Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2005 (28/02/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, lunes 28 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES
-

Pag. 288113

ciones no ionizantes "tan bajo como sea tecnicamente posible". En tal sentido, las estaciones existentes como las futuras deben utilizar todas las posibilidades tecnicas y tecnologicas existentes, de manera que la exposicion en areas de uso publico sea lo mas baja posible. b) MORDAZA ALARA (As Low as Reasonably Achievable): MORDAZA que propende a mantener el nivel de las radiaciones no ionizantes "tan bajo como sea razonablemente posible". En tal sentido, en la operacion de las estaciones radioelectricas en areas de uso publico se velara por que sus emisiones se mantengan lo mas bajas posibles, teniendo en consideracion los costos economicos y los beneficios de la seguridad y la salud publica. Articulo 5º.- Restricciones Radioelectricas Los titulares de concesiones y autorizaciones vigentes adoptaran las medidas necesarias a efectos de garantizar que las radiaciones que emitan sus estaciones radioelectricas, dentro de las areas de uso publico, no excedan los siguientes valores: Niveles de Referencia para exposicion Poblacion en areas de uso publico (*)
Rango de frecuencias 9 ­ 150 KHz. 0,15 ­ 1 MHz. 1 ­ 10 MHz. 10 ­ 400 MHz. 400 ­ 2000 MHz. 2 - 300 GHz. Intensidad de MORDAZA electrico (V/m) 61,5 61,5 61,5 / f 0,5 20 0,972 f 0.5 43,1 Densidad de Potencia (W/m2) 1 f / 400 5

Ganancia de antena Altura de antena MORDAZA de inclinacion (Beam Tilt) MORDAZA de Azimut Potencia de transmision PIRE de la estacion

Esta informacion debera ser remitida en el plazo MORDAZA de seis (6) meses contados desde la entrada en vigencia de la presente norma. 04304

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Aprueban Formulario de Demanda de Alimentos
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 051-2005-CE-PJ MORDAZA, 24 de febrero del 2005 VISTO: El Oficio Nº 064-2005-LAMN-CE/PJ cursado por los senores Consejeros MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28439 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de diciembre del 2004, se simplifico el MORDAZA de alimentos; estableciendose en su Unica Disposicion Complementaria que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobara un formato de demanda sobre materia de alimentos, siendo su distribucion gratuita; Que, la Comision designada ha presentado propuesta de Formulario de Demanda de Alimentos, que es necesario aprobar; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion extraordinaria de la fecha, sin las intervenciones de los senores Consejeros MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez, por encontrarse de vacaciones y de licencia, respectivamente, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Formulario de Demanda de Alimentos, que en anexo forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial distribuya el mencionado formulario a todas las Cortes Superiores de Justicia de la Republica, para su entrega gratuita a las personas que van a interponer demanda de alimentos. Articulo Tercero.- Transcribase la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de la Republica, y a la Gerencia General, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AMEZ MORDAZA

(*) Se podra utilizar cualquiera de las magnitudes expresadas en el cuadro: intensidad de MORDAZA electrico o densidad de potencia por rango de frecuencias. Articulo 6º.- Autoridad Competente La Direccion General de Control y Supervision de Telecomunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, supervisara el cumplimiento de las restricciones radioelectricas establecidas en la presente norma. En caso de incumplimiento, se procedera de acuerdo a lo establecido en la Ley de Telecomunicaciones, Ley de Radio y Television, sus Reglamentos Generales y normas conexas. Articulo 7º.- De los Estudios Teoricos y Protocolos de Medicion Los titulares de estaciones radioelectricas existentes o futuras deberan observar los niveles de referencia establecidos en el articulo 5º de la presente MORDAZA, tanto en la elaboracion de los Estudios Teoricos de Radiaciones No Ionizantes, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 612-2004-MTC/03 como en los Protocolos de Medicion de Radiaciones No Ionizantes, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 613-2004-MTC/03. Disposiciones Finales.Primera.- Adecuacion Los titulares de concesiones o autorizaciones vigentes, se adecuaran a lo dispuesto en la presente MORDAZA, dentro de un plazo de seis (6) meses computados a partir del dia siguiente de su entrada en vigencia. Segunda.- Obligacion de informar ubicacion y parametros de estaciones Los titulares de concesiones y/o autorizaciones para la prestacion de servicios de telecomunicaciones comunicaran a la Direccion General de Control y Supervision de Telecomunicaciones, con caracter de declaracion jurada, la ubicacion de sus estaciones radioelectricas a nivel nacional, precisando: - Datos de la empresa - Ubicacion - Direccion de la estacion radioelectrica - Coordenadas UTM y WGS 84 - Descripcion del Sistema irradiante - MORDAZA de antena - Patron de Radiacion

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.