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PÆg. 295831 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de julio de 2005 "Procedimiento de acusación Artículo 78º.- Mediante el procedimiento de acusación se realiza la investigación de la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional y de las Direccio- nes Regionales Sectoriales. El procedimiento de acusación se desarrolla observan- do las siguientes reglas: a) Los miembros del Consejo Regional, o cualquier per- sona con capacidad de goce y ejercicio que se considere directamente agraviada pueden presentar denuncia con-tra los funcionarios y servidores del Gobierno Regional y delas Direcciones Regionales Sectoriales. La denuncia debidamente autorizada por Letrado se presenta por escrito y debe contener: - Sumilla. - Nombre del denunciante, domicilio habitual y domicilio procesal, de ser el caso. - Fundamentos de hecho y de derecho.- Documentos que la sustenten o, en su defecto, la indicación del lugar donde dichos documentos se encuen- tren. - Fecha de presentación.- Firma del denunciante o denunciantes.- Copia simple del documento nacional de identidad del denunciante, en caso de que la denuncia no provenga de un miembro del Consejo Regional. La denuncia que no cumpla con los requisitos antes mencionados será declarada inadmisible, pudiendo sub-sanarse las omisiones o defectos en un plazo no mayor atres días hábiles desde su notificación. En caso contrario se rechazará la denuncia y ordenará su archivamiento, dejando a salvo el derecho de interponerla nuevamente. b) Las denuncias presentadas por personas directa- mente agraviadas son puestas en conocimiento de losConsejeros en sus Oficinas de trabajo, a través de la Se-cretaría General, si algún señor Consejero las hace suyas son enviadas por el Secretario General del Consejo a la Comisión de Reglamento y Asuntos Legales. REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extensión igual o mayor a dos (2) páginas de texto, se requerirá la presentación adjunta de disquete y deberán venirelaboradas en WORD. 4.- Las normas y sentencias además, deben ser remitidas en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . 5.- Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán venir en diskette y trabajados en Excel una línea por celda sin justificar y, si contuvieran gráficos, éstos deberán ser presentados en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERUc) La Comisión de Reglamento y Asuntos Legales eva- lúa las denuncias puestas en su conocimiento y determinasu procedencia de acuerdo con los siguientes criterios: - Que hayan sido formuladas por persona capaz, por sí o mediante representante debidamente acreditado. - Que la persona que formula la denuncia sea directa- mente agraviada por los hechos o conductas que se de-nuncian. - Que se refieran a hechos que constituyan delitos de función previstos en la legislación penal o infracciones ad- ministrativas graves. - Que se dirijan contra los funcionarios y ex funcionarios del Gobierno Regional. - Que cumpla con los requisitos señalados en el segun- do párrafo del literal a) precedente. d) Las denuncias presentadas por los miembros del Consejo, así como las declaradas procedentes por la Co-misión de Reglamento y Asuntos Legales, son inme-diatamente tramitadas conforme se indica a continuación. e) El Presidente de la Comisión convoca de inmediato a sesión, para establecer un plazo no mayor de treinta días útiles para que ésta realice las investigaciones y presentesu informe. Este plazo puede ser prorrogado por acuerdode la Comisión. Lo acordado por la Comisión es puesto enconocimiento de la Presidencia. La Presidencia Regional le asignará a dicha Comisión los recursos materiales y humanos necesarios. La Comi-sión realiza su función conforme al siguiente procedimien-to: e.1 Si las denuncias hubiesen sido presentadas o he- chas suyas por un Consejero, se verificará que los hechos denunciados constituyan presunto delito de función o in-fracción de las normas administrativas o de la Constitucióny que la denuncia cumpla con los requisitos establecidosen el segundo párrafo del inciso a) del presente artículo. e.2 Si ese no fuese el caso, la Comisión emitirá informe rechazando o declarando improcedente la denuncia, a efec- tos de lo establecido en el inciso g) del presente artículo.