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PÆg. 295842 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de julio de 2005 En el caso de denegarse la aprobación, el Concejo Municipal debe precisar los cargos u observaciones lasque serán levantadas por el interesado en un plazo nomayor de 30 días naturales. Artículo Quinto.- La Ordenanza Municipal que aprue- ba la adecuación se notificará a la municipalidad del distri-to a cuya jurisdicción pertenece el centro poblado. Concluida la adecuación, según el caso, la Municipali- dad Provincial o Distrital debe asignar el presupuesto detodas las fuentes de financiamiento que perciban en con- cordancia con el Art. 133º de la Ley Nº 27972, salvo que ésta sea impugnada. El Alcalde bajo responsabilidad del Concejo Municipal, informará sobre el gasto de los recursos en forma mensualy dentro de los cinco días siguientes de concluido el mes.El incumplimiento originará la suspensión de la transferen- cia. Artículo Sexto.- La Ordenanza Municipal que aprueba la adecuación de la municipalidad de centro poblado de-terminará lo siguiente: - Delimitación territorial, según el croquis o plano con- solidado de la jurisdicción de la Municipalidad de Centro Poblado. - Régimen de organización interior.- Funciones delegadas.- Recursos que deben transferir la Municipalidad Pro- vincial o Distrital de la jurisdicción. - Atribuciones administrativas, económico y tributarias delegadas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y FINAL Primero.- La Oficina de Planificación y Presupuesto y de Asesoría Legal revisarán las ordenanzas municipales de adecuación expedidas por la Municipalidad Provincialde Azángaro, debiendo los interesados completar los re-quisitos establecidos en la presente Ordenanza Municipal,de ser el caso. De haber conformidad en la adecuación,debe cumplirse con la transferencia de recursos a que refiere el Art. 133º de la Ley Nº 27972. Segundo.- Los alcaldes de los distritos de la jurisdicción de la provincia de Azángaro están obligados a brindarasistencia técnica y legal para la presentación de la solici-tud de adecuación de las Municipalidades de los centrospoblados. Tercero.- Derogar la Ordenanza Municipal Nº 008-2003 y Nº 010-2004, y las disposiciones que se opongan a lapresente Ordenanza Municipal. Cuarto.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Dado en la Sede del Gobierno Local de Azángaro a los quince días del mes de abril del año dos mil cinco. POR LO TANTO: Mando se publique, comunique y cumpla. PERCY CHOQUE RAMOS Alcalde 11901 Aprueban Reglamento para las Elec- ciones Municipales en los centros po-blados de la provincia de AzÆngaro ORDENANZA Nº 010-05/CM-MPA/P EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AZÁNGARO POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria del día 27 de abril del 2005, en uso de las facultades conferidaspor el Art. 194º de la Constitución Política del Estado y Art.II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánicade Municipalidades; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Art. 132º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, medianteLey Nº 28440 se estableció mecanismos y procedimientos para la elección de las autoridades (alcalde y regidores) delas municipalidades de centros poblados; Que, bajo este mérito, el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria desarrollado el día 14 de abril del 2005, acordó aprobar el reglamento para la elección democrática de alcal-de y regidores de las municipalidades de centros poblados alcual deben someterse los procesos electorales municipales adesarrollarse en la jurisdicción de la provincia de Azángaro; Que, estando el proyecto de Reglamento de Ordenan- za presentado, por el asesor legal de la Municipalidad Pro- vincial de Azángaro, Abog. Guillermo Mamani Apaza; y elJefe de Secretaría General, Abog. John Wilfredo MartínezMolina, con colaboración del Secretario de la Oficina deAsesoría Legal, Bach. David Roque Charaja; Que, por lo expuesto, en uso de las facultades conferi- das por el Art. 194º de la Constitución Política del Estado y Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgá-nica de Municipalidades y los Arts. 20º Inc. 4) y 41º delacotado y estando a la votación unánime del ConcejoMunicipal; ORDENANZA MUNICIPAL Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento para las Elec- ciones Municipales en los centros poblados de la jurisdic-ción de la provincia de Azángaro, la misma que consta dedieciocho (18) artículos y ocho (8) disposiciones finales y transitorias y que forma parte integrante de la presente disposición. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza Municipal entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Dado en la Sede del Gobierno Local de Azángaro a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil cinco. POR LO TANTO:Mando se publique, comunique y cumpla. PERCY CHOQUE RAMOS Alcalde REGLAMENTO PARA LAS ELECCIONES MUNICIPALES EN LOS CENTROS POBLADOS DE LA PROVINCIA DE AZÁNGARO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente reglamento regula el mecanis- mo y procedimiento para la organización y ejecución de laselecciones municipales de alcalde y regidores de las muni-cipalidades en los centros poblados de la jurisdicción de laprovincia de Azángaro. Artículo 2º.- Las elecciones municipales en los centros poblados se realizan cada cuatro (4) años. La municipali- dad de centro poblado está integrado por un alcalde ycinco regidores, son elegidos democráticamente para unperíodo de 4 años y sobre la lista completa en la quepostulan. CAPITULO II DE LA CONVOCATORIA Artículo 3º.- El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Azángaro, mediante Resolución de Alcaldía, convoca aelecciones generales en determinado centro poblado conuna anticipación de 120 días naturales al acto electoral. Artículo 4º.- En caso de municipalidades de reciente creación, la convocatoria a elecciones se efectuará con una anticipación de 90 días naturales. En tanto se realice las elecciones municipales, el alcal- de de la Municipalidad Provincial designará a un comité deadministración transitorio integrado por tres ciudadanos,de los cuales uno será presidente con atribuciones y facul- tades que le corresponde al Alcalde y los dos restantes con facultades de fiscalizadores. Artículo 5º.- La resolución que convoca a elecciones municipales se publica en el diario judicial, se notifica a lasautoridades del centro poblado correspondiente y se co-munica obligatoriamente y en el acto al Jurado Nacional de Elecciones.