Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2005 (28/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 28 de febrero de 2005

- El Director General de Descentralizacion o el funcionario que tuviera asignadas dichas funciones.". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 04480

Designan Secretario Ejecutivo del CONADIS
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 131-2005-MIMDES MORDAZA, 25 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27050 - Ley General de la Persona con Discapacidad, se creo el Consejo Nacional para la Integracion de la Persona con Discapacidad CONADIS, incorporandose como Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano hoy Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; Que, se encuentra vacante el cargo de Secretario Ejecutivo de la Secretaria Ejecutiva del CONADIS, siendo necesario designar al funcionario que desempene dicho cargo publico de confianza; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27993, 27594 y 27050; y en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional para la Integracion de la Persona con Discapacidad - CONADIS, Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 04481

que a efectos de complementar lo dispuesto en la citada MORDAZA y garantizar su cumplimiento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobara las normas tecnicas y directivas que MORDAZA necesarias, entre las que se encuentra la MORDAZA tecnica sobre restricciones radioelectricas en areas de uso publico; Que, con fecha 26 de enero de 2004 se publico para comentarios en el Diario Oficial El Peruano, el proyecto de MORDAZA tecnica sobre restricciones radioelectricas en areas de uso publico; Que, habiendose recibido y evaluado los comentarios de los interesados, corresponde emitir el acto administrativo respectivo aprobando la acotada MORDAZA tecnica; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y su modificatoria aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2004-MTC, la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27791 y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobad por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la MORDAZA tecnica sobre Restricciones Radioelectricas en Areas de Uso Publico, la misma que consta de siete (7) articulos y dos (2) disposiciones finales, que forman parte integrante de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones MORDAZA TECNICA SOBRE RESTRICCIONES RADIOELECTRICAS EN AREAS DE USO PUBLICO Articulo 1º.- Finalidad La presente MORDAZA tiene por finalidad establecer restricciones en los niveles de intensidad de MORDAZA electrico y densidad de potencia por la operacion de estaciones radioelectricas de los servicios de telecomunicaciones en areas de uso publico. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion La presente MORDAZA es de cumplimiento obligatorio por el Estado y las personas naturales y juridicas, nacionales y extranjeras que instalen y operen estaciones radioelectricas utilizando espectro radioelectrico y, cuya emision de MORDAZA Electromagneticos (EMF), de sus equipos de telecomunicaciones, se encuentren entre las frecuencias de 9 kHz. a 300 GHz. Articulo 3º.- Definiciones Para efectos de la presente MORDAZA, se tendra en cuenta las siguientes definiciones: 3.1 Estacion Radioelectrica: Uno o mas transmisores o receptores, o una combinacion de transmisores y receptores, incluyendo las instalaciones accesorias, que hacen uso del espectro radioelectrico. 3.2 Restricciones Radioelectricas: Obligaciones de hacer y no hacer impuestas a los titulares de concesiones y autorizaciones de los servicios de telecomunicaciones, para la operacion de estaciones radioelectricas. 3.3 Areas de Uso Publico: Lugares definidos por la administracion, en los que se considera que la poblacion expuesta podria ser sensible a los MORDAZA electromagneticos. Estos lugares son: - Colegios (de Educacion Inicial, Primaria y Secundaria). - Hospitales, Centros de Salud y Clinicas. Articulo 4º.- Criterios para la instalacion y operacion de estaciones radioelectricas Los titulares de concesiones y autorizaciones de telecomunicaciones en la instalacion y operacion de sus estaciones radioelectricas, observaran los siguientes principios precautorios: a) MORDAZA MORDAZA (As Low as Tecnics Allow): MORDAZA que propende a mantener el nivel de las radia-

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban MORDAZA tecnica sobre Restricciones Radioelectricas en Areas de Uso Publico
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 120-2005-MTC/03 MORDAZA, 23 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, se establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, instrumento de gestion ambiental prioritario para prevenir y controlar la contaminacion generada por actividades comprendidas en el subsector comunicaciones, sobre la base de una estrategia destinada a proteger la salud, mejorar la competitividad del MORDAZA y promover el desarrollo sostenible; Que, la Primera Disposicion Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, dispone

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