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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G35/G37/G36/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 2 de julio de 2005 de la mitad de representantes del Consejo Ejecutivo o de la Secretaría Técnica. Se puede prescindir de la convo- catoria cuando se reúnen todos los representantes y acuerdan por unanimidad sesionar y los asuntos a tratar. Artículo 13º.- Los miembros que no asistan a las sesiones del Consejo Ejecutivo deberán informar pre- viamente sobre dicha circunstancia al Presidente. LaSecretaría Técnica deberá informar a los ausentes de los acuerdos adoptados en las sesiones. Pero si se tra- tase de asuntos relacionados específicamente a un sec-tor, se requerirá necesariamente de la presencia del re- presentante respectivo. En caso que los miembros del Consejo Ejecutivo incu- rran en más de dos inasistencias injustificadas, se infor- mará de dicha situación al titular del Sector pertinente. Artículo 14º.- El quórum para iniciar las sesiones del Consejo Ejecutivo será ¾ partes (75%) del número de miembros integrantes. Artículo 15º.- El Consejo Ejecutivo podrá adoptar acuerdos contando con la mayoría de los votos. El voto es obligatorio. En caso que existan votos discrepantes acerca del fondo del acuerdo adoptado, deberá dejarseconstancia en el libro de actas, fundamentándose ade- más las razones. Artículo 16º .- Las sesiones que realiza el Consejo Ejecutivo y los acuerdos que adopte, deberán constar en un Libro de Actas que será administrado por la Se- cretaría Técnica. Artículo 17º.- Las actas deberán ser suscritas por cada uno de los miembros asistentes, debiendo regis- trar el lugar, fecha y hora de la sesión, el nombre de losmiembros asistentes, invitados, pedidos formulados así como también los acuerdos adoptados y las observa- ciones expresadas con la debida sustentación. CAPÍTULO III DE LA SECRETARÍA TÉCNICA Artículo 18º.- La Secretaría Técnica de CONTRA- MINAS es un órgano ejecutivo, encargándose además de proporcionar asesoría y soporte al Consejo Ejecuti- vo. Está a cargo de la Dirección de Asuntos Políticos,Multilaterales y de Seguridad del Ministerio de Relacio- nes Exteriores, contando adicionalmente con un Coordi- nador General. El Secretario Técnico será designadopor Resolución Ministerial. Artículo 19º.- La Secretaría Técnica tiene la repre- sentación legal de la institución, y por tanto se encuentrafacultada para ejercer todos los actos relativos a la mar- cha de la institución como celebrar acuerdos, otorgar poderes, administración de recursos, entre otros, dan-do cuenta de sus actos al Consejo Ejecutivo. Artículo 20º.- La Secretaría Técnica podrá ser apo- yada también por otros sectores de la administraciónpública, organismos internacionales y organizaciones no gubernamentales debidamente acreditados ante el sector. Para ello, bastará la suscripción de un Acuerdoentre los representantes de ambas entidades. Artículo 21º.- Son funciones de la Secretaría Técni- ca: 1. Proponer al Consejo Ejecutivo el proyecto de Plan Nacional de Acción Integral contra las Minas Antiperso-nal así como los programas y proyectos derivados de éste; 2. Coordinar con los diferentes sectores de la admi- nistración pública, organizaciones internacionales y or- ganismos no gubernamentales, la ejecución del Plan de Acción Integral y los programas y proyectos derivadospara lo cual deberá requerir información sobre víctimas de las minas antipersonal. 