TEXTO PAGINA: 26
PÆg. 295830 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de julio de 2005 mas establecidas para el Pleno, en lo que fueran aplica- bles" "Moción de censura y cuestión de confianza Artículo 75º.- El Consejo hará efectiva la responsabili- dad funcional de los miembros de las Gerencias Regiona-les o de los Gerentes Regionales por separado mediantela moción de censura o el rechazo de la cuestión de confian-za; de acuerdo con las siguientes reglas: a) La moción de censura la pueden plantear los Conseje- ros Regionales luego de la investigación, de la concurren-cia de los Gerentes Regionales para informar, o debido asu resistencia para acudir en este último supuesto o encualquier momento siempre y cuanto se sustente en la conducta o gestión pública del funcionario. La puede pre- sentar un mínimo de dos Consejeros. Se debate y votadespués de su presentación. Su aprobación requiere delvoto de más de la mitad del número legal de miembros delConsejo. Las faltas reglamentarias o los errores de formaque cometan los miembros de las Gerencias Regionales durante su participación en las sesiones del Pleno del Con- sejo no dan lugar a censura, salvo que se trate de algunaofensa al Consejo o a sus miembros. b) Los Gerentes Regionales censurados deben renun- ciar. El Presidente Regional debe aceptar la dimisión den-tro de las setenta y dos (72) horas siguientes. c) La cuestión de confianza sólo se plantea por iniciati- va de los Gerentes Regionales y en sesión del Pleno delConsejo. Puede presentarla el Gerente General Regionala nombre de los Gerentes Regionales en su conjunto ocualquiera de los Gerentes Regionales. Será debatida enla misma sesión que se plantea o en la siguiente. d) Si la cuestión de confianza es presentada por el Gerente General Regional a nombre de los Gerentes Re-gionales en su conjunto, y ésta le fuera denegada, seproducirá la crisis total de los Gerentes Regionales, apli-cándose la regla prevista en el literal b) precedente. Lo dispuesto en el presente artículo procede también en el caso de los Directores Regionales Sectoriales y Geren-tes Subregionales del Gobierno Regional, en lo que lessea aplicable." Artículo 76º.- (2º y 3º párrafo) "El pedido se hace por escrito fundamentado y preciso. El Consejero debe dirigir copia del oficio a la Presidencia.Si dentro de los siete días posteriores el Funcionario oAutoridad no responde, la Presidencia procede a la reitera- ción del pedido. Transcurridos tres días después de la rei- teración, el funcionario requerido está obligado a respon-der personalmente, bajo responsabilidad, ante el Pleno oante la comisión, vinculada con el asunto motivo del pedi-do. Trimestralmente, se publica la relación de los funciona-rios o entidades de la administración que hubieren incum- plido con responder. El Presidente no firmará el oficio que contengan pedi- dos de información que no se refieran a asuntos de interéspúblico y de utilidad para el ejercicio de la función de Con-sejeros. Tampoco procederán los que contengan ruegos opeticiones de privilegios o favores" "El Procedimiento de Investigación Artículo 77º.- El Consejo puede iniciar investigaciones sobre cualquier asunto o materia de competencia y funcio-nes del Gobierno Regional, o que sin serlo sean de interés público regional, promoviendo un procedimiento de inves- tigación que garantice el esclarecimiento de los hechos y laformulación de conclusiones y recomendaciones orienta-das a corregir normas y políticas y/o sancionar la conductade quienes resulten responsables, de acuerdo con las si-guientes reglas: a) Las Comisiones de Investigación se constituirán por solicitud presentada mediante Moción de Orden del Día.Para su aprobación sólo se requiere el voto aprobatorio dedos Consejeros. Integrarán la Comisión tres Consejeros,elegidos por el Pleno, respetando el pluralismo y proporcio- nalidad de los Partidos políticos y movimientos regionales. La Comisión presenta un informe dentro del plazo que fijeel Pleno. No puede solicitarse prórroga sin que se presenteun informe preliminar. La Presidencia pone el informe en laagenda de la sesión en que se debata la prórroga, que debe ser