincuenta por ciento) del total de los Ingresos y Rentas que percibe el Estado de las empresas dedicadas a la extraccion comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiologicos de aguas maritimas, y continentales lacustres y fluviales; Que, el literal e) del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF - Reglamento de la Ley de Canon, modificado mediante Decreto Supremo Nº 003-2003-EF, establece la base de referencia para calcular el Canon Pesquero, la cual esta constituida por el 50% (cincuenta por ciento) del Impuesto a la Renta y los Derechos de Pesca a que se refiere la Ley General de Pesca pagado por las empresas dedicadas a la extraccion comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiologicos de aguas maritimas, y continentales lacustres y fluviales; Que, el literal e) del articulo 7º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF - Reglamento de la Ley de Canon, modificado por el Decreto Supremo Nº 187-2004-EF, establece que el monto del Canon Pesquero proveniente de los Derechos de Pesca, sera determinado semestralmente, en virtud de lo dispuesto en los articulos 41º y 47º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, debiendo el Ministerio de la Produccion informar al Ministerio de Economia y Finanzas respecto de los lugares donde las empresas dedicadas a la extraccion comercial de pesca de mayor escala desembarquen los recursos hidrobiologicos asi como los volumenes de pesca de mayor escala desembarcados en tales lugares durante cada periodo, dentro de los 20 (veinte) dias habiles siguientes al ultimo dia del mes que culmine el semestre, a efectos de determinar los indices de distribucion respectivos; Que, el primer parrafo del articulo 6º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF Reglamento de la Ley de Canon, establece que el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI y el sector al cual corresponde la actividad que explota el recurso natural por el cual se origina la transferencia de un Canon, dentro de los 3 (tres) primeros meses del ano, proporcionaran al Ministerio de Economia y Finanzas la informacion necesaria a fin de elaborar los indices de distribucion del Canon que resulten de la aplicacion de los criterios de distribucion establecidos. Dichos indices asi como las cuotas a que refiere el inciso a) del articulo 7º seran aprobados mediante Resolucion Ministerial expedida por el Ministerio de Economia y Finanzas; Que, el numeral 5.2 del articulo 5º de la Ley Nº 27506, modificado por el articulo 2º de la Ley Nº 28322, establecio nuevos criterios de distribucion del Canon; Que, en base a la informacion proporcionada por el Ministerio de la Produccion - PRODUCE, mediante los Oficios Nº 222-2005-PRODUCE/OGA-OPPP y Nº 1782005-PRODUCE/DVM-PE, y por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI, mediante Oficio Nº 0062005-INE/DTDIS, el Ministerio de Economia y Finanzas procedio a efectuar los calculos correspondientes para la determinacion de los Indices de Distribucion del Canon Pesquero proveniente de los Derechos de Pesca correspondientes al MORDAZA Semestre del ano 2004; Que, el literal b) del numeral 15.5 del articulo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los Indices de Distribucion del Canon Pesquero son aprobados por el Ministerio de Economia y Finanzas mediante Resolucion Ministerial sobre la base de los calculos realizados por la Direccion

TRIPULACION ALTERNA Mayor FAP MORDAZA WAITHE MORDAZA Tecnico 1ra. FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA E.C. FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA Liz Copiloto Mecanico Hostess

Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aerea del Peru, efectuara los pagos que correspondan de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos US$ 200.00 x 3 dias x 10 personas Articulo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la autorizacion a que se refiere el articulo 1º, sin exceder el total de dias autorizados. Articulo 4º.- El citado personal, debera dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 y la Cuarta Disposicion Final del Decreto Supremo Nº 0022004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004. Articulo 5º.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 6º.- La presente Resolucion sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA CHIABRA MORDAZA Ministro de Defensa 04469

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.