3. Proponer al Consejo Ejecutivo los objetivos, metas y estrategias anuales de la Secretaría Ejecutiva; 4. Requerir la información necesaria para crear y actualizar una base de datos sobre minas antipersonal,zonas minadas y víctimas de las minas antipersonal; 5. Determinar los recursos humanos, financieros, téc- nicos y logísticos necesarios para la ejecución gradual ycontinua del Plan Nacional de Acción Integral contra las Minas Antipersonal, en coordinación con los sectores y entidades a los cuales compete su ejecución; 6. Promover la adecuada capacitación del personal encargado de administrar y ejecutar el Plan Nacional de Acción Integral contra las Minas Antipersonal;7. Gestionar la certificación del derecho de liberación arancelaria para material y equipos donados que estén destinados a proyectos de cooperación internacional debidamente registrados y formen parte de la ejecucióndel Plan Nacional de Acción Integral contra las Minas Antipersonal; 8. Promover la cooperación técnica internacional des- tinada a la obtención de los objetivos de CONTRAMINAS; 9. Supervisar, administrar, disponer y evaluar el destino y uso de los recursos y bienes recibidos tanto de fuentescooperantes extranjeras y nacionales, así como con re- cursos del Estado, para el tema de minas antipersonal. 10. Acreditar a las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, sean nacionales o extranjeras así como a las instituciones de las Fuerzas Armadas como de la Policía Nacional, a fin de desarrollar labores dedesminado humanitario de conformidad con las normas internacionales (IMAS); 11. Certificar que las labores de desminado humanita- rio efectuado en el país, se hayan desarrollado de confor- midad con las normas nacionales e internacionales (IMAS), considerando además la destrucción de las mi-nas y residuos de ellas en este proceso, de ser el caso; y, 12. Realizar el Aseguramiento de la Calidad Interna (ACI) de los trabajos de limpieza de minas, efectuadopor los organismos de ejecución de desminado humani- tario, de acuerdo a las normas nacionales e internacio- nales (IMAS). Artículo 22º.- La Secretaría Técnica contará con una Coordinación General que se encargará de hacer el se-guimiento y la ejecución de las labores a ella confiadas. La Coordinación General será dividida en dos áreas: una de planificación, encargada de elaborar los planes yprogramas de acción contra las minas antipersonal; y una de administración, que servirá como órgano de soporte. El Área de Planificación contará a su vez con cuatro unida-des: desminado humanitario, educación sobre el riesgo de minas antipersonal, asistencia a las víctimas, e IMSMA. Del mismo modo, la Coordinación General servirá como enlace del Consejo Ejecutivo, brindándole soporte y asesoramiento. Artículo 23.- La Secretaría Técnica de CONTRAMI- NAS podrá gestionar y promover la ayuda y cooperación internacional destinada a la obtención de los objetivos de CONTRAMINAS, pudiendo en tal caso suscribir los con-venios de cooperación internacional correspondientes. Artículo 24º.- Las entidades ejecutoras de opera- ciones de desminado humanitario en el país, organiza-ciones internacionales, organizaciones no gubernamen- tales, así como los supervisores o monitores nacionales e internacionales que traten asuntos vinculados a minasantipersonal, deberán reportar periódicamente sobre el desarrollo de sus actividades a la Secretaría Técnica, de conformidad con lo establecido por el MPD. TÍTULO III DE LAS RELACIONES INTERNAS Artículo 25º.- Para la presentación del Plan Nacional de Acción Integral contra las Minas Antipersonal, sus programas y proyectos derivados, así como otra infor- mación a ser discutida en sesiones por el Consejo Eje-cutivo, la Secretaría Técnica deberá hacer llegar a la Presidencia dicha documentación así como la agenda y el orden del día propuestos para la misma. Artículo 26.- En el caso que deban plantearse obser- vaciones a los proyectos, programas o al Plan Nacional de Acción Integral, el representante del Ministerio que lasformule deberá enviar previamente a la sesión, su opinión en forma escrita en un plazo máximo de tres días. TÍTULO IV DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Dentro de los 15 días de publicado el pre- sente Reglamento, los sectores deberán enviar al Minis-terio de Relaciones Exteriores, las Resoluciones Minis- teriales designando sus representantes ante el Consejo Ejecutivo. Una vez ocurrido lo anterior, el Presidente del Consejo Ejecutivo convocará a sesión ordinaria inaugural adjuntan- do la Agenda y Orden del día con una anticipación de 7 días.