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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (28/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 19

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G31/G31/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 28 de febrero de 2005 ciones no ionizantes “tan bajo como sea técnicamente posible”. En tal sentido, las estaciones existentes como las futuras deben utilizar todas las posibilidades técni- cas y tecnológicas existentes, de manera que la exposi-ción en áreas de uso público sea lo más baja posible. b) Principio ALARA (As Low as Reasonably Achie- vable): Principio que propende a mantener el nivel de las radiaciones no ionizantes “tan bajo como sea razonable- mente posible”. En tal sentido, en la operación de las es-taciones radioeléctricas en áreas de uso público se vela- rá por que sus emisiones se mantengan lo más bajas posibles, teniendo en consideración los costos económi-cos y los beneficios de la seguridad y la salud pública. Artículo 5º.- Restricciones Radioeléctricas Los titulares de concesiones y autorizaciones vigen- tes adoptarán las medidas necesarias a efectos de ga- rantizar que las radiaciones que emitan sus estacionesradioeléctricas, dentro de las áreas de uso público, no excedan los siguientes valores: Niveles de Referencia para exposición Población en áreas de uso público (*) Rango de Intensidad de campo Densidad de Potencia frecuencias eléctrico (V/m) (W/m2) 9 – 150 KHz. 61,5 - 0,15 – 1 MHz. 61,5 - 1 – 10 MHz. 61,5 / f 0,5- 10 – 400 MHz. 20 1 400 – 2000 MHz. 0,972 f 0.5f / 400 2 - 300 GHz. 43,1 5 (*) Se podrá utilizar cualquiera de las magnitudes expresadas en el cuadro: intensidad de campo eléctrico o densidad de potencia por rango de frecuencias. Artículo 6º.- Autoridad CompetenteLa Dirección General de Control y Supervisión de Teleco- municaciones del Ministerio de Transportes y Comunicacio- nes, supervisará el cumplimiento de las restricciones radio- eléctricas establecidas en la presente norma. En caso deincumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en la Ley de Telecomunicaciones, Ley de Radio y Televisión, sus Reglamentos Generales y normas conexas. Artículo 7º.- De los Estudios Teóricos y Protoco- los de Medición Los titulares de estaciones radioeléctricas existen- tes o futuras deberán observar los niveles de referencia establecidos en el artículo 5º de la presente norma, tantoen la elaboración de los Estudios Teóricos de Radiacio- nes No Ionizantes, aprobado por Resolución Ministerial Nº 612-2004-MTC/03 como en los Protocolos de Medi-ción de Radiaciones No Ionizantes, aprobado por Reso- lución Ministerial Nº 613-2004-MTC/03. Disposiciones Finales.- Primera.- Adecuación Los titulares de concesiones o autorizaciones vigen- tes, se adecuarán a lo dispuesto en la presente norma, dentro de un plazo de seis (6) meses computados apartir del día siguiente de su entrada en vigencia. Segunda.- Obligación de informar ubicación y parámetros de estaciones Los titulares de concesiones y/o autorizaciones para la prestación de servicios de telecomunicaciones comunicarán a la Dirección General de Control y Supervisión de Telecomu-nicaciones, con carácter de declaración jurada, la ubicación de sus estaciones radioeléctricas a nivel nacional, precisando: - Datos de la empresa - Ubicación - Dirección de la estación radioeléctrica - Coordenadas UTM y WGS 84 - Descripción del Sistema irradiante - Tipo de antena - Patrón de Radiación- Ganancia de antena - Altura de antena - Ángulo de inclinación (Beam Tilt) - Ángulo de Azimut- Potencia de transmisión - PIRE de la estación Esta información deberá ser remitida en el plazo máxi- mo de seis (6) meses contados desde la entrada en vigencia de la presente norma. 04304 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G46/G6F/G72/G6D/G75/G6C/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G6D/G61/G6E/G64/G61/G20/G64/G65 /G41/G6C/G69/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 051-2005-CE-PJ Lima, 24 de febrero del 2005 VISTO: El Oficio Nº 064-2005-LAMN-CE/PJ cursado por los señores Consejeros Andrés Echevarría Adrianzén y LuisAlberto Mena Núñez; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28439 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de diciembre del 2004, se simpli- ficó el proceso de alimentos; estableciéndose en su Úni- ca Disposición Complementaria que el Consejo Ejecuti-vo del Poder Judicial aprobará un formato de demanda sobre materia de alimentos, siendo su distribución gra- tuita; Que, la Comisión designada ha presentado propues- ta de Formulario de Demanda de Alimentos, que es ne- cesario aprobar; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión extraordinaria de la fecha, sin las intervenciones de los señores Consejeros JoséDonaires Cuba y Luis Alberto Mena Núñez, por encon- trarse de vacaciones y de licencia, respectivamente, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Formulario de Deman- da de Alimentos, que en anexo forma parte integrante dela presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial distribuya el mencionadoformulario a todas las Cortes Superiores de Justicia de la República, para su entrega gratuita a las perso- nas que van a interponer demanda de alimentos. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolu- ción a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de la República, y a laGerencia General, para su conocimiento y fines consi- guientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS.WÁLTER VÁSQ UEZ VEJARANO ANTONIO PAJARES PAREDESANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉN EDGARDO AMEZ HERRERA