la siguiente o subsiguiente a la presentación dela solicitud de dicha prórroga. Sus sesiones son públicas,salvo acuerdo distinto de la mayoría de sus miembros. Tienen el mismo carácter y gozan de iguales prerroga- tivas las Comisiones Ordinarias que reciben el encargoexpreso del Pleno del Consejo para realizar investigacio-nes. b) Las autoridades, los funcionarios y servidores públi- cos y cualquier persona, están en la obligación de compare- cer ante las Comisiones de Investigación y proporcionar a éstas las informaciones testimoniales y documentarias querequieran. c) Los requerimientos para comparecer se formularán mediante oficio, cédula o citación pública, deben constarlos datos necesarios para que el citado conozca del aper- cibimiento y de las responsabilidades en que puede incurrir en caso de resistencia. El requerimiento a las personasjurídicas se entenderá dirigido a quien sea su representan-te legal. d) Las Comisiones de Investigación pueden utilizar los siguientes apremios: - Solicitar que sea requerido por conducto notarial y por citación en el Diario Oficial El Peruano y en el diario encar-gado de las publicaciones judiciales en la capital de laRegión, cuando el citado no comparezca el día y horaseñalados o se resiste a exhibir o hacer entrega de docu- mentos que tiene en su poder y son necesarios para el esclarecimiento de los hechos investigados. - Solicitar a través del Procurador Público Regional que el Fiscal Provincial Penal autorice el allanamiento de loca-les públicos, para practicar incautación de libros, archivos,documentos y registros que guarden relación con el objeto de la investigación. - Pedir que el Procurador Público Regional formule las acciones legales respectivas contra las personas que nocomparecen o se resisten a exhibir o hacer entrega dedocumentos que tienen en su poder. En todo caso se salvaguardará el respeto de los dere- chos a la intimidad y al honor de las personas, así como elsecreto profesional y los demás derechos constitucionales. Quienes comparezcan ante las Comisiones de Investi- gación tienen el derecho de ser informados con anticipa-ción sobre el asunto que motiva su concurrencia. Pueden acudir a ellas en compañía de un Abogado. Tienen el derecho de solicitar copia de la transcripción de su inter-vención; si por alguna razón no fuera grabada, puedensolicitar copia de la parte del Acta que corresponda. Las personas que deban comparecer y se encuentren fuera de la Región o del país, tendrán derecho al reem- bolso de pasajes y viáticos por cuenta del Consejo, salvo que los Consejeros se trasladen al lugar donde aquellas seencuentren, en cuyo caso dicho traslado también será porcuenta del Gobierno Regional. e) La intervención del Ministerio Público en los asuntos de interés público sometidos a investigación por el Conse- jo, no interrumpen el trabajo de las Comisiones de Investi- gación. El mandato de éstas prosigue hasta la extinción delos plazos prefijados por el Pleno y la entrega del informerespectivo. f) Cuando de las investigaciones que realizan las Comi- siones de Investigación aparezca la presunción de la comi- sión de delito, el informe de la Comisión establece hechos y consideraciones de derecho, con indicación de las nor-mas de la legislación penal que tipifiquen los delitos que seimputan al investigado o a los investigados, concluyendocon la recomendación de formulación de denuncia contralos presuntos responsables. g) Presentado el informe de la Comisión de Investiga- ción, el Pleno del Consejo lo debate y vota. Si del debateapareciesen hechos o pruebas nuevas, el Pleno puedeoptar por devolver el informe a la Comisión y acordar nuevoplazo o nombrar una nueva Comisión. h) Si el informe es aprobado por el Pleno, la Presiden- cia lo envía al Procurador Público Regional, acompañado de todos los actuados, a fin de que proceda a iniciar lasacciones que correspondan. La Presidencia puede disponer que se contrate a profesionales y técnicos para que apoyen el trabajo de las Comisiones de Investigación, así como los servicios necesarios. La solicitud la hará el Presidente de la Co-misión. Debe fundamentar el pedido en forma adecua-da."