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PÆg. 295839 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de julio de 2005 por MAYORÍA y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA OTORGAN BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Artículo Primero.- DENOMINACIÓN, OBJETIVO Y AL- CANCE Establézcase en la jurisdicción del distrito de Lince el régi- men de Beneficios Tributarios y no Tributarios, con el objeto deincentivar a las personas naturales o jurídicas la regularizaciónde obligaciones tributarias y no tributarias, que se encuentrenpendientes de pagos referidas al Impuesto Predial, Impuestoa los Espectáculos Públicos No Deportivos, Impuesto de Alca- bala, Arbitrios, Tasa de Licencia de Funcionamiento, Multas Tributarias y Multas Administrativas, cuya cobranza se encuen-tre en la vía ordinaria o la vía coactiva. Artículo Segundo.- VIGENCIA El beneficio establecido entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Pe- ruano, extendiéndose hasta el 27 de julio del presenteaño; a cuyo término la Administración deberá proceder aefectuar el cobrar de la totalidad de las obligaciones, aco-tando con los intereses y reajustes respectivos. Artículo Tercero.- RÉGIMEN DE BENEFICIOS El régimen de los beneficios será aplicado de la si- guiente forma: 1. DEUDA TRIBUTARIA: Condónese el 100% del interés moratorio y factor de reajuste del Impuesto Predial, Impuesto a los EspectáculosPúblicos No Deportivos, Impuesto de Alcabala, Arbitrios, Tasa de Licencia de Funcionamiento y Multas Tributarias pendientes de pago al 30 de junio del 2005, asimismocondónese las costas y gastos administrativos si la cobran-za de la deuda se encuentra en vía coactiva. Condónese el 100% del interés moratorio y factor de reajuste de las cuotas vencidas de los fraccionamientos pendientes de pago al 30 de junio del año 2005, asimismo condónese las costas y gastos administrativos si la cobran-za de la deuda se encuentra en vía coactiva. Condónese las Multas Tributarias, a todos aquellos con- tribuyentes que regularicen la presentación de su Declara-ción Jurada del Impuesto Predial dentro del plazo de vi- gencia de la presente norma. 2. DEUDA NO TRIBUTARIA: Condónese el 80% del monto establecido en las Resolucio- nes de Multas Administrativas impuestas hasta la fecha de entra-da en vigencia de la presente norma, siempre y cuando éstassean canceladas al contado, asimismo condónese las costas ygastos administrativos si la cobranza de la Multa se encuentra en vía coactiva, excepto aquellas Resoluciones de Multas Adminis- trativas impuestas por infracciones tipificadas dentro del cuadrode Infracciones y Sanciones Administrativas referidas a edifica-ciones, construcciones y afines y obras públicas detalladas en losnúmeros de orden 1001 al 1030 y 2001 al 2015, del Cuadro deInfracciones y Sanciones Administrativas aprobados mediante Ordenanza Nº 075-MDL. El pago de la Multa Administrativa, no implica la inte- rrupción del procedimiento que impone sanciones no pe-cuniarias, o la ejecución de éstas, según sea el caso. Queda establecido que no se encuentran comprendidas dentro de los alcances del presente beneficio, las deudas tributarias ni multas administrativas canceladas con anteriori- dad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- BENEFICIO DE FRACCIONAMIENTO 1. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PENDIENTES DE PAGOLos contribuyentes, que mantengan pendiente el pago de obligaciones tributarias en la vía ordinaria, podrán acogerse al beneficio de fraccionamiento de su deuda sobre el monto insolu- to, a la cual se le aplicará el interés de fraccionamiento respectivo,quedando la formalidad sujeta a lo establecido en el Reglamentode Fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias aproba-do por Decreto de Alcaldía Nº 007-2004-MDL. La presente disposición no contempla el otorgamiento del beneficio de fraccionamiento para regularizar deudas que se encuentren en la vía coactiva.2. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PENDIENTES QUE SE ENCUENTREN FRACCIONADAS Los contribuyentes o infractores que mantengan frac- cionamientos vigentes o aquellos que hayan perdido elbeneficio cuya cobranza se encuentre en la vía ordinaria,podrán acogerse a la condonación de intereses y factor de reajuste sobre el saldo pendiente que quede por pagar, teniendo la posibilidad de solicitar un nuevo fraccionamien-to bajo las condiciones estipuladas en el punto anterior. Queda establecido que los contribuyentes que hayan perdido su beneficio de fraccionamiento y cuya cobranzase encuentre en la vía coactiva y se haya iniciado el Proce- dimiento respectivo no podrán reformular sus fracciona- mientos, sólo podrán cancelar el saldo de sus cuotas pen-dientes sin la acotación de intereses ni reajustes hasta lafecha de vigencia del presente beneficio. Artículo Quinto.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA Con el acogimiento al presente beneficio, se entenderá que el contribuyente y/o infractor hace expreso reconoci-miento de su deuda con la Municipalidad por lo que nopodrá presentar futuras reclamaciones y/o devolucionesrespecto de las deudas incluidas en dicho pago. Artículo Sexto.- RECURSOS ADMINISTRATIVOS EN TRÁMITE Los contribuyentes o infractores que deseen acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza y que hayan formu-lado recursos tributarios, administrativos o que hayan inter- puesto nulidades, los cuales se encuentren pendientes de pronunciamiento por parte de la Administración, deberán pre-sentar el desistimiento en la forma prescrita por ley. Artículo Séptimo.- GARANTÍAS O MEDIDAS CAUTE- LARES La presente Ordenanza no paraliza los procedimientos de Cobranza Coactiva. Las garantías que se encuentren otorgadas o las medi- das cautelares ejecutadas a favor de la municipalidad, semantendrán en tanto se concluya la cobranza de la deuda tributaria o no tributaria, salvo que el contribuyente y/o infractor la sustituya por otra garantía que acredite la can-celación de la deuda. Artículo Octavo.- FACULTADES DEL ALCALDE Facúltese al Alcalde del distrito de Lince, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones nece-sarias para lograr la adecuada aplicación y/o ampliación dela presente Ordenanza. Artículo Noveno.- CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA La Gerencia General, así como la Gerencia de Adminis- tración, Gerencia de Rentas, Gerencia de Informática y laGerencia de Imagen Institucional, serán las responsablesde velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza y Secretaría General de su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase.CÉSAR GONZÁLEZ ARRIBASPLATA Alcalde 11916 MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC Modifican Acuerdo N” 025-2005-MDR sobre contratación del servicio de disposición final de residuos sólidos ACUERDO DE CONCEJO Nº 031-2005-MDR EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DEL RÍMAC POR CUANTO: VISTOS: En Sesión Ordinaria de fecha 17 de junio de 2005, el Acuerdo de Concejo Nº 025-2005-MDR de fecha20.5.05, el Informe Nº 093-2005-OAF-MDR de fecha 6.6.05 dela Oficina de Administración y Finanzas y el MemorandoNº 317-2005-GM-MDR de fecha 16 de junio de la GerenciaMunicipal;