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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2005 (03/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 34

PÆg. 295838 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de julio de 2005 Artículo 2º.- Los contrayentes que se acojan a los al- cances de esta Ordenanza, efectuarán el pago único deS/. 52.00 nuevos soles por los derechos de ceremonia,conforme lo establece el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta entidad edil. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Municipal y a la Oficina de Registro Civil el cumplimiento de la presenteOrdenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARÍA A. FONSECA ESPINOZA Alcaldesa 11842 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Declaran al distrito de Independencia como Ciudad Patriótica y disponenembanderamiento general ORDENANZA Nº 096-MDI Independencia, 24 de junio de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE INDEPENDENCIA Visto, en Sesión Ordinaria celebrada el día 24 de junio del 2005, el Informe Nº 353-2005-UII/GSG/MDI, de fecha24 de junio del 2005, emitido por la Unidad de Imagen Institucional; CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, y la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Munici- palidades, señala que las Municipalidades tienen autono-mía política, económica y administrativa en los asuntos desu competencia, correspondiente al Concejo Municipal lasfunciones normativas y fiscalizadoras y a la Alcaldía, lasfunciones ejecutivas; Que, el 28 de julio del 2005, se conmemoran 184º Años de la Proclamación de la Independencia del Perú,acontecimiento de carácter histórico que marcó una nuevaetapa en el desarrollo de nuestro país; Que, es política de la actual Administración Municipal, la promoción de una Ciudad con Valores, así como tam- bién resaltar los hechos históricos con el propósito de re- marcar nuestra identidad nacional, así como nuestra con-ciencia cívica a través de la realización de actividades con-memorativas, contribuyendo de esta manera a la recupera-ción y afianzamiento del sentido patriótico de esta granFiesta Nacional, con la participación activa de las Institu- ciones Públicas y Privadas de nuestra jurisdicción; Estando a las consideraciones expuestas y luego del debate correspondiente con el voto unánime de los seño-res regidores y con la dispensa de la lectura y aprobacióndel Acta, y a las facultades otorgadas en la Ley Nº 27972,Ley Orgánica de Municipalidades; Aprobó la siguiente: ORDENANZA DECLARAR AL DISTRITO DE INDEPENDENCIA COMO CIUDAD PATRIÓTICA Y DISPONEN EL EMBANDERA- MIENTO GENERAL DEL DISTRITO Artículo Primero.- DECLARAR al distrito de Indepen- dencia como CIUDAD PATRIÓTICA, como parte de los li-neamientos de promoción de “Independencia una Ciudadcon Valores”. Artículo Segundo.- DISPONER EL EMBANDERAMIEN- TO GENERAL DEL DISTRITO en las viviendas, localescomerciales e instituciones públicas y privadas, con sede en nuestra jurisdicción, durante el período comprendidoentre el 1 al 31 de julio del 2005, como acto cívico alconmemorarse el 184º Aniversario de la Independencia del Perú. Artículo Tercero.- CONVOCAR a los pobladores del distrito a participar en los actos celebratorios en conmemo-ración de los 184 años de la Independencia del Perú. Artículo Cuarto.- RECOMENDAR a los propietarios y/o conductores de los diversos predios del distrito a arreglar y pintar sus fachadas para mejorar su presentación y el orna- to de nuestra localidad. Artículo Quinto.- EXTENDER nuestros saludos por este aniversario patrio a toda la población del distrito de Inde-pendencia, una Ciudad con Valores. Artículo Sexto.- EL INCUMPLIMIENTO de lo dispuesto en la presente Ordenanza, dará lugar a las sanciones co- rrespondientes. Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Secretaría General, Gerencia de Administra-ción de Recursos, Gerencia de la Mujer y Desarrollo Socialy Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios Públicos el cumplimiento de la presente disposición. POR TANTO MANDO:Se registre, publique, comunique y cumpla. YURI VILELA SEMINARIO Alcalde 11911 MUNICIPALIDAD DE LINCE Otorgan Beneficio de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias ORDENANZA Nº 139-MDL Lince, 30 de junio del 2005 EL CONCEJO DISTRITAL DE LINCE VISTO: En la Sesión de Concejo de la fecha, el Dicta- men Conjunto de las Comisiones de Asuntos Legales y deEconomía y Administración Nº 18-2005-MDL-CAL-CEA, sobre Ordenanza que aprueba Beneficio de Regulariza- ción Tributaria y No Tributaria en el distrito de Lince; CONSIDERANDO:Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú de 1993 en concordancia con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades aprobada por Ley Nº 27972, reco-noce a los gobiernos locales autonomía política, económica yadministrativa en los asuntos de su competencia y les otorgapotestad tributaria; para crear, modificar y suprimir contribuciones,tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, el Concejo Distrital de Lince, ejerce su función normativa, entre otros dispositivos, a través de sus Orde-nanzas que tienen rango de Ley, de conformidad con elestablecido el numeral 4) del artículo 200º de la Constitu-ción Política del Perú; Que, el numeral 9) del Art. 9º de la Ley Orgánica de Muni- cipalidades Nº 27972, dispone que corresponde al Concejo Municipal: crear, modificar, suprimir o exonerar de contribucio-nes, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley; Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario apro- bado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado en par-te por el Decreto Legislativo Nº 953, establece en el segundo párrafo de la Norma IV del Título Preliminar y en su artículo 41º que: “Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pue-den crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios,derechos, licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdic-ción y con los límites que señala la Ley”; y, que: “ Excepcional-mente, los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren”, lo siguiente: Estando al Informe Nº 104-2005-MDL-GG-GR de la Ge- rencia de Rentas, Informe Nº355-2005-MDL-GAJ de laGerencia de Asesoría Jurídica, al Dictamen Conjunto Nº18-2005-MDL-CAL-CEA y de conformidad con lo estableci-do en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;